TA CUN - 5937-(20-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5937-(20-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EMPLEOS MUNICIPALES -Creaci6n ¡PLANTA DE EPRSONAL DOCENTE fin o, C)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CbWDINA MARCA SECCION PRiMERA Sitaft de Bogott,L). C Febrero veinte (20) de ini) novecientos noventa y seis (1996).
YA GISTR ADA PONENTE: ~TORA BEA TRJZMARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. :5937.
DEMAP7)AA7'E : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OIJSERV400NES Habindose surtido el tr?Imite previsto en el Decreto 3333 de 198, en su articulo 121, decide la Sala la observación presentada por La señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo numero 027 de 5 de Junio de 1995, expedido por el Concejo Municipal de Caparrapi. ANTECEDENTES La señora Gobernadora de[ Departamento, en uso de la atribución que ¡e confiere el articulo 305 numeral 10 de ¡a Carta Politica, remite a ésta Corporación el acto o4ministrazivo referido, a fin de obtener un pronunciarnento sobre su legalidad: toda vez que considera que ú~e precepto superiore, tal como: Articulo 315 nwneral 7 de ¡a Carta Po&lca Al explicar el concepto de violación, señala: El Concejo Municipal, mediante el Acuerdo demandado, crea la planta de Personal docente yExp. 5937. Hoja No. 2. en su articu&, 2o. faculta alAkaide para vinculara la Planta de Personal 20 plazas docentes. Transcribe el an1culo 315 numeral 7 d ¿a Constitución Nacfonat para concluir que la facultad
en su articu&, 2o. faculta alAkaide para vinculara la Planta de Personal 20 plazas docentes. Transcribe el an1culo 315 numeral 7 d ¿a Constitución Nacfonat para concluir que la facultad para crear empleos dentro de sus dependencias radico en el respectivo Jefe de la Administración as¡ como también la de nombrar y remover a los funcionario bajo su dependencia, incurriendo en su transgresión as¡ como también en la del mismo articulo en su numeral 3. Transcribe Jurisprudencia de esta Corporación. A ¿a solicitud se le dk} el tr/jmlte legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de Caparrapá, expidió elAcuerdo numero 027 de junio 5 de 1995. "Por medio del (sic) se crea la planta de personal Docente del Municipio de Caparrapi Cundinamarca". Por su parte la señora Gobernadora considera que se transgredieron las siguientes disposiciones normativas:Exp.5937. Hoja No. 3.
CON3TITUCION NACIONAL
"Artíeulo 315.- &m atribuaclones delAkaJde:
7. Crear, zuprimu ofasioraar ¡os empleo: de sus dej'endencku S.ILTMSfimCÍOneS especiales yfjar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondíentes No podrá crear obligaciones que exce&m el monto global fifrulo para gastos de personal en el presupuesto ¡ni cíahnenle aprobado. ' La Sala advierte en primer término que sí bien es cierto la argumentación teórica sobre la asignación de competencias para cada una de sus autoridades, esto es, el ejecutivo y la
personal en el presupuesto ¡ni cíahnenle aprobado. ' La Sala advierte en primer término que sí bien es cierto la argumentación teórica sobre la asignación de competencias para cada una de sus autoridades, esto es, el ejecutivo y la corporación edílica, está acorde con el ordenamiento jurídico invocado por la gobernadora en su concepto de violación, 110 lo es menos que omitió el sustento jurídico que le permita afirmar fracíenfrmente que dicha atribución con respecto a los docentes le corresponde a la primera de las autoridades mencionadas. La norma Invocada por la observante, ya prez rnscrlta; es disposición de carácter teóricogeneral, con respecto al asunto en particular de los docentes, toda vez que tanto el mandato constitucional contenido en el articulo 315 numeral 7, como el mismo artículo en su numeral 3 lefijan en términos amplios Ja facultad de crear, suprimir o fusionar los empleos que hacen parte de ¿as dependencias de la Alcaldía. Ahora bien, destaca ¡a Sala que la ley general de educación, esto es, la ley número 115 de 1994, en su artículo 105 al referirse a la vinculación al servicio educativo estatal, establece: 'La vinculación de peivonal docente, directivo y a&nbdstratiw al servido público educativo estatai sólo podrá efectuarse mediante nombramiento hecho por decreto y dentro de la planta deExp.5937. Hoja No4. peranuL aprobudu por la rgpcfivuentidadkrri(ori,,t mientras que la ley 60 de 1993 al establecer la temática de administración del personal de los servicios educativos lo hace en los siguientes términos "Corresponde a la ley a sus reglamentos, señalar los criterios, régimen
