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TA CUN - 5913-(18-05-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5913-(18-05-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

1 '

•L ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

RE LATO RIA •EWOCATORIA DIRJTA. -os Actos de la Adniinistraci6n, que crean un derecho particular , " su deroga_ -oria directa o su revocatoria no le está permitida a la entidad que lo originó -o solo por mandato legal sino poruqe así como el administrado debe acudir a la a jurisdiccional, a la administraci6n le queda igual camino para logra la anula_ i6n de susdeterminaciones, ya que la furici6n jurisdiccional escapa a los límites -ue la Constitucih6n y las leyes han fijada a la Administraoi6n Pblica.De otro mo no la Justicia Administrativa sería inoperante y su& existencia injustificada.La ftJn_ i6n jurisdiccional establece un límite preciso y claro que la Admini.straci6n debe .oatar." • R. , 95 .ACTOS NACIONALES. Mayo 18 de 1977IJICIO No.591 3 . MAGISTRADO PONENTE: Dr. ALBERTO MORENO GOMEZ. -CTOR: Margo F • Ruiz C.

CLABACIONU DEL VOTO DEL H. MAGISTRADO, Dr. ZMIIR SILVA MIN.REPIJBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

MINISTEITRITTTkL TI!'1';T ATIVO D1 CflDIN ACA Bogota, DJ., 7 't4 ti 0

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Actor: fC() ITEL RUIZ CfTIBTANCO.-

MaL4trado Ponente: Dr, AlPO ÍVO ENO GO?IFZ Ref,: }.xpiente 5913 1) 7 AcLo a 1oj.ona1es it Actor: fC() ITEL RUIZ CfTIBTANCO.- Por medio de apocerado y en ejercicio de la a ci6n contencioa de plena jurisdicción consagrada en el artículo 67 del C. C.A., el seor MARCO I'EL RUIZ CASTIBLAI.1CO solicita al Tribunal que ha::a las siguientes o pareoiiae DLC LAR ÁC IONES: "PRIME..- Que es nula la escici6n !o. 757 expedida por el eñor Jefe de Pe 5Onal de la 1 m e a HPT?(P iT CIO.- - }fl COLOflIA",

de junio 12 de 1970 9 por rredio de la cual se suspendiá el pago ce la pensin ce julilación que -venlaui'frum10 e) sefr {Ç r1 FT ' FZ (/ Tnnbrco "SEÇrTJNA. ue co;o conseuencja de la anterLor declaraci6n que la E2treoa de los rn'o ARRiL NOiÜL LE CLPLI1i est obliÉada a econocer orderisr el pago de la pene i6n de jubilaci6n que venía disfrutando el seIor MrCO FIDEL RTJIZ, a pirtir de la 'echa en ue le t'ue suend ida ile1 a1mente. "TCFiiA— ue a 1s anteriores delaraoiones se les de cumplimiento dentro del término previsto s n el artículo 121 de]. Hcho$.— e (,, ,xonen así en el libelo de dom:nda:

1 a1mente. "TCFiiA— ue a 1s anteriores delaraoiones se les de cumplimiento dentro del término previsto s n el artículo 121 de]. Hcho$.— e (,, ,xonen así en el libelo de dom:nda: "1.—) La Empre';a de los -TI.E21 N CIOTikIJ DE CO.- - LOMPIA le reconoció al ceaor M. CO.iTEL RUIZ el derecho a gozr de una pensi6n tnenual vivalicia de juLilci6n por haber cumplido con los rey .uisitos legales sobre la rra,erta. Por medio de la resoluctn acusada, 1a Emp:esa de los FERPOAIRILE5 CI:!TALE DE OGLOMBIA, reso).vi6 dejar en(5913) -2suspenso el ja6o del derecho pensional recorocido al se?Ior Mh. CO L41L RUIZ pir csnciderar jue ØL contra del oerado que tramit6 el reconocimiento de la pensi6n y de los terti_ ges que hablan acedi:ado el tiempo de servicios de ni, po-- derdarito, se inici6 una investigaci6n de carácter penal, ;3) rOy dentro del trrino para ejercitar la presente acct6n, de conforrl: con lo 1ipuesto en el artículo 41 del 9ecreto 3135 de 1968 0. Disp os¡ c ion e3 vi ola du r cor toevíolci6n. Se Indiun como coicionc inrn, idas por el 5c1,10 acusado los artfeulos 39 de la Contitucin Nacioa1, 17 de la Ley 6a. de --

