TA CUN - 5935-(31-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5935-(31-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DE MOVIMIENTOS POLITICOS -Cancelación de personería jurídica/ MOVIMIENTOS POLITICOS -C6digo de ética (E) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA SECCION PRIMERA CIM rte F de Boaotá D.L. , octubre treinta. y uno (31) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente: DRA.. OLGA INES NáVáRRETE BARRERO
Expediente No. 5935
Demandante . LIBERALISMO INDEPEND IEÑTE DE RES rAuRAL ION
"L.IDER"
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Procede la Sala a proferir fallo dentro de la actuación iniciada por demanda presentada por el Representante . Legal de]. Movimiento LIBERALISMO INDEPENDIENTE DE RESTAURACION LIDER en donde solicita se declarei la nulidad de 1-as Resoluciones 05 de enero 25 de 1995 y29 de marzo 15 de 1-995 mediante las cuales se cancelan las personerías' jLridicas: e. unos movimientos políticos, expedidas por el Consei6 Nacional Electoral por violaciÓn del Parágrafo del Articulo 44 de la Ley 130 de 1994. . . Así mi.smó solicita se declare, le. nulidad de le. Resolución NoNo. 2 L:<I:)ed1€nts Nc595 30 de marzo 15 de 1995 "Por la cual se distribuyen loEs dineros del Fondo Nacional de Financiación de Partidos Campaas Electorales correspondientes al funcionamiento de los partidos y movimientos políticos", expedida también por el Consejo Nacional Electoral www Como restablecimiento del derecho solicita se restituya su
dineros del Fondo Nacional de Financiación de Partidos Campaas Electorales correspondientes al funcionamiento de los partidos y movimientos políticos", expedida también por el Consejo Nacional Electoral www Como restablecimiento del derecho solicita se restituya su personería Jurídica como movimiento político y se le paguen efectivamente los dineros públicos que le fueron reconocidos y arbitrariamente se encuentran "reservados" ilegalmente hasta que se defina su situación jurídica", o en subsidio, los dineros públicas que legalmente le correspondan con los intereses legales por la mora en dichos pagos Nw Los hechos en que so basan las pretensiones de la demanda se sintetizan así El Movimiento Política denominado LIBERALISMO INDEPENDIENTE DE RESTAURC ION - LI DER , se organizó en la ciudad de Barranquilla, reconocido con personería jurídica mediante la Resolución No. 17 des 1991 de agosto 15 de 1991. Mediante Acta No 6 de septiembre 4 de 1993 fus el cg id como Representante Leal el Doctor JOSE IGNACIO VIVEEgmw Hoja No. 3 Expediente No 5935 ECHEVERRIA en reemplazo del Interior Director General.
scin la Resolución No 6 de noviembre 9 de 199 proferida por el Honorable Consejo Nacional Electoral el nuevo Director fué reconocido legalmente ordenándose inscribir su nombre en los correspondientes libras, 4.- En las elecciones de Ççngresistas para si actual período constitucional en curso 1994 1998 ci Director General dei Movimiento Avaló la lista de candidatos para ci Senado 'de la República encabezada por el Doctor Alvaro García RomeroTarjeta Electoral 272 que obtuvo la
constitucional en curso 1994 1998 ci Director General dei Movimiento Avaló la lista de candidatos para ci Senado 'de la República encabezada por el Doctor Alvaro García RomeroTarjeta Electoral 272 que obtuvo la cantidad de 40.265: vcitQ en su favor, siendo elegido Senador de la República, tal corno consta en la Resolución 191 de junio 14 de 1994.. 5 En las elecciones efectuadas el ::o de octubre de 1994, se eligieran Gobernadores, Diputados. Alcaldes, caldos, Concejales y Ediles. Entre las listas pe pueden mencionar las del Departamento del Magdaiena,»ntioquia. Atlántico, Nari, Bolívar, Chacó avalados e inscritos legalmente por el Movimiento LIBERALISMO INDEPENDIENTE
DE RESTAURACION LIDER.
