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TA CUN - 5900-(11-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5900-(11-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

A TRIBUNAL ADMINIST :\AT IVO DE CUNDI NAIARCA Bogotá oncc i O;j de ¡_¡1 O en-

& agietrado Ponente; DR. ZAMIR SILVA AMIN

REP.: Juicio Nro, 5900.

Impuestos Nacionales Actor: SOCIEDAD INACIONAI, DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES NAL COLTDÁ" - === ( q ,7

Im 800iedad de Ingeniería y Construcciones "NAICO II1DÁ. por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio de la acci6n de revisión de impuestos, solicita de esta Corporación se formu.. 10 &o siguiente: "PRIMERO.- Qpc debe revisares y se revise la 11quidaci6n del impuesto sobre la renta, complementarios y especiales, a cargo de la Naci2 nal de Ingeniería y Construcciones Na1co Ltda.", por el efe grvable de 19679 dietinuid& con el No. 001241 C del 5 de Marzo de 1970,praoticada por la Administración de Impuestos Nacionales de Bogot,conforniada por las Resoluciones Nos. 1-0027874 dei 20 de agosto de 1971 proferida por la S.ccidn de Recursos Tributarios de la lsma Administraci6n y R-01237-R del 20 de :febrero de 1973,originaria de la Dirección General de Impuestos Nacionalea,en cuento que en dicha liquidaci6n así confirmada as mantuvo el gravamen del 40% sobre las partiolpaclones recibidas or Nacional de Ingeniería y Con trucciones palco Limitada de Electrodos Oeriikon

cuento que en dicha liquidaci6n así confirmada as mantuvo el gravamen del 40% sobre las partiolpaclones recibidas or Nacional de Ingeniería y Con trucciones palco Limitada de Electrodos Oeriikon de Colombia Limitada, en razón de que no se habían Identificado los socios de le primea sociedad me donada " "SEGUNDO.- Que ce practique una nueva liquldaci6n de impuestos sobre la renta,complementanos y especiales, a cargo de NACIONAL JE INGENIE. RIA Y CONUTRIJCCIONLS "NAIO LIMITADA" por el sf10 gravable de 1967 y que se establezca que la sociedad que repr sento esta exenta de pagar Impuestos2 J - 5900 sobre la renta, oowp1ernenarioe y espe lalee por el sf10 grevable de 1967." ØbO fUndamento de las petioionee anteriores, el apoderado de la demandante expone loe HECHOS, que a oontlnuaoidn se resumen aeSJ "PRI;lk0.- La sociedad Nacional de Ingenirfa yCorj trucotonee»Maleo" Ltda fue constituída en Colombia por medio de la icriturs P6 buce No. 8548 dei 19 de diciembre de 1953,corrida en la Notaría 26 de Bogot.I "SMUNDO. Le repreaontaoi6n legal de Nacional de Ingeniería y Conetruociories "Nabo" limj tada está a cargo de Jaime Uribe Peralta, como lo demuestro de conformidad con el artículo 41 de la Ley 28 de 1931 por medio del certificado oxp dido por la Cámara de Comercio de Bogotá", "TERCJI En .l presente caso obro como apoderado

como lo demuestro de conformidad con el artículo 41 de la Ley 28 de 1931 por medio del certificado oxp dido por la Cámara de Comercio de Bogotá", "TERCJI En .l presente caso obro como apoderado especial di Nacional de Ingeniería y Conf truooionee 'Nalco' Limitada,oegdn consta en el memorial -poder que al efecto me otorg6 en de bida forma su representante legal, que también •CO3 podo. CUARTO , Nacional de Ingeniería y conetrucc16n "N52 co" Limitada preserit6 oportunamente su deolaraci6n di renta y patrimonio por el sf0 gravable de 1967 9 en Bogoti ante la Idaínistraoí6n de Impuestos Racionales.' "QUI201.- El 5 de Aerzo de 1970 la referida Administración de Impuestos Nacionales praotic6 la liquidaoi6n de impuesto sobre la renta y •stableoid un gravamen de $ 58.459.00,aeís "$ 48.716.00,sobrellae paz'ttoipacionee fiscales que a mi reprrsritadacorrespondieron en Electrodos Oerlikon de lp Colombia L3mitede,por cuanto no identificó a loe socios, y $ 9.743.00 ,de uunci6n por extemporaneidad." Dentro de la oportunidad legal,. y sin pago previo por cuanto la liquidación privada arrojé cero ($ .0.00) mi mandante Interpuso recurso de rt:clamoi6n ante la Administración de Impuestos Nacionales de Bogot,Seción de Recursos fr butanos.'. OPTIMO.- E]. 20 de agosto de 1971 la Ádminiatraoi6n

