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TA CUN - 5900-(17-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5900-(17-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DERECHO DE PETICION

C?.Ç TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SANTAFE DE BOGOTA, O. C.,, diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 5 9 0 0 .- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : HELENA DELGADO ROJAS.

CONTRA : DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS.

En nombre propio, la Solicitante se dirigió e ésta Corporación "para impetrar ante su Despacho, ACCION DE TUTELA contra el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas "DANCOOP", representado legalmente por la Dra. ESPERANZA ANZOLA MORA o por quien haga sus veces, por violadón a ml derecho de petición consagrado en el Art. 23 de la Constitución Nacional, y de conformidad con los siguientes HECHOS: "la.- El día 8 de Junio de 1995, envié al Dancoop en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. por el servicio EMS N°. 7083925 «Courier de Avianca", un escrito dirigido a la Dra. ESPERANZA ANZOLA MORA en su condición de Directora de ese Departamento Administrativo, con base en el Derecho de Petición. (Art. 23 C. Mal, y Dcto. 01 de 1.994). 0 22 Comencé a contar a partir del día 12 de Junio del presente año, hasta la fecha, y observo que han transcurrido 17 días hábiles y 26 días calendarios, sin que hasta el momento haya recibido

0 22 Comencé a contar a partir del día 12 de Junio del presente año, hasta la fecha, y observo que han transcurrido 17 días hábiles y 26 días calendarios, sin que hasta el momento haya recibido una respuesta del Dancoop, y sin obtener una pronta resolución a mi petitum. "3v.- Con mucha atención "49_ Descendiendo del informe "52.- Cómo será tan cierto el Informe "69.- Es más para que ustedes queden fl72_ El día 6 de Junio de 1995, se envió al Dancoop "82.- A raíz de todos estos problemasLXI'. N°. 5900. Descendiendo del marco teórico anterior, el Dancoop omite el cumplimiento de sus deberes, desatiende mis peticiones y no observa los principios y términos que reglamentan el derecho de petición, especialmente el de OBTENER PRONTA RESOLUCION a ml petición enviada a Bogotá el pasado 8 de Junio/95, razón por le cual solicito a su distinguido despacho, se sirva por favor TUTELAR ml derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la C. Nal. y el Decreto 01 de 1.984, máxime por cuanto en éste caso, ml solicitud de fecha Junio 8 de 1.995 enviada al Dancoop en Bogotá, no requiere de estudio, sino de la expedición de unas simples fotocopias, y expedir una simple certificación. Pero quiero dejar constancia que los asociados de CootratlAntico en su mayoría, tenemos que estar recurriendo a éste mecanismo de la tutela para poder ser atendidos, y nuestros derechos de petición contestados, de lo contrario nunca se nos contesta y

Pero quiero dejar constancia que los asociados de CootratlAntico en su mayoría, tenemos que estar recurriendo a éste mecanismo de la tutela para poder ser atendidos, y nuestros derechos de petición contestados, de lo contrario nunca se nos contesta y olímpicamente se nos desconoce sin que nada pase, y ya estamos cansados de ésta situación. ". Los puntos no transcritos en nada tienen qué ver con la petición del 8 de Junio de 1995 objeto de la Tutela. PRUE8AS Fotocopie de la petición a folios 6 y 7; y demás fotocopias del folio 8 al 17. CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se pedió a la Solicitante manifestara bajo la gravedad del juramento si había presentado otra Tutela por los mismos hechos y derechos, anotando que el término de diez (10) días para fallar se contaría a partir del recibo de la manifestación, la cual se recibió el 3 de agosto y obra a Folio 24. Notificada la existencia de la Acción al Director del OANCOOP, el Director de la Oficina Jurídica en su calidad de apoderado según documentos que adjunta, respondió "1.- La señora HELENA DELGADO ROJAS, envió por correo un escrito de fecha 8 de junio de 1995 en el cual solicite fotocopias; del acta del consejo de administración en donde se hace elección del gerente, del formulario para acceder al registro técnico debidamente diligeniciado para el registro del gerente y certificar por escrito si la resolución N°. 1334 del 20 de mayo de 1994, revocó el registro del señor gerente de esa época sr. EFRAIN MARQIJEZ 11ENDEZ, e igualdiligeniciado para el registro del gerente y certificar por escrito si la resolución N°. 1334 del 20 de mayo de 1994, revocó el registro del señor gerente de esa época sr. EFRAIN MARQIJEZ 11ENDEZ, e igualmente certificar si automáticamente recobra vida el registro anterior. '2.- Para atender la petición de la accionante la División de Asuntos Legales del Dancoop, mediante oficio N°. 3-1064-R de julio 12 de 1995, solicitó al Director Regional de Dancoop en Barranquilla, enviar a ésta oficina con carácter urgente los expedientes deEXP. N°. 5900. la Cooperativa Transportadora del Atlántico "Cootratlntico". '3.- De lo anterior se puso en conocimiento a la señora Rojas Delgado, mediante oficio 3-1065-R de Julio 12 de 1995, suscrito por la misma división. "4.- Que respecto a la solicitud de revocatoria de la resolución 1680 de junio 16 de 1994, y como la señora en comento, manifiesta en su escrito que interpuso acción de tutela ante ese Tribunal Administrativo y que no le fue concedida por cuanto esta figura no contempla un término perentorio para que la Administración se pronuncie, me permito manifestarle que de acuerdo con el orden de trabajo, la Oficina Jurídica preparó el proyecto de resolución resolviendo la solicitud encontrándose en este momento para la firma de la Secretaría General y de la Dirección. Reitero nuevamente que es por segunda vez que la peticionaria Interpone acción de tutela respecto del mismo tema y la administración se encuentra en trémite para resolverlo. Por lo anteriormente expuesto manifiesto que lo argumentado por