6Según la Resolución No. 30 de marzo 15 de 1995 seHoja No.. 4 Expediente No. 5935 dispuso distribuir lbs recuros d Fondo Nacional da Financiación de Partidos y Campaias Electorales para El ala de 1995.y de conformidad con lo prescrito en el Artículo 12 de la Ley 130 de 1994. 7.-- En enero 25 y Marro 15 de 1995 fueron expedidas las Resoluciones Números 05 y 29 respettivamente expedidas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales se cancelan las personerías jurídicas de uno,-,..i movimientos políticas, contra las que se interpusieron los correspondientes recurso. Corno normas violadas se citaran: Los Artículos 107 a 111 264 y 265 de :ta Constitución Política; Artículos 132 Numeral 9o.
movimientos políticas, contra las que se interpusieron los correspondientes recurso. Corno normas violadas se citaran: Los Artículos 107 a 111 264 y 265 de :ta Constitución Política; Artículos 132 Numeral 9o. 136 137 a 148 149 ...'L5i. 160 a 1B4, 206 a 214 y 265 a 268, 8.5 de¡ Código Contencioso Administrativa El concepto de violación la Sal lo sintetiza en los siguientes términos Aduce primeramente, que el Consejo Nacional Electoral al expedir las Resoluciones 05 enero 25 de 1995 y 29 de marzo do 1995 aplicó el Parágrafo Transitorio del Articulo 44 de la Ley 130 de 1994 que: ya había desaparecido del texto de la referida Ley, pues solu ....ya Jijent1a. durante seis masesdis pues to en conformidad cara De otra parte . aduce. que de Hoja NO., 5 xpedjen.te No 5935 comprendidos .enree sbtiemre de marzo r 1994 hasta eL 23 de tanto no pQdíaa3l.iCar5e lose Artículos 107 a 111 y 264 a 266 deja Constitución Pal itica, autora. za ¿.1. Consejo Nacional Electoral reconocer personeriai.uridica a los partidas o movimientos políticos, pero no paráTeancelarjéalel personarías. Agrega que solamente en los das úl.timos prraf.o del tcL-o: 108 de la ConsiuciÓn' se cbrsagr que" la personerIa quedará- c<tinguida por o habevse obtedido el runaro de votos mencionados o alcanzado represeptaçíón como Miembros del
108 de la ConsiuciÓn' se cbrsagr que" la personerIa quedará- c<tinguida por o habevse obtedido el runaro de votos mencionados o alcanzado represeptaçíón como Miembros del / que Si, perd á nuc o los Om L1cj— electdraies qü se realicen en adelanW nasa obtengan por el partido o novimiento pal itico a través de zus candidatos porla or lo menos 50,000 yoa; o no se alcance la representación en el Congreso de la Rep'iblica. iePa:La en el mismo carca que ci 4rticulo 4o. de la Ley 130 de 194 estblezió las icausasde la pérdida de la personaría jurídica y en caso del actor no se dieron estas circunstancias para justificar la cancelación de la personería.Hoja No. £ Expediente No 595 Resalta lo dispuesto en los Artículos ¿o y 3o de la Ley 1.30 de 1994 al referirse a las sanciones que puede imponer el Consejo Nacional Electoral a los partidos o movimientos políticos, argumentando que la citadas normas no se invocaron • al expedir las Resoluciones atacadas ni tampoco se hizo referencia al Artículo 95 de la Constitución Política. También considera Violado el Articulo 29 de la Constitución Nacional que consagra el derecho de defensa y debido procedo, por cuanto no le fueron solicitadas explicaciones previas al cargo ni se dio la oportunidad de rendir explicaciones para su defensa. Finaliza afirmando que con la expedición de los actos impugnadas han sido perjudicados porque no les ha sido pagado el total de $95023.845,23 y sis intereses de moras así como