establecer la temática de administración del personal de los servicios educativos lo hace en los siguientes términos "Corresponde a la ley a sus reglamentos, señalar los criterios, régimen y reglas para la organización de plantas de personal docente y administrativo de los servicios educativos estatales. Ningún. municipio podrá vincular docentes y administrativos sin el lleno de los requisitos del estanilo docente y la carrera administrativa, respectivamente, zitpufiigzg de1a,planta de personal que cada entidad frrritiiriuLwiopit Por otra parle, la Constitución Nacional y e! Decreto 1333 de 1986, atribuyen al Concejo la determinación de la es#icra de la administración municipal Incluida la determinación de las plantas de personaL es así corno este último ordenamiento en sus articulas 289 294y 296 establece: 4mt,da 289. La de ninación de las planlas de personal de las al~ secretarias y de seis qñcínas o dependencías cpyjesponde a ¡os ~a& a inicíaüm de ¡os respectivos akuldes. La creación, supresión vJiisión de .nrpleos de las coniralorías, auditorias, revisorias. personerías y tesorerías kvnb!én corresponde a tos concejaL La función a que se refiere este articulo se cumpfirá con sujeción estricta a las nonnas que expidan los concejos sobre iwmenclaiwu da.4ikicIón y remuneración de empleo.s y sin que se puedan crear a caigo del tesoro municipal obligaciones que superen el monto filado en el presupuesto micialnvnte aprobado para el pago de servicios personale.s, es decir, que para estos qíectos no se pueden hacer traslados nl adiciones presupuestales
monto filado en el presupuesto micialnvnte aprobado para el pago de servicios personale.s, es decir, que para estos qíectos no se pueden hacer traslados nl adiciones presupuestales Articulo 294. La expedición de actos relacionados con el .nombmmlent4 renrxión y creación de situaciones acbninlzuutMis del personal que presta sus servicios en la administración central de lar municipio correrponde a los akvJdes &vlas atribuciones las podrón delegar corttrme a ¡as auwrízaciones que para el efecto reciban de los concejos. La adniinisbzckm de personal subalterno de ¡osfinicionarios que elijan los cxibildiE. 5937. Hoja No. 5. corresponde a dosfiacionarios Articulo 29d La admlnLrtmción de personal por las autoilades municipales se kzn con sujeción a íasprínqplay normas que corgren ¡a ley las disposicloriezs que en cksunuflo de islas dicten ¡as aWon~ ¡ocales sobre vinculación al servicio público, requisitos pam el desempeño de determinados empleos permanencia en el cargo, ginun disciplivwno ascensos por méritos y wzlígúeda4 y retiro o despido por azuws legales U• Las nonnas pretranscritas, permiten a la Sala reiterar lo dicho en pronunciamientos anteriores cüfi respecto a ¡a competencia del Concejo Municipal para determinar la planta de persona¿ de suerte que al observar el epigrafr ye! contenido en general del acuerdo demandado crea planta de personal docente a cargo del municipio pero también determina la creación de cargos de docentes tanto en número como en la Escuela Municipal especifica.
de suerte que al observar el epigrafr ye! contenido en general del acuerdo demandado crea planta de personal docente a cargo del municipio pero también determina la creación de cargos de docentes tanto en número como en la Escuela Municipal especifica. & conclusión, la Sala observa que la violación de la disposición invocada es insuficiente en cuanto es un mandato general que si bien es cierto refiera deforma amplia a la creación de mrgos no lo os menos que no se logra establecer la nulidad que La observante pretende, toda vez que en materia de docentes la observante no trajo a colación norma alguna que permite establecer que dicha función de creación de cargos pertenece al Ejecutivo Municipal o a la Corporación &lllka, de suerte que esta Corporación se pronunciará declarando la validez del acto administrativo r4'irido. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL A1)M!NJSTRA Ti VO DE CUNDINAMARCA., SECCJON PRIMERA, aibninisfrwido justicia en nombre de ¡a República de Colombia y por witoridad de la ley,Eçp. 593Z Hoja M..6.
FALLA: PRIMERO. Declarar ¡a validez del Acuerdo 027 de Junio 5 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de CaparrapL SEGUNDO. Coinuniquese ¡a decisión anterior a la selora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO, ya los se~s PRESIDENTE DEL CONCEJO, ALCALDE yPERSO4hTERO del MUA7CJPIO de CAPAR.RÁPI.
TERCERO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.
COP1ESE. NOTIFIQUESE Y C?JMPLASF.
del MUA7CJPIO de CAPAR.RÁPI.
TERCERO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.
COP1ESE. NOTIFIQUESE Y C?JMPLASF.
Discutido y aprobado en sesión de 25 de enero de 1996.. ACTA No. 005.
OLGA ¡NES N4 VIRREIE BARRERO BEATRJZMARTII'TEZ QUIJIJERO
Presidentu de la Sala Magi%trudu
DARÍO QUIÑONES PIIv7LLA ERNESTO REY CÁNTOR
Magistrado MagisradoExp. 593' Hoja No. 7.
HERIBERTO REYES VARGAS
MagLtrado