TA CUN - 589-(28-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 589-(28-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
ACCION DE 'DJTELJ / DERECHO DE pErICION / nUR tJBEP .EcSOS VTA GATIVA
PU$LICA Dt COLoMsA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM2
SECCION TERCERA cle Inamrcs Santa fe de Bogotá, D. O., veintiocho (28) de marzo del dos mil (2000).
MAGISTRADO PONENTE: DR. OCTAVK) GAUNDO CARRILLO R 2C9
Ref. Expediente: 00-0589
Demandante: SAGRARIO MUÑOZ DE SOLER.
Demandado: INSTITUTO DE LOS SEGUROS
SOCIALES -PENSIONES
JEFATURA-.
ACCION DE TUTELA Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por Sagrario Muñoz de Soler, contra el Instituto de los Seguros Sociales, con el fin de que sean tutelados sus derechos a la vida, igualdad, petición, protección y asistencia de la tercera edad, seguridad social, y recreación.
1. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- La tutela.
La señora Sagrario Muñoz de Soler mediante escrito presentado el 14 de febrero del 2000 (fís. 1 a 3A), instauró acción de tutela contra el Instituto de los Seguros Sociales, con el fin de que sean tutelados los derechos fundamentales que le asisten por la forma injusta como la entidad demandada le ha negado su derecho a la pensión, a pesar de haber demostrado que tiene derecho a ella en varias ocasiones.2 Expediente No. 00-589 Actor. Sagrario Muñoz de Soler. Manifiesta que es persona de la tercera edad, y por ello se le dificulta ingresar a laborar en cualquier empresa, además no
en varias ocasiones.2 Expediente No. 00-589 Actor. Sagrario Muñoz de Soler. Manifiesta que es persona de la tercera edad, y por ello se le dificulta ingresar a laborar en cualquier empresa, además no posee ingresos de ninguna especie, y que tiene necesidades básicas que cubrir. Señaló corno vulnerados los derechos a la vida, igualdad, protección, asistencia do la tercera edad, seguridad social, recreación y el de petición. 2Hechos.
En síntesis son los siguientes:
1. La señora Sagrario Muñoz de Soler presentó documentos para el reconocimiento de su pensión el 14 de abril de 1997.
2. Mediante Resolución No. 001509 de 1998 el I.S.S. decidió negar la pensión por falta de semanas cotizadas.
3. La peticionaria el 28 de abril de 1998, envió carta y copia del aviso de entrada del trabajador expedida por el ¡.S.S., aclarando que no se hablan tenido en cuenta y por ende no se sumaron las semanas cotizadas y registradas bajo el número de afiliación 010517281 a nombre de la solicitante, para la Resolución No. 001509 de 1998.
4. El 9 de agosto de 1999, la accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución precitada, para que se tuviera en cuenta los documentos mencionados.Expediente No. 00-539
Actor. Sagrario Muñoz de Soler.
5. Ante la ausencia de respuesta la recurrente presentó el 17 de septiembre de 1999, derecho de petición, solicitando el reconocimiento de su pensión, agregando copia de las
Actor. Sagrario Muñoz de Soler.
5. Ante la ausencia de respuesta la recurrente presentó el 17 de septiembre de 1999, derecho de petición, solicitando el reconocimiento de su pensión, agregando copia de las certificaciones de las empresas donde laboró y cotizó al
[S.S.
6. Por solicitud telefónica del ¡.S.S., la peticionaria llevó certificación de la Registraduria Distrital del Estado Civil el 4 de octubre de 1999, la cual demuestra las modificaciones realizadas a su documento de identidad hasta esa fecha.
7. Al no recibir ninguna respuesta, la señora Sagrario Muñoz, el 11 de febrero del 2000, interpuso nuevamente derecho de petición anexando la certificación de la Registraduría
Distrital del Estado Civil mencionada.
8. El 29 de febrero del 2000, se le informó en la dependencia de pensiones del I.S.S. que la pensión se encontraba en decisión.