Reitero nuevamente que es por segunda vez que la peticionaria Interpone acción de tutela respecto del mismo tema y la administración se encuentra en trémite para resolverlo. Por lo anteriormente expuesto manifiesto que lo argumentado por la señora HELENA DELGADO ROJAS no es cierto por cuanto se ha dado respuesta dentro de los términos y oportunidades legales, por consiguiente solicito a ese Honorable Tribunal no acceder a la Acción de Tutela impetrada. U• Aporta fotocopia de los dos oficios citados y de los documentos que acreditan su calidad de apoderado del DANCOOP. El oficio al Jefe Regional en Barranquilla, folio 32, dice en lo pertinente ",.9 y para poder atender la petición formulada por la señora Helena Delgado Rojas, mediante oficio de junio 8 de 1995 y otros aspectos que con respecto a la COOPERATIVA TRANSPORTADORA DEL ATIANTICO "COOTR4TLANTICO" viene atendiendo este Departamento, le solicitamos con carácter urgente remitir los expedientes que contengan toda la información en originales a partir de enero de 1992, debidamente relacionada, clasificada y foliada, '. Y en el Oficio del 12 de julio de 1995 a la Solicitante "En atención al oficio radicado en el número de la referencia, nos permitimos manifestarle que en virtud a que parte de la documentación que se requiere para atender su petición se encuentra en la Regional del Dancoop en Barranquilla, en la fecha estamos solicitando el envío de los documentos a dicha Regional y así poder dar respuesta a lo requerido por usted, de conformidad con lo prescrito en el artículo 60. del Código Contencioso Administrativo.".

la Regional del Dancoop en Barranquilla, en la fecha estamos solicitando el envío de los documentos a dicha Regional y así poder dar respuesta a lo requerido por usted, de conformidad con lo prescrito en el artículo 60. del Código Contencioso Administrativo.". El Artículo 6. del C.C.A., dispone "Término para resolver.- Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivosEXP. N°. 5900. 4 de la demora y señalando a la vez La fecha en que se resolverá o dará respuesta. Cuando la petición haya sido verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma. En los demás casos será escrita.". Cumplió el DANCOOP con el procedimiento Indicado en la norma transcrita al lnfrmarl:e a la peticionaria que había solicitado los documentos a la Regional en Barranquilla para poder responderle, y en consecuencia no ha existido violación al derecho de petición, pues sin tener los documentos no puede expedir ni las copias ni las certificaciones. En consecuencia se negará la Tutela solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA

PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR LA SEÑORA HELENA DELGADO

ROJAS, CONTRA EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE

COOPERATIVAS "DANCOOP".

FALLA

PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR LA SEÑORA HELENA DELGADO

ROJAS, CONTRA EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE

COOPERATIVAS "DANCOOP".

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRAFICAMENTE A LA SOLICITANTE Y MEDIANTE OFICIO AL DANCOOP.

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°, 101.-

LOS MAGISTRADOS,

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO

PRESIDENTA

(AUSENTE CON PERMISO)EXP. N°. 5900. 5

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIØERTO REYES VARGAS

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