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TA CUN - 5943-(31-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5943-(31-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ADJUDICACION DE VIVIENDA TRANSITORIA /AUTOCONSTRUCCION ¡LOTES CON

SERVICIOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA)IARCA

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., tres (3# de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBEPTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 5 9 4 3 .- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : ROSA MARIA SUAVITA SOCAMIA,.

CONTRA : La CAJA DE VIVIENDA POPULAR.

En nombre propio, la solicitante interpuso le acción de le Referencia aduciendo que: "VIVIENDA DIGNA UN DERECHO FUNDAMENTAL". H E C H 0 5 "1. La Caja de Vivienda Popular me adjudicó una vivienda transitoria comprometiéndose a darme vivienda digna con servicios de agua y luz. A mí se me adjudicó un lote en Ciudad Bolívar (arbolizadora alta) el 24 do agosto de 1991 sin lee servicios antes mencionados. El 31 de mayo la Caja de Vivienda Popular me exige hacer devolución de la casa transitoria N°. 12 C de Sierra Morena para el día 24 de Julio del afo en curso, comprometiéndose que en el transcurso de estos dos meses se me instalarían los servicios de agua y luz. Hoy 19 de Julio estos servicios no han sido instalados y la Caja me exige entregar el 24 de Julio dicha vivienda, de no hacerlo en dicha feche la Caja proc.der& a un desalojo, esta exigencia no la puedo cumplir porque la Caja de Vivienda Popular tampoco rna ha cumplido.

me exige entregar el 24 de Julio dicha vivienda, de no hacerlo en dicha feche la Caja proc.der& a un desalojo, esta exigencia no la puedo cumplir porque la Caja de Vivienda Popular tampoco rna ha cumplido.

112. La casa que me adjudicó la Caja de Vivienda Popular no es apta para vivir por los siguientes motivos: es una unidad básica que consta de cuatro paredes sin ventanas, sin puertas, sin cocina, sin baño y sin los servicios más importantes como el de agua y luz. Motivo por el cual no puedo hacer entrega a la Caja de Vivienda Popular de la casa transitoria antes adjudicada por dichos motivos.

Afirmo bajo la gravedad del juramento no haber interpuesto otra Tutela sobre el mismo caso. ". CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia deEXP. N. 5943. - 2la Acción al Gerente de la Caja de Vivienda Popular, se le hizo entrega de fotocopie de la solicitud y es le pidió información al respecto. En cuaderno separado se encuentra la respuesta, del siguiente tenor: 11 1. ANTECEDENTES Con el objeto de no entrar a repetir o transcribir en este escrito los antecedentes relativos a la construcción y utilización de las viviendas transitorias, me permito anexarle copia debidamente autenticada del oficio JDSCB-327-95 correspondiente al informe que sobre estas viviendas presentó el Gerente Encargado de la Entidad Doctor CARLOS BERNARDO TORRES OCHOA el pasado 19 de Julio del año en curso a la Subsecretaria de Gobierno Distritel, dentro del cual hace un rese%a histórica de las causas y espíritu generador

