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TA CUN - 5889-(08-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5889-(08-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUSPENSION PROVISIONAL -Improcedeija

INISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIOIPRIPRA Lu co

MAGISTRADO PONENTE OIL HEIBETO RYESYARGAS. lo

4 cho (1) Santafi de Bogoti. D. C., noVenta y 6so (1996). de Febrero de aB novecientos

REFERENCIA : EXPtDIZN N•. 5aØ. NULIDAD Y; REST..DEL DERECHO.

MARIOII ELIZABETH DE ARYAEZ DE PIZANO Y O1OS, Mediante apoderado en legal toras constituido fue presentada la dmsnda de la referencia con solicitud de Suspeislón ProvISIonal, Ea cuanto a la denande, por rgufllr los requisitos legales debe ser admitida pera tramitar en PRIM(M INSTANCIAS A :witíma A Folio 5$, iniçIa asi Sollctto pl Honorable Tribunal por cnducto de la Seccl6n cerres pendiente y de conformidad can lo Arttcies 152 y siguientes del Cktgo Contencioso Adeinistritivo, jtse sUspendi provisional mente la Resólqcin ir 0199 del 31 Ø 6ero de 1995 dictada por el SaAer DIrector dpi DCA1ANE$O A0141N1$TATIYO DE PLANEAC ION DISTRITAL, per de 1$ øel se ds,lde si trIte de Meveca' tiria $hita del flTenci. di$nIatratIvs Pss$ti,. prSCS11ZadI aidists la Esaritura Pi1es 1'. N3 del 1 de Ue de 1994.

tiria $hita del flTenci. di$nIatratIvs Pss$ti,. prSCS11ZadI aidists la Esaritura Pi1es 1'. N3 del 1 de Ue de 1994. de la Metla 41 dii Urenla de Sonta Fe de kt$, $stsIte Capital.,

PROCEDiNCIA Oc tÁ PET!C1OM

(Folio 59).SUSTE1ITACION DE tA SOLICITUD Df SUSPENSION PROYISIORAL

le I1FRACC1CI MANIFIESTA DEL ARTICULO. S4 DEL CODIGO CONTENCIOSO

ADNINISTATIVO, POR CORO1TACION DIRECTA DEL ACTO ACIJ$ADO CO1( DOCUNTOS PIJRLICOS, DE MANERA QUE QUEDA PLENAMENTE DEMOSTRADO QUE NO ES CIERTO EL SIWUESTO DE HECHO INVOCADO POR LA ADMINISTRACUL PrIu aspi a. El Acto cusado dice que el Departenento Administrativo de PlaneaclIn flistrital ,.- $ trivis de los Oficios Nos. 8918 del 24 di Julio de 1992 y 13667 dei 23 de Octubre de 1992, resolvía nat1vamitt b!t litad dp 1 prebac160 del proyecto general yla urbenlzaçln dpi pr.do denominado LASO DE LOS LAGARTOS, fovs1$ por les Søov'.! DE NARVAU WEHINGER y DE MARVAEZ DE PIZARO, baje radiceclines iímsros 9201880 del 8 de Junio f 1992 y 9211060 (sin f.ha do r.d1csci6n). (Se subraye). b. Otras manIfestaciones de la Adoimistraclón en el misa& sentido,

Junio f 1992 y 9211060 (sin f.ha do r.d1csci6n). (Se subraye). b. Otras manIfestaciones de la Adoimistraclón en el misa& sentido, y que se pueden lisr en el acto cusado confirmen, que aquella, en forui ptinámuote renclts, sostiene que los oficios meclonedos resolvisraur sobre la solicitud de licencie; no se trata nl mucho monos de una ligereza idlom&tica. En prueba de ello as permito trsnsarlblr los úguientes psrts que concuerden plenamente con 91 que se cita en el literal lfltarior: el Dgpsrtamonto AIaifrativo de Plnacl6n Di stel tal decidió eg.}vIas solicitados de aprobación del proyecto geniral di la Urbaitizaefón del predio LAGO DE LOS LAGARTOS, midiente los oficios re)ic1oneds Con ont.vlorld.d.' (Se subraye). •••• se prenuacli Sc1dIó las solicitudes de licencias de urbanización y obaclk del proyecte ,ral del predio LAGO Of LOS LAGARTQS (Se subraya).

C. Las tranwipÇienes hechas ántn se confrontan directamente con el Oficio r, 8918 del 24 49 Julia de 1992 suscrito por la Jefe de la División Zo.a Norte, si cual es un docueento póblico, que en copia autóntica se hA acaepaNado con la do.enda. El Oficio dice: .C•,• En stecI6 a susolicited>. nos pórmitlaos jnorjer) que el proyecte mo fue aciptado por cuanto uno vez real Izado el estudio por parte de esta Departamento se encontró lo siguiente:

dice: .C•,• En stecI6 a susolicited>. nos pórmitlaos jnorjer) que el proyecte mo fue aciptado por cuanto uno vez real Izado el estudio por parte de esta Departamento se encontró lo siguiente: 1 (Seebraya)1 $09 GO _uiiP4Ci rOCSdeN$ $ Istudfar sutvamsnt. .1 pryee. (S. aubrsya). d. Come ofacto do la cecfvontaciów directa adtre lo uspresade en el acto acusado y ficlo antfl cienm, aparece asnifies tasaste la violación dol Articulo $4 del Código Costencioso Administrativo, porque as os ciert, Tø expresado por el acto acusado, ya que el ef1cia dIØ 1.bri 1. solIcitud de 1tcenc1, vil resuelvo sObre elproyecte, ya que tas solo lof..,_ de una supuesta decisión de sO acaptar el proyacto urbanístico. Tan es cierto que nodecids, .s alil slsa se dice que s vez cBdas ciertas coi4'.c$oses urbsofsttcas, se proceden a estudiar. nueyents el proyecté. Te encontves que os el oficio se disponga la nettfic$clón, qu. es lo corriente cuando se trata de actos que resuelven una petición elevada en Interlí particular, 1 $vtite, que el ifids as si Plai,sacilø dlrme

Segunde caen: a. Los aparts dS la resolución demandada qup citó os los lit~ a. y b. anteriores, so colifrontos directamente con el Oficio

Plai,sacilø dlrme

Segunde caen: a. Los aparts dS la resolución demandada qup citó os los lit~ a. y b. anteriores, so colifrontos directamente con el Oficio 14'. 13667-del 23 di Octubre di 1992, svscnito tablón por la )efe de la División Zoila Mørte dii Departamento Administrativo de Planuclin ø1sti4t$L este Oficio tablón es docunanto póblico y obra en copia autintica prueba aportada can la nds.

Leemos en el citado oficio lo siguiente: 'En atención a su solicitud do aprobØiif di) proyecto geniral de la urbanización Lago do Los Lagartos, pos psitiass e!!m1çrl. que c.nsultds la Dlvis Jurtica ,ds esto øiprtaat S$t coaesptuó mediante ursndo Interno II', D.J. 34O/683/2 que el proyecto en referenCia deben aJusts'so s la srast1vIdsd xp.dlda red b. De la ConfTiatacjØ directa stre l expresado en el acto acusado y el sPicio antes lunado, resalta con toda ev1ds1a la vilaci6n del Articule $4 Øl Código Contencioso Admlnlsttstivo, porque, lgsiai que con pl. Øleip 1 cual nos h~ referido oc el caso anterior M es gueto lo expresado el acto musado, ya que u oficio SIdI4$CS pa la soilcited de ilcoscls el resuelv, sobro el proyecto, ya qu tan silo 1sfmus dø la extJurídIca, o que u.

1. LS inistracien para i

ya que u oficio SIdI4$CS pa la soilcited de ilcoscls el resuelv, sobro el proyecto, ya qu tan silo 1sfmus dø la extJurídIca, o que u.

1. LS inistracien para i rev.car. directa y iáitíbsrØam de a atribución çoníqrade en

73 del Código Contøs4as Ad P del Articulo 69-40 M» Lat mente revocables los ectos delm apsslclk ata Cs$ttmdis b. ti resolución clab,. jurados heChos por los 1 admisiátrativs positivo, sino.. sus tsli siitds ietuii . 1 4t ConCiu$i6LdI que d.bís l41 ØCte presunto en ejercicio t 1 fldio segundo

del Artículo t1strativO, tnvoes el numeral oto, sen it cual son dilecta Síe trt4vos •cmds ame aJ1ti.sts • te L. (Se subraya). s la veracidad de lis declaraT77 m'gsidos a, iovocar el silencio Ø dsrass. asmtrsvlevt• ienN y it.Øas, a travós po .1 fis de poder concluir, icila optvis de la resolución P1aøeac1& OistrItal, aedí.nte .qllcttud de )icincla, sino que ;1siláa OfICios di la Jefe de T, iiiø u' i& fUsclOnalis ciopetastí pare ruolvw, Øe dichos aficlps estin amparados por la prot~oo di lsgsl1d$.

;1siláa OfICios di la Jefe de T, iiiø u' i& fUsclOnalis ciopetastí pare ruolvw, Øe dichos aficlps estin amparados por la prot~oo di lsgsl1d$. e. Lii jssiluciOn d se acampaN capia tui t, qssdo la evaetua tltilón eta Leyó puntos dodsr,c1, di —'ta Así qu h.aasqus v$eM. en la prdtádld opo del Artículo 634s ti de la cual Cs"> un faflo previo qe dilucide calificarse de .pu4ttón otrO suode t6 demandada, y qv consiste presunto, respecto hi ó se. aducen caso al øttcula 64 del Código fil adad aparec, de póblicos que se aporta provisional.Me sobrs a?Iadlr que Cono teas la de laq falsedad, a Administrscln no pedía Invocar e) Articulo 691 numeral 1° del Código Contencioso Alnlsttativo para deducir Infracción del Artículo 634. la Lgy 9' de l89; deL Arttculo 13 del nisaio C6digo; y, finalmente, dÓía respetar .1 deho consagrado en el Inciso primero del citado Artículo, en favor de los titulares di derechos

particulares. De alguna mann todas esas normas se ven infringidas Pero e lofracci6n ha ConsIstIdo en Incurrir en la prokIblci6n que esti 1pltc1t. en •l Artículo 84 del Cklgo Contencioso Administrativo, .1 sancionar con nulidad los actos $minlstratIvos fts4ad.s en fílsedades. r iwecczau i. nao 48 e1 casia airmzaso ISTIATIvO, pa cae urrza DicTA ea ACTO AC~ cee ftTUTOKLANO. a. £1acto acusado dic.: "Es claro ue el icIss 3. l Articulo 63 4. la Ley 9' de 199 establac. la ocurrencia 4.1 sIlencie administrativo pøsltivo si transcurridos noventa diss hbil.s '.. para pronunclar» sobre las solicitudss d.gtorgaileiito de las licencias de urbanizae$n y construcciSo... . si la entidad ~tente no loba hectio (ssd,ltn.as fuera de tsxte). ,s regulacln atrk enunciada no sujet6 aquel avnotQ tillando P$itivo) a que la notificacldn de Ii d.cIsi6n sobrs la solicitud de licencie st surtiera en el líme de noventa (901 días, tino que l covidlc4on6 espresaantea la fsltá de msMfestacin alguno de la Adm1n1strac16n.'.,. La palabra proountlarse es sln6nlaa deCidir, proferir, ltlr, determinar, rsolver, declarar, ocefltuar, etc., pero in medo

La palabra proountlarse es sln6nlaa deCidir, proferir, ltlr, determinar, rsolver, declarar, ocefltuar, etc., pero in medo algu lt,!o onll.ya en fort Itcjte ntflo de. la formalidad x noif1caçi6n dl act .. . (Se stiv's). b. El Artículo 48 del C6d'tgo Contencioso Adalnlstrativo dispon.: • j el llene di le anteriores requi$itos no se tendrO por hecha. la notiflc.ctøn, ni preduqlj'$ •f.cos la dsçlsl6n...(Se e. Los requisites #1,01 que, alude dlçhe Articulo, son los consagrados para los actos de ca#ctar particular por los Artículos 449 45, 46 y 47 1nmsdistaets antari.rs.4. Confrofltsdo directaisete el aC. ecusmb el texto 1g1, aparece aanlflest la violación del Artículo 48 del Código Con toncioso Administrativo porque .1 acto sustenta la revocatoria con un argumento que envuelve vielaclón ostensible del Articulo citado, al concederle efectos a actos aMaistrativos de carlct.ç particular sin haber sido notificados. r IMION INIF1ESVA st LOS TM 63 st U LEY 9 It 1909 Y 42 ea C.C.A., P COIFIONT1ON D1KCTA KL AM ACI~ cosi a iucio st us Nos.

