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TA CUN - 5902-(15-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5902-(15-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

NOTIFICACIQN POR CONDUCTA CONCLUYENTE

tR1EUNAL IIDI11ÑLST$AT IVO DE CUNDINAP$MRCA

SEGClOUPRiPRA A.! santal& de Bogota, 1), C. Febrero quince 153. de mÁl noecxento noventa y seis 41996). ri4G18TRA1)A POIIEHIE fXlCYORA BEATRIZ PIARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE s t4o,5902.

DEPIANDAPITE s AtIOS S

NULU$D y RfST LE1flENTO LEL DERECHO.

Dierjde la Sala Untara el rcuro deREPOSICIUN interpuesto en tiempo, por el apoderado de la parte deandada, contra la providencia de fecha 31 deJuIidÓ%9.

AN1EtOENrES.

Por auto de JuUo 31 de 199 159 esta ezsea Sala admitió la demanda, ordenando notificar a La parte demandada y al agente de! Ministerio Público, que se fiJare el negocio en lista, cte. Dentro de 1 oportunidad procesal de rigor, el apoderado de la parte demandada, interpuso recurso dor RESPOSICICiN contra ese proveido, con el fin de revocarlo y en su lugar disponer 1 rechazo de la demanda. ustnta su pedimnto, en resumen,' luego de transcribir C11 articulo 13 ,5 del Çodigo Cont.ncio.o Ad.intrativo Que el cto a inistrati'io demandado es el .otitic de fecha abr 11 lo de 1995, mediante el cual el L)irector de Fiduciaria y ValoresEXP.A.T.902. Hoja 2.

Que el cto a inistrati'io demandado es el .otitic de fecha abr 11 lo de 1995, mediante el cual el L)irector de Fiduciaria y ValoresEXP.A.T.902. Hoja 2. del Banco de la Republica, contesto la no viabilidad de la solicitud formulada por La Sociedad demandante. Contra dicho acto no se interpusieron. los recursos de la vía qubernativa, y si bien es cierto que en •1 texto del acto no se dijo cuales eran tos recursos procedentes, contra el mismo, no puede ser interpretada como que el Banco de la Rap.iblica no dio oportunidad de interponerlos, pues la saciedad Interesada jamás radicó petición posterior oponióndoee atal decisión. Agrega que para que los particulares afectados puedan obligar a la administración a que revise sus decisiones antes de que las mismas sean objeto de controversia ante la jurisdicción, el legislador Prevé dom mecanismos uno de ellos interponr los recursos de la vía gubernativa en cualquier tiempo y el otro, solicitar la revocatoria direta del acto, opciones a las cuales no acudió'stendo imperativo legal hícerla. Considera que el demandante y esta Corporación interpretaron que el Banco no le dio oportunidad de interponer los reursos al afectado con la decisión, lo que factiam.nte ocurre cuando la entidad se niega a recibiris o sostiene que no proceden eventos que no se dieron el presente caso. Concluye que el acto administrativo objeto del presente proceso no cumplió el requisito ineludible de agotar la vía gubernativa para acudir a la jurisdIcción conforme con lo previsto en el articulo 135 del C. C. A., motivó por el cual solicita se revoque

no cumplió el requisito ineludible de agotar la vía gubernativa para acudir a la jurisdIcción conforme con lo previsto en el articulo 135 del C. C. A., motivó por el cual solicita se revoque el auto que dispuso la admisión de la demanda y en su lugar se disponga su recha-zo,E%P.)2. hola 3. La parte deandante deecarre el traslado y se pronuncia sobre el recurso de repoeiciun fltrpul?3to, para afirear que no le aeite la razón 1 recurrente al eoetener que, preiaeante ó acudir a la )urtediccÓf cuntenc3uaa, la parte actora debló agotar la 'a gubernativa, interporsidu loe rcureue de ley contra el acto cQnteniri en el Oficio P1o.'FV853 de abril t')de 1995, euacrto por 'el Director de Fiduciaria y Valores del banco de l República, puee el señor - apoderado del Fiancc de la lepublica en su e.peVo por fijar el alcance del Vitámb incieo del articulo J35 del parmíte demandar directamente loe actoe in el previo a>q<>tamiersto de la ibeinati-va, en w eacri10 oet.1,en' " que si bien en 01 tet..o del acto no se incluyeron loz ruroa procedentes nntra el tia ello no putde intrpretre como que el Banco de la Republica no dio oportunidad de interpcerin& y a cont1nuacin transcribe algunos aparte de una sentencia del H. ne3o de Estado sobre la interpretación que esta alta Corporación hace al respecto

