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TA CUN - 5891-(12-05-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5891-(12-05-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRI3UNAL. Á INI StA?IVO Di CUJDIXAIIAJCA 3cgo14, ¡.8., Nay 1oce (12) d mil novecientos c3tctta y seis (1.976) agLatrado Psa t.z M. ALVARO LCOMP?2 LUNA.- auf.s Juicio 10. 5891.-. ACTOS NACX0LUI 41, D.anadntoz CMIL0 LLTN02 .- A través da apoderado y en ejercicio de le ecci& de plena jerisdiooi6a, el seIbr Calixto Walteros ha incado deaaad y-. salicit lo siguiente: 1'.) Que se deolaro que aca alas las resoluciones 0174U de 1972 y 0073 de 19739 proferidas por le Caja 1oiensl de Previsi6n por sodio de las anal.a se ueg6 .1 actor un aazilao #or pti deLaval ide. 2'.) Que como censecueacia 4e elle, se oondene - 1 Caja Naoil reconocerle y pagarle .1 auxilio de psasLa por lavalides qne le fue aegado, en ouata de la afaimo legal y efectiva e partir del 14 de junio de 1969# facha en q se cumplen tres (3) silos atr&s desde la preseataclía de le solicitud, can a.oha a los respectivos reajuste., Plantan los HCB0Z aif: "10.- i1 señor Calixto Walteros estuvo prestandolas servicios, prirameate ost. Barrendero de lo. •slo.s de]. Ro! pital 3oyac de Agua de Di y posteriormente osas Zafermero de]

"10.- i1 señor Calixto Walteros estuvo prestandolas servicios, prirameate ost. Barrendero de lo. •slo.s de]. Ro! pital 3oyac de Agua de Di y posteriormente osas Zafermero de] stie establecimiento durante el lapo comprendido entre el mes de marso de 1949 y enero de 1966, con un i1timo jornal diario do 14.04 'a/O.Juicio Nt. 5891.- 0 2.- Casado si mandante ingresó al servicie of icisi, pesar de hallar. afectado por la enfermedad de flaneen, goza ba de buena aptitud ffsiaa para el desup.fto de se cargo, tal ceso le demuestra el hecho 1e haber pedido laborar durante iisohss silos. Le cambio, cuando fue retirada del cargo ya habÉa perdido toda sucapacidad de trabaje, tal ocao le demuestran los testigo. Luis Prez cisc@llama y O.rsrd. Garavito, quienes dicen que para 1 fechadel retiro ala dormidos les asees y los pee, se quejaba d. mal.stsr.s permanentes de las misa., siembras y era evidente que hebf p.rdo el taola porque no padfa s..t.er las cosas en las maa... "3.- 1 vi.t de la ciroisa$tacis anotada en .1hecho inmediatamente anterior y en ejeroicio del poder que 4 oonf

rió el soter, con feoha 14 de junio de 1972, solicitó a la Caja laoioail de Previsión .1 reo.aooiaieato y pago a favor de mi •adaats 4.1 auxilio de peeióa por invalides a que tiene derecho. "4I. ara resolver la petición a que se refiereel hecho anterior, la entidad desandada diotó la Resolución 1. 017 40/729 mediante la casi negó el auxilio impetrado. "50.- s la anterior providencia se Aatifíqué on fecha mayo 4/72 e interpuse el anrrespendiete reásuso de apelación. "69.- Li recure, de apelación a que me he referido fue resuelto por Re.olumióa 00073/739 por la csáal se confirme laprovidencia recurrida. De esta zssoleeió me notifiqú e]. 17 de mayo del sise en curso, es ¿ooir, se hallai4ecetoriada y agotada lavf a gubdraativa." Como dispo.ioi.nes violada cita ¡aioameate .1art. 179 literal o della ley 6 de 1945S& la etapa probatoria rindieron declaración jurada los señores Abdóaag. Pernóndes Abril, Argemilo Mora Garsón y DagobertoCuaber. Se traje, ademas is histeria evolutiva de la enfermedad de quepadece el 4eaadante y •trss daoamentosp lo cual .s objeto de anlisen la parte motiva de esta providencia.- 3 - Juicio Nø. 5891 ALZOA03 PU CCLU3I0I: Sal aparees el del abogado de la Caja Waoioaal

en la parte motiva de esta providencia.- 3 - Juicio Nø. 5891 ALZOA03 PU CCLU3I0I: Sal aparees el del abogado de la Caja Waoioaal de Previsih. Por ser de Interés se transcribe lo as importante: "Conviene ante todo, dentro de ente alegato deoonsluaih hacer un breve análisis del asuto materia de la controversia para observar mis ostensiblemente las situaciones deorden legal que ie pres.ateaono arguaentuoiLa fundamental ea la presente oportunidad legal, para isistir en mi p.tioin sobre la a& ..c.ptaoiia de las sp1ioas de la demuada. "De acuerde con 1.s documentos que obran en e] - .xpedéente .4ministrdye adelantado por la Caja Jiaciezal de Previsik, se pudo establecer que e]. seior Calixto Welteros R., no t. jifa derecho a la pensih de iavalidez por las siguientes razones: 019.-) Hl demandaste prest& sus servicios al Retado ceno Auxiliar de eiifersserf a del lazareto de Agua de Dios darente el tiempo comprendido entre el mes de enero de 1.953 y enero 31 de 1.966 con grandes lapa de interrupoin. 025.-) Por les lapsos de tiempo citados anteriormente el demandante solicité personalmente al Gerejite de la Caja Jaoioaal de Pr•visin mediante escritas presentados en Noviembre18 de 1.9539 octubre 13 de 1.958 y febrero 28 de 1.966 (fls. 1, 10 y 14 expediente Cajazal), el reconocimiento y pago de las cesan18 de 1.9539 octubre 13 de 1.958 y febrero 28 de 1.966 (fls. 1, 10 y 14 expediente Cajazal), el reconocimiento y pago de las cesantras definitivas definitivas a que tenfa derechos seg constancias que obran en el expediente administrativo levantado por laHmtidsd do Previsiin So.iaI'j la cual para resolver dichas solicita des dioté las resolucioaee XI.. ¿-4615 de octubre 23/58, ¿-1063 de marso 4 de 1.9549 ¿-03489 de agisto 1 de 1.968 y cuyas foto-copias anexo a la presente y que al respecto dicen: Pagar 030.) Posteriormente y despus de muchos arios de encontíarse retirado del servicio, el demandante por iaterneiode su apoderad. selioítí .1 receaocimiento y pago de la pen.iSnde Invalides a que reía tener derecho pu' haber perdido la oapaci dad laboral 1 servicio del Estado ea el cargo de enfermero Apziliar del Lazareto de AgU e Di.. 'Hospital Boyaca' dependiente ál Ministerio de Salad Pib1ica. Para resolver dicha solicitud la Hati dad de Previsih 3.0 il diotó las resoluciones Da. ¿-1740/72 y3-9073/73 negando el recenloímíeate do la pensik de invalides con4 - Juicio 1. 5891 base en las siguientes rasen..: "a) l demandante presto servicios al astado cena Auxiliar de Mferserfa en el 'Hospital Boyso' del Lazareto de Agua de Dios ea las fechas que can anterioridad se anotaron, habiadosebase en las siguientes rasen..: "a) l demandante presto servicios al astado cena Auxiliar de Mferserfa en el 'Hospital Boyso' del Lazareto de Agua de Dios ea las fechas que can anterioridad se anotaron, habiadoselo cubierto oeaatfa definitiva por dichos lapsos. "b) No hay constancia alguna de que al retiro del servicie, el Ser Calixte bialter.s R. hubiera presentado p.tioik alguna sobre .1 reconocimiento de pensión por invalides por encontraras incapacitado. "o) No existe oertifioaoik alguna por parte del pagador e director del Lazareto en el &ltimo ado laborado se lohubiera reconocido suna alguna • resolución decretando lioenoia por enfermedad por un >apee mayar a los 180 df as. "d Que ea marzo 15 de 1.973 los aódiooa adscritos a la Caja lacional ea Agua de Diii, es decir a lo. 7 años 7 2 a meses de haberse desvimoslado el peticionario de la AdministraciónP&blica, se le prsotioó al cenar Calixto Walteros, junta módicatendiente a evaluar su capacidad laboral, la cual dió oe.o resultado la disistauoi&t laboral en un 25% debido a las secuelas do la enfermedad de Hansen que padece desde los 16 años de edad. (Adjunto foto-aepia de la Junta módica). ".) Que no es procedente acoeder a la solicitudfez.aulada, por no estar plenamente demostrado que en la fecha delretire, está lo hubiera hecha por estar totalseate incapacitado, -

foto-aepia de la Junta módica). ".) Que no es procedente acoeder a la solicitudfez.aulada, por no estar plenamente demostrado que en la fecha delretire, está lo hubiera hecha por estar totalseate incapacitado, - situaci$a que ae contradice oca el certilicado módico expedido enmarzo 15/739 o sea 7 afis despego de su retiro ea el cual los Salejasa ala nos de la ciencia médica certifican escasamente y par esa fecha ladisaiaueió de la capacidad laboral en un 25%. ideal se deduce delo anterior que .1 Utado a ea responsable por la poca icapaoidad que tenga ahora y que les pueda sobrevenir dentro de 10 o 15 ases mas adelante; 7 ss an euado haca ya m,s de 7 años que se devio ló de laborar Ion el astado; es aif como la Caja Nacional de Previsión no se responsabiliza par la pérdida de 1 capacidad laboral de sus Extrabajadoreng pues por ser ana entidad de Previsión vela por.. 1•s intereses do sus afiliadas, este del personal que se halle laboxeado y afiliada a ella, pues sal se puede hacer, al solicitar una prestación cuando hace ya machas años dejó de laborar y mucho mascuando ni siquiera se remas el requisito de tener la pérdida de la5 - Jioio XI. 5891 capacidad laboral, pérdida come lo ordene la ley 6/45 pues ea el presente case opera nioaete y muy escaso la pérdida d. un 25%- de capacidad laboral y aLs cado este se produc a causa de lacapacidad laboral, pérdida come lo ordene la ley 6/45 pues ea el presente case opera nioaete y muy escaso la pérdida d. un 25%- de capacidad laboral y aLs cado este se produc a causa de laentersedad de asasen, basilo que portaba pa en el memento de suingreso y que por su progresividad obligatoriamente lo llevara ala incapacidad tarde o temprano, af no ustviea trabajando ya que las secuelas que ella produce son de oaroter irreversible. "f) Coma se anoté anteriormente el flor Calixto alter.. 1. optó por la oesantas definitivas tal como lo desnusstra con anterioridad, situacíJa esta que ea iac.mpatible con lasolicitad de pensih de invalides, t1 ceso lo estatuye el artfez 1. 17 literal o) de la ley 6'. de 1.945, si la ley •xpresaaeatele cansagra mal psdfa la entidad de Pr.vi.ih, entrar al reconocer 55 prestaoil contrariando lac normas legales que rigen la materia ci el desandante opté por las oaceatien definitivas ea los mementos de sus retiros, era precisamente porque no estaba incapacitado para toda ecupaoik a •tio&e porque de lo contrario, come apenas era giss y natural hubiera selicitada la penal de invalides. "la el expediente levantado por la )ntidad de Previolín 3ocial1 ao existe ninguna constancia de que el danaiasts hubiere acreditado su estado invalidante cuando se retire da laborarcon el latid y después osando coliolté la penaik a la entidad de-. Pr.vistin por el contrario tue la aisa ntidad de Previvik que le

biere acreditado su estado invalidante cuando se retire da laborarcon el latid y después osando coliolté la penaik a la entidad de-. Pr.vistin por el contrario tue la aisa ntidad de Previvik que le hice practical' junta adica en mar.. de 1.973 por 1.s mdioos adscri tos de la Caja Nacional ea Agua de Dios ppra que elles dictaminaran la incapacidad. Dictamen que se hizo despwis de nas de 7 años de su desviaoulaoik y que ¿nicaaaeate produjo 55 25% de la perdida de laopaaidad laboral. paoentaje que no da derecha a ninguna clase deindesaisaoik. Antes por el centran., fue declarado su nombrante insubsistente por la miia direccik del leprecasio. "3e presentan anas deolaraoioass extrajuicio conforme obran en el expediente administrativo adelantado par la Caja Xaoonal de Previa¡¿, para resolver las prestaoin reclamada (tols. 29. 30, 30vto.) rendidas por los selieres Luis Pranotaco Blanca yGerardo Garavite, quienes no tienen capacidad para determinar caestienes relacionadas can la oienooia mdios y senes para tssiticarhechos que solo puedas haa.rlos ia&Licos titulados, prettfl4e demostrar el deaaadaate con lbs que la prdida de 1 capacidad, fa. laJtLtOiO J0. 5891.- canas de 1 de.visoulscih del su-vicio, estas p.r.e.s so pilados diatmiar situaciones del servicio, se trata de analfabetas de 1.