A. £1 Articulo 63 de la Ley 90 -dé 1989 d1Ceew su Inclsotercero: ,..La Invocación del silencio adm1istret1vo positivo se

cosi a iucio st us Nos.

A. £1 Articulo 63 de la Ley 90 -dé 1989 d1Ceew su Inclsotercero: ,..La Invocación del silencio adm1istret1vo positivo se someteré al prøcedlMsito previste si les Artículos 41 y 42 del Decreto4.ey 01 de 1994... .

b. La norma contiene, pues, una remisión expresa. c. El ArtIculo 42 del Código Contencioso Administrativo dice: 'La persona que se > hailars es las condicionis previstas en las disposidonis legales que establecen el beneficio del silencio administrativo positivo, protolizar$ ..i su declaración jurada do nohaberle u0 notificada una decisión dentro del tóraino previsto ...

4. Confrontando el texto legal con el acto acusado, 4.1 cual transcribí su parte pertinente en el punte enterioro aparece de bulto la violación del propio lart4culeA3 4 la 1y 90 de 1909, en cusito remite al Artículo 42,y por søsto la violación de este Oltimo, pues clarísimo que, si la Ley exige la p~ lizaclón de una declaración jurada en 1 sentido de as haber vecibids eetlfisacils di la decisión, es porque la notificación constituye requisito indispensable para Impedir que se configure .1 silencio:.d.inistÑtivo, positivo, do suerte que no basta con la amidu del acta, como equlvocadmeente lo sostiene el acto acusado.

4 Z1FPtION MUMA OIL MTI.O 40 KL :C.C.A.,, Nt COUFON

con la amidu del acta, como equlvocadmeente lo sostiene el acto acusado. 4 Z1FPtION MUMA OIL MTI.O 40 KL :C.C.A.,, Nt COUFON TACION DIECTA KL ACTO WO CON EL TEXTO st 13 .ems. a. Es el ArtIculo 40 del C.C.A., el que difini legalmente, qué£XP. 5°. 5869,t se debe entender por chicle de la admlnistracl6, cuando lo equipara al hecho de que transcurre un tirmino despu6s de presentada una petición s10 que se hoya notificado declsls que 11 r.su.1n He aM, :pue$, lo esencial del silencio: El vamci alestó del tivmino peri rgsolver, sic notificar la correspondiente decislúsi. El Articulo 41, regulador del, silencio positivo, simplemente dispone que '•l silencio do la isi1streciún equivale dacislisi pesltiva., So existe esta,rmm un concepto de silencio de la ieustÑci$m diferente del que trae el Articulo 40. En .~% casos, el silencio sa configure por .1 transcurso de un plazo después de presentad, una petición s1e que en hoy$ notificado dsclsiúe que lsrasisiYii. Es, pues, en sus efectos, en lo que difieren entre si 1 silencio negativo y el positivos mas no en los boches que los configuran, O mejer dicho, en las cml sios, pu«"-im ambos ceses esas oil si oses se resumen en la falu de motífimf4p aporteni de la desislis que resuelva sIrelap,tic1ún.

cml sios, pu«"-im ambos ceses esas oil si oses se resumen en la falu de motífimf4p aporteni de la desislis que resuelva sIrelap,tic1ún. b. Conf rontendo el testo legal con el acto acusido, del cual transcrlbi su parte pertinente en el punto 20 anterior, aparece de bulto la violación del Articulo 40 del código Contencioso AdmInistratIvo, p~ la falta de notificación es la que determina la presencia del silImció de la admleIstracils, ya sea negativo o positivo. 5 IRCCIØN MIYIE$TA Cft ARTICULO 524 ACUERN 6 Ot 1950 1 DE LOS ARTICULOS 1219 11220 7 123 BE LA COIISTITUCION POLITICA.

POR COINTNION DIRECA sa U%ADO CON EL iuro DE LAS

A. Según el Articulo 524 de! Acuerdo 6 de 1990, el Dirictor del Departamento Administrativo de Planeaclós Distrital, es si ónice funcionario sutorizado pora resolver sobre las solicitudes de licencia de urbanización. DiCi el mencionado articulo: Toda lkasda de IWbenizadón revestlr& la fom de urna Resolución d1 Director del Departamento Admlatstrstivs de 1 lúrn Distrital... .

b. Según vimos 1 principio, en el acto acusado se afirma que U a trub de les Oficies uss.i18 del 24de .lis do 1952 y 13N7 del 23 do tobra do INZU resslvi6 asgutivaecte ashreti la solicitud de aprsboni6s del prysctog.Mrsl y la urbamizaclóu

y 13N7 del 23 do tobra do INZU resslvi6 asgutivaecte ashreti la solicitud de aprsboni6s del prysctog.Mrsl y la urbamizaclóu del pÑdle dumumIa LuSo LOS tMTOS.

C. Los nclo~ :bficiOs, r.pst1mós estén suscritos por la jf de 1 01v12160 Zono Nort. euneioøarla subalterne que no tiene legalmente la fcultad de resolver sobre las solicitudes de otorgamiento do las licencias de urbanización.

d. La Adolnistr.c14n viola ostsos1b1te las normas sobre cetenc1a, al sustentar la revocatoria en unos oficios prove nientes de quien no ti" stribuslOn$ para decidir sobrs le solicitud de otorgmi$ntó de uMll$flclde. urbanizacIón.

O. OI1ITRACIOUS $JA OIL acio NI CN$A OI LA EJECUCION

011. ACTO CUYA PIEII$N OVISIOIW JCITA.

La resolución demsM$a privd e mis undantes de un derecho adquirido de naturat$a str1mon1e, pus la licencla de u~¡ - ración' es la condición que exige Va ley para la explotación de tqrrenos uiino. Revocar una licsnc$t priunta il1c,.por tanto, privar a un particular que goza del beneficio dPI silencio administrativo positivo, de la posibilidad da explotar vn terreno urbano en las condiciones solicitadas, tal i reza el Artículo 63 de la Ley de Rtfor Urbana, en nco!danc1s con el (fltlao inciso

positivo, de la posibilidad da explotar vn terreno urbano en las condiciones solicitadas, tal i reza el Artículo 63 de la Ley de Rtfor Urbana, en nco!danc1s con el (fltlao inciso del Artículo 42 del Código Contencioso Adoinistrativo. De lo, anterlo se conç1 e que 11 p,rjfr1O' ints todo se presb. con la misas copla autóntica gi át. aCusado, que se anez. aladesanda,. De otra parte, entre les pruebas qus' 1i acomp&ado, obra copla notarial de la Escriture Pública 1°. 2093 del, 1° 4 Julio da l994 de 14 Notarla 41 del Círculo de Santa Fe de kgotl s. D.C., mediante 1. cual se 1 nvoc6 •l Silencio Adolsistrativo Positivo, copla de la cual ya consta la cancelsc14s 'dsnada por le Resolucló acusada, de suerte que el acto 'b hp tan$4. ejecución. Finalmente he aportsdo çn la demanda un Certificado de Libertad y Tradición expedido por 1 OfIcina 4 Istrumentes Públicos de Bogoti, Zona me d"' const que no ha sido transferida le propiedad sobre los terrenos para las cuales ri16 el acto presunto, cuya svspeøtk provtiional se solicita,Lee' documentos entá citados, son pues—. , prueba suearli del per juicio, pero solo porque todsvts no han sido controvertidos, ya que una vez se notlflque 1 demenó, adquieren pleno poder de convencludento por tratwr de doctos públicos, salvo que sean tachados de falsos, °.

juicio, pero solo porque todsvts no han sido controvertidos, ya que una vez se notlflque 1 demenó, adquieren pleno poder de convencludento por tratwr de doctos públicos, salvo que sean tachados de falsos, °. C(UKAtA$A De conformidad con 41 Art. 152 del C.C.A., modificado por el Art. 310. del Decreto 2304 do 190, para que proceda le Suspensión Provi siena) de los Actos AdmInIstrativos sen necesarios los siguientes requisitos :

9. Que Ii medIda se solicite y sustente de modo expreso en a demanda o por., iscrito separado, presentado antes de que sea admitida.

2. Si la Acción" es de Nulidad, basta que haya manifiesta Infracción de ima de las dispoalcleos Invocadas como fusdamen te de la alias, por confrontación directa o mediant, documentos públicos aducidos con la solicitud.

3. Sl 1 ACCIón 5 distInta de, la de Nulidad, adesls se deben demostrar, aunque sea sumaPlameote, el perjuicio que la jecuclón del acto causa e podrta causar al Actor. °.

La medida fue solicitada y sustentidi do lodo expreso en la demanda, y el perjuicio es YIÓSnt con la revocatoria directa del acto positivo presunto. Resta determinar si exlsti la a1fi.Ø4 InfraCción de una de las disposiciones Invocadas c fundamento de la medida. Mo es posibleapr.ciar enst. uenta la V1614,069 de alguna de las normas citadas y en Consecuencia se negar la Suspensión Provisional solicitada.

disposiciones Invocadas c fundamento de la medida. Mo es posibleapr.ciar enst. uenta la V1614,069 de alguna de las normas citadas y en Consecuencia se negar la Suspensión Provisional solicitada. En efecto pera entrar • aproclap la flagrante violación de alguna de las normas se debe difinir st les Oficios b~os 8918 del 24 de Julio de 1992 y 13667 del 23 de Octubre di 1992 le pusieron fin a laactuación administrativa sobre las w licencias de urbanización y aprobación 4.1 proyecte nrs1 del pridio LOS IMARTOS, o sea, si .1 Dpartainto Administrativo de Planiaclón Distnital resolvió tales solicitudes o por el contnarfo ocurrió Ø Silencio Administrativo Positivo para que pudiera ser protocolizado aÑI ente la EscrituraPóbica cuya ianc1sCtón ie ordii'an la Rilucl6 acusida luego vacar el Stianc4o AOinlstrattuo Positivo. El il.je estudio qus as requiera mo puede ser meterla de la Sus penst6p, Pro vis1ons2 almo del fallo de fondo.

POR LO EXPUESTO, El. TRIBUNAL ADNI$ISTRATIYO OE CUNDINAMARCA, SECC ION

?PRÉJRA

LE SU E

ADNJTIR, PARA TRAMITAR EN, PRIMERA IPIflANCIA LA OOWIDA DE LA

REFERENCIA PRESENTADA lIDIANTE APODERADO. CONTRA EL DISTRITO

CAPITAl. SANTAFE DE BOGOTA.

COnsecuencia se dispeme: 1) NOTIFICAR AL SEÑOR AlCALDE MAYOR OIL. DISTRITO CAPITAL o a

REFERENCIA PRESENTADA lIDIANTE APODERADO. CONTRA EL DISTRITO

CAPITAl. SANTAFE DE BOGOTA.

COnsecuencia se dispeme: 1) NOTIFICAR AL SEÑOR AlCALDE MAYOR OIL. DISTRITO CAPITAL o a delegado, costarme or lo diSpueSto en el Art. 150 del C.C.A.; al DIRECTORDEL KPARTNIENIO 'RONINISTRAUVO 01 PLAMEACIOR IITAL por a Gpoca 01 aCto acusado, DR. ALIENTO VIU.ATE PAR!!. 2) NOTIFICAR PERSONALMENTE AL PROCURADOR JUDICIAL. 3) rIJAN EN USTA.l preSente negocio para los ifectos del Numeral 5) del Art.> 201 del C.C.A.. 4 SOLICITAR mediante Oficio los antecadints administrativos a Resolución cusada. Se advirtiró que se concede al tórmtno d quince (15) dios para hacerlos tIgsr a la Secratari de la Sección y que !E1 desacato a ósta solicitud o la lnobservancis del plazo indicadO c.nstltliye fplta disciplinarla. (Art. aii 6. del, C.C.AJ.

En razón de las dificultades paro la administración de la Cuenta Corriente en la cual $ dbem depositar iØ dineros para gastas ardinarios del proceso, n as poslbIC la fijación de los alsos. st causaren, las partes loS sufragarla pegói. 1s cerruponda. SE RECONOCE .1 Dr. FERNANDO AUGUSTO TREEBILCOCE BANYO, abogado es ejercicio, como apoderado de los dsssisdantas conforme si pedir que le fue conferido.

SE RECONOCE .1 Dr. FERNANDO AUGUSTO TREEBILCOCE BANYO, abogado es ejercicio, como apoderado de los dsssisdantas conforme si pedir que le fue conferido.

IØM LA SSSPE$S1 PNU$IIIIN. LIC1T.,£XP. t1.4 5869.

HERIBERTO REYES VARGAS

COPIESE, NOTIflQUE$E Y CUNPLA$E.

Discutido y #~ado kis de ii fecha. ACTA N'.

LOS MAGISTRADOS,

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA INES MAYMNETE

PRESIDENTA

DARlO QUINONES PTNILLA :. : • CIRNESTO-REY CANTOR

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