TA CUN - 5890-(19-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5890-(19-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ACUERDOS MUNICIPALES -Irretroactividad I!$?Ii1 El Santa ?d de aogot, D.C.. Octubre decinuevs (19) de sil novecientos noventa y cinco (1.995). Expdisntm No. 8890
M.jietrsda Ponente: . 4II 15 MVATX AP-iPP47'
Damsndsntø: GO$ERNADOÁ DE CTJ$DINAMABCA
Obssr.'acionas. Le Gobernadora dei Dpartmesnto 4. Cundinamarca en .jsrcicio de la facultad que 1. confiere .1 Nue.rai 10 del Articulo 305 4. 1. Constitucin Politice en concordancia con el Articulo 118 y s.s. 1.1 Decreto 1333 de 1.986, roniti6 a late Carporecida .1 Acuerdo No. 025 4.3. 22 d. Mayo de 1.995 proferido por •1 Concejo Muflicipel 4. Apuló "Por medio 4.1 cual se .stsbl.oe una amnistis sobre el Ispuestó de Industria y Camercie a la Recebe- - re Le Rioja", para que se decida sobra su valides. En lo pertinent, electo 1pu&nado es del siguiente tenor: "ACUtDO MNO 026W 1998" (22 MAYO 195) "POR MEDIO DEI. CUAL SE EXTABLECE UNA AMNISIZA SCRZ XL IMPUESTO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO A LA RECEBERA LA RIOJA". "XI. C~10 MJNICIPAL DE APUI.O CUNDINAMARCA En uso de sus atribucion~ legales y,
"C 0$ 5 1 DiMAN DO :
DE INDUSTRIA Y COMERCIO A LA RECEBERA LA RIOJA". "XI. C~10 MJNICIPAL DE APUI.O CUNDINAMARCA En uso de sus atribucion~ legales y, "C 0$ 5 1 DiMAN DO : "a.- Qu. en .3 sunicipio de Apulo se viene explotando le re~ bera LA. RIOJA, sin que hasta la fecha haya cancelado ue Impuesto por este concepto, "b.- Que si acuerdo $ø. 006 de 1993 estableoe en su articulo M~ el gravamen 6. Un mil' pesos ~te (fl.00000) por viaje de recebo molotado.Hoja No. 2 Z~Gnte No. 5890 as reuni8n intcaaa1 entre 1OÓ dos partes reunidos sn el Recinto del 5141% del Coscsjo ttcipal, as el sos de fi~ ro de 1.9859 es acord6 ror tsr dtf a en si cobro do IndusLa y Comercio (elcpiotacidn 4e recIbo) y se accrd6 3.e ciguiaste. gr.vdaens., 20% 40 4o.cuento sobr, viaje osplotado y mo as svan los viaja. auítnltrsdos al micipio 4. Apulo al 31 4. Diciasbre de 1994. "AC U i R D A i "ARTICULO 10.- Apru0bass ,aa amnistis itt Xfldoátri. y Comarcio a la reosb.rs LA RXWA, 4.1 20%d d.uitit0 aobri viaje de rscebo eplotsdo 1 31 4 dicj.cobr'S 4, 3.994.
a la reosb.rs LA RXWA, 4.1 20%d d.uitit0 aobri viaje de rscebo eplotsdo 1 31 4 dicj.cobr'S 4, 3.994. "ARTICULO 20.- Apru4b.s. un .anLstia total as Indutria 7 Cocorojo a la Recebare LA RIOJA, por 3.0m vsajos de !Cabo tredos (al) al Itunicipio de Apulo, hasta .1 31 4. dictaebr. de 1904. "ARTICULO 3c•. 111 pr,s.jt scsrde ng, a partir de la fsoa de su sanoidn y publt.seLdn". Como morese violadOs co asotane. $ 01 Articule 110 del Dáto Lay 1333 de 1.986 y si Articulo 383 4 la Cos.titucidn NSional. Zi O%9$pt de violsotOs as si siguiente: mi...1 Cascajo Nunicipal de Ap%4o .ptttl6 e]. Acuerdo 25 4e foCM 224 aayo4s 1905 "P.rdio. del o1 a..st.b3sc. m& = nistia sobrs 3. tu.sto 4e indo.tri' y Comercie 4 lá Recebera Le Rioja. "Dicho acuerdo dispone en ci srtiçule ii.gwdo 0APZU4bSS une amoistia total so Industria y Casorcio a 1 Recebe,. La Rioja, Por 10 ViaJes di neceo etainietrados: al ~cipio de Apulu, hUta .1 3.3. 4, dioLisbr de 3904, -
Por 10 ViaJes di neceo etainietrados: al ~cipio de Apulu, hUta .1 3.3. 4, dioLisbr de 3904, - •$to disposiotdn eeflálda 1 aCto 4,1niitrativó tapugusdo viola el Artfculó 1164.1 Dócreto 1333 45: 1980 y al articulo 363 di la Conatiteotdn Poltttcø, 2,. d.tspaner 1.a retroactividad del Acto s4tnI.strstivo, debidO a qe 01 Código de RIgiasn Itunisipel as al Articule 11$ pracép: "LIs ac erdos aspo~ por los CW~4iS y esocionados por los Alcsldee 0 presen i4lido.y prodecas 1 plenitud de aun fotos a partir 4e la fiche de su publicaciós a menca que olloa sisase isRalas facha posterior pare si tsoto. La publtasctn dsbei4 ~Lxu» ógntro do la. quince (3.6) 41.., ci' guient.sasuassiW'.floja no. 3 Expediente No. 5890 "Adenda •1 Articulo 303 di la Cctrntituciri Nscien1 pras.ptOa: "11 sistema tributario as funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad, "Las Layes tributarias no se apiicardn con retroactividad".
2. El articulo primero 4.1 acuerdo 025 di 1995 pr.c.ptds "Apru$sI una ~otla en Industria y Comercio a la rso.bers
"Las Layes tributarias no se apiicardn con retroactividad".
2. El articulo primero 4.1 acuerdo 025 di 1995 pr.c.ptds "Apru$sI una ~otla en Industria y Comercio a la rso.bers la Rioja, 4.1 20% de descuento sobra viaje de recebO explotado 1 31 4e diciembre de 1994. "rota disposiotdn infringe .1 pz.Ompto legal sef41ado en el articulo 258 4.1 Decreto 1333/es, el cual preves "Los Municipios solo podrdn otorgar exenciones 4e los impuestos municipales poi plaza limitado, que en ningún ceso .zcóder4 4. 10 , todo 4e ~MI dad con lee planas de desarrollo suni-. cipel". "Conforme a lo precedente, resulta evidente que el concejo municipal de Apulo está perdonando l.ø •øbl igaci oms. causadas en favor del municipio,., r.acisndo a un orddito ye contraido y por tanto hace retasido al pasado. Mlantrss q» la norma citada no p.rmito a los unici1os cofloeder ameistia., condonaciones e zemisisoes de obligaciones fiseales ya cestraidas o causadas P~ sin etctuar exenciones con r.lsciøn a las mismas obligaciones .cóñdeicas fiscal.. h.Ota .l futuro, ea decir, izansra o ibera de le respectiva carga impositiva a quien.s de ma ser por tal beneficio estarle obligado a satisfacerla
3. Como el acuerdo municipal establece la retroactividad de la manistis en al impuesto 4e industria y acurdo, vulnere las
o ibera de le respectiva carga impositiva a quien.s de ma ser por tal beneficio estarle obligado a satisfacerla
3. Como el acuerdo municipal establece la retroactividad de la manistis en al impuesto 4e industria y acurdo, vulnere las leyes citadas anteriormente; debido a que los acuerdos no pusden ser retrasotiva. • tal como lo ha dicho. el tribunal adeinis-. trativo de cundinamarca, .á sentencia 4.1 12 de diciembre de
1984. Sala de lo Contencioso Adainistrstivo, SeoctOn Segunda y sentenCia de marzo 23/94, Secciún primera se pronunci6 respecto e J.c irretroactividad de los actos "&~nl~ativmo en loe siguientes tfrn.tnos. "Actos adainistrtivoi irrstxosótividsd. No puede surtir afectas jurídicas con anterioridad a su vigencia •. .63 es forma excepcional puede un soto adaintstrativo tener efectos hacia el pesado y siempre con base en una sutorLscidn legal. "...D. le irretroactividad dele ley se deduce la irretroscti-. dad de los actos adain.tstrstivos, los cuaies no pueden surtir efectos con anterioridad a am vigencia. "Ad,mü, la. funciones de los concejos municipales es rOglada y en ejercicio de estas deben ajustarme dentro del sarao camatitucional y legal"..
