TA CUN - 5903-(12-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5903-(12-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
SUSPENSION PROVISIONAL -Requisitos
mm TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECC ION PRIMERA E ji -,
Santa Fó de bogotá. D.C., octubre doce (12) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Magistrada Ponente: DRA. OLGAINE9 NAVARRETE BARRERO
Expediente No. 5903
Demandantes: ARTURO SARMIENTO Y
MARIA ELENA PEREZ DE SARMIENTO
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Los Seíores ARTURO SARMIENTO y MARIA ELENA PEREZ DE: SARMIENTO mediante apoderado presentaron demanda en ejercicio de la acción d nulidad y restablecimiento de los Artículos lo. y 2o. de la Resolución 027 de 11 de febrero de 1994 Articulo lo. de las Resoluciones de marzo 15 y mayo 17 de 1995. mediante las cuales la Alcaldía de Fontibón y el Conseja de Justicia de Santa Fé de BOoti, respectivamente ordénaron la restitución del lote de terreno ocupado por los actores, ubicado en El Refuqi.oFant:jbón, Carrera 118 A Bis No. 35C No.:40 o Calle 36A No. i.lGA Bis. Sc.)lj(-jta además la nulidad del Acta de aprehensión No. .220 del 18 de noviembre de 1991 expedido ,or ].a PrócuraduríaHoja No 2 Expediente No 5903 de Bienes del Distrito Por reunir los requisitos de oportunidad y forma la demanda se admitirá. A folio 26 del libelo de demanda se solicita la suspensión provisional de las Resoluciones 027 del 11 de febrero dede Bienes del Distrito Por reunir los requisitos de oportunidad y forma la demanda se admitirá. A folio 26 del libelo de demanda se solicita la suspensión provisional de las Resoluciones 027 del 11 de febrero de1994 e 1994 y la de Marzo 15 de 1995 proferidas por la Alcaldía de Fontihón y de]. Consejo de Justicia de Santa Fé de Bogotá, respectivamente, Cita como normas violadas De la Constitución Nacional los Articulas 29 29, 42, 58, 60, 63 y 209; del Código Civil los Articulas 674, 675, 762, 768, 780, 972, 974, 977, 979, 981, 9829 9839 984, 2533, 2534. 25:35 y concordantes El concepto de violación lo presenta argumentando de una parte que la Alcaldía de Fontibón con su actuación administrativa violó la norma constitucional del debido proceso puesta que no puso en conocimiento de los actores la querella citándolos, notificándolos o publicando la misma, evitando así que se defendieran Aduce que violó la demandada e). Código Contencioso Administrativo puesto que desarrolló con falsa motivación la querella..Hoja No. 3 Expediente No. 5903 Sostiene que al ordenarse mediante los actos impugnados la restitución del inmueble descrito en la querella, se ,infringe los derechos de la familia. 1a igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad y publicidad, ya que el bien fuá adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Considera que las normas civiles citadas fueron vulneradas,
moralidad, eficacia, imparcialidad y publicidad, ya que el bien fuá adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Considera que las normas civiles citadas fueron vulneradas, porque los actos administrativos expedidos desconocieron el derecho a la posesión sobre `un bien inmueble, el derecho de propiedad privada y los mods de adquirir bienes .inmuebles por prescripción.. Al efecto las Sala decide previas las siguientes consideraciones "Procedencia de la Suspensión Provisional. El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán suspender las actas administrativos mediante los siguientes requisitos: "1..- Que la medida se i solicite y sustente de modo expreso en la demanda a par escrita separado, presentada .aqts de que sea admitida. 2.- Si la acción es de nulidad basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentas p&blicos aducidos con la solicitud. 3.- Sila acción es distinta de nulidad, además se deberá demostrar aunque lea sumariamente el perjuicio que la ejecución del acta demandado causa a podría-causar ái actor".Hoja No.. 4 Expediente No. 5903 La Sala encuentra uque de la diversidad de normas constitucionales y civiles citadas por los actores no se encuentra a simple vista violación ostensible tal como lo exige la medida cautelar de suspensión provisional pues las mismas ameritan de un estudio de fondo para establecer si en efecto la expedición de los actos acusados fueron expedidos en forma Irregular afectando la propiedad privada de los demandantes..
exige la medida cautelar de suspensión provisional pues las mismas ameritan de un estudio de fondo para establecer si en efecto la expedición de los actos acusados fueron expedidos en forma Irregular afectando la propiedad privada de los demandantes.. Así las cosas se denegará la suspensión provisional solicitada.. En mérito de loexpuesto¡ EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNO 1 NAMARCA., •GECC ION PRIMERA R ES U E L V E 1.- Admitir la demanda presentada por los Seores ARTURO SARMIENTO y MARIA ELENA PEREZ DE SARMIENTO. En consecuencia se dispone a.- Notificar personalmente al Seor Alcalde Mayor de Santa Fé de? Boqot.. Distrito Capital, con entrega de copias de la demanda y de sus anexos.Hoja No. 5 Expediente No. 590:3 b.- Notificar personalmente el Ministerio Público. C.- Líbrese oficio solicitando a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Santa Fé de Bogotá los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición de los actos atusados, documentos que deberá remitir dentro del término de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se reciba la comunicación correspondiente. ci Fíjese el asunto en lista por el término de cinco (5) días para los efectos previstos en el Artículos 207 del Numerai. So, del Código Contencioso Administrativo 2.-- Negar la suspensión provisional solicitada. Téngase como parte actora a los Seores ARTURO SARMIENTO y
MARIA ELENA PEREZ DE SARMIENTO y al Doctor LUIS EDUARDO
Contencioso Administrativo 2.-- Negar la suspensión provisional solicitada. Téngase como parte actora a los Seores ARTURO SARMIENTO y MARIA ELENA PEREZ DE SARMIENTO y al Doctor LUIS EDUARDO ADAN AREVALO como su apoderado, en los términos del poder visible a folio 1. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. i.26)
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Hoja No. 6
Expediente No 5903
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada Magistrada
DARlO QUIONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado Ausente con Excusa Legal
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado