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TA CUN - 5919-(02-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5919-(02-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DESCENRALIZADAS MUNICIPALES -Autonomía /DESCENTRALIZADAS MUNICIPA LES -Calidades de sus servidores TRIRMAL AIJUIXSTRATIVO 1 cUWDIAICA 7)

-SEcCION PRIMERASanta P6 de Bogotá, D.C., Noviembre dos (2) de mil novecientos noventa y cinco (1.995). Expediente No. 5919

Magit-ada Ponerte: Dm. OL(A IPIE XAVARR= IARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constituci6n Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1,133 de 1.986. r.mitl6 a esta Corporaci6ri el Acuerdo No. 009 del 12 de Junio de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Cajic& "Por al cual se determinan las calidades para los cargos de libre nombramiento y reiaoci6n; carrera administrativa, da la Adainietraci8n Municipal", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto tmpunado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 009 de 1.995 ( junio 12 ) "POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS CALIDADES PARA LOS CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION; CARRERA ADMINISTRATIVA, BE LA Al)- MINISTEACIOI4 MUNICIPAL. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA, en uso de sus atribuciones Constitucionales, conferidas en el artículo 313, numerales lo.

MINISTEACIOI4 MUNICIPAL. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA, en uso de sus atribuciones Constitucionales, conferidas en el artículo 313, numerales lo. y 6o. y .1. articulo 192 de la Ley 136 da junio 2 de 1.994.

"ACUERDA:

"CAPITULO ¡

"DE LOS FACTORES PARA LA DETERMINACION DE LOS REQUISITOS MINIMOSFloja No. 2 xpu.nte No. 519

'4 A}1TICIJLO PRIMR0: "ARTICu!0 •o..." 1}TLCJL) 3o. . "iTICTLO 4o. .

"!KTÍCUL0 So...

"ARTICULO 6.." "ARTICULO 70..." "At(TLCULO 'o.. ."

"ARTICULO 100..." IA3'ICJO 11o... "ARTICULO 12o. Las entidades descentral1zao5 del orden nuntçial ceber&n someterue al c't c1ic1ades de loe enpleadoe r4bco, establecidas en el presento Acuerdo. "AtT.CULu 13o. "ARTICULO 14o..." Como normas violadas se anotaron: el Artículo 41 uri1 3o. l y 136 ce 1.994, Articulo lo. del Decreto 3130 de 1.968 Y rtcu1oe 11, - 6 y 8 del Decreto 1050 de 1.68. FJ concepto de violación es el siguiente: "7l acto administrativo objeto d:• an1;ia lurídi(.O ne!iante e1 cual se determinan las calidades pare loe cargos de libre

FJ concepto de violación es el siguiente: "7l acto administrativo objeto d:• an1;ia lurídi(.O ne!iante e1 cual se determinan las calidades pare loe cargos de libre noibrniento y reaoci6n, carrera administrativa de la administración municipal; en e]. articulo 12 dispone: "Las entidades descentralizadas del orden municipal deberán someterse al rimen de calidades de los ep1eedoe públicos, establecidos en el presente acuerdo", estaría infringiendo abiertamente normas superiores como se estudiará: "a) Según e]. Decreto .l3O/6 articulo lo. "De las entidades descentr drs. Los ivutiitor y empresas oficiales a que se refiere la Ley 5/67 son, conforme al Decreto extraordinario 1050/63 de tres tipos establecimientos públicos, empresas ind&strialos y coiurcia1os del Estado y Sociedades de EconomíaHoja No. 4 Expediente £4o. b019 nombramiento y remoc16n supeditadas a las normas legales superiores que regulan ata materia, en el evento en que se presentan Jiclias circwtarcis, de tal forma que el Concejo Municipal mediante el acuerdo estudiado se 'seta extralimitando en el eJrcicio de sus Nricionce inisiscuyendoae en asuntos que no son de su competenci 4rinind as iulmente el rartículo 41, rl 3 . la L.y 13t,/94 tcrn.rdose Ilegal según el 3nli;31 que acontece". A la solicitud se le d16 el tramite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes

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que acontece". A la solicitud se le d16 el tramite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes

CONSZDERACIoN$3

Ccrreeponde n le Sale decidir sobre .1.P. validez de]. Acuerdo No. 009 del 12 de Junio de 1.995 proferIdo por el Concejo Municipal de Cjic, teniendo cono base el escrito d^ observaciones presentado per in Befort Gobernadora del Departamento de Cundinarca. La decisión a tomar enteré de1imtada por la preteniió, !e la rettción de la Gobernsdor, los hechos onunciados en la misma, la indicaci6n de les normas violadas y el concepto de violación, como también ltn pr&eban aport-tdar a le actuacl6n. El cargo aducido por la aeora Gobernadora con respecto al Artículo 12 del Acuerdo No. 09 del 12 de Junio de 1.995 proferido por •l Concejo Municipal de CaucA, el cual lo establecen de le siguiente manera: "CAPITULO Vi. DE LA CONFORMACION DE LA PLANTA DE PERSONAL. Las entidades descentralizadas del orden municipal deberán someterse al régimen de calidades de los empleados públicos establecidas en el presente Acuerdo". Ente planteamiento se refiere a la 'autonomía administrativa de entidades descentralizadas". Estas entidades pueden autoorganizaras administrativamente y por medio de actos orgánicos llamados Estatutos.Hoja No. 5 Expediente No. 5819 Ahora bien, con relación a cate tema el doctor Libardo Rodrí- guez, anote en su libro "Derecho Administrativo General y Colombiano", lo siguiente:

llamados Estatutos.Hoja No. 5 Expediente No. 5819 Ahora bien, con relación a cate tema el doctor Libardo Rodrí- guez, anote en su libro "Derecho Administrativo General y Colombiano", lo siguiente: "La descentralización es la facultad, que as otorga e las entidades p('ablioas diferentes del letado, para gobernaras por al mismas, mediante la radicación de funciones •n sus manos para que las ejerzan aut6nomamente". Esto quiere decir, que ea pueden organizar internamente da manera autónoma, estableciendo sus propias dependencias, nCaero de empleados y normas de funcionamiento interno, etc. Tal facultad que tienen las entidades de manejarse por al mismas, es una condición indispensable de la descentralización administrativa, para lo cual nombran una Junta Directiva, la que desarrolla los estatutos, mediante los cuales se establecen normas básicas de funcionamiento y reglamentan su práctica, siendo una facultad reglamentaria de preceptos da carácter general que los crean u organizan su propia planta de personal. Con baoe en ello, los Municipios tienen capacidad autónoma para resolver sus propios asuntos y no que ellos le sean resueltos directamente por el Estado. Por tanto, se declarará la nulidad del Artículo 12 del Acuerdo No, 009 del 12 de Junio de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Cajicá. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de 1. R.p6buce de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA

cipal de Cajicá. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de 1. R.p6buce de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA 1.-. Declárese la nulidad del Artículo 12 del Acuerdo No. 009 del 12 de Junio de 1.995 proferido por el Concejo MunicipalHoja tío. 6 Expediente No. 5819 de CajicA "Por el cual se determinan las calidades para los cargos de libre nombramiento y remoción; carrera administrativa, de la Administración Municipal". 2El restante contenido dei. Acuerdo impugnado quedará tal cual fue proferido. 3.- Ccmunquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, a la señora Alcaldesa, al ee1or Presidente del Concejo y al seíor Personero del Municipio de Cajic&.

PXEE, flOZIFIQØ!SE, ~MI~ Y M9MA5X.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 135 ).

OLGA lISES N&VARai BARUllO BEATRIZ KRRI'INEZ QUIMM

Magistrada Magistrada

DARlO QUI~ PINILLA ERISESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

IIEISIBERTO REYES YAZ

Magistrado

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