A la solicitud se le 416 el trdaite legal correspondiente y, en consecuencia, proced, la. Sala a resolver, previas las si-Hoja No, 4 Expediente No. 8090 guisnts
COISIDRCIOWVSv
A la solicitud se le 416 el trdaite legal correspondiente y, en consecuencia, proced, la. Sala a resolver, previas las si-Hoja No, 4 Expediente No. 8090 guisnts COISIDRCIOWVSv Correspond, a 1 8ls decidir sobra la vali4ss del Acuerdo No. 025 del 22 de $ayo de 1.995 proferido por .1 Concejo Municipal de Apolo, teniendo coso bese el escrito de cbosrvactones pr.- sentado por La seNor. Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. Ls. decisión a tomar estar& delimitada por 1a pretensión de 1 p.tici6n di 1 Gobernadora, loe hechos anunciados en la alema, la indicación de l. normas violdaa y el concepto 4e violacI6n, coso taiblin l..s prUebas aportadas a 1.. aatuacidn. Cl Articulo 1.18 4.2 Decreto Ley 1333 de 1.986 trata di que los Acuerdos expedidos por los Cónoejos y $enoionsdcs por los Alcaldee as preea.n válidos y producen 1 plenitud de su. afectos $ partir 4. la Lec~ de su publicaoidn a aen~ que ce ~0. le fecha posterior para ello. De conformidad con .1 contenido de 1 norma cltsd como infrmngida, realmente el Concejo Municipal 4. Apulo trnagred16 la alosa puesto que en .1 Muerdo No. 025 4.1. 22 de ~ 4. 1.998 ea aprueba la edstia en Impuesto di Industria y Comercio a
gida, realmente el Concejo Municipal 4. Apulo trnagred16 la alosa puesto que en .1 Muerdo No. 025 4.1. 22 de ~ 4. 1.998 ea aprueba la edstia en Impuesto di Industria y Comercio a 1 recibir. La Rioja sobre viaje de recebo explotado al 31 di Diciembre de 1.994, lo que conilava a que cuita fectos Llecale, de carActer retroactivo, haciendo caso omisos que produce efectos partir de su' publicsci6n. O sea que al Concejo Municipal no 4.b16 sefSalar tal pago con retroactividad a la fecha de su publicación. Por tanto, ea claro para 1. 51m que el Concejo Municipal de Apolo infringió el precepto aludido ya que d.sbord6 la órbita 6e su competencia si fijar una retroactividad para la exencidoHoja No. 5 tzpsdi.nte $0. 5890 di is,pu.stc. de Industria y Comercio sino que debió ser causo lo dispone .1 precepto superior, a partir 4e su publiosai6n. 1e ci asas .ntoncøs para la Sala, declarar la nulidad del Acuerdo No. 028 dei 22 4. Mayo de 1.995 preterido por .1 Concejo usdcipsl 4. Aputo. Por lo Izpussto, .1 TRIIUNAL AEJIINXSTRATIVO De CURDIMAMARCA, SECCXON PRIMA, adsdnJatrando justicia en ncusbrs de 1a flipdblica de Colombia y por autoridad di la Ley, PAL LA: 1.- DeclArase la nulidad del Acuerdo no. 025 dei 22 de Mayo de
SECCXON PRIMA, adsdnJatrando justicia en ncusbrs de 1a flipdblica de Colombia y por autoridad di la Ley, PAL LA: 1.- DeclArase la nulidad del Acuerdo no. 025 dei 22 de Mayo de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Apulo "Por dio del del. cual se establece una anistts sobre el Zapuesto de Industria y Casircio a le Rsesb.ra La Rioja". 2CcUniqusse asta decisión -el seflor Gobernador 4.1 Dipartasento, al siPcr Alcalde, al s.sr Presidente del Concejo y al siflor Personero 6.1 Municipio de Apulo. cm tEø&, N?WIJ a m 0 1 MÁ5i Y (Discutido y aprobado en sisik de la fecha. Acta No. 128 .
OIGA IJUS MYAUIX& A0 $ATRIZ WA.i IIfl
Plagietrada MagietradaHoja no. 6 Exp.dtsnt, No. 6860 -- __ PUUJLA uy cm Magitr4o Magistrado Aust con tcuss ¡sgs.1