TA CUN - 5927-(02-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5927-(02-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
EMPLEOS MUNICIPALES -Denominación
TRIMRIAL AEIINXSTMTIY0 DE C~IK~CA
-SEØCICI& PRflERASanta Fé de Bogotá, D.C., Noviembre dos (2) de mil novecientos noventa y cinco (1.995). xpediente No. 5927
Magistrada Ponente: Drs, OE.GA IRlES XAVARIREU BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA Obervac iones.
La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere •1 flumerel 10 del Articulo 305 de la Constitución Politice en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.966, ruUti6 a esta Corporaci6n ej. Acuerdo No. 017 del 21 de Mayo de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Agua de Dios "Por el cual se introduce algunas modificaciones al Acuerdo Nro. 004 DE FEBRERO 22 DE 1.9950, para que se decide sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO NRO. 017 DE 1995 (MAYO 21) "POR EL CUAL SE INTRODUCEN ALGUNAS MODIFICACIONES AL ACUERDO M. 004 DE FEBRERO 22 DE 1995" "EL CONCEJO MUNICIPAL DE AGUA DE DIOS E?I USO DE SUS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION POLITICA EN SU ARTICULO 313 NUMERAL 6 Y, «C O N 5 1 D E R A N D O
LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION POLITICA EN SU ARTICULO 313 NUMERAL 6 Y, «C O N 5 1 D E R A N D O "Que mediante Acuerdo Nro. 004 de febrero 22 de 1995 el H. Concejo Municipal estableció e], sistema de nomenclatura y claifloeci6n de los empleos del Municipio de Agua de Dios, as fijó lea escales de remuneración correspondientes a dichos Emplsoa y se dictaron otras disposiciones.Hoja No. 2 Expediente No. 5927 "A C U E R D A "ARTICULO PRIMERO.- ... "ARTICULO SEGUNDO: Modifican u. Artículo VIGESIMO CUARTO del Acuerdo Nro. 004 de 19959 el cual quedara así: DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACIONES DE 1.05 EMPLEOS DEL NIVEL ADMINISTRATIVO. "ARTICULO TERCERO: ..." "ARTICULO CUARTO: ... "ARTICULO QUINTO: ..." Como normas violadas se anotaron: el Articulo 315 Numeral lo. de la Constitución Politice y el Articulo 41 Numeral 30. de la Ley 136 de 1.994. El concepto de violación ea el siguiente:
111. Kl Acto administrativo Impugnado en su articulo segundo precept6: "Modificar el articulo vigésimo cuarto del acuerdo No. 004 de 1995, el cual quedará así: DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACIOU
DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL ADMINISTRATIVO. " II "2. La Constituci6n Política en su articulo 315señala: "Son atribuciones del. Alcalde:
DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL ADMINISTRATIVO. " II "2. La Constituci6n Política en su articulo 315señala: "Son atribuciones del. Alcalde:
117. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo los acuerdos correspondientes..."
03. LX Artículo 41 No. 3 de la Ley 136 de junio 2/94 dispone: "PROHIBICIONES: Es prohibido a loe Concejos:Hoja NO, 3
Expediente No. 5927 "3) Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de Acuerdos o resoluciones..." "4. Al interpretar las normas citadas como violadas, observamos que el. Concejo Municipal de Agua de Dios se arrogó facultades que la Constitución y le Ley no 10 otorgan, coso la de hacer la denominación de los empleados del nivel administrativo coso loe deecr1bi6 en el articulo segundo as!: "Den<xnínací6n del Empleos Inspector de Policía, Almacenista, Jefe Oficina servicios públicos, jefe oficina obras públicas, administrador planta de tratamiento, secretaria auxiliar despacho, secretaria oficina, bibliotecario, auxiliar administrativo y recaudador. "El Concejo no puede entonces hacer dicha denominación de loe empleos que corresponden a la planta de personal de la sda.tnisti-act6n siendo una facultad propia del alcalde toda vez que es el jefe de 2a administrsci6n y por ende dirige la acción administrativa con autoridad y facultad para determinar según su ejercicio y necesidades del servicio, cueles son los cargos o
ti-act6n siendo una facultad propia del alcalde toda vez que es el jefe de 2a administrsci6n y por ende dirige la acción administrativa con autoridad y facultad para determinar según su ejercicio y necesidades del servicio, cueles son los cargos o empleos que deban crearse en cada una de las dependencias y en loe diferentes niveles respectivamente. Así las cosas .1 articulo segundo del acuerdo demandado infringe le disposición constitucional del articulo 315-7 de la Conatituci6n Nacional, pero sólo en le parte pertinente a la denominación de los empleos siendo esta una facultad del alcalde y no del Concejo. "Es La Ley misma la que prevee que 1 alcalde le corresponde crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias y al concejo municipal le compete determinar la estructura de la administración y las funciones de sus dependencias, y las escalas de remunera16n. "La Corporación Edilicia está interviniendo entonces en asuntos que no son de su competencia infringiendo además la prohibición aefalada en al articulo 41 No. 3 da la Ley 136/94; en virtud de lo anterior nor permitimos transcribir el siguiente tallo del honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca. "JURISPRUDENCIA •t n A la solicitud se le d16 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:Hoja No. 4
Expediente No. 5927 Corresponde e la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 03.7 4.1 21 de Mayo de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Agua de Dios, teniendo como base el escrito de observaciones
Expediente No. 5927 Corresponde e la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 03.7 4.1 21 de Mayo de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Agua de Dios, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la e&ora Gobernadora del D.partaento de Cundinasarca. Le decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de La Gobernadora loe hechos enunciados en le misma, la Indicación de las normas violadas y el concepto de violaci6n, como también las pruebas aportadas a la actuación. Se aducen en el escrito de observaciones los siguientes cargosa
ARTICVJLO 318 JIEAL le. De LA C(?IT1XXON FOLITICA.
La violación a este precepto legal es cierto, por cuanto el Concejo Municipal. de Agua de Dios, por medio del Acuerdo No. 017 del 21 de Meyó de 1.995 hizo la denominación de Loe cargos de los empleados de la Adminiøtraci6n Municipal, lo cual no le compete sino que esta atribución le corresponde al Alcalde Municipal. Por tanto, el Articulo Segundo del aludido acto administrativo, serA declarado nulo.
ARTI(JLO 41 NI1RAL 30. 1Z LA LEY 1311 4. 1.994.
Esta norma las que se ptOn, por to de este de Agua de buido. Por se refiere a las prohibiciones a los Concejos, entre cuenta la no intervención en asuntos que no le ocamedio de acuerdos o resoluciones. Dentro del contezacto administrativo Impugnado el Concejo Municipal
de Agua de buido. Por se refiere a las prohibiciones a los Concejos, entre cuenta la no intervención en asuntos que no le ocamedio de acuerdos o resoluciones. Dentro del contezacto administrativo Impugnado el Concejo Municipal Dios se inmiscuy6 en asuntos que no le están atriello, este precepto tsmbin tu. infringido. Por Jo anterior, se d.dtararA la nulidad del Articulo Segundo del. Acuerdo No. 017 del 21 de Mayo de 1.095 proferido por el Concejo Municipal de Agua de Dios. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIOt4 PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú-Hoja Pb. 5 Expediente No. 5927 blica de Colombia y por autoridad de la Ley, F'ALLA : 1.- Decl&ae la nulidad del Artículo Segundo del Acuerdo No 017 del 21 de Miyo de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Agua d• Dios "Por el cual se introducen algunas modificaciones al Acuerdo No. 004 de Febrero 22 de 1995 11. 2.- El restante contenido del Acuerdo impugnado quedara tal cual fue proferido. 3.- Comuniquese esta deciei6n a la señora Gobernadora del Departamento, a] señor Alcalde, al se?or Presidente di]. Concojo y al sefior Personero del Municipio de Agua de Dios. cOPi, ImTIFIQUESE, cCPILIQIZSE Y ctIPLASE. (1)iscutida y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 135 ).
cojo y al sefior Personero del Municipio de Agua de Dios. cOPi, ImTIFIQUESE, cCPILIQIZSE Y ctIPLASE. (1)iscutida y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 135 ).
OL1A INIS NAVAREZ? JAJ1RERO ØEAIRIZ IIRTINEZ QW.wTERO
Iagistrad& Magistrada
DARlO guxÑMas PINILLA ERNESTO REY CAWEO&(
Magistrado Magistrado
HU.tSflO REYES VARGAS
Magistrado