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TA CUN - 594-(07-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 594-(07-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

USfflCC1ION COÁCIrWA ep©./ N audicimeli,i de Conciliación

ITHIFHe eff N Auto IIc cita a (1

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINIS 0

DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA— SUBSECCION "A"

Bogotá D.C., febrero siete (7) de dos mil uno (2001).

MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO

REF: EXPEDIENTE No. 00-0594

DEMANDANTE: 14 NACION - DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL

ADMINISTRACION JUDICIAL C/ CARLOS ELMER BURITICA GARCIA Y

FRANCISCO ANTONIO BURITICA GARCIA.

Procedente de la Rama Judicial del Poder Público, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santafé de Bogotá - Cundinamarca, Oficina de Jurisdicción Coactiva, ha llegado a esta Corporación el expediente contentivo del proceso ejecutivo que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación en contra de Carlos Elmer Buritica Garcia y Francisco Antonio Buritica Garcia a fin de que se conozca de las excepciones propuestas, por el primero de los ejecutados. NTECEDENTES El 11 de agosto de 1999 el Funcionario Ejecutor de la Rama Judicial del Poder Público, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santafé de Bogotá - Cundinamarca, libró mandamiento de pago por víaEXP1flE No. OOO54.- ejecutiva en contra de los señores Francisco Antonio Buritica Garcia y Carlos Helmer Buritica Garcia, por la suma de $ 1.182.300.00 a cada uno,

ejecutiva en contra de los señores Francisco Antonio Buritica Garcia y Carlos Helmer Buritica Garcia, por la suma de $ 1.182.300.00 a cada uno, mas los intereses a la tasa del 6% anual, desde cuando la obligación se hizo exigible hasta cuando se haga el pago total de la misma, invoca como fundamento de la ejecución la providencia de febrero 18 de 1999 proferida por el Juzgado Civil Municipal de La Mesa, mediante la cual se impuso sanción pecuniaria por inasistencia a una audiencia conciliatoria. Se cita a los ejecutados para que se notifiquen del mandamiento de pago mediante oficios obrantes a fis. 5 y 6 del expediente; se notifica personalmente del mandamiento de pago librado el doctor Carlos Elmer Buritica Garcia quien actuando en su propio nombre y aduciendo actuar como apoderado especial de Francisco Antonio Buritica Garcia presenta escrito de excepciones, tal como se observa a folios 8 y 9 del expediente. En este estado llegó el proceso a conocimiento del Tribunal Administrativo, que luego de rituar en legal forma las excepciones propuestas, procede a decidirlas, previas las siguientes, AJSEJEEr Sea lo primero precisar que las excepciones propuestas se decidirán únicamente en lo que atañe a los intereses del ejecutado Doctor Carlos Elmer Buritica Garcia, ya que como se indica en auto de marzo 30 de 2000 (fi. 11) del Funcionario Ejecutor, el citado profesional carece de poder para actuar en este proceso en nombre del otro ejecutado.

Las excepciones propuestas son : indebida aplicación de la sanción impuesta y lesión enorme en la aplicación de la multa.EXPEDOEHIFE No. 00-0594.-

EXCEPCIONES.-

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actuar en este proceso en nombre del otro ejecutado.

Las excepciones propuestas son : indebida aplicación de la sanción impuesta y lesión enorme en la aplicación de la multa.EXPEDOEHIFE No. 00-0594.-

EXCEPCIONES.-

3 Sobre la indebida aplicación de la sanción impuesta, reclama el incumplimiento por parte del Juzgado Civil Municipal de la Mesa, la obligación de prevenir a las partes las consecuencias que acarrea su inasistencia a la audiencia y la falta de debida notificación del auto que fijó la respectiva fecha, por no haberse efectuado la "citación" dirigida a las partes y sus apoderados; también reclama que la sanción impuesta no debió ser extensiva al apoderado del demandante por no estar obligado a asistir a la audiencia de que trata el artículo 101 del C.P.C. Respecto a la lesión enorme en la aplicación de la multa, reclama que la sanción impuesta es excesiva, ya que dobla el guarismo del capital que se pretendía cobrar. Para la Sala las excepciones propuestas no están llamadas a prosperar, por advertir que los supuestos fácticos en que se apoyan son cuestiones que debieron alegarse en vía jurisdiccional a través de los respectivos recursos y porque/el auto que fija fecha para audiencia de conciliación, se notifica a las partes mediante anotación en estados, como quiera que no es de aquellas providencias que deban notificarse personalmente ni 7 • •7_• mucho menos exige el Código de Procedimiento Civil la "citación" a las partes y sus apoderados a la celebración de determinada audiencia mediante determinados formalismos y tampoco lo hace el artículo 70 del Decreto

7 • •7_• mucho menos exige el Código de Procedimiento Civil la "citación" a las partes y sus apoderados a la celebración de determinada audiencia mediante determinados formalismos y tampoco lo hace el artículo 70 del Decreto 2651 de 1 .991, acotando que el excepcionante no ha puesto en tela de juicio la notificación por estado de la pertinente providencia. También se debe tener en cuenta que la sanción establecida en el artículo 101 del C.P.C. no fue impuesta por el legislador en consideración al monto de los intereses pretendidos, sino como mecanismo sancionatorio dirigido aEXPIEDUENME

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