TA CUN - 5950-(02-12-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5950-(02-12-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
T1tI3Uk1 1iJtTIYOLY, C INAICA BortÇ, D.., dicienbre do@ .'e mil novecientoe ae Unta y ite.- LI 59O.' 6TG(NACIONA12-Ib
Demandante: J0S LUIS BERNAL Magistrado Ponente: CARLOS OCT.eVIO R0iRIGUiZ - - .&robado ActaN 5 - - - - - - - - - - - LI demndant. seílor JO31 IUI &JJÁL, por intermedio de apoderado aolicita arte esta Corporación de bagan las atgule tea elra0ion,aa: i'I.-" ¡«ue es nula la Resolución número 761 de 12 de junio de 1.970 9 expedida por el ee?ior Jefe de Personal delos Fen'ori'i1eL Xcionales ce Colombia, por nedio de la oual se ciuspendi4 .1 pago del derecho penaion41 reconocido al seflor JXi
LtTI3 BLEAL.-
1GUEi.-Çue como uc>n»ücvtricia de le anterior deolj raci6n se dispone que la Lipresa de los iliOCJiIL ACLOAr 00LOM1TIJ. , deber. reconocer y pagar al aeor JJ LUIS = BkE.WAL, la peni6n de Jubilación que este venía disfrutando, 8partir de la fecha en que le fue suspendido ilegalmente". 8 1a anteriores declaraciones so lea de cuilirtent.o dentro del término previsto en el articulo 121 del0C . .t .I
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cuilirtent.o dentro del término previsto en el articulo 121 del0C . .t .I
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1 tea, £ C 11 0 S: os?or J03. LUIS }b)ÁL, fue pensionado por los FUROGARRIUS MACIaAUSDr. (0L08I.A 9 por haber cumplido con los reui8itos legales cobre la uteris".2.-' Por aedio de La Resolución acusada, la MkRJ J-i L LOS ociiI UCIONAWYi DE CO1JO!AA , resolvió suspender el a pago del derecho pensional reconocido si serlor JO3J LUL BLBZFJJ a por cuanto contra el aeior apot1radO que g.atio16 el reoonocimteute de la psi4n correpondiento y los toettgoe que acreditaron el tic'npo de servicon de mi poderuaRte, se inioi6 un susz.ioe. 25.-".atoy dentro del Término por ejercitar la presente acción do conformidad con lo diapueato en el art 41 del Jucreo aléº 135 de 1.9639 por trataree de un auito relactondo oon preataoioas DC aoc1a1u'. itdo el rcoeo en 1l forma procede a resolver previas lac siguiente. coneidsrcicnet! Ç Q 11 S I .lj LLR ¿.Q1--o 8 :or intermedio de apOO l ctr iÜ LJI3 iil1i, a solicta la nulídad de 1Q r~,bolitaí6n Nº 761 de 12 de Junio de 190 expedida por el Jefe de Versonal de ts Ferrocarriles Nacionales a
solicta la nulídad de 1Q r~,bolitaí6n Nº 761 de 12 de Junio de 190 expedida por el Jefe de Versonal de ts Ferrocarriles Nacionales a de Colombia por medio da la cual e ousr>etldi4 e l p'o del ere che Pezwlonal que ue lt habis reconocido al acto:. -. 1 r • 7) (1 ( Ju cu opo uni; procrai la ]!iacalfa del Tribunal eai.'- ti6 concepto favorable a las prgtencionez 'ial actor riedtente lasa igutentes conaideracionen ü ziaider l punto a dilucidar en el prisente caso ea si el dcaq»4ante JOL LUI UAL iI}.TO, tíene derecho o no, a que ].a pensión do Jubilación reconocida a su favor por la
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COLUMBIA , La pueda tuaguir a percibiendo, por habJreele euspendido por t1 acto acuacUo.' 'e acuerdo oca la documental que obra 5Z2 el dlentsm la Lwpreaa de loe Ferrocarriles R eoionales de Columbíta , por concepto NO 1047 de 6 de Julio de 1.9621, reoouooió al motor .1 wux.1 lic peneidnal mencionado en el mieao, con efectivo pstx'octivoal 20 de agosto de 1.9599 interferido luego por la Resolución EQ 761 de 12 de Junio di 1.970, conutitutiva da la presente litiaoontestatjot.'Tomo de loe docu mentos •x;atentea en loe atinto8 e la presa, n o ea acretto l iap" ' virt, a «~ off reue
oontestatjot.'Tomo de loe docu mentos •x;atentea en loe atinto8 e la presa, n o ea acretto l iap" ' virt, a «~ off reue naos para adquirir ul derecho a la tS , e aoudj6 u la prueba supletoria por medio de las ducleruojonos de loi eores 14h RU.i) JJOII, JrBFui.OLTJ y PU?flGO G;Ti-. YA, juiene depusieron m PI:Laz.-, te ante 2utorl4ad oompetunte , sobre e]. tiempo 1abori!sor o,1 ddr' ].c ferxocarniles entre lota Q100 de 1.9 0 1.92 5 y ct7aonte. cr o o eegdn el acto acui,ado, el dicho de tales t esti gos ea inope rante y carente de vRlor, P or he berne ti i,'1' contra e]. 1r. =a !MILtIJ) ZAtRJNO RLCON, aporerndo l en la et&pa admi.niotrativa que crístaliz4 .l ierer .ho .rtonil de .l;On JO1? i1 tkJ/L Una de rr,i' p3ru1 unte J!1iO 9 e'.e £ntr y 0 c.6n por ou de1ito cte .-e8tiZ, f1aetad y rjur1a-., y que haia tanto no e conozcanlos reeultados 401 inveitintio, el n otor RotA tnpedido parra rcib±r au penin.
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los reeultados 401 inveitintio, el n otor RotA tnpedido parra rcib±r au penin.
e3i 9T)Q i$ cj aprecti6 1 Ai!i3 tiic 14, )Ot w 4 '.a me o t 4traanta atríb al4" al. medio de que hablan loe tatioe, se ati6 hjc l,
teica &3 in Ley, no 4motivo 4e contradicción y au ad m ísión p&r lo.' .fl.ne d" ettnadon no tUYO el rinirio reparo. Le •tnZirnaoi6n en -1-el 'entido, he ivbLdo advertirse dentro íJe in oportuni ad legal, esto ea, previrm te . pr»unc iaiiwto del. conociriento puionl, j no la conool— ci$zi de dicha pxivilio gur tICtO ontirms, mime si ue 1#:L.- no un oueta qe le -Remultluídn deciani1e no eopeoiioe clara y nftidarnente ii la i1vet3 iguoi6n ourt el Ir. MRO i-WQN por los delitou Uti jue Ufo , l ut.Llfl, wru couo raU la exp úal vi de lc»ú tetio ezto ! ia!o.&'&atio que rinalis5 con el roonocimientu ponsíonal otorgado al impugnante. Como tampoco es de buen recibo lo aotitd asumida por La demandada, ya q ue solo como que ea eracitsln6 por la aplioaetón de =a ireJui cielidad impropia por a.( desislo dentro del procedimiento ad
co es de buen recibo lo aotitd asumida por La demandada, ya q ue solo como que ea eracitsln6 por la aplioaetón de =a ireJui cielidad impropia por a.( desislo dentro del procedimiento ad zuatretivo, y menos frente e Ma altuaol6n de consuno definida— por acto ejecutoriado y con efectos cumplidos, con elcanos a co 53 juzgada, no reformable ya por La autoridad que lo.produjp, sine por cuas diferente, ya que para ello al Estado cuenta co-los •lomentoa, sistemas y atribuciones para .1 logro de li etiD ción de sus propias actuaciones" ea el esítitu del artículo 24 del Iecz'€to 2733 di 1.959 1 al prevenir que "Cuando el acto administrativo haya creado una situación jurídica individual o reconocido un reoho de igual oateuxia, no podrá &er revocado Vira el consentí- miento expreso y escrito del respectivo titula"-Innovación jue= ebiras en tt5rmioa generales a sítuéielones como la b.JAdioe,z tendiente al cumplimiento tul soto, ya sea por anu1oi6n , rv caoión o suspensión' "Ea in 1.nterpretaoi6n dada por el E. Tribunal »m la noros citada, al utpr€ar:' "Cuando un acto de esta naturaleza ea encwntra ejecutoriado se hace exigible. sta exigibilidad conlleva la ob1 gaci6n para la Administración do poner todos loo medios teoeae r'ios para su aftoacia. Acleade siend un acto que crea un dereoio a un particular su derogaoria directa o su revocatoria no i& e
gaci6n para la Administración do poner todos loo medios teoeae r'ios para su aftoacia. Acleade siend un acto que crea un dereoio a un particular su derogaoria directa o su revocatoria no i& e ta peritida a ls entidad que lo 6rigin6, no solo por mandato legal sino porque así como el administrado cuando se siente teotsdo por úm acto de la Adminietrsai6n debe acudir a la vía J riBOiOOiOY3ai, a la Administración lequeda igual camino pare logrez' la anuiaoi6n de sus determinaciones, ya que la función jar1odicional escapa a los limites que la Oonetituci6n y las i re han fijado a la Administración Pública • De otro modo la J ticia Ádminisit"stie e.r'fe inoperante y su existencia Injustificada. La función Juriidiociorial establece un límite preciso claro que la Adrniniatraoin debe aoatar.A1 dictan, una deci alón Judicial la Administración debe cumplirla en tid su intc w gridad pues loe pronunciaientoa de loe Jueces al dilucidar dore oboe controvertide adquieren fuerza de verdad definítira y tip nen iiaperanoia de oa Juzgada que, como tal, deben ser ¡oatadoa per le AdatDtatraOi6n". (Unte ncia Abril il/73. Magistrado onente, Lr .LYfRO CAJIÁC) BOLOS • .roeeeo NQ 1487)".
"Y la misma doctrina Contenciosa, al aludir sobrela misma oox'ounetancia, ha estimado que el gobierno, en su función adminístratíva no puede modificas sus actos por rsoluciomes poetariores, cuando ellos lien definido una eituaoi6n Juríd03 ¿3OflCTCta. eronai,auhjetiva, iti el eafgpo de las relaolonea Jurídie&., ba s ur¿l dz, un iegXt4iio derecho civil co it&ai,aiztünte p el jeneral d a1z irretrOaOtiVtiE de 1e 1ey&'. a lo enloric.r ce p'edc ccducix' que relativanente hubo u€brunta'!ento do U. , norr.a citda yque ha eio el= dero110 jurfdloo de lt iue co ern'?r,ta., le qu U,nça e la cnioci6n te cii lae prrtnrion 'tn n rro8rü "Fi este order (C ii(iJ3 la corcpt vorb1ttiente i rs e1ç1tcae de le ere". cun la sentada por el 11, consejo d.e i.atdo rara otra CLC3 iettiooa el prean te lea pxetenicrea del maniante son juridíoae y deben despacharse CLfvor8b1ertente. u efecto en 0880 teío J. p ,vrte COrI pne, cje del 1. Co eto Ir. O].oa inibal ¡etpú dijo-, 2.0 i fondo delaaun toToda ontroYerai 80 circuneoribe a establecer aí la irtrae t, e n 'ste caco
cje del 1. Co eto Ir. O].oa inibal ¡etpú dijo-, 2.0 i fondo delaaun toToda ontroYerai 80 circuneoribe a establecer aí la irtrae t, e n 'ste caco los err'oerrilea Laclonalca de Colrcbi,t , po&t, cono lo hao, auepencier el paso de la de juti1&ci6n que le había eio reconoci.cJ , pe.- acto (,,.0 ce encotnba en £irze, a]. derndante", "Oree le alza que ces medida no pod18 diotare en, la forme en quR la 000i6 1n CO di,urILlatera1ante, e1n que me ,4ínrj el concentizrtento expreso y escrito del detnandante, por prohib1cin ezpreaa del tí:lo 24 dei DO cretu 273 do 1.95911. "31 13 ferrocrriia i1es c lcmTbia uon que el raozociieno 1 de jttbllci6n al, dese kia.a oteo con bate en dooeitoe apócritna cwsti6n dota que no D.Parece de trad en ci juicio- , otro era el camino para obtener la revc -.uacíón de cae revonociiento coa<# por ejei10 el ejercicio de la eoci6n e revia.6n ccnsoerada en el art 164 y ea Ce lé. C..Á., entre otrua raonoa porque entre ].uo ouuaa].ec que dan lugar a el1i, espeotticarcnte = zncionu el numra1 12 del urtfcuio 165 de ea obra, la de C
que entre ].uo ouuaa].ec que dan lugar a el1i, espeotticarcnte = zncionu el numra1 12 del urtfcuio 165 de ea obra, la de C do el reoonocinlento ee ha obtenido "con f undamento en documentos falsos o adulterado." que cid la ra6n en que ve base1 Im ro1u1n juiciadtr. 'Co lo tcho 1 hi 1 p.rjutcto que se ocei06 91 actor €ure de ILI miaaa resoluciones enju&c.tada. SI observa1 ,09 que el lorrandante se lo lib1 reconocido un écre cho i1vF)u1 ocrto, de ctrcter aconomioo que no podía r Tocara cz forme oficiosa por la ACaínistrYcí6n g rin previo conaentüulcrto r3], titvlr del derabo,se concluye que hubo al rifícet» de. nrt 24 ce1 Decreto 2733 de 1.959 1'. ir1to de lc ante rioz'.ento expuesto el T21hne1. ne1om AdiniFtrvtivo lo Cundinamarca, ad4niatreMo u.tioia en nombre de la epb1ios de Colombia y por ¿utoridad de le Ley, £ i liec1e ue i nula la recoluci6n 761 de 12 de Junio e 1.970 9 expetdu por el 1or Jefe. de .i?eronal 'e los frocrrti c'1uLa de rolbie, por edio de la ot1 3c;ptncl16 ci pago jel de'ec?'o 1(fl8iOfla1 resorrna 2Q.- Como con 'cutrcude lo anterior loo F
dio de la ot1 3c;ptncl16 ci pago jel de'ec?'o 1(fl8iOfla1 resorrna 2Q.- Como con 'cutrcude lo anterior loo F rocarri1oe aciona1 e Co1ob&a, reoonoory pugará al actor la penei6n de jubi1uoi6n que venía grut447do a partir = de la fecha en que 1 --e fue suspendida. 32.- La /dministrao16n il:rí cunpl1nto el pr i,ieri-le a110 tiertio del trciizo ontúblaoiao z.,or el art 121 del rl L •d • Cópieae, tiff'um, y Cu;1a i no lucre opelada cou.te .e ante el lí., Coneeju du Ltaco.
ÁL(TO hO' Ih) GUL. CAIX.O. OCTAVIO ROLiiWUJI Á•UXLI2) £iICLJZ 2
MiiIA Euc-,>NIA sAlli1,2u J)SJ JUd1J CAUCHO P ÁLGM# ii: & C 311401 PODIRIGULZ !firiar. Po. Jiard o Toriç 8ecr te.ri.n