Entidad Doctor CARLOS BERNARDO TORRES OCHOA el pasado 19 de Julio del año en curso a la Subsecretaria de Gobierno Distritel, dentro del cual hace un rese%a histórica de las causas y espíritu generador de las viviendas transitorias, así de cómo se desvió el objetivo social por parte de la mayoría da los beneficiarios tomándolas en permanentes y no aceptando les adjudicaciones hechas dentro del subprograma Ciudad Bolívar, no obstante que varios de elles tienen y hoy gozan de una unidad básica propia y se encuentran en pleno desarrollo de construcción progresivo dentro de los lineamientos propios del subprograme. 11 2. INPORMACION DE ESTE CASO PARTICULAR En relación con la Tutela de la referencia me permito informar a esa Secretaría que a la señora ROSA MARIA SUAVITA le fue asignada transitoriamente el módulo 12c el día 3 de Abril de 1991 como beneficiaria del decreto de emergencia. Dentro del desarrollo del eubprograma 3 3 "Lotes con Servicios" del programa Ciudad Bolívar, se le adjudicó el 24 de agosto de 1991 un lote con servicios, para iniciar el programa de autoconstrucción dentro del grupo 14-7, bajo la dirección técnica y orientación de la Entidad, en el auperlote 10 sector Arborizadora Alta. El grupo en mención quedó compuesto en su mayoría por los beneficiarios de las viviendas transitorias. La tutelante no ha querido entender que el sistema de autoconstrucci6n está dirigido a aportar la mano de obra y loe recursos económicos necesarios para autocon.- truir su vivienda de acuerdo con los planos suministrados por la Caja, auxiliados, además, por el crédito en materiales de consla mano de obra y loe recursos económicos necesarios para autocon.- truir su vivienda de acuerdo con los planos suministrados por la Caja, auxiliados, además, por el crédito en materiales de construcción, hasta donde el presupuesto asignado a la Entidad lo permitió, y una vez recibidos éstos hacer frente en forma personal y directa a esta clase de programas. Resulta en consecuencia necesario que los integrantes de estos grupos asuman los costos faltantes para concluir cada Unidad Básica, ya que el crédito de materiales no puede exceder el limite fijado para cada aujudicatarjo, y que es del orden de $1.280.000.00. Es de anotar que desde la fecha de conformación del grupo huata hoy, han transcurrido casi cuatro años sin poder obtener que estos adjudicatarios y en particular la señora ROSA MARIA SUAVITA, comploten los recursos que como grupo les corresponde asumir dentro del proceso. Es procedente reiterar que tanto la Tutelente como el grupo a que pertenece (14-7) han evadido, en gran parte, su responsabilidad y participación en el programa de sutocnstrucci6n y solo buscanEXP. N°. 5943. - 3que la Entidad les entregue absolutamente terminadas las Unidades Básicas, situación a la que jamás la Caja se comprometió. Muy diferente a los demás grupos que bajo circunstancias similares o peores económicamente han demostrado que su esfuerzo, colaboración, inicitiva del grupo y trabajo comunitario les ha llevado a conseguir el propósito de la Entidad y por ellos mismos para beneficio propio. Igualmente, debo sefalar que la entidad le ofrece a sus adjudicatarios parte de los materiales requeridos para esta clase de consinicitiva del grupo y trabajo comunitario les ha llevado a conseguir el propósito de la Entidad y por ellos mismos para beneficio propio. Igualmente, debo sefalar que la entidad le ofrece a sus adjudicatarios parte de los materiales requeridos para esta clase de construcciones, siendo un compromiso de los interesados aportar, como ya se dijo, los demás elementos o materiales que la Entidad no puede suministrarles por no estar contemplado en el programa. Dentro del subprograma 3 "Lotes con Servicios" de Ciudad Bolívar la Caja de Vivienda Popular tiene el compromiso de construir la Infraestructura vial y las redes de los servicios de Acueducto, Energía y Alcantarillado, y facilitar la instalación de las conexiones y acometidas domiciliarias para cada uno do los predios; siendo responsabilidad de cada uno de los adjudicatarios la autoconatrucci6n de las Unidades Básicas y le conexión de los servicios públicos a cada uno de los predios mediante coordinación con el respectivo grupo. Si los servicios no se encuentran en uso, dentro del predio adjudicado, es responsabilidad de los beneficiarios. En cuanto hace referencia a loe colectores de aguas negras y lluvias, encargados de evacuar las aguas servidas fuera fuera de la urbanización, esta situación es encuentra solucionada en forma transitoria pero efectiva, ya que los desagües están drenando a una fuente natural sin ningún problema para los adjudicatarios del grupo 14-7 del cual hace parte la Tutelante. El Colector a que hace referencia la Tutelante es la solución técnica y definitiva prevista para la evacuación de les aguas residuales de la urbanización. Actualmente la Empresa de Acueducto

14-7 del cual hace parte la Tutelante. El Colector a que hace referencia la Tutelante es la solución técnica y definitiva prevista para la evacuación de les aguas residuales de la urbanización. Actualmente la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá se encuentra adelantando el proceso de Licitación para la construcción de esta obra con base en los estudios y diaefoe técnicos elaborados por dicha empresa desde el mismo momento en que se inició el programa Ciudad Bolívar y que se han venido actualizando, pero que por falta de recursos sólo hasta éste aio se concretó la partida para su construcción. Estas afirmaciones se pueden constatar en loe oficios recibidos en la fecha de parte de la Empresa do Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y cuyas copias se adjuntan al presente documento. Para su conocimiento le anexamos copia del Acta de Concertación suscrita por el señor Subgerante Operativo de la Entidad Ingeniero RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ BELTRÁN y loe representantes del grupo que conllevan el cumplimiento del objeto del Programa. 11 SITUACION ACTUAL DE LAS VIVIENDAS TRANSITORIAS Desafortunadamente loe actuales beneficiarios de estas viviendas transitorias cambiaron el sentido propio de su utilización pare lo que fueron creadas, toda vez que de los informes presentados por los funcionarios de la Entidad, como por e]. mismo Comando de Policía de la zona y los habitantes de loe sectores vecinos donde denuncian que estas viviendas se han convertido en sitio de violaciones, homosexualismo, lesbianismo, con práctica delante de los menores. Situaciones de constante inseguridad, t4ogadicciónEXP. N°. 5943. - 4donde denuncian que estas viviendas se han convertido en sitio de violaciones, homosexualismo, lesbianismo, con práctica delante de los menores. Situaciones de constante inseguridad, t4ogadicciónEXP. N°. 5943. - 4a tal punto que la misma Secretaría de Gobierno Distrital ha solicitado so lleve a cabo el desalojo y posterior demolición de actos módulos, con el fin de erradicar éste problema social que mantiene en constante incertidumbre y preocupaci6n a loe habitantes del sector. Como prueba de lo anterior estoy anexándole fotocopias de las denuncias de los vecinos, de la Policía etc. La Caja al recibir catas viviendas transitorias podrían ser utilizadas para solucionar las constantes emergencias solicitadas a ésta Dependencia, pero estableciendo reglas muy claras para evitar la creaci6n de nuevas situaciones como la actual. De acuerdo a lo brevemente expuesto, me permito solicitar, que no se entre a tutelar lo pretendido por la accionante ya que sólo les asiste a ella y a estos moradores la voluntad inquebrantable de no salir de estas viviendas, alegaldo se lea entregue por parte de la Entidad una vivienda digna, cuando la Caja les solucionó el problema de vivienda y ha cumplido con los compromisos que le son permitidos de acuerdo al programa de autoconstruccióri pactado y ha estado atenta a solicionar los problemas sanitarios comunitarios como es el caso del aludido colector y que de acuerdo con los documentos anexos su construcción definitiva es un hecho, haciendo nuevamente énfasis que ésta construcción no le impide la habitación inmediata del predio de la Tutelante, pues e3 manejo

con los documentos anexos su construcción definitiva es un hecho, haciendo nuevamente énfasis que ésta construcción no le impide la habitación inmediata del predio de la Tutelante, pues e3 manejo de las aguas negras, como se dijo antes, se está haciendo sin perjuicio a las viviendas entregadas. Si la Tutelante se traslada hoy a su vivienda, la Caja le dará la entrada del agua en forma inmediata lo mismo que de los otros servicios siempre y cuando ella haya cumplido con su parte. ". En escrito posterior, expuso 111.- La Entidad celebr6 con siete adjudicatarios, representantes del Grupo 14-7, la reunión de fecha 24 de Julio de 1995, en donde mediante acta de compromiso, se acuerda por parte de los adjudicatarios, incluida la Tutelante, a desocupar los ~los de las casas transitorias que habitan, en un término de 10 días, contados a partir de esa fecha y la entidad a abrir la váibula del acueducto para que puedan gozar del, servicio de agua potable, previamente instalado por la misma Caja de la Vivienda Popular. 112.- En relación con el hecho que se planteó en la respuesta oficio radicado bajo el número 00210 da julio 27 próximo pasado en la Secretaria de la Sección Primera de esa Corporación, ea necesario aclarar que una ves se trasladen a la Unidad Básica que en el ortoo les oorrespcndi6 en adjudicación la Entidad otorgará el servicio domiciliario de agua, por cuanto el correspondiente al servicio de luz, debe ser solicitado directamente por el adjudicatario a la Empresa de Energía para la instalación del respectivo medidor y legalizaci6n del servicio.

