TA CUN - 593-(28-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 593-(28-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
PCCION DE 'ITJTELA / DERECHO DE PETICION PENSIONPL
UPUCA DE COLO'
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA Trb.m3 Adrn'° c cjjramarCa Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo del año dos mil (2.000)
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
200ü REF.- Proceso No. 00-0593
Actora: MARIA ANTONIA PINILLA
Acción de Tutela. La señora MARIA ANTONIA PINILLA SANABRIA, instaura acción de tutela contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, SS., por violación a los derechos de petición, vida, salud, seguridad social, integridad física y dignidad humana. 1.- Como pretensiones se formulan las siguientes: "Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al Honorable Tribunal se me tutele el derecho de petición y por extensión el derecho a la seguridad social por parte del ISS, resolviendo y ejecutando de una vez por todas los trámites pertinentes que me permitan recibir oportunamente la prestación pensional. "Igualmente pido que produzca por parte del ¡SS una respuesta que solucione el problema del Bono Pensional y los demás trámites y que se haga efectivo mi derecho a la pensión de vejez". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- El 22 de abril de 1999, la señora María Antonia Pinilla Sanabria solicitó ante el ¡SS el reconocimiento y pago de su pensión de vejez. b.- El 14 de septiembre de 1999, la mencionada señora pidió al
a.- El 22 de abril de 1999, la señora María Antonia Pinilla Sanabria solicitó ante el ¡SS el reconocimiento y pago de su pensión de vejez. b.- El 14 de septiembre de 1999, la mencionada señora pidió al ISS información relacionada con los bonos pensionales. C.- Según certificación expedida por la Subdirección de Obligaciones Pensionales de la Secretaría de Hacienda del Distrito, el ¡SS no ha resuelto la petición relacionada en la letra anterior, lo cual debe realizar de oficio, por cuanto se trata de una obligación legal y constitucional. d.- La señora en cita cuenta con una edad superior a los 60 años. e.- Las peticiones enunciadas no han sido respondidas por el SS.Proceso No. 00-0593 2 III.- Como medios probatorios se allegan ¡os siguientes: a.- Oficio de 6 de marzo del año 2000, suscrito por el señor Subdirector de Obligaciones Pensionales de la Secretaría de Hacienda del Distrito y dirigido a la señora María Antonia Pinilla Sanabria, en el cual le informan que corresponde al Seguro Social adelantar las acciones y procesos tendientes a obtener el pago del bono pensional cuando se cumplan los requisitos para su redención, pero que, no obstante lo anterior, revisados los archivos no aparece solicitud del Seguro Social relacionada con el trámite del bono pensional, razón por la cual se debe dirigir a este último a fin que envíe la solicitud del bono pensional con los respectivos documentos; que una vez recibida la solicitud del bono pensional, tal Subdirección procederá a impartir el trámite respectivo (fi. 3). b.- Comprobante de solicitud de bonos, de fecha 14 de septiembre
documentos; que una vez recibida la solicitud del bono pensional, tal Subdirección procederá a impartir el trámite respectivo (fi. 3). b.- Comprobante de solicitud de bonos, de fecha 14 de septiembre de 1999; Comprobante a nombre de María Antonia Pinilla Sanabria, de fecha 22 de abril de 1999; Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora María Antonia Pinilla Sanabria (fI. 4). CONSIDERACIONES 1.- Se pretende en el evento sub-¡¡te la tutela de los derechos de petición, vida, salud, seguridad social, integridad física y dignidad humana que la señora María Antonia Pínula Sanabria considera le han sido desconocidos. II.- Como quiera que los hechos narrados por la citada señora se circunscriben a la violación al derecho de petición, la Sala limitará el estudio de la presente tutela a tal derecho. II.- De los hechos narrados por la señora María Antonia Pinilla Sanabria y de las pruebas allegadas al expediente, se desprende que efectivamente fueron presentadas por ésta, ante el Instituto de Seguros Sociales ¡SS, dos peticiones, los días 22 de abril de 1999 y 14 de septiembre de 1999, respectivamente, la primera de ellas tendiente al reconocimiento y pago de la pensión de vejez y la segunda encaminada a obtener información sobre los bonos pensionales. Para la Sala es evidente que el derecho fundamental de petición que se invoca como infringido ha sido efectivamente vulnerado, pues habiéndose presentado las solicitudes los días 22 de abril y 14 de septiembre de 1999, ya han transcurrido, sobradamente, los quince días que el artículo 61 ., en
se invoca como infringido ha sido efectivamente vulnerado, pues habiéndose presentado las solicitudes los días 22 de abril y 14 de septiembre de 1999, ya han transcurrido, sobradamente, los quince días que el artículo 61 ., en armonía con el artículo 91. del C.C.A., señala para decidir sobre tales peticiones presentadas en interés particular.Proceso No. 00-0593 3 Por la razón antes planteada se accederá a la solicitud de la accionante. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Accédese a la solicitud de tutela del derecho fundamental de petición que ha formulado la señora MARIA ANTONIA
PINILLA.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración, ordénase al señor Coordinador Nacional de Atención al Pensionado del Seguro Social que, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, responda a la señora MARIA ANTONIA SANABRIA la petición formulada el día 14 de septiembre de 1999 y, de ser el caso, adelante las acciones y procesos tendientes a obtener el pago del bono pensional de la citada señora y, que dentro del plazo de las 48 siguientes a la notificación de la respuesta a la petición anterior, responda la petición elevada el día 22 de abril de 1999. TERCERO.- Notifíquese telegráficamente a la actora y por oficio al señor Coordinador Nacional de Atención al Pensionado del Seguro Social, la presente providencia.
anterior, responda la petición elevada el día 22 de abril de 1999. TERCERO.- Notifíquese telegráficamente a la actora y por oficio al señor Coordinador Nacional de Atención al Pensionado del Seguro Social, la presente providencia. CUARTO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 de¡ Decreto-Ley 2591 de 1.991. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Magistrado MagistradoProceso No. 00-0593
JUAN CARLOS GARZON M. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrada