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TA CUN - 5890-(09-04-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5890-(09-04-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL ADMilIS: ;ATIVØ DE CUiDIJAiAjtOÁ Bgot, nueve (9) de abril de mil novecientos setenta seis (1976). 1 ' Alle 3 (0 C> Iagitrsde ?onents DR. ZAMIR SILVA AMIN lA ii.s Juicio Nro. 580. Actos islas, El sitiar AIZL MA&IA TRIANA GALi.O, a trav4s de manda— tsrio judicial solicite de esta Oorporaei6n, que mediante ]os trámites de un juicio de plena 3uz'iedicoi6n consagrado en el art. 66 del C.O.Á,, ae declare la nulidad de las resoluciones Oros. 0140 de 1972 y 0055 de 1973 proferidas por le Caja Noiona3 de Yreisi6n, por medio de las cuales es negd si señor 'rRXÁ&A, GALLO, el derecho a disfrutar de su pensidn de "val¡. -les, 7, que como consecuencia de dicha nulidad0 se ordene a la esfarida <aja de Previ.in, e reconocer y pagar al actor .1 auxilio de psnsi6n da involides qué le corresponde en le cuan— ti. que la ley ordena ,con derecho a reajustes y efectiva e del lo, de septiembre d• 1969, Se dice en la deasndd, que el setior AJGL MARIA ¶gIIANÁ59 c 2

GAI.L0,prest6 aervioioa al Ectido, como expleado, del Juzgado rm, tiacuo del Circuito de Agua de Dios, en 1 cargo de Oficinista Judicial 1, grado 30 durante .1 lapso comprendido entre .1 lo.

tiacuo del Circuito de Agua de Dios, en 1 cargo de Oficinista Judicial 1, grado 30 durante .1 lapso comprendido entre .1 lo. de febrero de 1959 y 3. 30 desgasto de 1969 con eei;naci6n asa cual de $ 1.300.09 que cuando ingr,a6el servicio oficial su que estaba y afectado de la enfersedad de Bannea era copto poi. re d.e.psILar .l cargo que ocupé, baste que laboré durante aü de diez aiea y que ouszidø fue retírate del servicio habla perda, de su capacidad de trabajo, como puedé demostrérae dentro del zpsdi.nts; que en ras6n ta lo autrior •oiicitds la caja Es.. 'ciosal do Pr.visidn con ah 5 di octubre di 1971 .1 reconoci— sienta y pago del auxilio di p.naidn de invalides y dicha ent— dad mediante los actos que se acusa es profirid adr.r.aments a aquella solicituda la desanda se incliQan como momas violadas .1 art.23 •l Decreto 3135 de 1968j arte 60 y es. 4.1 oo 1848 4• 1969. Im 0.3. Kscion1 de Preyisi6n, se hizo parto en •l pro.. ents 3uicio ,ara iapugna' las peticiones de la demande. El seto Agente df]. iniiterio Pdblico, en su vista fis2, considera que deben despechar favorsblente los PedIasjatel del sotar, pór'. as cciii l actor o9aprob4 que se .noontra.. 'be incapacitad tatahaente es acreedor a su p.nei&n de invslj

s2, considera que deben despechar favorsblente los PedIasjatel del sotar, pór'. as cciii l actor o9aprob4 que se .noontra.. 'be incapacitad tatahaente es acreedor a su p.nei&n de invslj 'des. Jo sncozatrn1ose Causal siguas da nulidát que invalide la sctusei6n surtida en okste juicio, se entra a decidir la liti., asdiante las siguiente e Los aoti que sd Se enjUician le niegan si actor .l dj rChe a disfrutar as la peusin de invalides que solicita, par cusflt la Caja Iscional de Pr.visi6n, cCnsidera $ • ae no hay oonetncia dentro 4.1 •zp.di.nto sobre el estado de salud del sefter AREL MJJZI& TRIAXI 4A4 .1 aoasntø da ingresar a trabajar o da retiraras; b) w@ ser trata de un enfermo tiel =el de EM osn 40-te ha debido renunciar loe •rsa eventuales de que trata el art. 1)6.1 Decreto 2127 ¿ø 1945; e) Que s.gdn .l litj ra). o) 4.3 art. 2o. del Ior.to 2812 di 1945 9 no son afiliados formo a la 0a3s de ?reyiida social, por rssn de su invali. des, las prsonarn con •afes4edes inf.ctocontsgio.s incura blas o d.aents que hallándose asilados d.eupsMn aig nos caz'..,J4p.5890 «os dentro del pr'o?io siilø; d) z oontorae si literal e)

blas o d.aents que hallándose asilados d.eupsMn aig nos caz'..,J4p.5890 «os dentro del pr'o?io siilø; d) z oontorae si literal e) del artículo 17 dé la Le; 6' 4. 1945 9 1 p.nain de invalides slLf ooriaarsda ea tsolssente paro loe eapl.adoe u obreros que hayan perdido au capacidad de tbaó, pero en rdngdn momento si trata de ex—empleado» que de.ron de pertan cer al se -vicio oficial como sucede sri set, csop y, ¿) 4ae la pensi6u de Invjj lides a que tienen derobo 36e empleados y obreros da la mecida es fl.c.sePio reconocerla cuando se Oompruebe en debida forme que asta fu. adquirida en el •ez'vloio. 1.apuio s1 caso que nos ooupa y conforae quedd relatado en los hechos, es apenas natursl pensar que el el actor ingresé al 8erniøio pdblioo 4. Agua de ALós # lugar d rec]ua6n de leo ,enfermos 4e lepra, a.u.ssrisents y dentro di las condiciones esp.atio..de allí, no podLs tratarse da una persona coaplstSI. sets sana. > otro ledo, y •n el supuesto de que hubieis lugre-. ss4ea]. servicio ¿e un lk4r d• tersada r.olusi6n pare loe enf.Z lon de lepra, no se encuentra constanofa alguno de que éste bu.. clara renunciado a lea oecuelos propia de su enfredad, coso Lo anotan loe 4.Aseaos actos eou!adoe.

