TA CUN - 5957-(31-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5957-(31-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO -Reserva /RESERVA TRIBUTARIA
L)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
ÇECC ION PRIMERA,
Santatt de Boqot, D. C. Agosto treinta y uno (31) de mil novctentos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADA PONENTE ; DOCTORA BEATRIZ MART IP&Z QUINTERO.
EXPEDIENTE ; No.5957
DEMANDANTE ; .DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
RECURSO DE INSISTENCIA. .a SJ41a el rwro de insistencia tramitado ante ostia Corpc.ción por el doctor HORACIO AYALA VELA, Director de Irnpuestoi y Adt.tionúas Nctcrale, con fundamento en el Articulo 21 d. la Ley 57 de 1985, en reLación con la solicitud de suministro de la información contenida en el Registro Uniço Iributario "RUT", elevada por el doctor CESAR GONZALEZ PIUNOZ de la Aeoci.ciÓn Bancaria y de Entidades Financieras de Colornbia, informaci.ón que fue negada por considerarla de carácter reservado. El sehor Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales explica loe motivos por loa cuales considera reservad dicha información y las consecuencias que acarrearla el hecho de entregarla a personas particulares, argumentos que se analizaran en su momento en la parte considerativa de esta providencia. CONS 1 D E R A C IONES Dispone el articulo 74 de la Constitución Nacional; 1.EXF.5957. Hoja 2. ARTICULO 74.- Todas las personas tienen derecho acceder a loe documentos pCiblícos, salvo loe casos que
Dispone el articulo 74 de la Constitución Nacional; 1.EXF.5957. Hoja 2. ARTICULO 74.- Todas las personas tienen derecho acceder a loe documentos pCiblícos, salvo loe casos que establezca la ley. El secreto prpfesional es inviolable." Por su parte, sobre el acceso ciudadano a los documentos establece la Ley 57 de 1985, en sus artículos 12, 14, 15 y 21 " Artículo 12. Toda persona tiene derecho a consultar loe documentos que reposen en las oficinas públicas y a que sele e le expida copia de tos mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o le ley, o no hagan relación a la de-tenca o seguridad nacional. 0a Articulo 14.- Para los efectos previsto, en el articulo 12, son oficinas Oúblicas las de la Procuraduría General de la Nación, la Contralor-la General de la República, los Ministerios, loe Departamentos Administrativos, la Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales las Gobernaciones; intendencias, comisarías, alcaldías y secretarías de estos despachos, así como las de las demás dependencias administrativas que creen las Asambleas Departamentales, los concejos intendenczales o comisariales y los concejos municipales o que se funden con autoriaciórs de estas mismas corporaciones; y las de loe establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales del Estado y las Sociedades de economía mixta en las cuales la participación oficial sea superior al cincuenta por ciento 50) de su capital social, ya se trate de entidades
públicos, las empresas industriales o comerciales del Estado y las Sociedades de economía mixta en las cuales la participación oficial sea superior al cincuenta por ciento 50) de su capital social, ya se trate de entidades nacionales, departamentales o municipales y todas las demás respecto de las cuales la Contraloría General de la República ejerce el control fiscal. Articulo 15.- La autorización para consultar documentott oficiales y para expedir copiaso fotocopias, autenticadas si el interesado así lo desea, dikbará concederla el Jefe de la respectiva oficina o el funcionario en quien este haya deleqado dicha facultad. Articulo 21.- La administración solo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de lo ismos mediante providencia motivada que serlale su car$cter reservado, indicando las disposiciones legles pertinentes. Si la persona interesada insiste en su solicitud, currespanderá al Tribunal Contencioso Administrativo que tenga Jurisdicción en el luqar dónde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta O no la petición formulada o si se debe atender parcialmente. Ante la insistencia del peticionario para que se le permitaEXP.957. Uoie conultar o se le expida la copia requerid, el funcionariu repecttvo, enviaré le documentación correspondiente al Tribunal para que éste decida dentro de los diez d!¿& hbt Les siguientes. Se interrumpirá este trmino en el caso de que el Tribunal solicite copia o fotocopie de los docu.entos sobre cuya divulgación debe decidir hasta la feche en la cual los reciba oficialmente." En sentencia de la 1. Corte Constitucional de Julio 19 de 1994,
de que el Tribunal solicite copia o fotocopie de los docu.entos sobre cuya divulgación debe decidir hasta la feche en la cual los reciba oficialmente." En sentencia de la 1. Corte Constitucional de Julio 19 de 1994, reiterando su penaamento en jurisprudencia de fecta Julio 14 do i'?92, dijo: " El derecho a le información no es solamente el derecho a informar. sino tembin el derecha a estar ihformedo. fle ahí la importancia del articulo 74 de la Constitución Nacional, que al consagrar el derecha de acceder a los documentos publicos, hace posible el ejercicio del derecho ¿A la información, y de esa Manero los demás derechos ind amen tales ligados al mismo Sentencia No.1-47 de Julio 14 de 19,92. Magistrado Ponente doctor Ciro Anqarita f'arón). (1) El seflor Director General de Impuestos Aduanas Nacionales en el caso puesto a consideración del Tribunal aduce que l información ol.iciteda por el doctor CESAR GONZALEZ MLfflZ, Presidente da l Ñwocaación Bancaria, contenida en el Registro Unico Tributaro 'RJT" fue negada por considerarla improcedente, con fundamento en ii.krizprudencíá del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, da agoste IR de 1994, relacionada con similar solicitud '' ademas por el cerctor privado de la misma. Po tuanera que acogió la consideración de este Tribunal segun la cual, la reserva de los documentos solicitados es de carcter nst:itucional, toda vez que el articulo 15 de la Carta Folttica rusaura el derecho e la intimidad personal, y, es claro que si la administración pone a disposición de cualquier persona la
cual, la reserva de los documentos solicitados es de carcter nst:itucional, toda vez que el articulo 15 de la Carta Folttica rusaura el derecho e la intimidad personal, y, es claro que si la administración pone a disposición de cualquier persona la rFormecón que contienen esos documentos, vulnera esa norma, porEXP.957. Hoja 4. cuanto en esa forma pone en circulciÓn los datos que indicare quienes son los contribiyentes del impuesto a las ventas, los cuales en principio, sólo deben conocer las autDridade1 tributarias y, iepcinalmente otros funcionarios públicos para 1ectos del cumplimiento de sus funciones. E ami como por mandato de la ley la facultad de conocer y manar esa información corresponde a esa Dirección, asi como el deber de administrarla Y cuatodiarta, lo cual explica el car á cterrestrictivo arcter restrictivo y limitado de su circulación, salvo las. excepciones .a citadas, eventualidades respecto de las cuales no seria posible predicar ' aplicar los principios que constitucionalmente consagran Lzi reserva de los documentos que continen este tipo de datos. Que eisten prest.ripciones lagles que imponen la obligación de informar datos como la identificación tributaria y el nombre y apellidos o ran social del vendedor, lo que constituye el deber formal de los suitos pasivos de Ims oblÁQaciones tributarias y de terceros y su exigencia justifica por raÓn de La actividad fiscalizadora de la admmiriistración y de La propia seguridad que en desarrolla de la ac tividad co.r,e-cjal este tipo de requisitos comportan respecto de los tnter.inientes, lo que implica que en el evento de no ser cumplidas por quienes son sus destinatarios, originan las
ac tividad co.r,e-cjal este tipo de requisitos comportan respecto de los tnter.inientes, lo que implica que en el evento de no ser cumplidas por quienes son sus destinatarios, originan las saciones previstas en dichas normas. Tales prescripciones configuran mecanismos de control y medios de prueba de la administración y de los contribuyentes dentro del procedimiento tributario, Lo cual no quiere decir que laHo.a 5. inforgacion por, ella manejada, en cumplimientode un deber leqal, deba divulgarse. Iara lo efectos y en 1015 trmtnoE dispuestos en el Capitulo III, Titulo II, del L3.bro Quinto del LEtEtuto Tributario, ese habrá de zkA,oiív-iiztr determinada inormaccn, como pruebe en la turm díwpueta por el Cpitulo II, del Titulo \/l del mismo Libro, sin que ello quiera decir que la información contenida en el RUT, de conocimiento público a que una cosa es la iffipoEici&b tetal, de determinadas exigencias en cabeza de cada uno de lus Sujetos de obligacioneE trtbutarias que real¡.-ti determnatia opera4-:tt;e comerciales y otra bien diferente que la admtn&traciÓn a la que Por razón de au funciones y nrced al privilgio legal le e dable requerir, acopiar, procesar, controlar y salvacju»rdar dicha 'y ínform.:1ón, no puede sin menoscabo del precepto cnstitw.ian&I inocado, ponerla a disposición de personas o enitdadee dtstintae de las que por d-impo4ic lones legales y en deerrollo de •u
