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TA CUN - 5908-(18-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5908-(18-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

REGLAMENTO INTERNO -Contenido ¡COMISIONES PERMANENTES -Funciones ¡PROYECTOS DE ACUERDO -Iniciativa ¡DELEGACION

DE FUNCIONES DE ALCALDE

TRKBLWAL ADMIJv7STRA TIPV DE CUNDINAMARCA

SECCIONPR1MER4

Sanw1P de Bogot&TJ.C.Enero dieciocho (/8) de mil novecientos noventa;' seis (/996).

M4G!STR4DA PONENTE: DOCTOR4 J34TRIZAL1R77NEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. 5908.

DEMAt7)ÁNTE GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES ixIose su,iido el trámite previsto en el r»creto /333 de !98& en su artIculo 121, decide la &1a la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el .4 cuerdo número 01 de 1995, expedIdo por el Concejo Municipal de San Cawtano. AJVTE CEDEN TES E! Concejo Municipal de San Cayetano, expidió el Acuerdo mencionado, acto administrativo queji¡é sancionado. pubhcsxloy remitido por la señora Gobernadora del Departamento, en uso de la facultad que le corflere el mandato constitucional del artIculo 305 numeral JO de la Constitución Polinca. a ésta Corporación, toda vez que considera que infringe preceptos superiores, como al efecto lo son: Les aiikdos 25 35y 71 de la Ley 136 de 1994. .41 explicar el concepto de vio kzck)n, señala:

superiores, como al efecto lo son: Les aiikdos 25 35y 71 de la Ley 136 de 1994. .41 explicar el concepto de vio kzck)n, señala: Mediante elAcuerdo demandado, el Concejo Municipal de San Cayetano expidió su reglamentoExp. 5908. Soja No. 2. interno, pero sus artkulos 43 y 84 violan los artIcules 35 y 71 de ¡a Ley 136 de 1994, re.vpeciivamente. disposiciones normativas que son transcritas por la observante. Conclue que la transgresión se concreta en el hecho de que se preve la eleccIón de flinclonarios con tres d de anticipación cuando legalmente se establece un mínimo de antelación de S dios. Ahora bien, la contradicción del articule 71 de la Ley 16 de 1994, se contradice, toda vez que al referirse a la iniciativa de los proyectos de acuerdo el Concejo MimicpriI incluye al Secretario de la Akaidla. funcionario no contemplado en ¿a norma legal como apto para presentar proyectos de acuerdo. Por opuie, el artículo 30 del acto atbntnistmtivo d.nnandodo establece ¡a Integración de ¡as comisiones del plan, de presupuesto y de servicios públicos, pero les asigna corno función la presentación de informe para el primer y segundo debates de los proyectos de acuerdo relacionados con la materia que ¡es corresponda, transgrediendo el articulo 25 de la Ley 136 de 1994, toda vez que la pición de las comisiones creadas por e! Concejo, es la de rendir un informe para primer debate a los proyectas de acuerdo pero no presentar frfonne para segundo debate A Ja solicitud se le dió el trámite legal correspondiente. &z consecuencla procede la Sala a

informe para primer debate a los proyectas de acuerdo pero no presentar frfonne para segundo debate A Ja solicitud se le dió el trámite legal correspondiente. &z consecuencla procede la Sala a emitir su decisión defóndo. previas las siguientes,Exji5908. lIGia NeJ. CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de San Cayetano, expidió el Acuerdo objeto de observación, 'Por medio de! cual se expide e! Reglamento interno para e! funcionamiento del Concejo Municipal de San Cayetano -Cundinamarca . Por dm par la señora Gobernadora del departamento, considera que se transgredieron las siguientes disposiciones normativas: 11.)' 136 DE 199d '!4rtÍcuio 259 ComLçion&ç: Los concejos inlegnudn comisiones pennwwntes encargadas de rendir 1ibnne para primer debate a ¡os proyectos de acuerda, según ¡os asuntos o negocios de que éstas conozcan y el contenido del prvyecto acorde con su propio reg1wnento Si dichas comitkmes no se hubieren creado o ¡nkgmd4 los informes se rendirán ¡sor las conuswnes accidentales que la me.i directiva iwmbre para tal efecto. Fado concejal deberá hacer parte de wz comision permanente y en ningún caso podrá pertenecer a dos o nvis cotniskxnes penr&vuntes. H' "Aruculo 33o Elección de funcionarios: Los concejos se instalarán y elegirán a los ftozei enanos de su ccmzpetencia en las pnmems diez días del mes de enero correspondiente a ¡a micioøÓn de sus periodo: conszítucmales previo azlamÑnto