su defensa. Finaliza afirmando que con la expedición de los actos impugnadas han sido perjudicados porque no les ha sido pagado el total de $95023.845,23 y sis intereses de moras así como lo autoriza el Articulo 17 de la Ley 130 de 1994, suma que corresponde al monto çIeIrestablecimieiito de sus derechos Admitida la demanda fué contestada en tiempo áponiéndose a las prtensiQns de la demanda por sconsiderpr que no hay desbordamiento ni, de 'competencia ni de motivación,Ja la entidad demandada. Corrido traslado para alegar. de conclusión, solainte laHoie. No. Expediente No.5935 parte actora hizo uso de este derecho, iiistienda en los planteamientos de la demanda La Procuradora Décima Judicial, ante lo Contencioso NOW Administrativo, en SIL concepto de fondo considera que los cargos no están llamados a prosperar argumentando que se debe tener en cuenta como el Parágrafo Transitorio del Articulo 44 de ].a Ley 130 de 1994, si bien prevé o establece una obligación e los movimientos políticos cual es la de e;<ped.ir sus respectivos códigos de ética política, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la Ley, so pena de perder la personería jurídica, no puede exigirse que la aplicación de la sanción fuera coetánea con dicho término - Nw S&aia que el Organo del Estado que tiene a su cargo ci reconocimiento de la personeria Jurídica a los partidos o movimientos políticos, es el competente para la aplicación de la sanción que el invocado parágrafo establece. Sostiene que aunque la norma establece un término para el
reconocimiento de la personeria Jurídica a los partidos o movimientos políticos, es el competente para la aplicación de la sanción que el invocado parágrafo establece. Sostiene que aunque la norma establece un término para el cumplimiento de la obligación, no puede exigirse que la aplicación de la sanción deba hacerse dentro del mismo término. Afirma que frente a las previsiones del Articulo 108 de laHoja No.. Expediente No.593' Constitución Política y la Sdistipción que en la demanda se hace entre extinción y cancelación de la prsoneria de un O
Movimiento político, se impone tenr en cuenta que la extinción se oresenta en las eventos seaiados por el citado Artículo 108 de la Carta •y la cancelación de la sanción prevista ante circunstancias como la del citado parágrafo transitorio del Articulo 140 de la Ley 130 de 194 No observando causal de nulidad que pyeda afectar en todo o en parte el actuado, procede la Saiaadecidir previas.las siguientes, CONS IDERAC IONES: Corresponde a lu Sala decidir sobrela legalidad de la Resoluciones 05 de enero 25 de 1995 y 29 de marzo 15 de 19951 mediante las cuales se cançelan las peronerias jurídicas a movimientos politices, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, por violación del Parágrafo del Articulo 44 de la Ley 130 de 1994 La demanda contra los actos acusados está basada principalmente en el argumento de que el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia para cancelar la personería jurídica de los partidos políticos pues la Constitución soloHui a
Ley 130 de 1994 La demanda contra los actos acusados está basada principalmente en el argumento de que el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia para cancelar la personería jurídica de los partidos políticos pues la Constitución soloHui a Expediente No.53 le otorgó competencia para dictar el acto administrativo reconocimiento de personería. El otro argumento gira alrededor del tema de la inexistencia lo
de causal para proceder a la cancelación de la personería jurídica Un primer punto que observa la Sala es que en el libelo de demanda se anotó como parte demandada el Estado cuando este ente no correspondo al concepto de persona turidica denominada Nación www En efecto según la acepción del Dicc::onario de Cabanel las, Estado tiene la significación de Aa sociedad jurídicamente, organizada, capaz de imponer la autoridad de ley en al interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente ¿qlas las similares exteriores. El Estado, como expresión del poder y de la organización social de un territorio determinado, se considera como persona de Derecho Privado, en igualdad relativa con las demás personas jurídicas a individuales, :' como entidad suprema de Derecho Público, con Jerarquía para establecer la ley y hacerla cumplir.loja No,. 13 Expediente No595 pesar del yerro anotado se ordenó la notificación de la Nación representada por el Presidentc-? del Consejo Nacional Electoral quedando en esta forma debidamente integrada la N\~ , 11 parte que debe responder en Juicio. Para el análisis de los cargos la S ala parte del contenido del A rtículo 108 de la Cpnstituçiór Nacional.
