TA CUN - 5914-(02-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5914-(02-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ALUALUE MUNICIPAL -Asignaci6n salarial ¡GASTOS DE REPRESENTACION
TII$tJAL AIDUSTRATIVO DE CUADINAR~
-SEcCIO4 PRUtUASanta F6 de Bogotá, D.C., Noviembre dos (2) de mil novecientos noventa y cinco (1.995). Expediente No. 5914
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INtS NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere .1 Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Decreto No. 108 del 12 de Junio de 1.995 proferido por el Alcalde Municipal de CajicA, para que se decide sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado ea del siguiente tenor: "DECRETO No. 108" (Junio 12 de 1995) "La Alcaldesa Municipal de CajicA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le concede el Articulo 4 del acuerdo No. 015/94 y los artículos 69, 70 y 71 del Decreto 360 /95 del Estatuto Orgánico del Preapuesto y
"CONSIDERANDO:
1. Que en el presupuesto de gastos existen unos rubros, cuya apropiación y/o saldo, previo análisis, no alcanza para cubrir las necesidades del resto de la presente vigencia que permita la buena marchá de la administración Municipal.
2. Que se hace necesario abrir unos rubros en el Presupuesto
apropiación y/o saldo, previo análisis, no alcanza para cubrir las necesidades del resto de la presente vigencia que permita la buena marchá de la administración Municipal.
2. Que se hace necesario abrir unos rubros en el Presupuesto de Rentas y Gastos para dar cumplimiento a los acuerdos números 008/94, 002/95 y 003/95 y para cubrir gastos no presupuestados
inicialmente.Hoja No. 2 Expediente No. 5914
113. Que el Jefe de Presupuesto, certitic6 unos Baldos en dep6altos, susceptibles de ser incorporados al Presupuesto Municipal por valor de $107.557.636.45. 0 4. Que el Jefe de Presupuesto certificó unos saldos presupuestales en Gastos de Funcionamiento y Servicio de ]a deuda, que no se van a utilizar. "DECRETA: "Articulo 40. Abranse los siguientes rubros en e]. Presupuesto de Gastos
Alcaldía Municipal CAP. ART. CONCEPTO 001 29A Gastos de Representación Alcalde $765.380.00
Como norma violada se anotó: el Articulo 87 y su Parágrafo lo. de la ley 136 de 1.994.
El concepto de violación ea el siguiente: "El Alcalde Municipal mediante el Decrete impugnado en el Artículo 29A se está fijando unos gastos d representación, así: "Artículo 40. Abranse loe siguientes rubros en el presupuesto de Gastos. Alcaldía Municipal CAP. ART. CONCEPTO 003. 29A Gastos de Representación Alcalde $765.380.00" "La ley 136 de 1994, en el artículo 87 establece:
de Gastos. Alcaldía Municipal CAP. ART. CONCEPTO 003. 29A Gastos de Representación Alcalde $765.380.00" "La ley 136 de 1994, en el artículo 87 establece: "Los salarlos y prestaciones de los alcaldes se pagarán con cargo a los respectivos presupuestos municipales. Los Concejos sefalarán las asignaciones de los alcaldes..." "ParAgrafo 1: La asignación 0 que se refiere el presente ar-Hoja No. 3 Expediente No. 5914 tículo Corresponde tanto al salario básico como a loe gastos de representación. "Como la norma lo indica la competencia para fijar la asignaci6n civil del Alcalde está adscrita •l Concejo Municipal, por tanto loe gastos de representación que el parágrafo del mismo articulo 87 determina, constituyen salario, razón por la cual deben ser fijados por el Concejo, cuya atribución es propio de la Corporaci6n. "Es asi, como en el caso que nos ocupa el Alcalde al fijar sus propios gastos de representación, se está extralimitando en el ejercicio de sus atribuciones e incursionando en la órbita de competencia del Concejo Municipal. "Al respecto cabe anotar que dentro del Presupuesto General de Rentas y Gastos de]. Municipio d. CMICA para la vigencia fiscal de 1995, no aparece en gastos de funcionamiento correspondiente a servicios personales de la Alcaldía, rubro alguno que establezca loe gastos de representación al Alcalde, (rubros 26 al 29) por parte de]. Cabildo Municipal". A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siblezca loe gastos de representación al Alcalde, (rubros 26 al 29) por parte de]. Cabildo Municipal". A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes COMSIDZRACIONS: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Decreto No. 108 de]. 12 de Junio de 1.995 proferido por la Alcaldesa Municipal de Ca,jicá, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la eefora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Encuentra la Sala que en el. Articulo 29A del Decreto No. 108 del 12 de Junio de 1.995 proferido por el Alcalde Municipal de Cajicá, éste se está fijando gastos de representación, atribu-Hoja TIc. 4 Expediente No. 5914 ci6n que Le corresponde al Concejo Municipal, por cuanto el salario del burgomaestre como se dijo, debe ser se?eledo por e]. Cabildo, de conformidad con el Articulo 87 de la Ley 136 de 1.994. Además el Parágrafo 1 de le norma citada, expresa que la asignación del Alcalde se compone de salario básico más los gestos de representación, por tanto, esta competencia es del Concejo y no del mismo burgomaestre municipal. Por ello, y encontrándose Infringida el precepto legal aludido
nación del Alcalde se compone de salario básico más los gestos de representación, por tanto, esta competencia es del Concejo y no del mismo burgomaestre municipal. Por ello, y encontrándose Infringida el precepto legal aludido en el escrito de observaciones, la Sala declarar& la nulidad del Articulo 29A del Decreto 108 del 12 de Junio de 1.995 proferido por la Alcaldesa Municipal de Cajicá. Por lo expuesto, ci. TRIBUNAL ADMINIRATIVO DE CUNDINAMARCA, SCCI011 PRIMTRA, administrando justicia en nombre de la Repblica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Declárase la nulidad del Artículo 29A del Decreto No. 108 del 12 de Junio de 1.995 proferido por la Alcaldesa Municipal de Cajic. 2.- El restante contenido del Decreto quedar4 tal cual fue proferido. 3.- Comuníquese esta decisión a la seiora Gobernadora del Departamento, a la sefiora Alcaldesa, al sefor Presidente del Concejo y al eeor Personero del Municipio de Cajic. coeigsg, NOTIFZQUESE, OIIIU!flQUESE Y cummsa. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 136 ).Hoja No. 5
Expediente No, 591.4 oLa& asas NAVARRETE IAPlO BEATRIZ IIAILI'INEZ WXJSTERO
Magistrada Magistrada flRIO QUIÑONES PINIU.A ERNESTO REY CANTOR magistrado Magistrado
UERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado