TA CUN - 5948-(26-05-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5948-(26-05-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
T!I IAL ÁD BISTiAIVO LE CUIDXN r;R:A • \ Doqtd D.E. __tix;ta y at. p 7O vetatiseis () 4. 11 o€Otrtt as
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1Iatrado Ponntes Dr. ALRTQ MOiJNO GO Ref.sáxpedtente 5948 Actos 1aotonUe
Actor: GTU CRY.
Por intermedio de apo(;;radc> y en ejercicio de la acción de plena juri4tcotón preita en e3. articulo 67 del C.C.A., si ef1oz CE4TIL CHÁKRT pie .3. Tribunal ue haca las iuintt D e o 1 a rs a c 1. o n e a: 0 FIMLJ.-iQue ea xml.a la resolución #01200 de fecha 15 de n---.o de 15,73 • oririnaria del Contalor ner1 de la Repte'. blica, por la cual se declaró insubeitnte el norbratento del nenor GE?IL CflARET en el cargo de Revísor de Documentos Y ante Artaianiae de Colombia, Tivisi6n de Auditorias di Entidudes Descentralizadas, a partir da la fecha de la resolución derianctaa. "CUTA.- Que cono oorweouencia de 1 ón anterior declraal y para restablecer e]. dreco de ni maw.iante s declare que la Contraloría General de la Re tblica debe reinterr al aeftor GUTIL CEAEY su cargo de 1Ua1 O superior categoría al que venia de enpefiando y ad•de, a paarle la total iiad de 10
que la Contraloría General de la Re tblica debe reinterr al aeftor GUTIL CEAEY su cargo de 1Ua1 O superior categoría al que venia de enpefiando y ad•de, a paarle la total iiad de 10 eueldos, prís, bontflcsoionea y i,m4a emolumentos que el em-pleado lcionudo huya dejado de percibir por razón de loe hoboe que han ori: .rzudo la presente acción. cus así mismo se declare que para resale-. cor el uercello víolado por la Contralorfa Cenerul de la Re bltca, ea que para todos los efectos le ieu 8O bre pestt..ciones r;oL tales, que no ha existido solucí6n di contin.idad cri loto L4orvtctos pretdoe por rl odereun't desdela fecha en que rue declarado inaubsttente su nom:r'smiente ex el empleo de Revisor de Documento. Y ante Arteaníaa de Colombia, DjvUi6n de Auditorías di Entt:adea i oscen 'aliai&a, has ta cuindo pern sea oeant€.'or ou a del acto rdado. JAM. Que ordnads 1e arieriorea declartci.'ns asd ¡si ona su cum;ltatento den , ro de los términos y con los procedimientos jrevtHtoA en el articulo 121 di]. C.C.A..(5948) ~ 2 eoho..- 'ree la crnda la stui'n1te relctón e elloss "lo.) El eetor GENTIL :H.ARRT in.::r.o6 al servicio de laContralai'a General, de la }.pública en el a o de 159.
"lo.) El eetor GENTIL :H.ARRT in.::r.o6 al servicio de laContralai'a General, de la }.pública en el a o de 159. 1»2o,) Mi maneante trabajó ininterrurpLan:ente al aervicc de la Con ajena ;oncral de la Re kúbllce desde la fecha de 1r greao en el ao e l)59 9 hasta el meo de roarzo de 1973 9 cuando fue ilealente declarudc, insubui:tente su nom'hraiento. "30.) En la fecha en quí.. fue declarado lnaubitsnte su nombramtent. , llevaba aa de 20 aoe al servicio del Estado., 0 4o.) Iualmente para la fecha en que su novbruaiento fu declarado insubsistente, estaba pendiente la siltcitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, en la Caja lacional de Prvltai6n Social. "5o.) 'anto ci nefior Contralor Gsral de la Tepdblics, como loa furtonarioe subalternos de :i(;ha dependencia, eahís que mi ocierdante habLa solicitado la pen'i6n de jubiloi6n la cual tenía derecho. "6o.) Este cunociatento lo tenían loa difa entes funcionarios de la Contralorfa (enoral de la Re;b1ia, en base aque la solicítud para el reconocimiento y paro de la ponsi6n de lubtlaotón la prsaentó a través de la 'ecci6n de jen( -.Ietar Soca1 de la mia Contraloría Gtn€rI& de la R•pdbltca. "lo.) Igualmen 4e 4.entan conocimiento por ls tfrent e
Soca1 de la mia Contraloría Gtn€rI& de la R•pdbltca. "lo.) Igualmen 4e 4.entan conocimiento por ls tfrent e eo1icitu&ee enviedue por ri poderane al oeor Contralor y 'ros funcionarios de cSS Entidad, en la cual lea manifestaba la necetdad de obunex' un aumento de eieldo para rej:rar su pensión. "So.) El acto fue expedido en forma itreuiar con abuso , - del derecho.. 90.) Me encuentro dentro del t'riino para ejercer lapresente accí6n", tisiosicioneø violadas concepto de violación.- Conaidsre el demandante que con la expedición del acto acudo si tlu5 , , r&»- t6 el artículo 30 de la Coztituci6n IcIonal, al dscnootrselsun derecho adquirido con un título justo, y el artículo 86 del Decreto 1848 de 1969, 4U5 reLment6 el Tecreto 3135 de 1968, ya cia fue removido de su empleo entre expresa i.,rohlbLcldn de ese precsp to, toua vez que tal medida no podía adoptarse mientras no estuvie re diafruando de su pensión jubilatoria, la Qual Bolo se mon rsba en tramite al producirse su separación del servicio.(5948) - - Concepto fiscal.