lon de lepra, no se encuentra constanofa alguno de que éste bu.. clara renunciado a lea oecuelos propia de su enfredad, coso Lo anotan loe 4.Aseaos actos eou!adoe. Sø do tener en cuente qué la 13y 6 de 1945 9 en su artCoM Lo 17 # literal e), como r.quieit• fundamental para poder adqui.o -nr lapensi&t de invalides, apenas exige la pérdida de la c, Po dad iabor.3. del empleado para toda ooupaoidny oficioyaleji tras duri la incapacidad. Esta incapacidad está plenamente den2s trata con .1 &tctanen que obra" a fó3io 58 del inio'aativo, de la Otieisa de IdICIUI d.1 Trabajo y Seguridad Social, en donde se determina que Ise tez'medad que padeo. .1 aefiorANIEL M&kIÁ ¶RI IA.GALLO, 3o inylilde en un poroóutajs superiora]. 76% de pr dida 4. 1 capacidad laboretiv, Siendo silo aif, no se encueja tz's rasdn alguna para que dicha •ntidat haya negado al actor el derecho invocado, adn sØp.Mo ondicionee y circunstancias que las musas ley.s no datermtnn, cono 1 4e requrir que si en plso ingrese si acrvicio con plena salud. Por ].o dicho anteriormente, labra de anularas los actos desandados y en su lugar ordenar a que la Caja lacional 4, 2rvl.i4, recorosca y pague si actor la p.nei6n de invalides que la

Por ].o dicho anteriormente, labra de anularas los actos desandados y en su lugar ordenar a que la Caja lacional 4, 2rvl.i4, recorosca y pague si actor la p.nei6n de invalides que la eziepOnde en cusáti$ de] 75% 4.1 diurno suelde devengado de conformidad con el litera] b) del artículo 23 del ieoreto 3355 de 196$ y mientras la Invalidez aubóieta lb ras6n de lo expuesto, el Tnibunsi Mninistativo da Cundinnaarc, adxini.trando justisia en nobi'e de la Rspdblioa da Colosal. y por autoridad: de la Ley,J— 5890 PRIEO.. 1c1ra.e la nulidad de las rceoiuci. n.a ¡ros, 14.0 de 7 d. febrero 4. 1972 y 005$ di 2 de a'ri]b dø 1911, di 3. Os3a J1ons1 da Previ.idn ysediante las cuales la n.gd .1 .00r , AIIGZL XAIRIA T1A& GÁi.0 9 si r'ticonooi.a.tento 4• Me p.naidn aeueual de invalides. S;9UD0,. Ooac ooneoutn.cia 4. 1a sntrior do1arioidn de nuiLdad, a. orden a la Caja Leional cts Prsvi.idn,ptrs que dentro del término del art. 121 del O.O.ii.,reconozaa,liqi4 4• y piju 0 al ssIor A1GL ~U IMANA GÁLLO, una p.nsldn me&

que dentro del término del art. 121 del O.O.ii.,reconozaa,liqi4 4• y piju 0 al ssIor A1GL ~U IMANA GÁLLO, una p.nsldn me& cual de invaiii•z en cuantía del .75% del ditino sueldo por 43. di vengado, adentras dure su incapaeidad, e partir de la fecha en que rius r.tizdo del servioi . y st no fcrs apa]s— do cat, fallo, coneditaes para ante el H. Oons.jo de retado Aprobado si sesti di 2 cts abril d• 1976, aegdn iota 'O. 20.

LIVAkO XOOMPT) WIA 1 WWt aliffÁ ÁI$J— 5890

KIeUEL ATONI0 CARD}J0 CMRÁ Y0F4RO M CÁ8TRO

BUSIRÁ MTr D& ZV)kt JÁI3 ack3eOS GUAR12O

•ÁLBZILTO ORLIO G.,ama AQUILINO RQPRIGUJZ P.tDRÁZÁ AZLOO ZMUIO C1 360

Srio.8523) ~ 5neusl, a partir del 25 de octubre de 1974 y h-eta citando el peso r realice, de onfrmtdad con lo dtpueeto en •l parderLtfc del ar- .tcu10 90, de la Ley U. di 1970e n mérito de lo sijueato, el Tribunal AdriinietrattvD de undinamarcs, en desacuerdo con si concepto fiscal y adiiets4,o lwjticia en nombre de la R.pdbltca de Colombia y por aatcrida de la .1S7

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undinamarcs, en desacuerdo con si concepto fiscal y adiiets4,o lwjticia en nombre de la R.pdbltca de Colombia y por aatcrida de la .1S7 ?AT1Ás lo.'- 1ICAW&E TAS PTIe1S D LA :.;i;iA, 2o.- En conecueta, lo sociedad A R(WIAS 1KGIOIIALE Dl r1OMflfl, antes ÁZROTAXX, deberd parar loe gravdmeme q se 1 dterminaron en la ltuidacin oficial oorreaondicmte al ario grava1. de 1969, junto con inter ate a la rata del dos y riedto por otee Co mensual (2) merwual donde .1 25 ce octubre de 1974 hieta cuando .1 pago se •?cctde (art. 90. Ley 8a. de 1970). (El proyecto de este fallo fue dacutdo y aprobado en eei6n de Sala ef..otuada .1 24 de marzo di 1976), Cdiese, notíf £qu,~ y oornuníuoee.

ÁLA'O LCC PEI'E LUNA

X0T3'L ANTNI0 CA.'}AZ CLAF& 7(1ERO DE CASTRO

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