recurso de rt:clamoi6n ante la Administración de Impuestos Nacionales de Bogot,Seción de Recursos fr butanos.'. OPTIMO.- E]. 20 de agosto de 1971 la Ádminiatraoi6n de Impuestos Nacionales de Bogot ( 4scc16n de recursos tributarioe),diotd la Resolución Nro. A 002787 P que se notificó el 7 de septiembre del mismo afio en la cual se confirmó la liquidación oficial.'J -5900 3 "OCTAVO.- Bl 20 de iebrero de 1973 la Dirección G± neral de Impuestos profirió la Resolucion No. R.01237 B que confirmé la Resolución Nro. A-002787 arriba citada. "NOTO.- La Resoluci6n que resolvió ese reclauoión se riotific6 el 7 de Marzo de 1973" Disposiciones violadas y oonc"tq de la vid.aci6n "Le petci6n fundmenta1 de la demanda 80 base en gue a pecar deue a Nacional de lneniería y onsrcionee alcc" Limitada se le determinó una perdida fiscal de $ 152.940.009 se lc estable ciaron impuestos y sanción por extemporaneidad en cuantía de t 56.459.00,porque no identificó a sus socios personas naturales con lo cual se violó el artículo 20 d& decreto 1366 de 1967." "1 artículo 20 del Decreto 1366 de 19679dicez "Son rentas exentas ael impuesto las oiguientasi Las participaciones fiscc lee oorreepondientez a sociedades colectiva, de reaponøabllidad

"1 artículo 20 del Decreto 1366 de 19679dicez "Son rentas exentas ael impuesto las oiguientasi Las participaciones fiscc lee oorreepondientez a sociedades colectiva, de reaponøabllidad 1iDitE3da, en comandita simple, ordinurias de minas de hecho y comunidades organizadas provenientes de coriipaíae o comunidadeu de is misma naturaleza,sln pre que dichas participaciones 80 computen dentro del iíiemo año 6revable sri cabeza de loe socios que sean personas natuules, sucesiones ilfquidas 180 ciedadeo anónimas o en comandita por acolonce." "Para gozar de esta exención la sociedad teber 1dz'rtific&r en su decl&reeidu de renta y patrimonio o cédula ce ciudadaLfa o niriero ce identificación tributaria (MIT) de sus socios o acoiorietae , y cumplir lam formalidades que los reglamentos r•a-. len; si no lo hicieren e. le ---ravará con una ter¡ fe del cuarenta por ciento (40%) 1« parte correspondiente a los socios no identificados." "»icho artículo tiene un inciso fina], que correapon de al artículo 14 de la Jey 63 de 1967,que estable C5 2 "No se reconocerán efctos fi.;cales a loe contr& tos sobre cesiones reciprocas que efectuen o hayan efectuado las sociedades entre sí, o con sus socios o acclonlotas de sociedades en comandita por acciones, o los socios o accionistas entre sí de acciones o partes de Interés social, utilidades o participecionee,cuando con tales acto.z, se disminuyen las pa