ftozei enanos de su ccmzpetencia en las pnmems diez días del mes de enero correspondiente a ¡a micioøÓn de sus periodo: conszítucmales previo azlamÑnto de fecha am úes días de an&lpacldn. En los caso: de flultas absolWa la elección podrá hacerse en cualquier periodo de testones ordinarias o extraordinarias que para ej efecto convoque el alcaide. Siempre que se haga una elección despues de haberse iniciado un penado, se entiende hecha sólo pi,u el resto del período en curso. 'A elículo 710 ituíclativa, Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por ¡os cmceJales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeroz los comralores y las Jumas AdminLunzdonzs locales, también podrán ser azkiatlwz popular de acuerdo can la ley Exta~ correspondiente. Parágrafo 1: Los acuerdos a los que se refieren ¡os numerales 2, 3y 6 del artIculo 313Eçp 5908. Hoja NO. 4. de la Constitución Política, silo podWm ser dictados a iniciatiwa del akaide. Farap,nfi 2: Seran de mícanva del Alcalde, de los Concejales o por ¡flkialM2 popular, los proyectos de acuerdo que establecen la dMrk, del len?tono municipal en comunas o corregimlemosy la creación de Jwflas Admimstradonzs Locales." En~ término es importante destacar que es la misma Ley 136 de 1994 la disposición que j&ulIa a los Concejos expedirán un reglamento interno para sufuncicnwniento pero a su vez advierte que deben mc/u fr 'las normas referentes a las comisk,nes, a la actuación de los

j&ulIa a los Concejos expedirán un reglamento interno para sufuncicnwniento pero a su vez advierte que deben mc/u fr 'las normas referentes a las comisk,nes, a la actuación de los concejales y la wdidez de ¡as convocatorias y de ¡as sesiones" (artículo 31 ejusdem). De suerte que la norma invocada por la obserwinze en relación con el sePia/amiento anticipado de la/echa de ¡a elección de funcionarios si bien es cierto consagra 3 días para tales efectos, no lo es neno' que e! Cc'ncejoMrtnicztxi/de San Cayetano entró en contradicción, pues nótese como en el artículo 43 dei acto demandado principia refiriéndose a ¡a elección de funcionarios y en cuanto a la antelación de la fecha lo hace en términos de 3 días pero posteriormente al consagrar ¡os requisitos necesarios para la elección defimcionarios en su nwneral primero el mismo evento lo prevé en tina orne/ación de por lo menos 5 días. Al ser la disposición contradictoria en su propio texto y a su vez vio/atona de la norma invocada por la obsersunte resulta claro para la Sala que procede la nulidad del numeral ¡ del 4rtki,/o 43 del mencionado acuerdo, toda vez que a pesar de tratarse el reglamento interno de la propia curponic», esta se encuentra limitada en esa atribución a ordenamientos superiores y es por ello que la norma contenida en el artículo 31 de la ley 136 de 1994 le obliga a incluir, entre otras, las normas sobre comisiones y ¡as relacionadas con la validez de las convocatorias y de las sesiones.Exp. 5908. Hoja No. 5.