el Banco de la Republica no dio oportunidad de interpcerin& y a cont1nuacin transcribe algunos aparte de una sentencia del H. ne3o de Estado sobre la interpretación que esta alta Corporación hace al respecto Açreq que en el presente caso, el acto acusado no fue nuttttcadn personalaante al ada3nietradn; tampoco ac, ¡e inditaron lo recureo procedentes, ni cu óportunidad, de eanera que l demandante tuvo la opciøn o bien de Lnterponer loe recursos acudir , directaaeute a la )urtdicci0n contencioso admnistrati'a, que fue la alteriatia seleccionada, razones por las cuate solicita desestimar los fundaentoe del recurso trbterpot y confirmar el auto adaisoi lo de la demanda. CONS 11RAÇ1 UNES s 'o 135 del Codiqo Contencioso Ad.tnietretu, snodtflcadciEZP,02. •4o1a 4. por el articulo 22 deL Decreto - Ley 2304 de L989, se refiere a i posib:&l)dad de deeaflda ante L jurtsdtcción de Lo contencioso -.

admítilatratívo contra tos actos particulares y su contenido es de siguiente tenor; 44 .P.T ICULO 1.35. P091 LL!Df3) DE ()EMANDA NJTE L JURISDICCION LELO CONTENCIOStI - AI1N1STRATIVO CONTRA LOS ACTOS PATcLLES La dVsanda pava que ums , declare la nulidad de un acto perticular, que ponga termino a un proceso adeinistrativo, y se rostablece eL derecho del

ACTOS PATcLLES La dVsanda pava que ums , declare la nulidad de un acto perticular, que ponga termino a un proceso adeinistrativo, y se rostablece eL derecho del actor, debe agotar prevaer?ne la vía gubernativa mediante acto expreso o prenuntopor silencio negativo. El silencio neqattvn, en re1ciÓn con la primera petic30n, tampoco agota la vta gu)erTtlLva.

rao, j 4iie d ntstatv Q recyeo pçert 1 resa pcfrat eean4r jp crt.i'tflts atçs" Obser'a la Sita que el acto adeini.tratl.o que se demrbda, est.'a coBtfldO en vil oficLCE OFV No. -5 de abril tú de 1 suscrita por el Director de F.lucarta Valores del Bnco de la Iftpub)Lca, vi.stble a folios 2!. y 24, en su original, i el cual no se dijo que recuroa procdían cufltrd tl Ü1b ) CCQ be hioy conetancla de la diligencia de ngticac.tón personal, dete áceptsrse Qr1 principio la a'ftrsaciøn de la parte deeardante Confor cpn la enteçia del H. tonsejo de Estado cit.da, por el ctor al descorrer el traslado del rwrso, No basta indicr, en el acto Los recursos procedentes. Es menester que personalaevte se le haga saber al adainistrado cuales s , en que oportunidad puede

ctor al descorrer el traslado del rwrso, No basta indicr, en el acto Los recursos procedentes. Es menester que personalaevte se le haga saber al adainistrado cuales s , en que oportunidad puede rterponerlos. Luto áswctó tib cabe dentro del principio de que la ley se preuas de derecho -- conocida por todos. 5i se entorpece .1 ar)ercicio de los clt_,&dolo controles por laEXP.5902. Hoja 5. no notificación del acto o su defectuosa notificación, la notificación por conducta concluyente, que constituye una preciosa Qaratia procisal para el administrado y en cierta lorma una sanción para la administración incumplida, le permite a aquel, asu opción interponer los recursos gubernativos de ley a partir de su conocimiento o acudir directamente a la jurisdicción administrativa". (1). Esta jurisprudencia no ha perdido vigencia y luego de la reforma constitucional de 1991 se retuerza bajo los principios del debido proceso, el derecho di acción y la prevalencia del derecho sustancial. De manera que sin mediar le de.ostrac3ón fehaciente sobre el cumplimiento de una regular actuación administrativa dirigida a poner en conocimiento de la actora la decisión que se demanda, mal puede esta jurisdicción negarle,~ entrada el derecho a. controvertirla. Conforme con anterior, no se revocará la providencia recurrida. RESUEL VE PRIMERO.- NO REPOIER la provid.nci calendada el 31 de julio de 199 y en consecuencia contirmarlaen todas sus partes, SE.Glfl4D0.- Reconocer personerta al doctor LUIS GIOVANNY BARBOSA

RESUEL VE PRIMERO.- NO REPOIER la provid.nci calendada el 31 de julio de 199 y en consecuencia contirmarlaen todas sus partes, SE.Glfl4D0.- Reconocer personerta al doctor LUIS GIOVANNY BARBOSA BECERRA, abogarlo con T. P. No.3450 de Miniusticia., para actuar como apoderado de la parte demandada, en los terminois y para Los efectos del poder conferido, visible a folio 109 del .Mpediente. 1) Sentencia de septiembre 7 de 1988. Exp.A-060, Magistrado Ponente doctor CARLOS SETAICAMI JARAMILLO".EXP.5902. Hoja ¿,. Viene de lo pagina 5.

P4QIFIQUESE V CU1IPLASE,,

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

MAGISTRADA

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