9. Hasta el momento no se ha dado respuesta a las solicitudes presentadas. 3..- Tramite de la acción.
En auto del 14 de marzo del presente año, se ordenó notificar y librar oficio al Representante Legal del Instituto de los Seguros Sociales, a fin de que informara lo ocurrido con el recurso de reposición y en subsidio apelación, y con las solicitudes4 Expediente No. 00-589 Actor. Sagrario Muñoz de Soler. presentadas por la actora, para que en caso de haberlas contestado allegara copia de las mismas. 4..- Actuación del Instituto de los Seguros Sociales. Vencido el término concedido, el demandado guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
allegara copia de las mismas. 4..- Actuación del Instituto de los Seguros Sociales. Vencido el término concedido, el demandado guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES Según las normas que regulan la acción de tutela
(artículo 86 de la Constitución Política, Decreto 2591 de 1991 y Decreto 306 de 1992), ella se ejerce para reclamar de la jurisdicción, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando se vean amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. La jurisprudencia de la Corte Constitucional sostuvo: "El núcleo esencial del derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Po! it/ca, cvutempla no solo el derecho a presentar peticiones respetuosas ante la autoridad. ya sea en interés general o particular. sino también a obtener una pronta respuesta que resuelva de fondo la pretensión dentro del término ¡)J•'jp por la lev. " Sentencia T-637198 M.P.: Dr. Antonio Barrera CarboneH. Respecto de los recursos interpuestos en la vía gubernativa la Corte Constitucional señaló: "El Código Contencioso 'ldministrativo establece los términos con que cuentan las autoridades públicas para resolver las peticiones que a ella se formulen. ya sean éstas de carácter general o particular. Iguciniente. señala los recursos que proceden contra las decisiones que se adopten,5 Expediente No. 00-569 Actor. Sagrario Muñoz de Soler.
formulen. ya sean éstas de carácter general o particular. Iguciniente. señala los recursos que proceden contra las decisiones que se adopten,5 Expediente No. 00-569 Actor. Sagrario Muñoz de Soler. recursos que tienen por objeto la aclaración. modificación o rejbrma de lo decidido. Es relevante establecer que el uso de los recursos seílalados por las normas del Código contencioso Administrativo para controvertir directamente ante la administración sus decisiones, es desarrollo del derecho de petición, pues, a través de ellos, el administrado eleva ante la autoridad pública una petición respetuosa, que tiene por finalidad obtener la aclaración, la mnodUicación o la revocación de un determinado acto. Siendo esto así, es lógico que la consecuencia inmediata sea su pronta resolución. El anterior Aserto tiene fundamento en el hecho mismo de que el derecho de petición, por su esencia típicamente política, se convierte en el medio que permite al administrado controvertir los actos de la administración, por considerarlos ilegales o simplemente inconvenientes para sus intereses. No existe razón lógica que permita afirmar que la interposición de recursos ante al administración no sea una de las formas de ejercitar el derecho de petición, pues, si él permite al sujeto participar de la gestión de la administración, así mismo, podrá como desarrollo de él, controvertir sus decisiones" Sentencia No. T304 194 Magistrado Ponente : Dr. Jorge Arango Mejía "Los recursos interpuestos en la denominada vía gubernativa son una manifestación del derecho de petición y que, por QUdQ, si la autoridad no los resuelve dentro de un término prudencial, procede la acción de tutela
Arango Mejía "Los recursos interpuestos en la denominada vía gubernativa son una manifestación del derecho de petición y que, por QUdQ, si la autoridad no los resuelve dentro de un término prudencial, procede la acción de tutela para obtener la correspondiente respuesta, sin que pueda invocarse el silencio administrativo que opera frente a los aludidos recursos para enervar la procedencia del amparo pedido" Sentencia No. T134 / 96
Magistrado Ponente: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa En el presente caso, la señora Sagrario Muñoz de Soler presentó el 9 de agosto de 1999, recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resolución 001509 de 1998, el cual no ha sido respondido; así como las peticiones del 17 de septiembre do 1999 y el 10 de febrero del 2000.
Al momento de haber sido presentada la tutela, esto es el 13 de marzo del 2000, han trascurrido términos superiores a los estipulados en el Código Contencioso Administrativo para dar contestación al recurso (articulo 60), y 2 las peticiones (artículo 60)Expediente No. 00589 Actor. Sagrario Muñoz de Soler. y por ello al entidad accionada violó el derecho de petición de la accionante. Teniendo la violación al derecho de petición de la accionante le genera afectación a sus otros derechos fundamentales en mayor o menor medida se tutelará el mismo a fin, de que dichas vulneraciones cesen. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -. SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley,
de que dichas vulneraciones cesen. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -. SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Tutélese el derecho constitucional fundamental de petición de la señora Sagrario Muñoz de Soler.
SEGUNDO: Teniendo en cuenta lo anterior, el Director del Instituto de los Seguros Sociales contestará el recurso interpuesto por la accionante el 9 de agosto de 1999, y las solicitudes presentadas el 17 de septiembre de 1999 y el 10 de febrero del 2000, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: La parte accionada deberá presentar , copia de las respuestas dadas a la accionante, a este Tribunal, dentro del término de las veinticuatro horas siguientes al cumplimiento del numeral anterior.
CUARTO: Comuníquese personalmente este fallo a las partes.
QUINTO: Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión
(inciso 2 artículo 31 Decreto 2591 de 1991).7 Expediente No. 00589 Actor. Sagrario Mufloz de Soler.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. ). Benjamín Herrera Barbosa Presidente Octavio Magistrado M
'n%rIos'Garzón Martín yri GuefFro de Escobar Magistrado
(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. ). Benjamín Herrera Barbosa Presidente Octavio Magistrado M
'n%rIos'Garzón Martín yri GuefFro de Escobar Magistrado /
Magistrada Fabiola Orozco de Niño Magistrada