canas de 1 de.visoulscih del su-vicio, estas p.r.e.s so pilados diatmiar situaciones del servicio, se trata de analfabetas de 1. ciencia •4dtoa y as ala perjaros de la ley, casado e.tLa afirsand esa situaoi& falsa como es .1 hecho de cocatarles que el ..L.r Calixto Walteros se retiré en era da 1.9669 totalmente incapacitado para b da .upasik a sfioio declaraciones qe son desmentidas por 1s médico da Agea de Dio. 7 los cesios practicaren la jvnta mdtea y diabsaisazon una pdida do la capacidad laboral despees 4. 7 añas de ser exrabajador os es 25% di di.mise.ia, sitwiia qas afirmo el p.rjeioio di les d.peno.ta. 19 1 consejo de Estado ea varia pa.videncias que ha dictado sobre este particelar, ha dicho qe declaraciones deesta naturaleza ao se p.ad.n considerar, 7 ilO hay qne determinarlas en el calidad de simplemente vagas y sin singia valer probatorio. WZ1 mismo doasatante seft.r Calixto Walteros R. - •gt contradiciendo la declare.ioses extrajediciales, desde .1momento en qes por haberse rlirado del cargo qec venía dee.mpefta 4e es el 1.precemi. de Aguade Dios en enero 31 de i.966, preacat6

se solicitud para .1 reconocimiento 7 pago te lá uessatta definitiva por el tiempo servidio 11 Notado .eg.s •bta en el expsdsie administrativo levantada por la Ratídad. de Previnila social y estelo solicité por enasto no e encontraba incapacitado, perqee esligio. y atual que de 10 óoatiario hubiese recurrido a la solicitud, de penaik de invalidas desde ese entonces 7 50 habless optado- ,por solicitar las o..aatfai1 definitivas po; los diferente. ispo. - 1ab4øa, prestaUs, esta jae excluye is ¡mnsik de invalidez resa época en n se retire el demandante o sea ea el imperio de loordenado par el Artfcaio 17 4e la ley 60. de 1.945 literal o) e esa la ley que se ¿ob» aplicar en el presente caso existiendo la óosapatibílidad entre c.saatfa y peasik di invalidez Xal se puede al!, «sr use sitnaoik prests.ioal qee ao øausi bajo .1 imperio de l&- citada ley qn. •stabl.øói el a.a.rieie de la peasiin de invalidezpara los trabajadores p&bio•s y oficiales que esaentrMose ea el desempeaa de se emplee, se incapacites por -enfermedad profesionaly persista 1 incapacidad para toda oaps.i e oficio por es tiempo de 180 diez o ss que establece .l ordinal o) de la ley 61. de1945 articulo 17, en oencpadsneia con el decreto 1600 del misao año que a la letra dice:

po de 180 diez o ss que establece .l ordinal o) de la ley 61. de1945 articulo 17, en oencpadsneia con el decreto 1600 del misao año que a la letra dice: "cO.- Pea.ik de7 - Juicio 10. 5891 "Es de anotar que el señor Calixto Walteros R. no ha podido demostrar que en el 31 de enero de 1.966 fecha en que ee retiró de su cargo se hallaba incapacitado para toda ooupaoth uoficio, pues les conceptos y juntas módicas practicadas al deaadante peri.jiala.Me por los dioos ii la Caja flaoional da Previsión en .1 año 4. 1.973 o sea con siete años de posterioridad a su retiro arrojan ónioaaeate un porcentaje de 25% de lapérdida de la capacidad laboral del señor Walter.. H., por cuanto no reunís 1requisitos que exige la ley para adquirir el derecho a dicha presta y iózise cuando tenía el caraot.r de ox-empleado. lila da gran importancia hacer mención al certifica do expedido por los mdices de la naceíla de Kedicia Seguridad eHigiene del Ministerio del Trabajo en Agosto5del presente año y vis te a folio 51 4.l expediente levantado por ese foro, cuando en unaranas irresponsable y por 4.4a un poco etios, le osnaeptóan al noSor Calixto Wulteres L. una pórdidat la capacidad laboral de ea90 9 basados inicamante en la historia inicial que e. 1e practicó