diun como coicionc inrn, idas por el 5c1,10 acusado los artfeulos 39 de la Contitucin Nacioa1, 17 de la Ley 6a. de -- 1945, 27 del 7,ecreto 3135 de 196e., 23 del Decreto 2753 de 19599 Ley 161 de 1961 y flecreto 1843 de 1969. El concepto de la vio1aci5n se 9900 consieir en el hecho de que la diinictracin, eoru:ra expresa prohlici6n lepal, revocó uni1atera1enl,e y sin el conoentt3..nto previo y escrito del sctor, una providencia C1JO había creado en su $av una tuaci6n jurícica individual :,r concrete y que lo había recoioeido un derecho de la iuira índole. Coneptofiscal. El se?ior Flical Segundo de la Cororacin, al eaitLr su concepto de fondo, ssiii¡tu que ce acceda a los pedimentos de la demanda. iEClOE DL BIrAL.- Surt:do como se encuentra el trmiteroceea1 pertinente al juicio, 08 la oDortnidad de proferir la sentencia que corre$ponda, a lo cual procede la'sala previas ls conaideacones de rigor. 1.- Las excer,,cínnesLJ!an!jeaJas.- La entisad demndada, a travis de su apodesdo, proc so Lis excepciones de fa? a de competencia y caducidad, hcsada la primero en que el actor no agot la vía puberraitiva porjue no interpuso recurso de reposici6n cona travis de su apodesdo, proc so Lis excepciones de fa? a de competencia y caducidad, hcsada la primero en que el actor no agot la vía puberraitiva porjue no interpuso recurso de reposici6n conira la reso1cin enjuioiaoa, y la s€gtÁn%a porque esde la fecha en 9UC z,e orodujo icto y la en ue so prercnt 6 lo demanda, - transcurrieron más de los cuatro nieses eeíalados para el ceeto Por el incisa 3o. del artículo 83 del C.C.A.,REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

NU!- Bogotá, D. E.,(5913) —3— Con rI.ci,~-pecto a la excepción que la parte impugnadora denomina "falta de competencia", decir que de conormicad con el artícilo 15 dei Decreto 2733 de 19599 el recurso de reposición que echa de menos la apoderada de los errocarri1cs Nacionales oe Colombia, no es obli-atorio para el ejercicio de las acciones contencioso dr intratjvas. Y en cuanto a la alusi5n cue se hace del recurso ue la rnisa parte reconoce que él no et establecido para las povi'enci.as que dicte dicha Empresa. En lo .,lae concierne cn 1i exue:cin de caducidad de la acci6n, el ejercicio de ectá regalado por la narria contenida en el a ícalo 41 del Decreto 135 de 1968, no por la poaici6n eneral del inciso 3o. del art. 83 del C.C.A., ya ue el restablecimiento del derecho que ce side cn,.o consecuencia de la

tenida en el a ícalo 41 del Decreto 135 de 1968, no por la poaici6n eneral del inciso 3o. del art. 83 del C.C.A., ya ue el restablecimiento del derecho que ce side cn,.o consecuencia de la nulidad de ]u resolucin enjuiciada, versa sobre reconocimiento de penai6n de jubilación. Por otra parte, no Pay e. el expedien- 'te constancia al1una, porque la entidad demandada no la allegó a r1esar de hab érselo solicitado, sobre la fecha en que le 'fue notificada al demanciante la resolución 757 de 12 de junio de 2970, - que le suspendi6 el paco de wa pensión. Correspondía en er. 4:ecaso a la excepcionante probar que el actor no ejercitó el 6e echo a accionar dentro de los tres afos a que se refiere el artíclo 41. citado, pero corno no lo hizo así, la e:cepci6n ue en ese sentido me propuso debe eclrarse no probada, al iva1 que lo ser4 la de la 1 ,fulta de oo nlpenaiael. 2.- El fondo del_deunto.- Toda li contro\iersia se circunscribe a e&;ableoer si la .iniiaacidn, en cate caso los errocarr Lles Nao ionalea cie Coobia podía, como lo hizo, suspender el pago de la pensión de jubllaci6n --ue le había sido recnocica, aor acto jue se ericon'Lraha en fir me s al denr ante. Oree la Sala ue esa medida no podía adoptaree en laforma en lue la acogió la Adiinistracit5n, es decir, unilateralcica, aor acto jue se ericon'Lraha en fir me s al denr ante. Oree la Sala ue esa medida no podía adoptaree en laforma en lue la acogió la Adiinistracit5n, es decir, unilaterali rite, sin 'ue mediara el consentimiento expreso y escrito del demandante, por prohih 1c n exee - co '4 (el ;ec «eto :733 de 1959. $i loe werrocarriles Nacionales de Colombia estiiaronREPIJBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA Bogotá, D. E.,(5l3) - 4que el reconociiento de la pensi$n de jub ilc in al demardante se había e.rect,udo con base en docuientoe apócrifos -cuestión 'sta que no aparece deEostrada en el juicio-., otro era el carino pra obtenr la revocaci6n de ese ecnociiiento, cornc por ejemplo el ejercicio ce la :cci6n de y ' isi6n consagrada et el art. 164 y os. del ..C.A,, entre otras razones :orque ene lia causales que an lua ella, especfricamente menciona el numeral lo, del artíc10 165 de eaa obra, la de c ando el rcconocimiento se ha ob 4 enidocon fun amento en documentos falsos o adulterados", que es la razón er ue se basa la resolución enj iciada. Por estar enterorcente de a'uerdo Cori el pnecer del ini'terio Pb1ico, transcribe la aia la porte pertinente de su conceto, .e ea del tenor iente: UDjsienle este Despocho co 7a aprec1acin de la Adminisni'terio Pb1ico, transcribe la aia la porte pertinente de su conceto, .e ea del tenor iente: UDjsienle este Despocho co 7a aprec1acin de la Administracidn, porue la ineficacia ltirien;e atribda al medio supletorio, de que hablan los t&atios, se surtiá bajo la exigencia de la ley, no ue mo:jvo de contradicción y su admisi6n para los fin,-- ,s destin do-,i no sufri6 ningún reparo. La in4rnaci6n en tal sentido, ha debido advertirse dentro de la oortunidad legal, coto es, prtviamente o1 otorpam1t;nto del beneficio pensional, y no pooteriorme1lte a la cosolioaci6n de dicha privi1eg.o por acto en firme, rn'xime si se lene en cuenta que la proviuenoia enjuiciada no especiica en forrca clara si la investigación contra el Dr. Emiro Zaibrano Rioc6n por estafa y otrs tnraceionee, tuvo Como origen los tc-rtimonios de Quente y Corredor. Como tampoco eo de buen recibo la actit4d aeuida por la denUada, ya LuO ulo COnu ,ue se encamin ó por la apllcaci6n de una prejudiclalidad, imropia, por así decirlo, dentro del procedimisnto adniuiotrativo, y enos frente a una sitción de consuno definida por acto ejecutoriado y csn efectos cumplidos, con alcance a coca jusgada, no reformable ya por la auoridad que lo produjo, sino ior cauce diferente, ya que pera ello el Estado cuenta e n los elementos,

riado y csn efectos cumplidos, con alcance a coca jusgada, no reformable ya por la auoridad que lo produjo, sino ior cauce diferente, ya que pera ello el Estado cuenta e n los elementos, sistemas y atriiucioncs para el logro de la exiincii6n de sus propios oOJaciones. "Fs este el es fritu d1 ;rtfcu10 24 del cerato 2733 de 1959, al prevenir que 'Csindo e7 acto ad1niatrativo hayacreado una situaci6n juríi ica individual o reconocido un derecha de ival categoría, no odr& ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo tituler". Innovaci6n que abarca en trminos generales o situaciones como lo sub dice, tendinte al cumpi ntc e1 acto, ya sea por anula01621, revocacin o suspensión. "is la intepretaci6n dada por el Fi. Tribunal a la flOrrTia citada, al expresar:REPTJBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Bogotá, D. E.,DE COLOMBIA

-ISDICCIONAL (5913) —5- 'uundo un acto de e. a n:tu'a1ezu se en c uentra ej.. cutoriado se hace exigible. "í -'ca exigibi1iad conl1va la obli ~.:tici-6n para la Adminiat:ación de roner todos loe medios necesarios para su eficacia. Ademe, oirido Un acto que ares un dercLo a un particular su derogatoria directa o su revootqria no le estmá pemiti'a a la n tids9 -:ue lo originó,