o acclonlotas de sociedades en comandita por acciones, o los socios o accionistas entre sí de acciones o partes de Interés social, utilidades o participecionee,cuando con tales acto.z, se disminuyen las pa ticipecionea de los socios o accionistas que sean4 J - 5900 sonsa naturales,ucsiones ilfquidas,asociecioriee sin ánimo de lucro,sociedadea anónimas o en coman dita por acciones." "J.l punto fun(lamental entonces •e,ai Nacional de ingeniería y Cono truo¡once "Nabo" Limitada, are sujeto pasivo del impuesto sanción previsto por el artículo transcrito." "Las participaciones recibidas por una sociedad limitada de otra lirnitada, colectiva,ordinaria de minas, de h cko, etc., ea renta exenta. áda razón que tuvo el ]xgielador pare crear esta exención no fue ot a que la de evitar el fenómeno conocido como 'Cascada de Impuestos', en virtud del cual una mli me renta estaba expuesta a pagar impuestos en varisa oportunidades." "Ahora bien, como esta exención, que tiene su pr ;en en disposiciones ae antiguas que el decreto 1.366 de 19679 espeofioainente en el numeral 2o. del art. 47 de la «'ey 81 de 1960, es prestó a una scr'iø de abusos y particularmente al que se conoció con el nombre de 'Imbricación de Sociedad.. ',mediante el cual las participaciones en sociedades limitadas,c lectivas, de heoho,ordinariae de minas y comunidades organizadas, no pagaban impuesto en cBbesa de

nombre de 'Imbricación de Sociedad.. ',mediante el cual las participaciones en sociedades limitadas,c lectivas, de heoho,ordinariae de minas y comunidades organizadas, no pagaban impuesto en cBbesa de personas naturales porque las sociedades beneficiorías de laa participaciones eran a su vez ppeefdas por sociedades de la misma naturaleza y ¡atase su vez por otras, formándose anf una cadena lntermihabie. El legislador del a10 1967 estableció que oua, do quiera que una sociedad oolctiva, limitada , en comandite simple, etc., recibiere participaciones de dra de la misma haturaleza y esta a su vez no identificare a las personas naturaleza que en definitiva resultaban beneficiadas con las participaciones por ella recibida, debería cancelar un impuesto equiva1n te al 40% de la parte oorr epondiente a loa socios no identificados." "Es obvio que para que sea aplicable la tarifa del 40% referida,.e necesita que el total o parte de las participaciones recibidas por la sociedad, puedan cg rresponderlee e una persona natural, ea decir, la ley supone que las participaciones recibidas por une sociedad 1iitada,coleotiv, en comandite aiinple,etc. son susceptibles de rer repartidas a una o varias personas naturales. Para que una sociedad limitada, colotiva, en comandite simple ,etc, puede repartir participaciones fiscales a sus socios se necslta, al menos, que exa una renta fiscal ( renta ravable, menoe impuestos a la sociedad ) susceptible de reparto a los socios." "El solo hc10 do que una sociedad colectiva,]lparticipaciones fiscales a sus socios se necslta, al menos, que exa una renta fiscal ( renta ravable, menoe impuestos a la sociedad ) susceptible de reparto a los socios." "El solo hc10 do que una sociedad colectiva,]lmitada, en comandite simple, etc, sea beneficirla de una participación proveniente de otra sociedad de la misma naturaleza no puede dar lugar a la aplicación de le tarifa del 40%, .1 la sociedad no identifice a loe socio., personas naturales, porque esa pa ticipación ea simplemente un ingreso, suji.to como tg dos los donde ingrecos, al sistema de depuración elJ - 5900 5 cual como consecuencia de unos costos y gaato: elevado. puede originar una pérdida come ,oial y fiscal.' 1 31 fendmeno sucedido en si alio de 1967 con la sociedad que represento fue exactamente ese.Sue costos y gastos fueron superiores a sus ingresos y como consecuencia as produjo una pérdida fiscal, de manera que la participacidn recibida de Electrodos Oarlikon de Colombia Limitada no podía ser repartida enta los socios de Wacional de Ingeniería y Construcciones 'IlCO' Limitada y en consecuencia ninguna parte de sea participación podía corresponder a sus socios identificados o no ide tificados . El sefior Agente del Ministerio, en su concepto de fondo, considera que el. Tribunal debe acceder a las etiplicas de la demanda, por cuanto Repetidamente 1.8 Fiscalía ha venido estimando que en materia fiscal entran también en juego los principios de la favorabilidad y que, concretamente, debe pr

la demanda, por cuanto Repetidamente 1.8 Fiscalía ha venido estimando que en materia fiscal entran también en juego los principios de la favorabilidad y que, concretamente, debe pr feriree por beneficiosa para el contribuyente la aplica ción del mandato contenido en el artículo 9o. de la 17 84 de 1970 9 al odioso y restrictivo artículo 36 de la Ley 36 de 1967. "En el caso prtaeute el reclamo por el ejercicio fiscal citado as interpuso oportunamente y el fallo pr ferido por la Administración de Impuestos Nacionales c bró fuerza jurídica, por ejecutoria legal, vencidos los dos aftos de que trata el artículo 9o. que se ha venido comentando.' 'Textualmente expresamos en nuestro concepto al Juicio Nro.6824: &I verdad, la resolución en definitiva del recur so interpuesto, excedió - y en mucho - loe términos i dicados por la norma incoada.' 'Cierto ea que la Ley 8$ de 1970, en su artículo 90, indica que 'las reclamaciones interpuestas a partir de la presente Ley', pero ello, a nuestro juicio, no ea 6bjoe para que operen principios dol derecho, tales como la favorabilidad. Por loe demils la frase transcritaJ5900 6 sobre en el artículo, pUCO toda ley tiene efecto desde su vig.ncia, no antes.. "Solamente operan fenómenos de retroactividad y retrospección en la medida en que principieo superiores como la favorabilidad invocada,concurran en su aplicación. go sería adexiB, equitativo, que frente esitua-ción similar o igual de derecho, operen criterios de

retrospección en la medida en que principieo superiores como la favorabilidad invocada,concurran en su aplicación. go sería adexiB, equitativo, que frente esitua-ción similar o igual de derecho, operen criterios de preclusión diversos en tlegrncia, del perjuicio de uno de los asociados." En tales oondiciones,repetimoe, deberá darse api oación al artículo 90, de la L4 y SI de 1970 y considerar fallada en favor del contribuyente, le roclamc16n oportunamente interpuesta y extempornesmente resuelta." "En el caso presente, debe entenderse Vallada a favor del contribuyente su rec1amci6n', por expesa=fi9 ción de la ley. No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se ente a resolver la litia, mediante las siguientes, C O IJJVÁC ION .; DI L TRIBUX4AL Se lo primero advertir que no cabe atender a las razones expuestas por el Piecal, en primer lugar, porque ea muy clara la voluntad del logiolador, manifiesta en el artículo 90, de la Ley 84 de 1970, de tener por morosa la actuación de la g minietraoidn y por ello sancionarla, cuando no decide definiti.. vamente en el término de dos ato las rclamacionea tributarias Interpuestas a partir de le vigencia de esa ley; pera las inter-J5900 7 puestas en loe años inmediatamente anteriores, sigue rigiendo lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 63 de 1967 9 que co ceda a la Adiainiatraoi6n un plazo 1e cuatro atoe. En segun

7 puestas en loe años inmediatamente anteriores, sigue rigiendo lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 63 de 1967 9 que co ceda a la Adiainiatraoi6n un plazo 1e cuatro atoe. En segun do lugar, porque la sociedad demandante no pretende que e]. Trj bunel haga en su favor uba declaz'aoi6n del tenor de la que 80licite el fiscal. Bien pobre oolaboracidn presta el Agente del Ministerio Pdblioo, cuando desatendiendo en absoluto las razo— nes expuestas tanto por el contribuyente como por la Adminietraoin, limita su intervenci6n en el juicio a proponer cuestiones que, así sea en aras de su innovaci6n jurisprudencia]., no arroja luz alguna sobre loe asuntos que en verdad ae debaten en el proceso. Ahora bien, del estudio atento de la demanda y de loe documentos que obren en loa antecedentes adminisrut1voe, ae tij ns que el problema jurídico controvertido en el presente juicio, se nduce a eetableoer, el la Administración de Iwpu atoe obró bien al imponer el gravamen del cuarenta por ciento (40%) sobre las partiCipaciones recibidas por la contribuyente, de Electrodos Oerlikon de Colombia Limiteda, en raz6n de que no bebían identificado los socios de la sociedad actora. Le Sociedad Nacional de Ingeníerfe y Construcciones8 ¿-5900 "XÁ~w Limitada presentó liquidación de renta y patrimonio a te la Administración de Impuestos Nacionales. zata practicó el 5 de marzo de 1970 la liquidación del impuesto sobre la r.nta

"XÁ~w Limitada presentó liquidación de renta y patrimonio a te la Administración de Impuestos Nacionales. zata practicó el 5 de marzo de 1970 la liquidación del impuesto sobre la r.nta y setubleci6 un gravamen de $ 58.459.00, asís 1 48.716.00p sobre isa participaciones fiscales que a La sociedad actora 1e correspondieron en Electrodos Oeriukon de Colombia, por cuanto no identificó a loe socios, y- $ 9.743.00, de sanción por extemporaneidad, Contra esta liquidación se interpuso recurso de recismi ción ante la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, Sección de Recursos Tributarios, la que por medio de la Resolución No. h-00278 P de 20 de agosto de 1971 y que se notific6 el 7 de septiembre del mismo sAo, confirmó la liquidación oficial. Contra cate Resolución se apelé ante la Direcoidn General de I puestos, que a su ves, el 20 de febrero de 1973 prof 1r16 la Rl solución No. B-01237 H, notificada .1 7 de marzo de 19739 confiZ mando la Reaoluci6n No. A-002787 P arriba citada. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 1366 de 1967s "Son rentas exentas del impuesto las aiguienteest Lis participaciones fiscales correspondi ntee a sociedades c lectivas, de reeponabi1idad limitad,en comandite simple, ordinarias de minas, de heho y comunidades organizadas po venientes de compañías o comunidades de la aiaca naturali za,eteurnre Que dichas artici.vacione se comDutsn dntroJ.-5900 9

ordinarias de minas, de heho y comunidades organizadas po venientes de compañías o comunidades de la aiaca naturali za,eteurnre Que dichas artici.vacione se comDutsn dntroJ.-5900 9 del mismo a'o rva'le en cebezde los socios que sean sucesiones i1!quidau, sociedades nimes o en comandite por acciones" ( subraya el Tr buna). "Pare gozar de esta exención la sociedad deberá identificar en su declaración de renta y p.trimonio la cédula o ndmero de idantifioaoi6n tributaria ( IIT) de sus socios o aceionataa, y cumplir las formalidades que los reglamentos eeflalan; al no lo hicieren se lea gravará con una tarifa del cuarenta por ciento (40% ) la parte correspondiente a loe socios no identificados." De otra parte, el articulo 59 del D.R. 154 de 19689 establece: "Para gozar de la exención de las participaciones fiscales a que se refiere el artículo 20 del Decreto 1366 de 1967, lea sociedades ool otivaa,limitadae,aaimi]adas e anónimas, en comandite simple, ordinaria de nlnas,de hecho y comunidades orgsnlzadaa,d.me de indlcr el. r,-. Prto de utilidei, deberán suministrar en la declaracl6n de renta las siguientes Informaciones: e) Nombres y apellidos o razón social de loa so— cios o comunt roe y su nimro de identi:icaci6n tributaria (KIT). mjnjstraci6n o Recaudaci6n de Impuestos laoiona].es en donde cada socio o comunero prese

cios o comunt roe y su nimro de identi:icaci6n tributaria (KIT). mjnjstraci6n o Recaudaci6n de Impuestos laoiona].es en donde cada socio o comunero prese te su declaración de renta y patrimonio; "( Bubrayae de la Sala). De loe artículos transcritos se deduce que para que sea aplicable el impuesto equivalente al 40% de la parte corree poridiente a loe socios no identificados, el total o parte de las participaciones provenientes de otra sociedad , debe recaer en loe socios personas naturales beneficiándolos realmente, si esto no es así, no habrá lugar a la tarifa del 40% sobre partioiptcionea que no se recibieron efectivamente por er nJ - 5900 lo los socios. Y este ea el caco de autos, pues la sociedad Nacional de Ingeniería y Construcciones. Illeleo 0 Limitada, declar6 priciae por la suma de $ 152.940.00 que fue repa tida a los codos por la misma anualidad, y es obvio que al producrse una pérdida en la sociedad, a loe Bocios de la mi me no ce lee podía repartir renta alguna, sino prdicIa,como bien lo hizo la oficina liquidadora y, en oonsecuencia,no hay lugar al ravmn del 40 a que se refiere la norma antes citada. Para que le eanoi6n tenga lu:ar, resulta ntce8ario que la sociedad beneficiaria de las participaciones exen— tas, teng rente lfquida dentro de la cual estén inclufdoe tales participaciones, y que no cumpla con loo requisitos ya selialados del articulo 20 del. Decreto 1366 de 1967. El no