Sor Calixto Wulteres L. una pórdidat la capacidad laboral de ea90 9 basados inicamante en la historia inicial que e. 1e practicó en al lazaroste de Agua 4. Dios por considerar segón ellos que laenfermedad de Hansen tiene secuela., que día a día e van acentuando 4., no sin antes aperoibirse verdaderamente en que condiciones e tse1 paciente, si esta e no incapacitado por razón da dicha enfermedad, pues es ilógico que en vista 4e un solo papel sé atreban adar un acepte tan delicado, y ama aun metiónciose en el campo 4. - 1.s empleados oficiales y piblicoe que no oempste a diohe Ministerio ya qne dicho consultorio mdiao fn oreado para atender las consultas que a bien se tuvieran pero del sector privado; ya qne el sector Pib1ioo tiene aun secciones de Medicina Laboral que son los que conocen mediante juntas módiaas y tenióndose al paciente presente dediohas incapacidades y ctiaaiauoiea..e laborales. Tanto la ley 699 de 1945 como las disposcionea qe La adicionan y reforman en concordaz oía ocn el simio decreto ley 3135/68 haz establecido que para efectos de prestaciones sociales los anioes dictaisates módicos øquo se deben tener en cuenta son lea de la 1atidad de Previsión Social donde oe enouentrs afilió44 e]. trabajador • empleado oficial. Con ti] objeto me permito transcribir el artículo 25 de dicha decreto que dice le siguiente: "rtíoelo 25.- L "8e oeoluye por este mismo aspecto que a. puede -- 8 - Juicio la. 5891 .-

me permito transcribir el artículo 25 de dicha decreto que dice le siguiente: "rtíoelo 25.- L "8e oeoluye por este mismo aspecto que a. puede -- 8 - Juicio la. 5891 .- tener ningn valer probatorio dentro de este juicio les distnenes médicos do la 8ecciSn de medicina, seguridad • bigien. del Minute— rio del Trabaja, ya qme este organismo so es el que reaOneO• pres— taciones socialdi, sino que es do competencia de la Caja Nacionalde I'rsviain y a.1a .in, ouado se han hecho constar estados de sa— lud al x—eapl.ada deMsndats i ex—afiliado a la Caja Nacional por— un lapso mayor de 9 aios despane de su retiro, agregando tambiSn y como antes se 4xpresé que la Caja laoioal de Previsih para dictar les actas administrativas acusados se randamonté en les diotnenas— mdiaos que determinaron una incapacidad laboral del 25, adn 7 alios despcs de su retire de anotarse que de acuerdo a las leyes sociales ta pronto como se retire una persona qu tenga la calidad de •mple do publico u 1iuial se termina inmediatamente el status de emplea— do el día de s4 retiro y sí es afiliado a una ntidad de Previsia— $ooial en forma inmediata tambin termina su afiliaoib come cense— ouecia de ella. "No existe dispesioih alguna en que se establezca que lea latidados de Previsi&a Social, como la Caja Nacional dePrevisik, tengan que continuar asumiendo r.sposabilidades porouecia de ella. "No existe dispesioih alguna en que se establezca que lea latidados de Previsi&a Social, como la Caja Nacional dePrevisik, tengan que continuar asumiendo r.sposabilidades porconcepto de prestaciones do esa naturales., oundo la persona se ha devinou1ado de la ntidad empleadora, y muxiao cuando se trata de un ex—trabajador que mantenía esta situaci6n por ms de 7 años doapuiln de su retiro. "Por btra parte sobre este mismo particular .1Iioasrable Consejo 4e astado ya ha montada doctrina, cuando en sen— tencia de Majo 24 de 1.974 los Honorables Consejeros de la Ssooi8 $nguada oon p.aecia del Henorablo C.nseçere Doctor bDUAR»O A'UILLt VLIZ, han aceptado estas situaciones planteadas por la Caja Nacio— nal 4. Províalia y que por mi conducto se han sostenido al respecto. "La referida sentonoia de LUIS AWPOJIO NIÑO GÁR— CIA, es un caso similar al que mas ocupa en este procese, cuya foto— copia nooiapais en esta oportunidad para una ior claridad y un me— jor entendimiento en la presente osatrovorsia, ya que las deolaracio nos que taabih se allegaron case ea este case tieaen que considerar se vagan y sin ningn valer legal puesta que tampoco puede centrado oír la resolacita de oedantf a detiaitiva per la cual opté el ex—tra bajador demandante señor CÁLILTO ALTROS R. "Por otra parte cabe mencionar que existe la ley9 - Juicio NI. 891.-

