TA CUN - 5972-(26-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5972-(26-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
RESPONSABILIDAD Dk MANDATARIO /PAGO DE LO NO DEBIDO /APODERA DOS -Pago de lo no debido (E) -i-'--
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA CC) cJ Smnt_-_¡-fé de E000t á D - C"' Jt..knio veintiséis (26) de mil novecientos novnt 'isiete (1997 Expedi(,nte No. 5972
Derntndnt.E-? CARLOS RODOLFO ORTEGA MONTENEGRO
NULIDAD Y RESTADI...ECIMIENTO DEL DERECHO
Magistrado Pc: )nerite Dr. ERNESTO REY CANTOR..
EJ. seor CARI..OS RODOLFO ORTEGA MONTERO, obrando en su propio nombre • en ej ercí cío de E cc:ión de riu 1 ¡dad Y restiblecimiento del, derecho consacrda en el artículo E35 del C.C. A. presentó demanda en este ¡iL u vi a 1 a f i ri de que se haoan las i.guiente; 1 DECLARACIONES prira Que es nula 1 a epresjór, "y/o apoderados" del artículo 2 de la parte resol'.......va de la resolución 0325 de -febrero 14 de .1993 • emanada de la. Secretaría Administrativa y la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Púh:ti±o, Sequnda. Que como consecuencia de lo anterior se exime a Carlos R&lblfo Ortega Mont.er, apoderado pera el cobro de una
la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Púh:ti±o, Sequnda. Que como consecuencia de lo anterior se exime a Carlos R&lblfo Ortega Mont.er, apoderado pera el cobro de una suma a. favor de los benefi.ciarios Miguel Arpqel Nevero y RosaExp. No. 1972 Becerra Chona ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.. de la obligación de devolver suma alguna por Jurisdicción Coactiva como lo dispone el referido artículo 2 de la demanda Resolución 0325 del 14 de febrero de 1995. II Primero. En ejercicio de mi carrera de abogado fuj apoderado de los seores Miguel Angel Navarro Becerra y Rosa Becerra Chona ante el Tribunal Administrativo del Cesar en acción de reparación Directa, por la muerte ocasionada al hijo de ambosl el menor de edad Albeiro Navarro, por un soldada del ejército al accionarse accidentalmente, según se estableció, una ametralladora. Segundo. El H. Tribunal del Cesar condena a la NaciónMinisterio de Defensa, al pago de perjuicios morales por tales hechos y ci Secretario General de esa Corporación, de aquel entonces, vencido el término para interponer recursos, sin que estos fueran :interpuestos, envía copia de la sentencia oficiosamente al Ministerio de Hacienda, en la creencia errada que por tratarse del pago de perjuicios morales, no se necesitaba del grado de consulta. Tercero. Ante el requerimiento del mismo Ministerio de Hacienda materializado en el oficio 03087 de abril 22 de 1992 enviado al Secretario del Tribunal Administrativo del Cesar donde se afirma que no se puede dar tramite a pago alguno por
Tercero. Ante el requerimiento del mismo Ministerio de Hacienda materializado en el oficio 03087 de abril 22 de 1992 enviado al Secretario del Tribunal Administrativo del Cesar donde se afirma que no se puede dar tramite a pago alguno por no haber poder ni solicitud escrita de pago presentado personalmente, los sefores Miguel Angel. Navarro Becerra 1 Rosa Becerra Chona, procedieron a darme poder para que en sus nombres representación, efectuara el cobro de la suma reconocida a ellos en la resolución que ordenaba pago, la número 03948 de noviembre 27 de 1992, expedida por laExp. No. 5972 Subdirección General y el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Hacienda. Cuarto Cancelada la suma reconocida y faltando el pago de intereses, se revisó el procedimiento empleado y el H. Tribunal apercibido del error que se cometió, ordenó elevar la sentencia en arado de consulta. Quinto. El Consejo de Estado ordenó revocar la sentencia del
