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TA CUN - 595-(20-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 595-(20-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL ¡DERECHOS DE RANGO LEGAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION SEGUNDA

' SUBSECCION C"

\,L.

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D.C., Septiembre Veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (199)

ACCION DE TUTELA

JUICIO No. 595

BENEFICENCIA DE CUND 1 NAMARCA

DERECHOS AL LIBRE DES RROLLO DE LA

PERSONALIDAD AL TRABAjO ACTOR: ANA LUCIA DIAMANTE La s&ora ANA LUCIA DIAMANTE, "mayor do edad vecino de esta ciudad' identificada con cédula de ciudadanía No. 41.480.18. presentó ACCION DE TUTELA contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA para que so le tutelen los derechos al libro desarrollo de la personalidad y al trabajo.

Lomo objetivo de la acción se formularan las siguientes PETICIONES:

"la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TU EL..A LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES E CONSAGRADOS EN LOS í . 2' DE L

CONST IT UC ION NACIONAL.

SE: ORDENE: EN CONs:_CUENC: A A LA }3ENEF 1 CENC lA DE CUNDINAMARCA RESPETAR EL. DERECHO QUE EJERCI DE EXPRESAR MI PROPIA DEl:::: 3:83: ON FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME FUE

PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA 0€ OPTAR POR EL RETIRO

VOLUNTARIO O NO HACERLJ] • Y PROCEDER RESPETANDO MIS DERECHOS

PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA 0€ OPTAR POR EL RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLJ] • Y PROCEDER RESPETANDO MIS DERECHOS SIN MENOSCABAR MIS SARANT lAS Y PAGANDOME LA 1 NDEMN 1 ZAC ION OPORTUNAMENTE.'' FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE ACCIONi-T No 595 "lo. La presente acción tiene como objeto solicitarle a los H Magistrados se tut.e len mis derechos al libre desarrolla de la personalidad y eJ. trabajo Ci primero en cuanto por el hecho de haber determinado no ac:ojerrrc al plan de retiro voluntario nc sido objeto de retal iac.lon por parte de la BENEFICENCIA DE CUNE'I NANARCA , toda vez que se me anunció que seria indemnizado en INFERIORES CONDICIONES a como 1') SERIA QUIEN SE ACOJ 1 ESE AL. FLAN DE RETIRO VOLUNTARIO; pero en el proyecto de liquidación que se me hizo, no se incluyeran los factores siai:Lair?s lo cual, desde luego atenta contra mi derecho al trabajo, PUESTO QUE SE DESCONOCEN LAS CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS DE LA REL.AC 1 CriN LABORAL. 2.o. Pero no sólo eso la Beneficencia ha contratado personal la misma cantidad de personal requeridopara equerido para su funcionamiento i ha contratado e personas sin experiencia en labores corno la cornuda por mí; y ha contratado con entidades particulares, ADVrI: r ,r ri: :ruous A TALES ENTIDADES PARTICULARES que no reciban personal que ro oc conciliado, por considerarnos "peligrosos" a quienes no nos aroj irnos al pian de retiro voluntaria.

ENTIDADES PARTICULARES que no reciban personal que ro oc conciliado, por considerarnos "peligrosos" a quienes no nos aroj irnos al pian de retiro voluntaria.

30. Le Beneficencias por todos los medios, esto es, boletines, comunicados circulares, conferencias y actuaciones as diversa índole, inclusivo colocando en las carteleras copias oc sentencias dictadas en casos NiUt DIFERENTES A LOS DE LOS TRABAJADORES OFICIALES, ha pretendido que no formulemos ninguna reclamación, anunciándonos que cualquier reclamación estará destinada cl fracaso. Par otra parte, es evidente que esta DESLNUrCION4 he pretendido serel amos con una especie de San Bonito por el hecho de no behcr conciliado, cuando io cierto es que a quienes conciliaron los llevaron casi forzados para hacerlos renunciar a DERECHOS IRRENUNCIABLES, entre ellos LA PENS ION lo cual es insólito tanto más cuanto que las conciliaciones están refrendadas por jueces de la República. 40 Así les cosas Honorables magistrados, la retel iaciÓn de que hemos sido objeto, desconoce el libre desarrollo de la personalidad que es un derecho fundamental reconocido por la Carta Política; además atenta contra el DERECHO AL. TRABAJO puesto que el hecho que no hayamos conciliado, no es causa ni motivo para que DEBAMOS SOPORTAR LA MISERIA DURANTE TODO EL. APO TODA VEZ QUE NO VEMOS EL. 50 Por otra parte, es evidente que existe retal iacón pues se nos niega sistemáticamente el suministro de Los documentos requeridos para instaurar alguna acción