ínform.:1ón, no puede sin menoscabo del precepto cnstitw.ian&I inocado, ponerla a disposición de personas o enitdadee dtstintae de las que por d-impo4ic lones legales y en deerrollo de •u funciones t.!ndrin derechoa requierirla, esto eç a la entidades Publicas y los que de ellas hagan parte. De dieporere por parte de ente Tribunal la entrega dc l tnfor ola cr solicitada, las dxntinta mio i le tracionk dc' Impuestos y Aduana de todo el país ae erian obligada! i disponer la e-m~Ícíún del listado contentivo de les númeroe d .dentifiacion tributaria de cada uno de lo contribuyente ircrito, aspecto quedemandar un fuerzo coriderable cwi detrimento de la eficacia y eficiencia de su gestión implicara el establecimiento de un sistema de informaciÓn paralelo al de la administración tributaria, que en aras drtLXP.5957. Hoja ¿. inters qeneral 0 terminarla por hacer mas dispendiosa su ctiidad fcaliadora y no estarla exento de indebidas Utilizaciones, pues al suministrarse a determinada peraon natural o juridica, habrLa necesidad de sumínistrarse a todas lavé demás que la. soliciten. La Superintendencia bancaria por, su parte afirma que no puede considerarse que haya violación al derecho a la intimidad y que, , par consiguiente no hay ninguna reserva de caracter constituciortal !, segun jurisprudencia que anexa relativa a la vida privada Que el contenido del RUT y el contenido del derecho a la intimidad, en su concepto, la naturaleza de la información
par consiguiente no hay ninguna reserva de caracter constituciortal !, segun jurisprudencia que anexa relativa a la vida privada Que el contenido del RUT y el contenido del derecho a la intimidad, en su concepto, la naturaleza de la información del primero, no es de aquella que se involucra en la esfer privada de la persona, ,'a sea natural o juridica, toda vez que esas datos no son secretos, no son hechos propios de la ,ida privada o familiar y no son 3ustraidos nor ma lmente del cono miento del público. En segundo Lugar, en, razón a que pot L-1 hecho de ser los datos conocidos por el público no se afecta a la entidad o a la persona, no le tesina sus intereses, no iulnera su buen nombre y mucho menos le puede ocasionar parálisis de su actividad económica. Agrega que seguri la Orden Administrativa 004 de octubre 27 de 1989 9 uno de los objetivos del Registro Unico Tributario es garantizar que todos los documentos de un declarante etn debidamente actualizados en sus respectivas cuentas corrientes, que no eitan dos o ms contribuyentes con un mismo NIl y que no exista mas de un mismo NIT para cada contribuyent.e y ese mismo esEXP397. i4cja 7. el objeto de la Amociacickn Eancaria y de Entidades fnanciera de olornbta a trav de La Central de Información del Sector Fancero CIFIN que hoca cumplir con el acceso l RUT. Ante los arJurnerbto3 la Sala reitera comc en anteriret opertudade lo ha hecho, en el caso de los datos sinttdn por Icis a La Administración de Impuestos y Aduanas cionale, 45tos estan amparadoz constituonalmente por La rser'a
opertudade lo ha hecho, en el caso de los datos sinttdn por Icis a La Administración de Impuestos y Aduanas cionale, 45tos estan amparadoz constituonalmente por La rser'a
propia que involucra el respeto a la porrarir-sa de autr.izar e, nc lo de la información que en este co no h sido otorgada. Sib?n e cierto la maorta de las o as.tone el derecho a La mt irn dad corresponde los aspectos destacados en La rÁsprudnc1a que cita el señor Priderste de la Act 3aricaria en realidad su ámbita es mucha rns amplio corno tambi lo ha considerado La H. Corte ContitucionaI en la Jurisprudencia cu,o e:tract.o se traricribe 14 El articulo 15 de la nueva Constitución reistr un a.'ance importantísimo sobre este tema, y es erl de haber reguLada en forme epresa el derecho a la intimidad, qu. segun Sterici. de Tutela P4o.161 de abril 2.6 de 1993, " el derecho que se tiene para que sea la vida personalisima de la persona, con el fin de qu ineiuna otra pueda inmiscuirse en su ida humana, bien ze,m preon árido le afecciones o defic.encias, pub lickodole a tctcigrflas, esparcíendake secr vulqarndole informacionea, o mo1estndolo de al9un otu g,ocJo erí SU iI)tifflidad Ers un serítido amplio se admite, que al vulnerarse el derecho a la intimidad, se quebrantan otros dvrecho. Xclía