H. Tribuna] del Cesar.
Sexto. El Tribunal del Cesar envió copia de la sentencia de segunda instancia originada en grado de consulta al Ministerio de Hacienda y, como es apenas lógicos este Ministerio ordenó, mediante la resolución 0325 de febrero 14 de 1995, revocar la resolución 03948 de noviembre 27 de 1992, pero en el articulo 2 de esta 01 tima • se ordena cobrar por vía de jurisdicción coactiva los beneficiarias "y/o apoderados". Octavo. El Ministerio de Hacienda hizo que se me notificase de la resolución que revocaba o sea la 0325 de febrero 14 de
vía de jurisdicción coactiva los beneficiarias "y/o apoderados". Octavo. El Ministerio de Hacienda hizo que se me notificase de la resolución que revocaba o sea la 0325 de febrero 14 de 1995, lo cual se cumplió a través del Dr. Jaime Ruíz L.andoo como mi apoderado para tal diligencia, dado que no resido en Bociotá. Dicha diligencia se efectuó el día 29 de marzo de este ao ¡1995). Noveno, Por considerar que para el cobro de la suma percibida y reconocida a mis poderdantes como beneficiarios obré mediante la figura de la representación y del mandato donde la gestión encomendada se hace por cuenta de] mandante y no del mandatario, procedí mediante memorial de abril 18 de 1995 a solicitar la revocatoria directa y parcial de la resolución 0325 de febrero .1.4 de 1995, articulo 2 de la expresión " y/o apoderados'.4 Esp. No. 5972 Décimo. Aún cuando la satisfacción de las deberes legales entre el apoderado y beneficiarias es ajena a los elementos y extremos de esta demandas pues es una órbita Jurídica bilateral y exclusividad entre ambos debo afirmar que los dineros recibidas fueron transferidos a dichos beneficiarios como lo demostraré en el acápite de pruebas, Undécima. Hasta la fecha presente no ha habido pronunciamiento sobre la solicitud de revocatoria directa por parte de quienes expidieron la resolución ()325 del 14 de febrero de 1995 ni por sus inmediatas superiores y como sola dispongo de cuatro (4) meses contados desde la fecha de notificación de la misma, presentó esta demanda solicitando
parte de quienes expidieron la resolución ()325 del 14 de febrero de 1995 ni por sus inmediatas superiores y como sola dispongo de cuatro (4) meses contados desde la fecha de notificación de la misma, presentó esta demanda solicitando la nulidad y restablecimiento del derecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Fundamento ci derecho con el articulo 90 de la Constitución Nacional, en el artículo 85 del C.C.A.., en concordancia con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 ibídem. DISPOSICIONES VIOLADAS,, Se violaron los artículos 2142, 2180, 2183, 1505 del Código Civil y 73 del C.C.A.