entre otras, las normas sobre comisiones y ¡as relacionadas con la validez de las convocatorias y de las sesiones.Exp. 5908. Hoja No. 5. En cuanto al segundo de los cargos, esto es, el referente a la iniciativa de proyectos de acuerdo por el secretario d la Alcaldía. Le asiste lar~ ala seMora Gobernadora al afirmar que el artículo 35 dentro de los Jlwcionarios facultados para presentar proyectos de Acuerdo no consagró al se retaría de gobierno, sino por concejales, alcaldes, personeros, contralores Juntas administradoras locales ya través de Iniciativa popular. Ahora bien, para la Sala es claro que e/Alcalde está facultado para delegar sus funciones, por ello en principio podría considerarse que se podría tratar de una delegación de ~iones en su secretario pero ello no es dable en el caso sub-lite, toda vez que en primer término el numero! 2o. del artículo 84 del acuerdo establece que los proyectos de acuerda pueden ser presentados por empleados que tienen voz en el Concejo entre ellos además del Alcalde, el secretario de la Alcaldía. exciuveivio así la posibilidad de una delegación, que de todos modos jurídica y legalmente no seria posible obedeciendo al contenido del articulo 92 de ¡a Ley 136 de 1994 que le permite al Alcalde La delegación de&nciones en sus secretarios, entre otros, pero le ¡Imita ¡os asuntos susceptibles de tal delegación en el nombramiento y remoción de &ncionarios, ordenación del gasto, celebración de contratos y convenios, ejercicio del poder disciplinario y recepción de testimonios. Con base en lo anterior la facultad reglamentaría es exclusiva delAkaide, no se permite su delegación. No obstante. es importante tener en cuenta que el artículo 31 numeral 4 de la lev

disciplinario y recepción de testimonios. Con base en lo anterior la facultad reglamentaría es exclusiva delAkaide, no se permite su delegación. No obstante. es importante tener en cuenta que el artículo 31 numeral 4 de la lev 136 de 1994 establece que~ "autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las juntas administradoras locales algunas funciones administrativas distintas de las que dispone esta Ley" pero es obvio que no puede entenderse la delegación para el ejercicio en general deExp 5908 Hoja.,vo. ó. la potestad reglamentaria en cabe= del Secretario de la Alcaldía, en consecuencia se declarará la nulidad del literal h del numeral ¡ del artículo 84 del Acuerdo demandado. Rn reiflrlÓfl am lo fimción atribuido a las c misvone permanentes, m4s concretamente la de prseíltar iq/tme lambin pava el segundo debate, la norma invocada es clara al establecer corno airibución de las comisiones el rendir informe para primer debate a los proyectos y ello es tan cierto que el artículo 73 eJusdem consagra en materia de debates que el primero se rendirá en la comisión correspondiente mientras que el segundo correponde a hplenaria de Lwerte que mal podría una de jag comisiones permanentes inmisufrse en el tiníte que por ley le corresponde ya a la plenaria. & por ello que se declarará la nulidad de la frase 'y el segundo debate" contenidos en el numeral 1, 2 y 3 del artículo 30 del acuerdo demandado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMiNiSTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SE('C!ON PRIMER4, administrando justicia en nombre de !a República de Colombia .y por autoridad de la ley,

FALLA:

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMiNiSTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SE('C!ON PRIMER4, administrando justicia en nombre de !a República de Colombia .y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. Declarar la nulidad del numeral primero del artículo 43: del literal b). numeral eutk del artículo 84y de lafiue )' el segundo debate" contenida en ¡os numerales 1,2,3 del ArtIculo 30 del Acuerdo 001 de 1995, expedido por el Concejo Mvnlcipal de San Cayetano. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior a la selora GOBERNADORA DELEçp. 5908. floja No. 7. DEPATAt4F),TO, ya k?s se»ores PRFlDEj\rfEf)RT, CONCEJO, ALCALDE y PERSONERO M MUNICIPIO de &« CA MANO TERCERO. Archfwse el expediente ¡ma vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanolaciones de rigor.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CIMPL4SE.

Discutido y aprobado en sesión de 12 de diciembre de 1995. ACTA No. 149.

OMi4 INESN4 V4RR??TE IL4RJ?ERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidenia de la Sala Majjisljada

DARlO QUIÑONES PÍNILLA ERNESTO REY CANTOR

Maaisfrado MagLtradoErp. 5908. Hoja M. S.

HEPJRERTO REYES VARGAS

MugísIrudo

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