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TA CUN - 5905-(05-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5905-(05-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SANTAFE DE 8OGOTA1, O. C,, cinco (5) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE P1. 5 9 0 5 • NULIDAD Y RESI. DEL DERECHO.

DEMANDANTE : EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA.

La demanda de la referencia contiene las siguientes PRETENSIONES : al.- Que se declare la nulidad de 1 Resolución N. 0615 del 5 de octubre de 1992 de la Administración de Aduanas de Bueneven' tura, mediante la cual se confirma la liquidación oficial practicada a la declaración de despacho pare consumo N°. 10879 de 1992, de la Administración da Audanas de Cartagena (Buenaventura). 102.- Que se declare la nulidad de la Resolución 0938 del 27 de de febrero de 1995 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación Interpuesto contra la liquidación oficial practicada a la declaratoria de despacho para consumo N. 10879 de 1992 de la Administración de Aduanas de Cartagena, (Buenaventura) confirmando dicha liquidación. M3, Que comoçonsecuencla de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos de que tratan las anteriores pretensiones y a manera de restablecimiento se declare que la Empresa de Energía de Bogoti, et$ exeenta, de derechos arancelarios en la importación de los medidores monoflsicos mparados con la Licencie N • 00249

y a manera de restablecimiento se declare que la Empresa de Energía de Bogoti, et$ exeenta, de derechos arancelarios en la importación de los medidores monoflsicos mparados con la Licencie N • 00249 del 15 de enero de 1992, y Despacho de Consumo N°. 10819 de 1992. 04, En el evento de que se rechace la tercera petición principal de esta demanda, en subsidio solicito que de acuerdo con el artículo 110 del C.C.A. se modifiquen o reforman las decisiones contenidas en los actos cuya nulidad pido, para ajustar el valor de la sanción impuesta al valor que estime ese H. Tribunal. CONSIDERA LA SALA Se remitiré la presente demanda a la Sección Cuarta de éste Corporación, por corresponderle su competencia.EXP. No. 5905. - 2 En efecto, la Declaración de Importación o Declaración de Despacho N°. 010079 del 22 de Julio de 1992, folio 15, liquida Impuestos por cobrar y en las pretensiones de la desanda se solicita su exención o modificación en favor de la parte actora. Se trata por lo tanto de un proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho relativo a Impuestos, que de conformidad con el Arttculo 18 del Decreto 2288 di 1989 le corresponde conocer a la Sección Cuarta de asta Corporación.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, RESUELVE: REMITIR POR COMPETENCIA EL EXPEDIENTE A LA SECCION CUARTA DE LA

CORPORACION.

Déjense las constancias pertinenes en Secretaria.

PRIMERA, RESUELVE: REMITIR POR COMPETENCIA EL EXPEDIENTE A LA SECCION CUARTA DE LA

CORPORACION.

Déjense las constancias pertinenes en Secretaria.

COPIESE, NOTIFIQtJESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. l23.

LOS MAGISTRADOS-9

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ NARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS í

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