c:QNCEF'To DE LA VIOL..ACION
a) Primer Argumento.,
I. El Ministerio de Hacienda , Crédito Publica, a través del Subsecretario General y el Jefe de la División Jurídica, en fecha noviembre 27 de 1992 profiere la resolución 03948, laEsp. No. 5972 cual en sus consideraciones y en el articulo primera de la misma reconoce como beneficiarios de n papo c)ripinario en una sentencia a tos sobares Miguel Angel Navarro becerra y Rosa
Becerra Ghana.. El articulo Tercero de esa misma resolución reconoce a Carlos Rodolfo Ortega Montero coma apoderado de los beneficiarios. Haciendo uso de un poder suscrito por los beneficiarios procedí a cobrar la suma reconocida, el poder dicho en forma expresa contiene el mandato siguiente; "conferimos poder para actuar en nuestro nombre y representación al doctor Carlos rodolfo Ortega Montero. En la parte final del poder se reafirma lo anterior con las expresiones; "En consecuencia nuestro apoderado puede firmar
expresa contiene el mandato siguiente; "conferimos poder para actuar en nuestro nombre y representación al doctor Carlos rodolfo Ortega Montero. En la parte final del poder se reafirma lo anterior con las expresiones; "En consecuencia nuestro apoderado puede firmar en nuestro nombre los documentos que sean necesarias hacer peticiones transferir este poder, reasumir lo interponerrecursos, nterponer recursos y para recibir las cantidades reconocidas en la sentencia" Como se aprecia sin mayar esfuerza no fue beneficiario, sino un apoderado que obró por un mandato el cual cumplí por cuenta y riego del mandante. En todo contrato de mandato existe un mandantes un mandatario y un tercero (que en el caso que nos ocupa es el Ministerio de hacienda y Crédito Público). El mandato es un contrato que lo define el artículo 2142 del Código Civil de la siguiente manera; "El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de unto o más negocios a otra que se hace cargo de ellos, por cuenta y riesgo de la primera".Exp. No. 5972 "La persona que concede el encargo se llama comitente mandante y la que lo acepta apoderado, procurador y en general mandatario.'' El artículo .2180 ibídem precisa aún más cuando establece que el mandatario responde al mandante cuando ha excedido los límites de su mandato v solo es responsable a terceros: .1 Cuando no les ha dado suficiente conocimiento de sus poderes. • Cuando se ha obl:iqado personalmente. Est.á par demás decir que no me encuentro en ninguna de las situaciones anteriores frente si Lercero, o sea frente al Ministerio de Hacienda.
poderes. • Cuando se ha obl:iqado personalmente. Est.á par demás decir que no me encuentro en ninguna de las situaciones anteriores frente si Lercero, o sea frente al Ministerio de Hacienda. Por último transcribimos textualmente el comentario el tratadista y profesor Cesar Gómez Estrada conferencias de civil contratos, publicados por la de derecho de 1. a Universidad Nacional en la página cual adjuntamos), donde explica las relaciones entre y mandatario. que hace en sus facultad 188 (la mandante "De acuerdo con esta disposición pues el mandatario responde frente al mandante a) de lo que ha recibido de terceros deudores del mandante, lo que es claro y no requiere mayor e>fpi icar .ión; h) de _p _qe ha re4.bido de terceros en pqp de en... ........... piantes una relación jurid.iça eptre dichos terceros Vill mandante, a la cual esjurídiamente a.eno ci mandtaria y de ahí que al tratarse de paqo de lo no debido no puede ser circunstancia para exiqir al mandatario de responder por loExp. l'4o 5972 recibido y c) le responde también de lo que haya dejado de recibir por su culpa. como cuando ha dejado cu 1 poeam€arite de cobrar un crédito del mandante, y en razón de ello se ha producido una prescripción e>t.i.ni..i ve del crédito" El doctor Arturo Valencia Zea en su obra Derecho Civil Tomo
IV. Do los contratos., Sexta Edición, dice lo ciquiente en la página 348 Capitulo 111., Efectos de la Ejecución del
Mandato:
El doctor Arturo Valencia Zea en su obra Derecho Civil Tomo
IV. Do los contratos., Sexta Edición, dice lo ciquiente en la página 348 Capitulo 111., Efectos de la Ejecución del Mandato: "El neqocio representativo que celebra ci mandatario con el tercero produce los efectos normales de cualquier contrato.