LA MISERIA DURANTE TODO EL. APO TODA VEZ QUE NO VEMOS EL. 50 Por otra parte, es evidente que existe retal iacón pues se nos niega sistemáticamente el suministro de Los documentos requeridos para instaurar alguna acción negativa que se aprecia cuando se observa le AUSENCIA TOTAL DE REPUESTA al DERECHO DE FE....Ic; 1 CJN ELEVADO, lo cual quiere decir que le retel iación en mi contra continúa, Loando cualquiera de quienes no conciliamos nos presentamos a reclamar el paga de la indemnización, se nos discrimina por ese hecho si oc no3 A-T No. 595 haber conciliado, y no ;e nos suministra razón valedera para explicar la tardanza en ese paco /o. Es de anotar que, por no haber conciliado - y renunciado a derechos irrenunciables -- se nos pretende dar una indemnización por debajo de todas las tablas que para efectos de indemnización establecen el Código Laboral el Decreto 1223 de .1 '9:3 y otras disposiciones que establecen tablas de indemnización por despido, y el debido ademas a la actitud deshonesta del sindicato que resignó nuestros derechos, siendo evidente que ante la ineficacia de la ciit..tsu1a convencional no podía discriminársenos con razón de no haber conciliado CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que se utilizó como mecanismo principal no transitorio, para que se"...AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS fj4 LOS ARTS 16 Y 25 DE. LA

Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que se utilizó como mecanismo principal no transitorio, para que se"...AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS fj4 LOS ARTS 16 Y 25 DE. LA coNsT i TUE ION NACIONAL SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA. RESPETAR EL DERECHO QUE EJ ERO 1 . EXPRESAR Mi PROPIA DEC IB ION FRENTE A LA PROPUESTA QUE: ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO Y PROCEDER RESPETANDO Nl .0 O DERECHOS SIN MENOSCABAR MIS GARANr tC Y FAGANDUI'IE LA 1 NDEMN 1 ZAC 1 UN OPORTUNAMENTE.II La presente acción de tutela es improcedente por las razones siguientes: En el escrito de le demanda de tutela c exponen como fundamentos de la violación de los derechos fundamentales del actor al libre desarrollo de su personalidad Art. 16 CNN) y al trabajo (art. 25 C.N ) en síntesis a) que en la Beneficencia de Cundinamarca se llevó a cabo un plan de retiro de trabajadores oficiales, vinculados por contrato de trabajo, consistente en propuesta a cada uno presentada por 3a Beneficencia de optar entre el retiro voluntario del trabajador con indemnización4 A--T No.. 595 determinada refrendado en dii iqencia de conciliación entre las partes que incluía derechos irrenunciables corno la pensión, aprobada por el juez del trabajo, o el retiro por decisión unilateral de la Beneficencia con indemnización

determinada refrendado en dii iqencia de conciliación entre las partes que incluía derechos irrenunciables corno la pensión, aprobada por el juez del trabajo, o el retiro por decisión unilateral de la Beneficencia con indemnización menor b) que la demandante manifestó a la Beneficencia su decisión de no acogerse a dicho Plan de retiro voluntario con indemnización según conciliación arito ci Juez laboral y le fue terminado unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa reconociéndole y liquidándola una indemnización menor aun no pagada; Cj que la Beneficencia nc llevado a cabo reta1.iacionos contra la demandante, el lflOEflflizerJ.t.) en condiciones interiores a quienes se acogieron al plan de retiro voiuntario y con cl hecho de advertirles a as entidades particulares con quienes ha contratado la Beneficencia de no vincular a la demandante por el hecho de no haber conciliado; así como también al negarle sistemáticamente el suministro de los documentos requeridos para instaurar alguna acción ron ausencia total de respuesta al derecho de petición elevado, además de que la Beneficencia ha contratado a otras personas con menos cxpora.cnc.ia que la demandante Estos fundamentos de la acción de tutela versan sobro los derechos de permanencia y retiro con La debida indemnización legal por terminación osi contrato oo trabajo, frente a la situación generada por el plan de retiro de trabajadores de la Beneficencia • con indemnización mayor por solicitud de retiro voluntario del trabajador con conciliación de derechos refrendada por eJ. JUEZ laboral pian al cual no se acogió el demandante resultándole terminado el contrato do trabajo con indemnización niw?ncr aún no cancelada.