oír la resolacita de oedantf a detiaitiva per la cual opté el ex—tra bajador demandante señor CÁLILTO ALTROS R. "Por otra parte cabe mencionar que existe la ley9 - Juicio NI. 891.- 148 de 1.961 que establece las prerrogativas para los enfermos de hansea dand1.s p.aion,s y bonifioaoisaen por estar absoit,sy recibiendo trtasieate mdioo en los reapedtivoa sanatorios oo le pracmeios pero ose cargo exclusivamente al Tesoro Nacional y— e a la Caja Nsoioal de PrevisiSn que es una Iaettuoi6n queofreo• y se renponsebiliaa de prestaciones solamente para los afi— liados a ella, por ser una entidad de Prevísíén Scial y no unalnstttt&ci&n de baefienci. 'Dc esta manera ea concluyo qur la Caja Nacional do Previsik al dictar los actos administrativos qne a. impugnanper la parte demandante, ha cumplido estriotameMe con lee el.aeat— tos fundamentales del derecho, se ha o.aido a los presnpietoede ley y por consiguiente las resoluciones se hallan dictadas sin incurrir en la violacién. de las disposiciones legales que pretende afirmar .1 demandante en l•ras errónea, st solamente ha pedido - orditat en la actualidad ca 25% da la pérdida de su capacidad la— boral ose senes raUa .1 31 de enero de 1.9669 facha ea que a re— tira del servicio, podía tener incapacidad para toda ocupaci6 uorditat en la actualidad ca 25% da la pérdida de su capacidad la— boral ose senes raUa .1 31 de enero de 1.9669 facha ea que a re— tira del servicio, podía tener incapacidad para toda ocupaci6 uofícis, par lo cual 3a (Laja Naotoaal de PreviatSn mal podía teosao corle una penaik de invalides pee tanto el d.maaluta no rsvnt— lota riquisitoo que exige la lay 6'. d. 1.945 7 su decreto reglamontan 1600 del mismo sf•. Luego se desprende que la Iaatbtnolía lee represente, estabA cumpliendo con estos aadatos legales— al negar un derecho que todavía &e ha adquirid. .1 demandante cerne sef lo verifio4 por medio de las tesolaoitace que se acusan. "Por ostro raes, que me he permitido exponeranta los flo&orablee Vagi.tr.des, oea las cuales he pretendido demostrar que no existe violaclía de aiguaa dispisicik legal porparte de la IaatituciSn do Pr.vicih Sbctal, como se afirma en allíbelo de teanada, hay lugar a pedirles •e nieguen las aiplioas de— la demanda, y por le texto ea abstengan de decretar el restablecí e miento del derecho a la prestaoiM reclamada ya que no exista es presupuestos de ley bLaiioos para adquirir dicha pr.staoiia." VLr DL iii r'rngico .zprasada por a]. 3i.4ior FittsJ. 2. de la Corporaci&a, dice:- 10 Juicio Nºo 5891.

VLr DL iii r'rngico .zprasada por a]. 3i.4ior FittsJ. 2. de la Corporaci&a, dice:- 10 Juicio Nºo 5891. «ia libeliea Calixto Walter.., presté servicios 1 1stado, primero 000 barrendero y luego come Fafermero g de Hospital de] $anataric de Agua de Dios, desde marzo de 1949 hastaenero 4. 1966 (fol. 41). Al ingresar al servicio oficial dichoseñor pa había oantrado la enfermedad de Hassan, pero con capacidad laboral, ita que pudo trabajar durante ae de dt.eiaei. aíos. "Sobre tiempo de servicios deponen, par ante elAgente del Ministerio Pblioo, lea señores Abd4nago FernLJzdez Abril (fol. 27), Argemir. Mora Garzn, quienes a la Vez expresan que enla poca en que te~ ~star sus servicios se hallaba toü díamí- maLda capacidad laboral que oei no peda hacer nada. Depuse tan bita el señor Dagoberto Camber, cebra los mismos h.ch•s, pero nopar ante el Agente del Ministerio Pb1ioo (rol. 29). "La entidad deaa.dada funda su negativa en lo 5i gtiete: "Za la r.s.luLain # 174 0 transoriba el concepto emitido por la Nocaíta te Medicia. del Trabaje de la Caja Nacional