Poro lo interesante de tales efectos consiste en que se producen en la persona y en el patrimonio del mandante y no del mandatario".. "Es el patrimonio del mandante el que se constituye en prenda general de las obligaciones nacidas de) negocio celebrado." En la página 349 ibídem dice ese conocido autor y profesor "Finalmente en la representación directa o sea cuando el mandatario advirtió al celebrar el negocio con el tercero que obraba por cuenta ajena, como en nuestro caso como lo reza el poder ot.oroedo para el cobro loe efectos se producen automáticamente entre e] tercero y el mandante De consiousient.e con respecto a las adquisiciones realizadas por el mandatario, el mandante ce sucesor jurídico directo del tercero y no su mandatario; y si se trata de enajenación de un derecho del mandante, su sucesor jurídico es el tercero". De otro lado el artículo 1505 del. C. C. sobre la representación dice: "LO que una persona ejecuta a nombre de otra estandoExp No. 5972 facultado por ella o por la ley para representarla produce respecto del representado ioua les efectos que si hubiere contratado Él Sobre el Concepto de rer3resentac: ión el autor Gabriel Escobar Sanin • en su obra negocios civiles ' comerciales, publicados
respecto del representado ioua les efectos que si hubiere contratado Él Sobre el Concepto de rer3resentac: ión el autor Gabriel Escobar Sanin • en su obra negocios civiles ' comerciales, publicados por el Externado de r:o 1 ombi a en la página 1.99.que anexo dice En sentida estricto, la representación es la manifestación de voluntad de una persona. llamado representante o apoderado, hecha ante o en ci momento de celebrar un neqocio jurídico con un tercero, o con efectos frente a este, para ponerle de presente que lo celebra por cuenta y en nombre de otra que lo facultó para ello, denominada representado o poderdante (dominus neqot.i) con el fin de que el negocio mismo se traslade directamente al patrimonio del último, sin que al apoderado comprometa el suyo por la sola intervención do 19 relación jur idi ca' b) Segundo Arqt.mento it. El paco de lo no debido se realizó a los beneficiarios o titulares del derecho a percibir una. suma Sobre ellos es a quien debe peree'ouirse el recobro y no a persona distinta romo lo soy yo, por las consiguientes razones jurídicas: 1 El arto administrativo que reconoce el paqo de una suma de dinero (resolución 03948 de]. 27 de noviembre de 1992)m se le da titularidad de ese derecho a dos personas cuyos nombres
son: MIGUEL ANGEL. NAVARRO BECERRA Y ROSA BECERRA CHONA
2. El hecho de que ci Ministerio me hubiere reconocido personería jurídica para el cobro, solo se limita a reconoce el mandato del poder conferido por los beneficiarios.Q
Exp. No.. 5972
2. El hecho de que ci Ministerio me hubiere reconocido personería jurídica para el cobro, solo se limita a reconoce el mandato del poder conferido por los beneficiarios.Q
Exp. No.. 5972
3. La resolución 0325 de febrero 14 de 1995m al revocar 1 a anterior resolución 10348 del 27 de noviembre de 1992) y ordenar el recobra del pago de lo no debido debió referirse única y exclusivamente a quienes se les reconoció el derecho de percibir la suma como beneficiarios o titulares de ese derecho, pues el acto administrativo inicial no me hizo titular de derecho alguno y mal podría el último acto administrativo, que revoca al primero imponerme la obligación de restituir lo que no me ha sido reconocido en aquel.
