TA CUN - 5906-(18-06-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5906-(18-06-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
L
TRIBUNAL A1INI8ThATIYO DE CUNDINAMARCA /tJi26/ 3090t, diez y ocho (18) de junio de mil novecien— tos setenta y seis (1976). Magistrado Ponentes DR. ZAMIR SIllA AMIN REI.s Juicio Nro, 5906. Resoluciones Ministeriales.
ActorsOABLOS A.E8PIN0A DBDERI2.
El seflor CARLOS AJZJA.NDRO ESPINOSA DEDERI, a tra. v4s de apoderado judicial Jt.galmsnte conatitude 7 en e3ercoio de 1 acci6n de plena jurisdicción consagrada en el art. 67 ¿.1 C.C.A.., solicita de este Corporación que mediante sentencia que cause ejecutoria, se Nsolare le nulidad 4. La Resolución lro.1662 di 8 di marzo de 1973, por medio de la cual e] Ministerio de Eduoaoi6n Nacional, declaró insubsistente al aeor CARLOS AI JÁN1)10 RUINOSA DEDERIE ,como Nonico su Plsnsaeidn IV-25 de la Divi.16n de Oapaoitaci6n del Magisterio , 7, que como consecuencia de dicha nulidad, es orden. .1 reintegro del actor al cargo que venia deeemp.fIando o a otro de igual 'superior categoría; a pagarle loe islarios, prestaciones eooiales,prime.,vecaclonhe indemnizaojo5, alojamiento 7 traslado a esta capital desde Mi.A.EMT..IO!) J_IsT:
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indemnizaojo5, alojamiento 7 traslado a esta capital desde Mi.A.EMT..IO!) J_IsT:
-5906 td ¿onda entes trsbs3aba, loe aumentos de sueldos que h7an te.. nido loe profesor.s de su misma ostegorfa y se declare igualmen.. te que para preetaconee sociales, no ha éietido eoluoi6n ds ooa tinuidad # k la demanda se exponen loe .iguientess fi) Por ae.olucidn 8370 de diciembre 18 de 1972.1 actor tu., nombrado cono TonioO en Pien.oidn en la División de Oapaoitaoidn del agistexó. 12) Que se gdn kctade poeesidn del 20 de diciembre d. 1972, se encuentra la. diligencia de posesión legal 4.3 funcionario docente 4 conformidad con el noabr$aientoC, s) 21 profesor Carlos Alejáij4ro2spinoea IderIC, cuapli6 estrictamente con laa obligaciones pro-. pies ¿• su especialidad, como tiónico en Plana oidn en la División 4. Oapacitacidn del Magiste.. río desde su pOsesión con conducta intachable ,ris ponesbilidad yeeri.dad.N '3) 21 profesor recibió como r.tribuci6n a su tribi 30 un sueldo .eñsual. de $4.950.00, deade su :Lla creso baste el. 14 de marzo de 1973. 5) 21 actor tus despedido ón forma intapestivs e %) :3 Ministerio do Muóaoión Jícional, no obstante que el demandante en torna reiterada le ha eo1i.
creso baste el. 14 de marzo de 1973. 5) 21 actor tus despedido ón forma intapestivs e %) :3 Ministerio do Muóaoión Jícional, no obstante que el demandante en torna reiterada le ha eo1i. citedo .1 reintegro,no:ba querido acceder tal petioidn. 7) Mi aandsflte e.0 ascalatonado en terCera (3) 0-tegoris d•lesóalafón acional de &..ftanas 8s Cundarii,segdn beoluoi4rt 013 de marso lo. dI L972,oargo este de earoter docente que no podía' ser declarado insubsistente ,entes de haber sido • xo1uLdodó1 •eo8laf6n.J..59O6 8s consideran 000 nora violadas por el acto acusado las aigui.flt12 Ley 43 de 1945 ( diciembre 17), art. 90. ¿el Decreto 30 di 19489 art. 2416 Ble, Decreto Io.1353 da 19699 ]ortte 2400 de 1968; Decreto 3074 di 1968; art, 26,30 y 62 de la Oonstituoidza Nacional, Decreto 2733 de 1959 y demás , disposiciones legales. No enoontrndoee causal de nulidad que invalids lo Gffl » tuado en este juicio, se procede a resolverlo, previas las siguientes, Por cuanto de la: oertifeaci6n que obra a folio 57 se concluye que el cargo deseapefisdo por .1 demandante, CTS administrativo, y no docente administrativo, ¿e una parte; y da
guientes, Por cuanto de la: oertifeaci6n que obra a folio 57 se concluye que el cargo deseapefisdo por .1 demandante, CTS administrativo, y no docente administrativo, ¿e una parte; y da otra,por oompeltir .2 Tribunal en su integridad el concepto d• su Cólaboz'aor Pincel, lo transcribe a contirwaoi6n como parte mótive de esta providencia, para negar las edplicae de la de manda • 3É.j • L'iC J..5906 "Consta en el expediente que el motor es profesor esoalafonado en 45 categoría del 1calaf6n Nacional DA cante, 31 del Facalafdn Nacional de Enseñanza Secundani. As mismo cenete que fue designado y deeempefl6 si cargo de T4onioo en Plineáci6n de le Diviaidn en si Cejj tro Nacional de Perfeccionamiento Educativo ..Cenaper.-" 'Se ignors,porque no se scrsdit6 en el prooeso cuá— les eran las funciones del actor, pero de la denoainaoidn de su cargo no pareos deducirse que fueran docentes, ni docentes administrativas para hacerse acreedor al amparo consignado en las normas que en la demanda ce consideran Infringidas por el soto enjuiciado." "i estas condicioflea •ats Despacho considera que era un funcionariO de libre nombramiento y remoci6n y que pare su declaratoria de inaubsietenois no era n.oe. río nf ngdn requisito previo." Por lo anterior, el tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la L,y,
río nf ngdn requisito previo." Por lo anterior, el tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la L,y, IZEGANSE LOS PBDIEITOS DE Lk DIMAJDÁ. 06ptase y notifiques.. Aprobad en eeeidn de/Ó de junio d. 19769 segdn acta'L)Z/ ¿— 5906 5 Nro.