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TA CUN - 590-(02-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 590-(02-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DR. FILEMON JIMENEZ OCHOAINDE1NIZACION POR RETIRO OJMPENSADOFactores /

ACCION DE 'IUTELA - Improcedencia / DERECHO DE PETICION - Protección / DERECHO DE RANGO LEGAL - Protección

epUBtCA DE COLOMIIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECC ION SEGUNDA

SUBSECC ION D Relatoria 7 OCT. 1996 _Tribunal MministraXivo de ÇundrnamarC

MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA

antafé de Bogotá D.C.. dos de octubre de mil novecientos noventa y seis.

ACCION DE TUTELA NQ : 590

ACCIONANTE REINEL HORACIO RODRIG(JEZ

URREGO

AUTORIDAD DEMANDADA : BENEFICENCIA DE

CUND 1 NAMARCA REINEL HORACIO RODRIGUEZ URRESO, identificado con la C. de C. N2 .19.445.302 de Bogotá, actuando en nombro propio, ejercita la acción de tutela contra la Beneficencia de Cundinamarca, en solicitud de lo siquiente: LAS PETICIONES () folio 1 del expediente el peticionario manifiesta lo sicuiente:

SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y 25 DE

LA CONSTITUCION NACIONAL.

• 2a.- SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA

DE CuNDINAMARCA RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCI DE

EXPRESAR MI PROPIA DECISION FRENTE A LA PROPUESTA

• 2a.- SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA

DE CuNDINAMARCA RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCI DE

EXPRESAR MI PROPIA DECISION FRENTE A LA PROPUESTA

QUE ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR

POR EL RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLOS Y PROCEDER

RESPETANDO MIS DERECHOS SIN MENOSCABAR MIS

OARANTIAS Y PAGANDOME LA INDEMNIZACION

OPORTUNAMENTE".

HECHOS Están narrados a folios 2 a 4 del expediente; en ellos c:urita que:ACCION DE TUTELA NQ 590 2 "lo. La presente acción tiene por objeto solicitarle a los H. Magistrados se tutelen mis derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo; el primero., en cuanto por el hecho de haber determinado no acojerme al plan de retiro voluntario he sido objeto de retaliación por parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, toda vez que se me anunció que seria indemnizado en INFERIORES CONDICIONES a como lo SERIA QUIEN SE ACOJIESE AL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO; pero, en el proyecto de liquidación que se me hizo, no se incluyeron los factores salariales, lo cual, desde luego atenta contra mi derecho al

trabajo, PUESTO QUE SE DESCONOCEN LAS CONDICIONES DIGNAS Y

JUSTAS DE LA RELACION LABORAL.

2. Pero no sólo esa; la Beneficencia ha contratado personal; la misma cantidad de personal requerido para su funcionamiento; y ha contratado a personas sin experiencia en labores como la cumplida por mi; y. ha contratado con entidades particulares. ADVIRTIENDOLES A TALES ENTIDADES

personal; la misma cantidad de personal requerido para su funcionamiento; y ha contratado a personas sin experiencia en labores como la cumplida por mi; y. ha contratado con entidades particulares. ADVIRTIENDOLES A TALES ENTIDADES PARTICULARES que no reciban personal que no ha cpnciliado, por considerarnos "peligrosos" a quienes no nos acojimos al plan de retiro voluntaria. 3, La Beneficencia por todas los medios, esto es, boletines, comunicados, circulares, conferencias y actuaciones de diversa índole, inclusive colocando en las carteleras copias de sentencias dictadas en casos MUY DIFERENTES A LOS DE LOS TRABAJADORES OFICIALES, ha pretendido que no formulemos ninguna reclamación, anunciándonos que cualquier reclamación estará destinada al fracaso. Por otra parte, es evidente oue esta DESINFORMACION, ha pretendido sealarnos con una especie de San Benito por el hecho de no haber conci 1 jada • cuando lo cierto es que a quienes conciliaron los llevaron casi forzados, para hacerlos renunciar a DERECHOS IRRENUNCIABLES, entre ellos LA PENSION, lo cual es insólito tanto más cuanto que las conciliaciones están refrendadas por Jueces de la República. 4o. Así las cosas, H. Maaistrados, la retaliación de que liemos sido objeto, desconoce el libre desarrollo de la personalidad, que es un derecho fundamental reconocido por la Carta Política; además, atenta contra el DERECHO AL TRABAJOm puesto que el hecho que no hayamos conciliado, no es causa, ni motivo para que DEBAMOS SOPORTAR LA MISERIA DURANTE TODO