g,ocJo erí SU iI)tifflidad Ers un serítido amplio se admite, que al vulnerarse el derecho a la intimidad, se quebrantan otros dvrecho. Xclía cuals por iiigunm parte de la doctrina se consideraii coun modaldades del derecho rnncianado, pero que por volunLad de la Const i tucion tienen su propia individualidad, rtiflio son el derecho al " buen nombre', el babeas data r';iolahilided de la correspondoncia" UÍ ertaatente, la infracción •l derecho del habeas data, spore en la 'yrtría de los callos, La violacitn al derechoEXP.5957. Hoja €3 a la ir.t)ldad. Sin embargo, no siempre, pues por vta de ejemplo, el no perittr a una persona que conozca las foroaciones que sobra¿Al. se "van recogido en bancos do datos en archivos de entidades publicas y privadati, quebranta el derecho del habeas data, pero no el deroch a la intimidad. Por otra parte, el articulo 20 de la misma carta, garantiza el recho a la recolección, tratamiento circulaciór, de datos y apinione. si el derecho a informar y a estar informados e importante, lo es de igual manera el derecho a la intimidad, esto es, a la libertad personal contra la interfencia abusiva de la, autoridades o do Los particulares, en la esfera privada de la persona en I cual no pueden penetrar los extraños. (2) es que en efecto dentro de la información que se suminttra la dependencia pblica en cuestión para la conforfsacn dt Registro linico Tributario " RUT", establecido— mediante Orden
cual no pueden penetrar los extraños. (2) es que en efecto dentro de la información que se suminttra la dependencia pblica en cuestión para la conforfsacn dt Registro linico Tributario " RUT", establecido— mediante Orden Administrativa No.O4 de octubre 7 de 19$9, emanada de la Uireccón General de Impuestos Nacionales para definir y dise1r el "sistema Integral de información que Per, mite .tdenttficac.ton, ubicación y clasificacton de Loe contribuyentes rponsbles. agentes de retención y declarantes" algunos datos aun estrictamente privados y confidenciales como serian la identificación y ubicación de aquellas, y otros como La clas.tf.tcación de su actividad económica sólo atañe en principio a la Admir.istración Tributaria, sin que sea etrafo e la esfera do la pri'astdad el permitir en un momento dado que se connzLa en generaJ esa circunstancia, si bien alqunos contribuyentes y aç»nt:es de retencion por e-u actividad mercantil pública obligados a dar , a conocer el numero de identificación tributaria en l factura , comprobantes que emít ..ant, aspecto que no es aplicable en • neral a todos lo coritribuentes personas naturales. 2) ( H. Corte Constitucional-Sentencia No.T220 de Junio 9 de
1993. MaQietrado Ponente doctor AN1OPIIO BARRERA
CfRBCINELL.EXP.5957. Hoja 9.
Como muy claramente lo setaló el precepto contenido en el inciso segundo del articulo 15 de la4 Carta Política de 1913 » En la recolección, tratamiento y circulaciein de datos su respetarhrn la
Como muy claramente lo setaló el precepto contenido en el inciso segundo del articulo 15 de la4 Carta Política de 1913 » En la recolección, tratamiento y circulaciein de datos su respetarhrn la libertad y de más garantías consagradas en la cnstitución". De manera que, aunque todos aquellos sujetos del derecho suministren informaciones en sus liquidaciones privadas de impuestos a la entidad pUblica en cumplimiento de suobligciór o deber leqal, esta manifestación no lleva ni expresa ni tAcita la autorización de hacerla publica o del. conocimiento general mediante la transmisión a otros entes de naturaleza privado, que conforme con el precitado inciso, debe respetarse esa libertad individual garantizada en la forma que se anota. Al respecto es pertinente citar Va siguiente jurisprudencias '1 a. De la determinación de la prevalencia de los derechos fundamentales en conflicto. La liberta, derecho inalienable de la persona de l cual st& derivan entre otros los derecho fundamentales a 14ik intimidad, al buen nombre y a la autodeterminación persont (CF., articulo 1, debe ser respetada en el ejercicio de los derechos a irvtormarr y recibir información. pesar de 1 a limitación establecida, no existe un j erarqul zación constitucional de estos dos derechos fundamentales, por , lo que el juez constitucional es el llamado a roali zar esa ponderación o balance de intereses en di s pu t a, seçjun las circunstancias c cretas de las persor;. EL criterio de la ponderación de bienes o interescs es unzk consecuencia del convencimiento que de Los derechos y libertades fundamentales rio son absolutos. No sólo que el
di s pu t a, seçjun las circunstancias c cretas de las persor;. EL criterio de la ponderación de bienes o interescs es unzk consecuencia del convencimiento que de Los derechos y libertades fundamentales rio son absolutos. No sólo que el ejercicio aislado de cada una de ellos tiene unos limites claros, sino que como sucede siempre, suelen entrar habitualmente en conflicto, lo cual se soluciona cuando sea posible justificar la preferencia de uno de ¡cm bienes (Y intereses juridtcos en disputa, una vez que se han ponderada
las circunstancias concurrentes en cada caso..." (3) H, Corte Constitucional.. Sentencia No.T303. Aoetu 3 de Magistrado Ponente doctor HENAF4DO HERRERA VERi3fA.)EXP..5957.. Hoja 10.. Para la Sala, de otra parte. resulta relevante falar - que acorde con la filosofía del derecho de acceso a los documentos públicos (.(r -acja en el articulo 74 de la CcwtituciÓn Nacional ya menctonado, desborda el limite de lo razonable el hecho do pretender trasladar al amparo de ese derecho la totlidad de un archivo configurado por una entidad estatal en ejercicio de su atribcxone legales a manos de perrunas particulares, ai ellas ten)n la responsabilidad connotación do la aOlicit.anto Asociación. Peirase adems que aunque por reqia general los documentos que reposan ere la entidades publicas elaborados por funcionarios do la usisma caracter.izacór, y en ejercicio de -funciones psb.Lcas, ala ld redundancia, tienen Ja cariacteristica de ser, documentos publicos para efectos probatorios conforme lo establece el
reposan ere la entidades publicas elaborados por funcionarios do la usisma caracter.izacór, y en ejercicio de -funciones psb.Lcas, ala ld redundancia, tienen Ja cariacteristica de ser, documentos publicos para efectos probatorios conforme lo establece el articulo 24 dei Ccediqo de Procedimiento Civil, en algunas ocs101e1 contienen información privada que sólo puede sor entregada a otras autoridades y para los fines propios de control e vestigaciere establecidos en la Constitución y la ley. Aunque en el recurso de insistencia el solicitante de l inform;nn no hace alusión alguna respecto del silencio administrativo. la Sala reitera lo dicho en anteriores oporte.nidades 1 ere cuanto la interpretacin sietemática de la requlacin en materia de acceso a la información que reposa en las oficinas publicas, conduce a concluir que el denominado silencio administrativo positivo solo puedo tener viabilidad cuando quiera que se trate de información o documentos no sujetos a reserva por disposición constitucional o legal, pues de 1oEXP. 5957. Hoja ji. contrario, se caería en el absurdo jurídico de permitir por vía de aquella figura la violación de la Contituc3ón o l ley. El carácter reservado no se modifica por la simple ocurrencia del transcurso de un plazo legal para decidir, como no W. , vuelve público lo que por naturaleza e privado. Lo único que podria acarrear el vencimiento de t.l plazo, Bn iutificacin alguna, es una sanción d.sciplirsaria al funcionario que incurre en tnl falta de cumplimiento de un dabere, asunto que no le corresponde a esta Corporación dilucidar con ncaión
iutificacin alguna, es una sanción d.sciplirsaria al funcionario que incurre en tnl falta de cumplimiento de un dabere, asunto que no le corresponde a esta Corporación dilucidar con ncaión del ejercicio de la competencia para decidir - sobro la insistencla formulada. Eu Lonocuer.cia, habriW de negarse el acceso Bolictado. En mérito de lo epueSto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION PRIMERA, R E $ U E L V E NO ACCEDER a la entrega de la información contenida en el Registro Unico Trihutrio "RuT". COPIESE NOl IF1OUEE 'í DEVUELVASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.108.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO MATRI Z MART INEZ QUINTERO PRESIDENTA DE LA SALA MAGISMADA paEM a la pqinóa 121.
EXP. 5957. Hoja e Viene de la pcfln ti..
('hRIO OIJlPJ3tJES PINILLA
M4M31STRA(O
ER 1 8ERTO PEYEI VARGAS
MAGISTRADO
ERNEt3TU REY CANTOR
MAt 19 TRADO
SALVA , VtJTÜ
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