- E1 que emite el asfior piscal Segundo de la Corporaoi6n, os favorable a las pretensiones del demandante. CONSIDERACIONES DEL ¶rRIUNAL,- Llegado .1 momento procesal oportuno de proferir sentencia de mérito, ya que se encuentra agotado el tramite propio del juicio y no se aprecia causal ps eCONSIDERACIONES DEL ¶rRIUNAL,- Llegado .1 momento procesal oportuno de proferir sentencia de mérito, ya que se encuentra agotado el tramite propio del juicio y no se aprecia causal ps efecto la validez de la aotuaoión, procede a ello el Tribunal previa' las consideraciones de rigor. Lo que se discute en este juicio se circunscribe a determinar si .1 actor, habiendo llenado los requisitos de edad jtiempo de servicios necesarios para entrar a disfrutar de pensión jubilatoria, podía o no ser retirado del cargo que desemp•2laba. El demandante sostiene que esa medida no podía adoarss por cuanto que no se le había reconocido la pensión de jubilación a que tenía derecho y, por tanto, conforme a lo dispuesto por el artículo 86 del Decreto 1848 de 1969 9 debía mantenérsele en su oar go hasta que ese hecho no me produjera. Esa norma, evidentemente, establece que el empleado oficial fis. ojal que retna las condiciones legales para tenér derecho a ponsión de jubilación, se le notificar que cesará en sus funciones y que será retirado del servicio dentro de los seis (6) meses siguiente3 para que gestione el reconocimiento de esa prestación, y que si dote se hace dentro del referido término, el empleado cesará sus funciones. En el caso sub jadies, el demandante afirma que para la fecha en que fue retirado del servicio e&aba gestionado el reconocimiento de su pensión jubilatoria, lo cual es cierto si se tiene en cuenta que de acuerdo con el documento por 61 suscrito que obra al folio 206 del expediente administrativo, la solicitud re.-
fecha en que fue retirado del servicio e&aba gestionado el reconocimiento de su pensión jubilatoria, lo cual es cierto si se tiene en cuenta que de acuerdo con el documento por 61 suscrito que obra al folio 206 del expediente administrativo, la solicitud re.- peotiva la elevó el 23 de enero de 1973 y su retiro se produjo .1 26 de marzo de$e aflo (fi. 29, cdrno ppal,), fecha hasta la cual se le pagaron sueldos. De lo anterior se infiere, confrontando la situación que se estudia con la norma legal en la cual se ampara ol actor, que el retiro del servicio de éste no es violatorio de ninguna dispoolón de orden constitucional o legal, por cuanto que, habiendollenado, como lo reconoce, los requisitos para tener derecho a di.'(5948) - 4 frutar de pensión jubi].ator'ia, podía perfectamente retirsele del serviojo, al tenor de lo dispuesto en loe incisos lo. y 2o, 6.1 art. 86 del Decreto 1848 de 1969 Cuando fila podía imputare.- le a la Administraci6n el hecho de que el demandante no fue no tificado que cesaría en sus funciones y sería retirado dentro de loe aeií meses 'siguientes para que gestionara el reoonooimiento de su penaidn,pero como ante'se vid, cuando el retiro ae causó el actor ya había solicitado el reconocimiento de ésa prestaoi6, luego la notificaci6, cuyo único fin es ese, ya no era necesaria, Por otra parte, si la Contraloría estaba enterada de que el actor había solicitado 'tal prestación, oonforme lo expresa este en los hechos 6o. y 7o de la demanda (fl. 5), tampoco era preøi~
ria, Por otra parte, si la Contraloría estaba enterada de que el actor había solicitado 'tal prestación, oonforme lo expresa este en los hechos 6o. y 7o de la demanda (fl. 5), tampoco era preøi~ so que le hiciera notificación de esa naturaleza,, cuando el pz' pósito de la misma había desaparecido -or la propia voluntad del empleado y la entidad nominadora estaba enterada de ello s La circunstancia de que el retiro se hubiese producido antes del reconocimiento y disfrute de la pensión,, tampoco viola norma legal alguna, ya que en la que se funda el actor, o sea el inciso 30, de]. artículo 86 del Decreto 1848 de 1969 fue suspendida provisionalmente, primero, por e]. E, Consejo de Estado y., luol.. go, declarada nula mediante sentencia del 4 de junio de 1974, diotada con ponencia de]. E. Magistrado Eduardo Aguilar Vlez. De otra parte, consta que al aot,r, aegdn atrás se dijo, se le pagaron sueldos hasta e]. 26 de marzo di 1973 9 y que, confor.. me al oficio de la Caja Nacional de Previsión que obra al folio 33 del expediente prinoipal, obtenido en razón de lo ordenado en auto para mejor proveer, al demandante se le est4 pagando pensión 6e jubilación desde el lo, de abril del mismo arlo, es decir, cuatrodías después de haberse producido su retiro. Por todo lo anterior, las sdplicae de la demanda deber denegares 4 En atrito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en desacuerdo con el concepto fiscal y administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de
denegares 4 En atrito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en desacuerdo con el concepto fiscal y administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Y A L 1i:(5948) - 5 a
NIEGANSE LAS ETICIONES DE LA DE!AAN])A.
(El proyecto de este rallo fue discutido y aprobado en eeaidn de Sala efectuada .1 2 de mayo d. 1976). Cópiese, notifíquese y comuníquese.
LUNA ZAMIR SILVA AMIN
(ausente)
MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS CLARA FORERO DE CASTRO
StJMTA MON-25.3 DE ECREVERRI ALBERTO MOEENO GOMEZ
JAIM MOBSOS GUARNIZO AQUILINO RoiRIGrn:Z PEDRAZA
M&RCO EMILIO C,IS B 5eoretar io