necesarios para su eficacia. Ademe, oirido Un acto que ares un dercLo a un particular su derogatoria directa o su revootqria no le estmá pemiti'a a la n tids9 -:ue lo originó, no solo por mar'.ato ICÉ al sino po que así corno el administrado cwmco oc iee afectado r un -oto de la .drninistraoión debe acudir a la va juriadiccora1, a la Adniniot.aci6n le qu'da i a1 ca4no puma 1orar lo au1aci 6n le sus eteriinaciorics, ya ;ue la fnci6n jurisuiccional eaca a a los lírni tee 'nc 1,ta Constitución y las Leyes Lan fijado a la dc:inis tración 1b1ics. 1Te o ro j.odo la ju:ticia admi!ist3tivs sería 1nopeante y su eistencis inju ificada. La funci—ón juriedieclohaltablece un lími te proiao y claro ue la Adinistución de Le acatar. Al dictarse una decisi6n j'uicial la Adminlrractón debe oump1ira en toea su in ricad pues los prnuxiciamientos de loo ju'res ul diluciar der croo ctro;ertidos, ud uie'er fuerza de verdad definitiva y tienen impeaxieia de cosa juz a(!a que @ coso ol, dehen er acatados pr .Ui J dmini;txación' (Pen:nciu de abril 11/73.is'rado Y'orente Pr. Al aro León Gajiao 13. Proceso o. 147). "Y la miriia doctrina contenciosa, al aludir sobre la

pr .Ui J dmini;txación' (Pen:nciu de abril 11/73.is'rado Y'orente Pr. Al aro León Gajiao 13. Proceso o. 147). "Y la miriia doctrina contenciosa, al aludir sobre la misma circuna uncia, ha ertiat.do que "el f ,,o erro, en su funci-6n administrativa no pucc'e modificar aspectos por resoluCiOUC posteriores, eu8ndo ellos han definido una situación jurica concreta, per.unal, subjetiva, es decir, cuando en el catno de las reliioionee jurídicas, ha surg ido un legitimo deec -io civil a:ntiado conu titucionalmente por el principio 'ene al de la retroctivisd de las leyes". A munea de simple a otación, solo res aría agregar que en ate evento no cabe la suensi6n del proceso por prejudiclulic1ad, ya que no é­tá dcmotrsdo que se haya hecho investigación de caroter penal, pero ni siquiera que se hbiera formulado ladenuncia sobre la materia, suspensión :ue no ea procedente en tra ándose de ilícitos elci orados e n medios de pruba, salvo con lao del ebtado civil en procesar de :ucei6n, al tenor de lo dis;uesto en el nuneral lo. del artículo 170 de]. C. de P. Clvii. En mérito d e lo expuesto, el Triunal Administrativo :e Cundinmarca, acode cori el concei,to liacal y administrandoju:.ticia en nombre de la República de Co1ab a y por au -tor ad de la Ley, F A 1 P lo.— LS I ULA la resolución número 757 del 12 de junio

ju:.ticia en nombre de la República de Co1ab a y por au -tor ad de la Ley, F A 1 P lo.— LS I ULA la resolución número 757 del 12 de junio

  • MINISTERIO DE J USTICIADE COLOMBIA 'ISDICCIONAL (5913) - 6de 1970 9 proferida por e]. Jefe de]. :epar , .errto de Perena1 de la Empr - a Perrocarrilea L3cion1eu de Colombia, que dispuso la suspensión del pago de la parición do jubilación al den.ante MACO FI EL RUIZGT11JLhNCO, 2o..' En conseeencia, loe Ferrocarriler , Nacionales de Colonibla, dentro del trrino fijado por el artículo 121 del C.C.A., procederán a dicar la providencia respectiva que res tabi' zca al citado demandante RIJIL c; TIBLMCO en su derecho a continuar pneib1endo la r.encionpda pensión de jubilaoión, medida que as hará el' otiva a partir de la ficha en que le fue susm pen,ido su pago por ¡:dio de la Resolución que a"uí se anula, y en la cuantía en que la venía devn ando ms loa aument iecreta- :Ofl por riorrnus Posteriores. 30.— DclrancQ no probadas las excepciones de falta de competencia y caducidad de la acc!6n prouestae por la entidad deardadn.

(El proyecto de octe fallo fue diacutido y aprobado en coión de Sala celebrada el 13 de mayo de 1977). Cópieae, notiffuee, comuníquese y cozisiiltese.

por la entidad deardadn. (El proyecto de octe fallo fue diacutido y aprobado en coión de Sala celebrada el 13 de mayo de 1977). Cópieae, notiffuee, comuníquese y cozisiiltese.

ZAIi 1L\ A M1N A.UILIIO 10]RIUFZ P11RAZA ('1arao16n voto)

MIG''L ANT NIO JArL:lA mCTCR .JUL CO1C.i;tfl:LO N

ALVARO LECOMPTE LU1A ALB!LTO M01ENO GOZ

JAIi1 O ULRNIZO CARLO OC1'íVIO h0UiQUFZ Y.

&AE00 E:IL]O OELIS B.

Secretario

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