TA CUN - 5940-(16-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5940-(16-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
FUNCIONARIOS MUNICIPALES -Requisitos
TBIWJIIAL A1IURI8TMTtVO DZ cUIXIIMARCA
—sEccxci PRIMERA2! Santa ré de Bogotá. D.C., Noviembre diecieeie (16) de mil novecientos noventa y cinco (1.995)- Expediente No. 5940
Magistrado Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del. Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiero el Numeral 10 del Articulo 305 da la Constitucl6n Politice en concordancia con el Artículo 118 y s.ø. del Decreto 1333 de 1.986, remiti6 a ceta Corporación el Acuerdo No. 9 da]. 9 de Junio de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de BojacA "Por medio del cual se expide el reglamento interno para el funcionamiento del Concejo Municipal de Bojaci", para que as decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado ca del siguiente tenor: "ACUERDO No. 9 DE 1.995 (09 JUN. 1995) "Por medio del cual se expide el reglamento interno para al funcionamiento del Concejo Municipal de Bojac&". "EL HONORABLt CONCEJO MUNICIPAL DE BOJACA en uso de sus facultades conatitucioriales y legales y en especial la que le confiere el artículo 31 de la ley 236 de 1.994.
"CONSIDERANDO
0 1. Que ce deber del Concejo Municipal expedir el reglamentoHoja No. 2
gales y en especial la que le confiere el artículo 31 de la ley 236 de 1.994.
"CONSIDERANDO
0 1. Que ce deber del Concejo Municipal expedir el reglamentoHoja No. 2 Expediente No. 5:40 interno de la Corporación, en el que están contenidas las pautas indispensables para su funcionamiento, con la finalidad de cumplir las atribuciones conferidas por el ordenamiento constitucional, legal y ordenzal.. "2. Que tate ordenamiento jurídico debe incluir entre otras, las normas referentes a las comisiones, la actuación de los concejales, la validez de las convocatorias y las sesiones. Asi mismo, orden del día, expedición de resoluciones, proposionees, trémito y aprobación de los Acuerdos Municipales, votaciones, quorum delibertori y decisorio, elección de funcionarios, reformas al reglamento y disposiciones varias. "3. Que es el propósito de la Corporación dar cumplimiento a le nueva legislación, para lo cual, "El reglamento interno de funcionamiento del Concejo Municipal de Bojacá seré el siguiente: "CAPITULO 1 "DEL CONCEJO "ARTICULO lo. .. ,." Como normas violadas se anotaron: el Articulo 37 de la Ley 136 de junio 2 de 1.994 y el 173 ibidem. El concepto de violación es el siguiente: "1. El Concejo Municipal en su reglamento interno sólo puede establecer las pautas de su organización y funcionamiento. No puede señalar requisitos para ocupar los cargos de le administración por no ser de su competencia. "Ere el caso que nos ocupa secretario del concejo y personeestablecer las pautas de su organización y funcionamiento. No puede señalar requisitos para ocupar los cargos de le administración por no ser de su competencia. "Ere el caso que nos ocupa secretario del concejo y personero municipal, la ley ya selaló los requisitos necesarios para ocupar esos cargos de conformidad con la ley 136/94 artículos 37 y 173 respectivamente. "La Corporación Edilicia en su reglamento interno puede es transcribir lo preceptuado por la ley, pero Bata debe ser textual y no puede por consiguiente ni suprimir ni adicionar ningún requisito. „2. 81 articulo 107 literal i) numerales 1) y 2) del capítulo XVI del acto administrativo impugnado sefiala rHoja No. 3 Expediente No. SUJ "Para la elección da funcionarios debe cumplirse los siguientes requisitos: "1) Que los funcionarios a elegir cumplan con los respectivos requisitos previstos para el respectivo cargo así: 0 1) Secretario del Concejo; En la categoría sexta deberá acreditar titulo de bachiller. 112) Personero: En la categoría sexta deberá ser colombiano de nacimiento y acreditar título de derecho". 0 3. El articulo 37 de la Ley 136 de junio 2 de 1994 dispone: "SECRETARIO: "... En las demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de 2 años 14 "4. El artículo 173 de la Ley 136 de junio 2 de 1.99.4 dispone: "CALIDADES: Para ser elegido personero en los municipios y distritos de las categorías especial primera y segunda se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en
"4. El artículo 173 de la Ley 136 de junio 2 de 1.99.4 dispone: "CALIDADES: Para ser elegido personero en los municipios y distritos de las categorías especial primera y segunda se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser abogado titulado. "En los demás municipios se podrán elegir personeros quie— nes hayan terminado •stud.tois de derecho". La resolución 1028 de mayo 6 de 1988 por la cual se determina el índice de categorizaci6n de municipios de que trata el Decreto 222 de 1988 señala: "Articulo 1. Determinase el indice de cat.gorisaci6n correspondiente a los municipios no clasificados po el Decreto 222 de 1988, en la siguiente forma: "Categoría 4a. "Bojac& 0 6. De conformidad con las normas citadas, se deduce claramente que el articulo 107 literal i) numerales 1) y 2) dei capí- tula XVI del acuerdo 09/95, infringe las disposiciones contenidas en el articulo 37 y 113 de la ley 136 de junio 2 /94 reapectivamente por cuanto .1 concejo municipal de Bejacá no podía señalar como requisito para ocupar el cargo de secretario de la corporaci6n en la categoría sexta, el hecho de acreditar tan sólo el titulo de Bachiller quitando la otra opción legal. Al respecto la Ley 136/94 en su artículo 37 es clara en señalar que en los municipios de las demás categorías distintas de la primera se debe acreditarHoja No. 4 xpedieate No. 540 de bachiller o acreditas una experiencia administrativa ininima de 2 años.
tículo 37 es clara en señalar que en los municipios de las demás categorías distintas de la primera se debe acreditarHoja No. 4 xpedieate No. 540 de bachiller o acreditas una experiencia administrativa ininima de 2 años. nPor consiguiente el concejo no podía a través de sete acuerdo suprimir unos requisitos que estin establecidos por la ley. "Así sismo puede decirse respecto de loe requisitos que exige .1 concejo para ocupar si cargo de Personero Municipal dentro de la categoría sexta, al establecer que se debe acreditar el hecho de ser colombiano de nacimiento y acrediar titulo de derecho. "La disposición del articulo 173 de la Ley 136/94 es igualt,tte clrn en el sentido de señalar que en los municipios y distritos de las øategoria.s distintas a la especial primera y segunda basta can acreditar tan sólo que as haya terminado estudios de derecho. lIj corporación edilicita no podía entonces hacer más exigentes unos requisitos ira ocupar un cargo de los que la misma ley señale". A la swictud se le 4i6 el tramite legal correspondiente y, en consecuencia, procede ].a Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDEHACIo$S: Corresponde a la Sala decidir sobre la valides del Acuerdo No. 9 de 9 de Junto de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Bojecé • teniendo caso base el escrito de observaciones presentado por la eøfiors Gobernadora del Departamento de Cundinantarca. La decisión a tomar estaré delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma,
tado por la eøfiors Gobernadora del Departamento de Cundinantarca. La decisión a tomar estaré delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y .l concepto d violación, come también las pruebas aportadas a la actuación.Hoja No. 5 Expediente No. 5940 Loe cargos aducidos por la seílora Gobernadora se refieren a la tntrscci6n de los Artículos 37 y 373 de la Ley 136 de 1.994, por cuanto según su dicho, sl proferirse el Articulo 107 Literal 1) numerales 1) y 2) dci. Capítulo XVI del Acuerdo No. 9 del 9 de Junto de 1.995, .1. Concejo Municipal viola norma superior, Ya que no ea su competencia seflslar o suprimir requisitos pare loe cargos de loe funcionarios y empleadon d. le Administrsci6n Municipal. En el caso que ocupe la etenci6n de la Sala se encuentra que en el cargo de Secretario se suprimi6 en e] acto administrativo una opción que se tenía como es 'o acreditas experiencia administrativa mínima de 2 a?$oa" y en lo atinente a Personero se le anotó: "En la categoría sexta deberA ser colombiano de nacimiento y acreditar título de derecho". Por tanto, ea claro que el Concejo Municipal de Sojacé se atribuy6 funciones que no le competen al aefslar requisitos para ciertos cargos que están preceptuados en la Ley 136 de 1.994, en sus Artículos 37 y173. Es así cono se dclarar& la nulidad del Artículo 107, Literal
ciertos cargos que están preceptuados en la Ley 136 de 1.994, en sus Artículos 37 y173. Es así cono se dclarar& la nulidad del Artículo 107, Literal
- Numerales 1) y 2) del Capítulo XVI del Acuerdo No. 9 del 9 de Junio de 1.995 del Concejo Municipal de Bojacá.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1.-. Declárese la nulidad del Artículo 107. Literal i) Numerales
- y 2) del Capitulo XVI del Acuerdo No. 9 del 9 de Junio de 1.995 proferido por .1. Concejo Municipal de BojacA "Por
medio del cual ae expide el reglamento interno para el funcionamiento del Concejo Municipal de BojacA".Hoja No. 6 Expediente No, 5940 2.- El restante contenido de]. Acuerdo impugnado quedara tal cual fue proferido. 3.- Camunlquese este decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al flor Personero del Municipio de øojec&. con=, FIQ~1 cCIWNISZ Y tRtPLARE. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 141 ).
(.GA IIIES NAVARRETE MRRERO BEATRIZ ARTDUZ QSJIIITERO
Magia trada Magistrada
DARlO qiflt1s PINILLA ERNESTO REY CANTCiI
Magistrado Magistrado
(.GA IIIES NAVARRETE MRRERO BEATRIZ ARTDUZ QSJIIITERO
Magia trada Magistrada
DARlO qiflt1s PINILLA ERNESTO REY CANTCiI
Magistrado Magistrado
HERIRZITO REYES VARGAS
Magistrado