EL 4F0, TODA VEZ QUE NO VEMOS EL PAGO.

puesto que el hecho que no hayamos conciliado, no es causa, ni motivo para que DEBAMOS SOPORTAR LA MISERIA DURANTE TODO

EL 4F0, TODA VEZ QUE NO VEMOS EL PAGO.

o. Par otra parte, es evidente que existe retaliación, pues se nos niega sistemáticamente el suministro de los documentos requeridos para instaurar alguna acción, negativa que se aprecia cuando se observa la AUSENCIA TOTAL DE RESPUESTA al DERECHO DE PETICION ELEVADO, lo cual quiere decir que la retaliación en mi contra continúa. 6o. Cuando cualquiera de quienes no conciliamos nos presentamos a reclamar el pago de la indemnización, se nos discrimina por ese hecho, el de no haber conciliado, y no se nos suministra razón valedera para explicar la tardanza enACCION DE TUTELA NQ 590 3 ese pago. 7o. Es de anotar que, por no haber conciliado y renunciado a derechos irrenunciables se nos pretende dar una indemnización por debajo de todas las tablas que para efectos de indemnización establecen el Código Laboral, el Decreto 1223 de 1993 y otras disposiciones que establecen tablas de indemnización por despido, y ello, además a la actitud deshonesta del sindicato que resignó nuestros derechos, siendo evidente que ante la ineficacia de la cláusula convencional, no podía discrirninásenos con razón de no haber conciliado. LOS DERECHOS VIOLADOS Estima el peticionario que en razón de acciones y omisiones que atribuye a la Beneficencia de Cundinamarca, le han sido violados el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecha al trabajo, por las razones que

LOS DERECHOS VIOLADOS Estima el peticionario que en razón de acciones y omisiones que atribuye a la Beneficencia de Cundinamarca, le han sido violados el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecha al trabajo, por las razones que expone en los fundamentos de la acción (fis, 2 a 4) ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se allegó fotocopia del proyecto de liquidación de la bonificación por retiro

voluntario efectuada por la entidad accionada al Seor Rodríguez Urr-eao Reinel Horacio. La Beneficencia de Cundinamarca envió el informe solicitado por el Tribunal, que aparece a folios 18 y 199 en donde manifiesta lo siguiente: "Mediante ordenanza N2 001 del 8 de febrero de 1996 la Honorable Asamblea de Cundinamarca otorgó facultades extraordinarias a la seora Gobernadora por el término áe seis meses para que reorganizara la Estructura de la Administración Departamental en el nivel central, descentralizada y desconcentrada. Por Resolución No.1083 del 19 de junio de 1996 se adoptó el plan de retiro voluntario para los trabajadores oficiales de la Beneficencia de Cundinamarca donde se establecen los beneficiosACCION DE TUTELA Nº 590 4 para quienes se acogieran a dicho plan me permito anexar fotocopia del acto administrativo referido.. Ahora bien respecto de los trabajadores oficiales que no se acogieron al plan de retiro voluntario se les aplicará la tabla de indemnización contemplada en el art.. 11 de la convención colectiva de trabajo del cual me permito anexar