Electoral quedando en esta forma debidamente integrada la N\~ , 11 parte que debe responder en Juicio. Para el análisis de los cargos la S ala parte del contenido del A rtículo 108 de la Cpnstituçiór Nacional. De manera que acorde al texto constitucional para lograr el reconocimiento como partido o movimiento po1 i ti co se requiere:
1. Organización para la participación en la vida democrática 2.- Comprobación de su existencia con no menas de 50.000 f i rmas El requisito anterior puede ser reemplazado cuando en la elección anterior hayan obtenido por lo menov la misma cifra de votos o alcanzado representación en el Congieso de la República. su vez en la parte final del precepto analizado se Fww establecen causales . para la extinción de la personeríaHoja No. 11
Expediente No. 5935 j uríd ica: 1.-- Por no habér obtenido el número de votos a nc nados o no haber, j1can2adaí representación como Miembros del Congreso en la elección anterior. 2.- Cuando en los comicios posteriores no sé obtenga por - or dicho dícho patidob movimiento pálítico a través de sus tandidats por lo menos SO.00Ó fi -mas o nó se alcance la representación en el Cbrígrso de la República. Pero ocurre que en los actos demandados no refiere la Administración causal constitucional, de extinción de persOneria jurj-dicai sino a causal' de rango legal, la establecida en la Ley 130 de marzo 23 de 1994 por la cual se dictó el Estatuto Bsico los Partidos y Movimientos
persOneria jurj-dicai sino a causal' de rango legal, la establecida en la Ley 130 de marzo 23 de 1994 por la cual se dictó el Estatuto Bsico los Partidos y Movimientos Politic.1 normas sqbre su finwciación y la las campanas electorales. En dicha ley se consagra, entre otras, la obligación de la creación de Consejos de Con tro]Etico, para examinar al interior de cada partido o movimiento político la conducta y la actividad de aquelIosrvidores públicos.que desempeFen funciones en la Adiriistración Púbi ica en las Corporaciones de elección popular o dentro dé la organización políticala moral püb1ica Están previstos estos Cweios de Contrpl Etico con oropósito de cQlabora permanentemeflte en l consolidación de En el Parárafo Transl.tQi' 'u del Ai' tLculo. 44 de la Ley 10 de 1994 se previó i posibLlidad de cancelación' de perscinria iurid.ca por parte del isejo Nacionl Electoral dO los partidos o movimientos políticas que den.tro de la vigencia de los seis meses siguientes a la entrad en vigrcia de la norma, no dieran. cün1imiento al mandatd expedir sus respectivos Códigos ide EticaFolitica. Al respecto concluye la Sala que en fe to en los actos acusadas mediante—loscuales e canc1ó la personería jurídica:que antes había otorgado l Movimiento LIBERALISMO INDEPÉNDIENTE DE RE$TAURICN•-LtDERse adujo la falta de cumplimiento dala obligación a que'se refiere el (rtículo44
jurídica:que antes había otorgado l Movimiento LIBERALISMO INDEPÉNDIENTE DE RE$TAURICN•-LtDERse adujo la falta de cumplimiento dala obligación a que'se refiere el (rtículo44 de la Ley 130 de 1994 en sL. Parágrafo Transitorio. No ,comparte te la Sala la tesis esbozada en la demanda en el sentido de que tan solo puede dar lugar a, la extinción de la Personería, Jurídica las causales citadas en el texto del rtic::ulo 108 de. la Constitución Política,' pues ciertamente lawqw Hoja No 13 Expediente No. 593 Ley 130 de 1994, ley orgánica, al organizar la actividad de partidos y movimientos políticos consagró causales de cancelación de la personeria Jurídica de los mismos una de ellas falta de cumplimiento de la obligación de expedir códigos de ética política pare lo cual disponían los partidos o movimientos políticos reconocidos del término de seis meses contados desde la entrada en vigencia de la citada ley En el Parágrafo del Artículo 44 ya citado además de consagrar la causal de cancelación de personería jurídica se otorgó clara competencia al Consejo Nacional Electoral para tal fin/ Sobre lá Constitucionalidad de dicho: texto legal previa a la sanción de la Ley 130 de 1994 la Corte Constitucional en providencia de marzo 3 de 19941 Expediente ,09, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muoz dijo: U 94 El articulo 44 d1 proyecto indica las situacione' un lau cuales VITanseja :de control ético puede pronunciare sobre la conducía de los miembros de su partido. ,Lc anterior tier,'lugar en los siguientes
U 94 El articulo 44 d1 proyecto indica las situacione' un lau cuales VITanseja :de control ético puede pronunciare sobre la conducía de los miembros de su partido. ,Lc anterior tier,'lugar en los siguientes €venfos.. 0 cuando el miembro infrinja las normas cti.cs estblecids por el partido o mav.L.mitrttj político; 2 cuando ci afi)iado no cumpla con las reglas y principios del votoProgramático; ) cuando— el miembro atente contra la buena e o 'lo Intereses generales de la comunidad 'o Contra el, patrimonio oilqs 'intereses del partido o del Estado y en especial por irregularidades contrae]. tsorp pib]ico; 4) cuando, se violen las normas morales del Código de Etia deU partido ó movimiento 'y 5) en los, casos que determine elrepetiv6. partido o movimiento".Hoja No 14 Expediente No. 5'15 "El Cnsejo de Control Etico podrá establecer sanciones ase van desde la amonestación pública de]. transgresor, hasta la cancelación de la credencial de miembro, pasando por el retiro del apoyo del partido para las próximas elecciones (arta 45 del proyecto)" "De acuerdo con el parágrafo del artículo 45 del provecto, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la ley estatutaria, los partidos o movimientos políticos expedirán sus respectivos códigos de ética política. Perderán su persQneria Jurídica si no cumplen con este requisito" "Las normas analizadas - salvo sus numerales 2 y 5 serán declaradas exequibles. Los indicados numerales en
de ética política. Perderán su persQneria Jurídica si no cumplen con este requisito" "Las normas analizadas - salvo sus numerales 2 y 5 serán declaradas exequibles. Los indicados numerales en su conjunto establecen exigencias concretas respecto de la organización interna, en los casos allí previstos y por lo tanto, vulneran el articulo 108 de la CP.". "El establecimiento de la obligación de expedir el Código de Etica y la función del Consejo de Control Etico de aplicarlo, en cambio, corresponde al campo de la ley, pues • de conformidad con lo expuesto en otro apartado, aquí se consagrA un requerimiento organizativo y una función genéricas y se deja a cada partido y movimiento entera libertad para sealar su contenido y la estructura concreta del órgano. La sanción que acarrea el incumplimiento do la norma es severa en razón de la gravedad que revista la omisión en la expedición del Código, pero en todo caso su consagración no excede 1. a. esfera de la lay. Por lo demás, la enumeración de los casos en los que se contempla el pronunciamiento del Consejo de Control Etico, tiene carácter general y contribuye a delinear la misión que se asigna a este árgano" "El articulo 45 del proyecto es exequiblel pues la configuración abstracta de las sanciones que puedan aplicarse a los miembros afiliados di partido o movimiento, es un asunto que sin perjuicio de ser objeto de tratamiento particularizado dentro de cada partido o movimiento, puede pertenecer al contenido propio da la ley estatutaria. La trascendencia de las sanciones, de otra parte, hace necesario que la misma ley las
movimiento, es un asunto que sin perjuicio de ser objeto de tratamiento particularizado dentro de cada partido o movimiento, puede pertenecer al contenido propio da la ley estatutaria. La trascendencia de las sanciones, de otra parte, hace necesario que la misma ley las contemple y autorice su imposición" Así las cosas al expedir las Resoluciones 05 de enero 25 deHoja No. 15 Expediente No.5935 1995 y 29 de marzo 15 de 1995 el Conseja Nacional Electoral tan solo dio aplicación 'al texto legal sobre cuya constitucional yá se pronunció la Corte Constitucional en ci fallo referido, sin que quepa entonces en la actualidad presentación de solicitud de noap1jcación de la norma en virtud de la excepcjón de inconstitucionalidad. De otro lado se ha argumentado falta del derecho de defensa por cuanto el Consejo Nacional Electoral no abrió una actuación administrativa dentro de la cual la parte actora hubiese tenido la oportunidad de rendir explicaciones. Para el análisis del cargo la Sala concluye que para efectos de la aplicación del Parágrafo Transitorio del Artículo 44 de www
la Ley 10 de 1994 no resultaba necesaria una actuación de carácter administrativo, pues tanto solo ante el cumplimiento en tiempo de la obligación exigida en el texto legal, se precia ipso facto el resultadc:: previsto en la norma quedando de otro lado la posibilidad de comprobar el acatamiento en tiempo de la obligación de la expedición del Código de Eti.ca Política para lo cual, debíá remitir copia al Consejo Nacional Electoral situación que pretendió presentar con el trámite del recurso de reposición la parte actora sin éxito alguno,
tiempo de la obligación de la expedición del Código de Eti.ca Política para lo cual, debíá remitir copia al Consejo Nacional Electoral situación que pretendió presentar con el trámite del recurso de reposición la parte actora sin éxito alguno, pues no logró probar que la copia que anexó al recurso en efecto había sido recibida en tiempo por la Administración.Hoja Ex p diente No.5935 Debe la Sála igualmente acoger el planteaínto esbozado tanta en la contestación de la demanda como .n el concepto de la Agencia del Ministerio Público en eUtentido de quei,no resulta cierto que la Administración ha,'a aplicado en Jos •;áctos acusados una Sorma no vigente. En efecto aunque ci Parágrafo del Articulo 44 de ].a Ley 1.30 de 1994 era de carácter transitorios pues precisamente .sealaba un término de seis meses desde la vigencia de la norma para dar. cumplimiento a la obligación allí salado no es menos cierto que una vez vencido dicho término era que debía proceder el Consejo Nacional Eletoral a verific:ar' ci cumplimiento de T.- obligación a oblinación de la expedición de Cédigos deEtica por parte de las partidos, y movimientos poltticos con persoliria reconocida Obviamente debía realizarse con posterioridad al vencimiento de dicha térmLno y no durante su vigencia, por lo que necesriamert te la sanción que ;derivaba de su no acatamiento sería proferida con posterioridad al término alli indicado Nc:: es entonces que la Administración.ewtfr dando aplicación a.
que necesriamert te la sanción que ;derivaba de su no acatamiento sería proferida con posterioridad al término alli indicado Nc:: es entonces que la Administración.ewtfr dando aplicación a. una norma no vigente sino que está sancionando por el hecho no cumplido en el término allí previsto En tales c:ondiiories se denegará las pretensiones de la demandaHojNo.. £7' Expediente No.. 5935 La prosperidad de los cargas plamads en contra de la RE?SO1ULiÓO 30 e marzo 15 de 1995 por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral reuelve hacer una teerva por el monto de $5.454. 545.,4 en avOr dl Mbylmiento LIPERAL3NO LIDER, estaban íntimamente en cón iór con la prperidad de 'os rgos plasmados contra las 05 de enero 25 de 1995 29 de marzo 15 19 pus ante el heho de la no e>.stencia coma persóna Jurídica, el CopseiQ Nacional Eiectoai,decidi6 aplazar la ert'regadé lbs dire'ros.. Por'. último debe la Sala anotar - qLé. aunque -lapar te' actora logró la representación en el Congrec dela República lo que' daría lua'r a solicitar la personria jLtrid'i.ca como partido o como movimiento politico no es menos cierto que tal ffir circunstancia tiene un efect preci,so sea1ado en 4-a Ley y no es precisamente 'de 'on,tar-estar -;ualquier causal d 0-9 canLk. ]ac..ióii d peruneria )urc1ca por la que como en ste
es precisamente 'de 'on,tar-estar -;ualquier causal d 0-9 canLk. ]ac..ióii d peruneria )urc1ca por la que como en ste caso se alega. las motivaciones de . lo 'osacusadÓs encontrando la Sala que estuvieron fundamentadas debidamente desde el . punto de vista norinativo y cEico, no puede entonces entrar a ' cuestionar una futura decisióh de ] Administración en el sentido de otorar nuevamente 'persanería jur:LcJica .0 de avalar dicha pretensión al actor. Por lo anterior se denegarán las pretensiones de la deifianda.Hoja No. 1.8 Exped.i..ente No.5935 En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC!ON FRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1..- Den iéganse las pretensiones de La demanda. 2.- No sse, condena en costas por no haberse demostrado su causación. Nw (Disçut:Lcio y aprobadoensesión de la fecha. Acta No.133).
COPÍESE., NOTIFIQUESE., COt1tJNIOtJSE Y CUmPLSE
DARIdQUIOP4ESP!NILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado MagistradaHoia No. 19 Expediente No. 5935
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado Ausente
e HERIBERTO REYES VAREAS
Magistrado