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TA CUN - 5935-(25-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5935-(25-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

$USPENSIQt PROVISIONAL -Improcedencj

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santa Fó de ?000t. D.C., agosto veinticinco (25) de mil nvecientcnoverita y cinco (1995).

Magistrada Ponente: DRA. OLGA INEW NAVARRETE BARRERO

Expediente No. 5935

Demandante': LIBERALISMO INDEPENDIENTE DE RESTAURACION

"LIDER"

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. El. Doctor JOSE IGNACIO VIVES ECHEVERRIA, actuando como ciudadano como representante legal yDirector General del Movimiento "Liberalismo Independiente de Restauración ".LIDER". presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de los siguientes actos administrativos: 1.- La Resolución No. 05 de enero 25 de 1995 "Por la cual se can celan las personerías jurídicawk. a unos movimientos politi.cos, expedida por el ConsejoHoja No. 2 Expediente No. 5935 Nacional Electoral. 2.- La Resolución No. 29 de marzo 15 de 1995 "Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 05 de erero 25 de 1995 3.- La Resolución No. 30 de marzo 15 de 1995 "Por la cual se distribuyen los dineros del. Fondo Nacional de Financiación de Partidos y CampaÇas Electorales, correspondientes al funcionamiento de los partidos y movimientos políticos", expedida también por el Consejo Nacional Electoral. Por reunir los requisitos de oportunidad y. forma la demanda se admitirá. Dentro del libelo de demanda se solicita medida cautelar de

correspondientes al funcionamiento de los partidos y movimientos políticos", expedida también por el Consejo Nacional Electoral. Por reunir los requisitos de oportunidad y. forma la demanda se admitirá. Dentro del libelo de demanda se solicita medida cautelar de suspensión provisional de las Resoluciones 05 de enero 25 de 1995. 29 de marzo 15 de 1995 y 30 de marzo 15 de 1995 en cuanto con su expedición se infringieron los Artículos 95, 107 a 111, 264, 265 Numeral 80. y 265 de la Constitución Política y Artículos 3o., 4o., 6o., 8o, 12o., 13o., 41o., 430. y 44 de la Ley 130 de 1994, La Sala considera que los cargos aducidos en la demanda y a los que se remite para la solicitud de suspensiónHoja No. 3 Expediente No. 5935 provisional deben ser etudiados en el fallo de fondo por no presentarse deducción ni violación ostensible de normas 'superiores, tal coma .l'o prescribe el Numeral '2o.. del Artículo 152 del Códiao Contencioso Administrativo, por 19 que se negará tal pedimento, pues ciertamente lo relativo a. la vigencia en' el tiempo del parágrafo transitorio del Artículo 44 la Ley 130 de 1994, lo mismo que inexistencia de normas que otorguen facultad . al 'Consejo Electoral para cancelar personerías jurídicas a los movimientos y partidos políticos', son asuntos que no aparecen' claros en este estado procesal corno paia entrar' a considerar la posibilidad de suspensión provisional de los actos demandados.

Electoral para cancelar personerías jurídicas a los movimientos y partidos políticos', son asuntos que no aparecen' claros en este estado procesal corno paia entrar' a considerar la posibilidad de suspensión provisional de los actos demandados. Por lo, expuesto, EL, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.-- Admitir la .:demanda presentada por el représentante legal y Director General del Movimiento "Liberalismo Independiente de Restauración" LIDER, en relación con las 'Resoluciones 05 de enero 25 de. 1995, 29 de marzo 15 de 1995 y 320 de marzo 15 de 1995 expedidas por el Consejo . Nacional Electoral, mediante las cuale se cancelan las personerías jurídicas a unas movimientos políticos. En consecuencia se 'dispone:Hoja No.. 4 Expediente No.. 595 ¿.t. - Notifíquese personalmente al Presidente del Consejo Nacional Electoral can entrega de copia de la demanda y sus anexos. b..- Notificar personalmente al Ministerio Pitblico. c.- Líbrese oficio solicitando los antecedentes administrativos al Conejo Nacional Electoral. d.- Fuese el asunto en lista por el término de cinco (5) 'días pára los efectos previstas en el Articulo 207 Numeral So. del Código Contencioso Administrativo. 2.- Neaar la suspensión provisional solicitada.. Ténciase como parte actora al MOVIMIENTO "LIBERALISMO

INDEPENDIENTE DE RESTAURACION "LIDER".

(Discutido y aprobado 11en sesión de la fecha. Acta No.104).

NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE.Hoja No. 5

INDEPENDIENTE DE RESTAURACION "LIDER".

(Discutido y aprobado 11en sesión de la fecha. Acta No.104).

NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE.Hoja No. 5

Expediente No..5935

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada Magistrada

DARIÓ OUIFONES PINILL ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado Ausente con Excusa

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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