por solicitud de retiro voluntario del trabajador con conciliación de derechos refrendada por eJ. JUEZ laboral pian al cual no se acogió el demandante resultándole terminado el contrato do trabajo con indemnización niw?ncr aún no cancelada. Las situaciones y los derechos controvertidos se originan por 1.0 tanto, directamente en ol contenido y alcance de lee disposiciones legales del Código del Trabajo o y otras leyes y reglamentos y en las cláusulas de las convenciones colectivas que regulan las relaciones laborales entre la demandante y la Beneficencia de L.undinamarc:a y sólo en la5 r—T No. 595 medida de demostrarse violación de dichas normas legales convencionales, podría deducirse mediatamente e .indirectamente el incumplimiento de los preceptos de la Constitución Política c.orisaratoros de ¿os derechos al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, e la igualdad, al debido proceso etc. En consecuencia, no se dá en el caso presente violación directa de los preceptos de la Constitución invocados y no resulta procedente la acción ti.tela • no siendo el caso de la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, sino del debido cumplimiento de las normas legales contractuales y convencionales que rigen la relación laboral entre ].as partes y su terminación con indemnización, para ¿o cual no procede la acción de tutela según el Art. 2o. del Decreto 106 de 1992 que dispone "ARTICULO 2o De los derechos protegidas por la acción de tutela. conformidad con el artículo lo del Decreto :2591 de 191 la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales

1992 que dispone "ARTICULO 2o De los derechos protegidas por la acción de tutela. conformidad con el artículo lo del Decreto :2591 de 191 la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales y por lotanto, no puede ser utilizada para hacer raspe tsr derechos que sólo tienen rango legal, ni para ha cer cumplir las leyes 105 decretos, los reglamentos e cualquiera otra norma de rango inferior.'' Coíçj queda visto no se llena la exigencia c el inciso io del Artículo 36 de la C.N.Además para el control Jurídico, la revisión oc las actuaciones oc la Beneficencia y al restablecimiento de :105 derechos da la actora, en los términos legales contractuales convencionales al debido trabajo y a la justa indemnización dispone la demandante de la acción judicial ante la Jurisdicción ordinaria conforme alas previsiones del Código de Procedimiento del Trabajo y do las disposiciones legales contractuales y convencionales que rigen su relación laboral con la Beneficencia da Cuncinamarca por ¿o cute! la Acción de tutela no procede como mecanismo principa.0 • ademas deque no habría tampoco perjuicio irremediable ante la posibilidad del restablecimiento da tos derechos laborales, legales y 1 /6 A-T No 595 contractuales de la c:Jemandante mediante el ejercicio ci 5 acciones judiciales ordinarias con las cuales se podría ante el juez laboral. desatar ).a controversia entre las partes sobre la justeza dl pian oc retiru9 la conciliación de derechos la terminación unilateral del contrato cidl trabajo y la indemnización debida por dicha terminación y los

el juez laboral. desatar ).a controversia entre las partes sobre la justeza dl pian oc retiru9 la conciliación de derechos la terminación unilateral del contrato cidl trabajo y la indemnización debida por dicha terminación y los supuestos perjuicios causados a la demandante con SU desvinculación y las retal iCCiOflSS de La Beneficencia contra él. Esto, según el Articulo 86 inciso 3o de la C N que dispone 'La acción sólo procederá cuando ci afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salva, que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable' En la demanda no se acreditó violación ci derecho de petición pues no se determino la fecha ni cl contenido especifico de las peticiones de la demandante oc información y documentos para instaurar alguna acción para poder deducir demora in justiticaoa en la resolución oc peticiones concretas, por lo cual no procede tampoco tutelar el derecho de petición, desconociéndose la fecha el contenido y el alcance específica de éste. Como se ha dicho por esta jurisdicción, la acción de tutela fue propuesta e instituida por ci artículo 86 de la nueva Constitución "como un instrumento de naturaleza subsidiaria y residual (baceta Constitucional No 11 pág. 9). Por consiguiente, es una institución que debe serinterpretada er interpretada y aplicada, no en oposición sino en perfecta armonía con las jurisdicciones constituc.Lonai. y de lo contencioso administrativo, para obtener la protección De "derechos constitucionales fundamentales'- cuando Del afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salva

armonía con las jurisdicciones constituc.Lonai. y de lo contencioso administrativo, para obtener la protección De "derechos constitucionales fundamentales'- cuando Del afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salva que aquélla se utilice ice como mecanismo transitorio pare evitar un perjuicio irremediable" (Art. 36 de la Constitución). 3e trata, en consecuencia, de un medio adicional. o7 A-T No. 595 c:ornp lamentaric: que la nueva Constitución instituye in perjuicio de las demás acciones, para proteger las Merechos constitucionales fundamentales'8 y • no procede cuando la interesada tenga otro medio de defensa judicial. Por consiguiente, los actos hechos y omisiones que se puedan controvertir ante una jurisdicción están excluidos de La acción de tutele • con -fundamento en si orden jurídico. Sólo SE exceptúan los casos en los cuales, aunque se disponga de medios de defensa judicial, se utilice la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio Se destaca que esta jurisdicción ha sostenida: 1.- El derecho al trabajo consagrado en el art. 25 de la Constitución Nacional coma fundamental, de acuerdo ¿a lo dispuesto en el articula 85 ibídem no es de aplicación inmediata, lo que indica que la protección especial que el Estado le debe dar • do acuerda a dicha disposición sólo se logrará en la m&dida en que ase Estado por medio da normas legales vaya sePa 1 ando e:[ desarrollo y modalidades de). cumplimiento y efectividad de rase derecho, por lo cual a través da la aplicación de asee normas es que se debe buscar SU tutela

legales vaya sePa 1 ando e:[ desarrollo y modalidades de). cumplimiento y efectividad de rase derecho, por lo cual a través da la aplicación de asee normas es que se debe buscar SU tutela En este sentido so ha pronunciado la Sala Plena de lo contenciosa Administrativo, mediante providencias proferidas en los siguientes procesos AL-» 007 Consejero Ponente Dr. . JoAQUI.N BARRE:TO RUIZ. Sala Plena de lo Contenciosos Administrativo enero 24 do 1992. AC149. Consejero Ponente Dra. DOLLY PEDRAZA DE ARENAS. Junio 16 de 1992. Monsejo de Estado Sala Flerre da 10 Contencioso Administrativo, Consejero Ponente Dr. . LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA. Sentencia de Septiembre 16 de 1992. Expediente No. 5 A,í riN ç' TUTELA. Actora: Doris Edith Molina D taz 3 Reiteradamente he dicho esta Corporación que, tratándose de cumplimiento de normas legales y constitucionales que consagran los derechos pretendidos y disponiendo la actora de acción judicial antela justicia ordinaria laboral, para impugnar los actos que cree lesivos de sus derechos laborales y obtener la protección y el restablecimiento de sus derechos supuestamente infringidosE) A-T No. 595 (::or lo cual no habría perjuicio irremediable (Art. lo D. :306/92) no procede la acción de tutela ni aun ejercitada como mecanismo transitorio, de conformidad con el inciso 3o del articulo 86 de la C.N. De acuerdo con lo expuesto, debe negarse por

:306/92) no procede la acción de tutela ni aun ejercitada como mecanismo transitorio, de conformidad con el inciso 3o del articulo 86 de la C.N. De acuerdo con lo expuesto, debe negarse por improcedente la tutela solicitada, sin necesidad de practicarpruebas (Art. 22 D. 591,91 En tal virtud el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsec:ciÓn "Ca -- administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA Se niega por improcedente la tutela solicitada 2.- Notifiquese por telegrama al seor Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca al Defensor del Pueblo y a la iriteresada • conforme al art. 30 D. 2591/91 Si no fuere impugnado envíese al dia siguiente :I.a Corte Constitucional para su revisión (art. 31 D 2591)

£'OPIESE • NOTIFIQuESE, CONLJNIOUESE Y CUMPL.AE3E.

Aprobado en Acta No 49 •roNio JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO ftRS 1 L ID C(CE[:b ..fORCJ

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