de Previsia, amero 7210 379 de feIrero 14 de 1972 (fi. 1). Eetediotme resume la historia da la enfermedad del actor, carg.s cis's empeñados y ea el pante 45 dios: forma c1niea corresponde a una clasifioaoia L. de la o1asificaci del Cairo, que cnattiye a un procese evolutiva de por s avanzada (sic), lo que a pesar de no existir documentai olfnica posterior, hace prewnir que en 24 ajíes daspJe, la evøluciSn fataitnenteprogsaiva de la enfermedaddi Naneen, hyn producido uconsiderab1e disninucin da la capacidad laboral, la cual no ea posible valorar ni en la fecha de suretiro ni en la actualidad, por falta de elementos ¿e juicio... No hay coastancia de haber tenido 180 días de incapacidad ooatíua, ni que su iubsiatencia se haya producida por raza de su enfermedad' "De acuerdo con lo anterior cabe anotar que las argumentaciones de la Caja Nacional de Prsvisin sen iadatsible., pues tales aprecimeisaes de la 2Jtict.4 encargada de aplicar al derecho social son equiooada., ya que en repetidas oportunidades los Tribunales Administrativos y el H. Consejo de Estado haz c0daadm a la Caja Iaeioal cts Priiviiin a pagar esta clase 4e prestacienss sociales, pees han sostenida que 10 que se requiere 04 que la pare...- 11 - Juicio XI. 5891.- na que ingresa al servicio tenga capacidad do trabajo y que el tal

sociales, pees han sostenida que 10 que se requiere 04 que la pare...- 11 - Juicio XI. 5891.- na que ingresa al servicio tenga capacidad do trabajo y que el tal capacidad se pierde al servicio del iatad., por l&gíoa la peru... tiene du eche a la penain de invalidez, toda vez que el hecho q• la persona ingresa aeta4a por la enfezmedó4 no ea ¿hice ni la ley lo ha eutebluoide para que no tenga derecho a la p.emtacin de que uo habla. "Obra en e]. expediente (f el. 17 bis), certifloado del Medios 1nrique Urrogo 14., clondado en julio 2/73, que tlioe: l suscrito t1ioo certifica que Calixto Walteres, padece de usasen svaaado y que se encuentra imposibilitado paratrabajar ea un ¿Ot en relaein con lee funciones de sus "Dcntro del presente juicio, ae aometi6 al demandante a examen m6dioo en la Seeci6n de sdioina, Seguridad e Higiene del )4iaisterio del 'rrabaj., otzjo Jet susoribiS el Diottaea- # 09414.1. de agosto b de 1975, (fol. 51), que en lo pertinente expresa: .. . pezmitun concepttu.r que la i2ttD D Di Ji que padece el señor CALIXTO UALTEROS lo iavalida para continuar ocupando en las labores que constituyen su actividad habitual, - en un poroentaje superior al 96< de pérdida de cap cidad laboral; - aa mis per las caraoterfati.an olfnioes de las secuelas que pr.-

ocupando en las labores que constituyen su actividad habitual, - en un poroentaje superior al 96< de pérdida de cap cidad laboral; - aa mis per las caraoterfati.an olfnioes de las secuelas que pr.- nenta en la actualidad se puede oon1uir que, la pérdida de la capa cidad labox'allva, t1 como as ha califioado ea el momento puedeuvaluarso en igual forma para el aio di 1966.' parece debidamente que el qoter es hallaba incaptoitdo, jar, ouandø fue separuda de servicio rl6 el derecho disfrutar de peanién "a oonaeouenoia, se las pretensiones del libeliata." acreditado n uíste juicio, - 1,12 h de un 96, para trba Oficial, por lo tanto, adqai de invalidez. emite concepto favorable aTeniendo en cuenta lo anterior y observando que no existe causal que invalide lo actuad., PAR ai8OLVR, Sra. COJi8XDRA n estima del Tribunal, 1 merma primordial que12 - Jucia NI5891.— uebea tenor en cuenta, adamas do aquellas de orden legal que rigen lamateria, lea ia.titaoionia que, owso la Caja Naoioaal de revi.itn, cum pien urna fuasin •ainntoesnte onisl, ea la contenida en el artfoule1944. la Cnatittcin de le Repib1ica y que a la lotrq dice: "La asistencia pblioa ea finoin del stado. Se deber¿ prestar a quienes careciendo de medios de subsistencia yde derecho para exigirla de otras personas eet.a ffeiciete Jaca