tas, teng rente lfquida dentro de la cual estén inclufdoe tales participaciones, y que no cumpla con loo requisitos ya selialados del articulo 20 del. Decreto 1366 de 1967. El no gravamen de la participuci6n se origina en la calidad de exejj te de la misma. Más este no ea el caso presento, en que por el contrario una sociedad de pereonas dentro de sus Ingreson, oonteliliza participaciones de otra sociedad de pernoneo y no tiene renta líquido sino pérdidas de operaci6n, de tal manera que lo que hace posible que lee prtioipaciones recibidas de la otra sociedad no paguen impuesto no ce laJ - 5900 u exencidn que f vorece tal in-reo, sino el hecho de que sea h producido una ardida fiscal, perdida que a su vez fue repartida en cabeza de cada uno de ion socios, tal corno lo oróena la ley. Al declarar en coneecuenia, que el recurso de recl meci6n formulado por la sociedad contribuyente, debe enten— derse falludo en su favor, L.ay nesidad de una liquiiac6n nueva, en la cual se tendrá en cuenta la necesidad de 11quidar nuevurnente la earici6n por exterjoraneidad con ',ase en que la sociedad result6 exenta (le todo impu€ato de renta, conpLtser4taros y cpei&les. La nueva líluí6acidnpqUúdard aet:

RE Y Á

IMPUEST 05:

Perdida fiscal según liquidaci6n oficial No. 001241-0 de Marzo 5 de 1970 ($ 152.940,00) $ - O

RE Y Á

IMPUEST 05:

Perdida fiscal según liquidaci6n oficial No. 001241-0 de Marzo 5 de 1970 ($ 152.940,00) $ - O 4 socios no idontiicdoe.N se determina $ - OSanci6n por extemporaneidad,no se determina $ - OTOTAL A CAGO D) LA SOCItJ)AD $ - OPAGOS Según estudio del expediente administrativo y sus antecedentes se concluye que el contribuyente por la vigencia gravable de 1967 no elTeotu6 pago alguno $ - OALIXi A CRGO DE LA C04IBUY3NTL $ - O1M -As El reparto da la pérdida fiscal no se moda.J-5900 12 Por las razones expuestas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la flepdbllm de Colombia y por autcriad de la ley, L4xa s&=iu RIMí;hQ.- Revísase la operacidn administrativa de liquidaci6n del impuesto sobre la renta, corplementrios y esp'cile a cargo de la OCL DD NACl(.L LL IN(}IE1UA Y COTJ(l(h Nd.CO lA. ,por la vig.ncia £ical de 1967 y conteida en los actos que se impugnaron en aste juicio. Como conaecuoncia de la anterior r visi6n, ffjaee en la suma d€ CERO PiiOS ($ 0.00) el impuesto sobre la renta ,complemontsx'ios y especiales por la vigencia fincal que se ay¡ ea a careo de la sociedad actora.

la suma d€ CERO PiiOS ($ 0.00) el impuesto sobre la renta ,complemontsx'ios y especiales por la vigencia fincal que se ay¡ ea a careo de la sociedad actora. C6pieae,comunquese,not1fqueee y cdmp1ae. Aprobado en seaidn de Mayo 5 de 1976, según acta No. 27.

ALVíRO LCOMPTE LUYA ZAMIR SILVA AMIIJ— 5900

icu ANTONIO CAk.DENAS

SUSANA I4ONT}S DE V.RRI

AIB.LETO iiOkL.NO GOMi:Z

13

CLARA FOR, RO DF. CASTRO

JAIW MOSS03 GU1NIZO

AQUILINO RODal UZ IDhAZÁ

MARCO EMILIO CFLIS B., ario.

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