servicio domiciliario de agua, por cuanto el correspondiente al servicio de luz, debe ser solicitado directamente por el adjudicatario a la Empresa de Energía para la instalación del respectivo medidor y legalizaci6n del servicio. La condición se basa plenamente en que entreguen el m6dulo que tienen. En relación con el servicio dú luz, rei'teramos que es obligación del adjudicatario tramitar la acometida domiciliaria y por ende, pagar los derechos.EXP. N°. 5517. - 5Anexo copia de la respuesta al oficio 3206 del 14 de julio del año en curso y copia del acta de compromiso. 0 Aport6 cono pruebas todos los documentos a los cuales se refiere en sus escritos. No cabe duda, de que el sistema de sutoconetrucoi6n de vivienda que se adelanta en Ciudad Bolívar requiere de que la Unidad Melca que es entregada al adjudicatario reciba da éste el trabajo y loe recursos necesarios pare su terminaci6n, loe cuales no pueden ser por cuenta de la Caja do Vivienda Popular. Si la Solicitante no le ha puesto mano a la Unidad Básica que le fue adjudicada en la Arborizadora Alta, ea su culpa que no disponga de una vivienda digna a donde trasladarse, pues tiempo suficiente ha tenido desde la feche de djudicsci6n para adecuarla cono lo han hecho otros adjudicatarios. Solucionado cono está el problema del colector de aguas negras y a la mano la conexl6n del servicio de agua y del de luz previa solicitud a la Empresa de Energía y pego de loe derechos correspondientes tan pronto se traslade de la vivienda transitoria a la su Unidad Melca?

la mano la conexl6n del servicio de agua y del de luz previa solicitud a la Empresa de Energía y pego de loe derechos correspondientes tan pronto se traslade de la vivienda transitoria a la su Unidad Melca? y no siendo obligaci6n de la Caja de Vivienda Popular entregarle una vivienda digna como lo dama la Solicitante, no le ha sido violado derecho constitucional fundamental alguno. Se suma a lo anterior el compromiso que fue firmado el 24 de julio pasado pare entregar las casas transitorias en el término de diez (lo) días, todo lo cual conlleve a que se niegue la Tutela solicitada por

la sefora ROSA MARIA SUAVITA SOCAMIA.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC1ON

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO,— NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR LA SZflORA ROSA KARIA SUAVITA

SOCAIIIA CONTRA LA CAJA DE LA VIVUtWA POPULAR.

sEGUNDO.— NOTIFIQUESE TELE(ZAFICAJIENTE EL CORTZNIOO DE ESTE FALLO A

LAS PARTES EN Rsrzia$CIA.EX?. N°. 5943. - 6

TENCENO.- RK1IXTASZ EL KAPEDIENTE A LA HO!((ABLE CORTE COTITtEIONL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IXPUaIACIOR.

cOPIESE, NOTIFICUESE Y C1PLAS.

Discutido y aprobado en Sesi6n de Sala de la fecha. ACTA N°. 094.-

LOS KAGISTR.ADOS,

cOPIESE, NOTIFICUESE Y C1PLAS.

Discutido y aprobado en Sesi6n de Sala de la fecha. ACTA N°. 094.-

LOS KAGISTR.ADOS,

BEATRIZ NARTIIIEZ QUIRWO OLGA tRES NAVARRETE BARRERO

PRESIDENTA

DARlO ($JIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTt

HERIBERTO REYES VARGAS

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