Ahora bien respecto de los trabajadores oficiales que no se acogieron al plan de retiro voluntario se les aplicará la tabla de indemnización contemplada en el art.. 11 de la convención colectiva de trabajo del cual me permito anexar fotocopia de la parte pertinente.. Para la liquidación de las bonificaciones se tuvieron en cuenta los siguientes factores salariales así: 1.. Sueldo o salario básico y recargo nocturno si se devengare. 2.. Prima de antiauedad si se devengare. 3.. Subsidio de alimentación y transporte y habitación si se devengare. Respecto al punto tercero el oficio., del 20 de septiembre de 1996 la convención colectiva de trabajo art. 11, contempla que la indemnización se reconocerá y pagará sobre el sueldo o salario básico u ordinario.. El accionante se vinculó a la entidad el 6 de agosto de 1905, desempeiando a la fecha de su retiro el cargo de Celador; por Resolución 1259 del 29 de julio de 1996. se le suprimió el cargo a partir de dicha fecha, el mencionado SePor., no se acogió al plan de retiro voluntario. La entidad entrará a reconocer la indemnización contemplada en la convención colectiva de trabajo artículo 11 dentro del término legal. Con el informe remitió fotocopia de la Ordenanza N 01 de la Asamblea de Cundinamarca., en cuyo art.4o. reviste a la Gobernadora del Departamento, de facultades extraordinarias para que en el término de seis meses reorganice la estructura de la Administración Departamental

01 de la Asamblea de Cundinamarca., en cuyo art.4o. reviste a la Gobernadora del Departamento, de facultades extraordinarias para que en el término de seis meses reorganice la estructura de la Administración Departamental (fis.. 20 a 22); de la Resolución NP 1083 del 19 de junio de 1996 expedida por el Gerente de la Beneficencia, por la cual se adopta el plan de retiro voluntario para los trabajadores oficiales de la Beneficencia (f1s23 a 36); y de apartes de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Entidad accionada y el Sindicato de Trabajadores de la misma (foliosACCION DE TUTELA NQ 590 5 37 y 38). Igualmente la Entidad envió copia de la respuesta que dió a las peticiones elevadas por el actor (fi. 39 y 40). CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando ].a persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. Analizando los fundamentos de hecho en que se apoya la acción de tutela para pretender demostrar la violación al derecho al libre desarrollo de la personalidad la Sala no encuentra las pruebas con las cuales se acredite el anuncio que dice el actor se le hizo en el sentido de que sería

la acción de tutela para pretender demostrar la violación al derecho al libre desarrollo de la personalidad la Sala no encuentra las pruebas con las cuales se acredite el anuncio que dice el actor se le hizo en el sentido de que sería indemnizado en condiciones inferiores a quienes se acogieron al pian de retiro voluntario; que se demuestre que la Beneficencia ha contratado personal en la misma cantidad requerida para su funcionamiento vinculando personas sin experiencia en labores como las que desempeaba el actor; ninguna prueba se trae sobre el hecho de que la Beneficencia ha contratado con entidades particulares advirtiéndoles que no reciban personal que no concilió. Lo mismo debe decirse respecto a los boletines, comunicados circulares conferencias y actuaciones de diversa índole tendientes a que el peticionario no formuleACCION DE TUTELA NQ 590 6 ninguna reclamación, o sobre el anuncio de que cualquier reclamación estará destinada al fracaso. Tampoco se demuestra que quienes conciliaron fueron obligados a renunciar derechos irrenunciables, entre ellos la pensión. En resumen la retaliación que se alega por parte del peticionario y que se hace erigir como la columna vertebral de la violación a este derecho, no encuentra respaldo probatorio, razón por la cual no existe fundamento para ordenar la protección del mismo No sobra resaltar que la acción de tutela no resulta viable, cuando la vulneración del derecho se hace consistir en simples expectativas o en simples anuncios que no pueden ser considerados como amenazas concretas de violación del derecho; mucho menos cuando no se dá evidencia de la violación del derecho. En relación a que la Beneficencia se niega sistemáticamente al suministro de documentos para la

no pueden ser considerados como amenazas concretas de violación del derecho; mucho menos cuando no se dá evidencia de la violación del derecho. En relación a que la Beneficencia se niega sistemáticamente al suministro de documentos para la instauración de acciones, ya que no dá respuesta al derecho de petición elevado, cabe indicar que si bien en la fecha en que fué incoada la acción de tutela, la entidad no había resuelto las peticiones elevadas por el Sear Rodríguez Urreo. en Oficio de fecha 30 de septiembre del ao en curso, la Beneficencia dió respuesta a las mismas como puede constatarse a folios 39 y 40. En lo concerniente a la violación al derecho al trabajo, que se hace consistir en que en el proyecto de liquidación de la indemnización no se incluyeron los factores salariales y que hasta la fecha no se le ha pagado dicha indemnización, es preciso sealar que mientras no se entere al actor de la liquidación, no es posible establecer qué factores son tenidos en cuenta; un proyecto no permite dar par cierto cuál es el contenido final de la liquidación.ACCION DE TUTELA NQ 590 7 De autos se desprende que el accionante tuvo vinculación con la Beneficencia en calidad de trabajador oficial y que su cargo fué suprimido por Resolución N2 1259 del 29 de julio de 1996 igualmente que sus relaciones laborales están regidas por una convención colectiva de trabajo. Según indica la entidad, la indemnización a pagar a la actora será la que está contemplada en el art. 11 de la convención colectiva de trabajo. Se desprende de lo anterior, que los derechos que aquí se reclaman relacionados con la indemnización por la

Según indica la entidad, la indemnización a pagar a la actora será la que está contemplada en el art. 11 de la convención colectiva de trabajo. Se desprende de lo anterior, que los derechos que aquí se reclaman relacionados con la indemnización por la supresión del cargo que ocupaba el petente, en ningún momento son de RANGO CONSTITUCIONAL, ni siquiera son creados por la ley, sino que se derivan de una convención colectiva de trabajo. Si de conformidad con lo normado en el art.2o. del Decreto 306 de 1992, no son objeto de protección inmediata los derechos de creación legal, mucho menos pueden serlo los que se derivan de convenciones colectivas de trabajo. Todas las controversias que se deriven del contrato de trabajo, que existió entre la Beneficencia y el peticionario se encuentran regulados en normas especiales, algunas de las cuales remiten al Código Sustantivo del Trabajo, y para su solución se encuentran previstas en la ley tanto la acción ordinaria como la acción ejecutiva ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, de las cuales puede disponeren isponer en su oportunidad el accionante. Por lo anotado en las anteriores consideraciones, debe llegarse a la conclusión en primer lugar, que no está probada la violación del derecho al trabajo, que los derechos que se reclaman no son de estirpe constitucional y que tales derechos pueden ser procurados a través de las acciones judiciales referidas en el párrafo inmediatamente anterior, razones por las cuales no existe tampoco lugar a laACC ION DE TUTELA NQ 390 8 protección inmediata del derecho al trabajo. Corolario en lo expuesto en las consideraciones de

anterior, razones por las cuales no existe tampoco lugar a laACC ION DE TUTELA NQ 390 8 protección inmediata del derecho al trabajo. Corolario en lo expuesto en las consideraciones de este fallo es que por no acreditarse lesión o amenaza de los derechos que se estiman violado, no hay lugar a la concesión de la tutela impetrada. En mérito de 1 expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- NO CONCEDER la tutela solicitada por el SePor REINEL HORACIO Rf3DRIGIJEZ URREGO. identificado con C. de E. NQ 19.445.302 de Bogotá contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por lo expuesto en la parte motiva de este proveído. NOTIFIQUESE al peticionario y al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca por el media más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

COPI ESE NOT 1 FI OLIESE COMUN 1 QUESE Y CLIMFLASE.

Aprobado como consta en Acta N2 062 de la fecha.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A REYES RODRIGUEZ

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