"La asistencia pblioa ea finoin del stado. Se deber¿ prestar a quienes careciendo de medios de subsistencia yde derecho para exigirla de otras personas eet.a ffeiciete Jaca pacitados para trabajar. "La Ley determinará la forma coso se preste laaietenoia y loo casos en que deba darla di ectam.,nte el oLdo." ie,pzo, ose principio el que debe regir, se insiete, todo le concerniente a la conosai6n de pensiones do invalides. - Si alguien estuvo al servicio del ástadog eotsnds relativamente capaci— tado o iltil para hacer lo que le estaba encomendado (ya que si no loestuvie a Ae podr ser empleado, adms de que no hay nadie completa— mente sane) • y ea ese servicie su mal adquirí¿ tal magnitud que no pudo continuar en su labor, ea deber de la iastituoin, osma delegatoria del i.tado, asumir los deberes de asistencia pblica a la persona qe noteniendo dere&ho para exigirla de otras personas, out¿ demostrado quese halla ffsica..nte incapacitada para trabajar. se ea el seiatitio que debe darse al alcance fijd por .1 literal o del art. 17 do la ley ó. de 1945, y as el que este Tri banal lo ha venido dando en eventos semejantes al sab—judioe, siempre, - obviamente, que e demuestren todas las circunstancias dichas. 1n otras— palabras, no puede iterpr.tarae el canoa legal mencionado oifl concatenana con al art. 19 de la Carta qes es su fundamento cenatitucional, y—

palabras, no puede iterpr.tarae el canoa legal mencionado oifl concatenana con al art. 19 de la Carta qes es su fundamento cenatitucional, y— que la Caja Nacional de Pravieik, casi siempre, se aparta de él.

Ahora bien: consta en autos que el flor Ca1ixt—- 13 - Juicio Nc. 5891.-.

Walteros preutó servicios cano barrendero y uomo auxiliar del Hospitalløyao& del Lasa'eto de Agua de Diø,, sato lo reo3nooe la mismo Caja. Nstaralaunto, ya @ataba ataoado dt1 rial. de Uaaae, pues esto maaest.reeen ess sitio se .ncan.tendan a •nfsrroa que todavía man aptos pera desezapodar tales oficios. O Suc, que aquí no co diioute si se establecí¿ lapr.saudiui del autor, dado que el empleado', .1 istado, lo acept6 canoempleado piblioo sabiendo que ya sufría de lepra y que asta es una cafar zedd progresiva. Los depaa.sates con concordes en afirmar que no abatante que walteroc era ya víctima de use padeoiraento, tenía oadíciobeo da salud y aptitud física para deeeapenar sus oficios. Pero luego, en enei• de 1966 era tal su estado que no pudo continuar y eo produjo au retire.- Be verdad que a le pagó .1 auxilie de cesantía, paro corta el hecho plenamente comprobado oonsiete n que fue retirado del servicio por no poder seguir trabajando, que trabajó para el etado y que no tiene con qu ea

Be verdad que a le pagó .1 auxilie de cesantía, paro corta el hecho plenamente comprobado oonsiete n que fue retirado del servicio por no poder seguir trabajando, que trabajó para el etado y que no tiene con qu ea latir, el izstadO, a trav6n de la Caja Jaoienab, debe asmnir la carga - -que ea un debur ooso se ha vistede pagarle la penein de invalidesoorrenpondioate. Por eso la 3la •.t perfectamente de acuerdo con sucolaborador fiscal y por eco a ese concepto se remite haoieade suyas las vDoea consignadas en él. G 1 ION: ia m6rito de 1. •xpum ate, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia sa nombre de l& Repb1ioade Colombia y

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