Equivaldría a la presentación de anularse un derecho del que no he sido titular y darme la obligación de pagar una suma que no se efectuó a mí nombre ni a mi patrimonio, lo que echaría por tierra toda la edificación jurídica sobre la institución de la representación que ha elaborado la ciencia del derecho al querer hacer solidaria la responsabilidad de un apoderado que por naturaleza lógica y legal realiza una gestión de medios y no de resultados. c) Tercer Argumento. Aún er, ci evento hipotético de que hubiere sido beneficiario que no lo fui) y como tal titular de ese derecho, para revocar se debe contar con el consentimiento expreso del titular del derecho reconocido, según voces d1 articulo 73 del C.CA.. d) Conclusión. Insistir en mantener el artículo secundo de la resolución 0325 de febrero 14 de 1995m con la disposición de que por vía
titular del derecho reconocido, según voces d1 articulo 73 del C.CA.. d) Conclusión. Insistir en mantener el artículo secundo de la resolución 0325 de febrero 14 de 1995m con la disposición de que por vía de i ur isdi cc iOn coactiva se cobre a lbs apoderados la suma en cuestión es violentar disposiciones de superior jerarquía que lo prohiben, hacer una falsa motivación o ir a contrapelo deExp. Nç., 5972 las normas que cric iadaran la finura de proferir a sabiendas resolución, auto o dictamen contrario a la ley. 1 ACTUAC ION PROCESAL El Tribunal mediante providencia de fecha de agosto 31 de 1995 ('fi 32) admitió la demanda Y ordenó notificar al seor Ministro de Hacienda y Crédito Público. V CONTESTAC ION DE LA DEMANDA P folios 40 e 43 dei expc'd.iert.em el demandado contestó argumentando que se opone a las pretensiones de la demanda, par cuanto al expresión aquí atacada es valide ya que el mandatario es responsable tanto de lo que ha recibido de terceros en razón de¡ mandato ala a vares del artículo 2183 del Código C3"vll El demandante post. i.orió hasta recibir un peno no debido por la Nación y por ello es responsable y el articulo es claro en s&aiar que el mandatario ea responsable, ante todo, porque no discrimina cuando recibe para su mandante un pago de lo no debido En cuanta si tenía que pedir permiso el demandante para revocar le resolución 03948 de 27 de noviembre de 1992 proferida por el Secretario Administrativo del Ministerio de
no discrimina cuando recibe para su mandante un pago de lo no debido En cuanta si tenía que pedir permiso el demandante para revocar le resolución 03948 de 27 de noviembre de 1992 proferida por el Secretario Administrativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Póh] ico no es acertado ya que ce dieron des de las tres causales previstas en el artículo 69 del C.C.A. para revocar los actas de la administración, cualesLA. Esp. No. 5972 son que 19 resolución era opuesta a ].a ley que ordena pagar solamente ls sentencias ejecut.oridas en debida forma y que ordenado un piao de lo debido se causa en agravio injustificado prc la Nación • mes e>ctsmente sus arcas Si bien es cierto que 1.05 actos administrativos de carácter particular para ser rE"cCCJOs requieren en principio el permiso del titular tmhión lo es que no se necesita es te cursdo se dan ts causales previstas en el artículo 69 mencionado. VI ACERVO PROBATORIO Por auto de fecha 20 de marzo de 1996 M. 72.i se decretaron las pruebas solicitadas por las partes VII ALEGATOS DE CONCLUS ION Parte Demandante. No presentó alepatos de conclusión. Parte Defrndda iqualrnent.e el seior apoderado en su memorial visible a folios 82 y 85 del expediente,, expresa que se debió rechazar la demanda por ineptitud sustantiva, por cuanto no se cumplieron tos requisitos exiqidos por los artículos 137 numeral 2o, ' 18 del C.C. . por cuanto como se lee en las
rechazar la demanda por ineptitud sustantiva, por cuanto no se cumplieron tos requisitos exiqidos por los artículos 137 numeral 2o, ' 18 del C.C. . por cuanto como se lee en las declaraciones w c orsds'ras se solicita la nulidad de la expresión "y/o apoderados', del articulo 2o de la resolución 025 de 14 de noviembre de 193 y sequídamente a lo Iarqc:' de toda la demanda hace relación a otra resolución situación distinta i1 cual ro permite individualizar concretamente el :C:I::O sobre ci que pretende su nulidad parcial incurriendo de2 Esp. No. 5972 et.e manera er, lo consagrado en ci articulo 1.43 del C.C. A.
De otra parte : rciLk/ e el demandado cu: el mandatario no actuó COR la suficipntediligencia ' cuidado para e] maneo de sus
r,E?QDc 105. , va que nunca 5€€ DI.H?dC considerar al mismo como un simple intermediario o aqcnto para e] pago, puesto que como lo establecen los requisitos para proceder al pago de las condenas es necesario que se haga directamente o por intermediario de apoderado, que para este caso debe serabogado. er ahoaada. ci cual debe cumplir con el m>imo de deberes y obligaciones que el cargo te imprime, ob], bac iones dentro de las cuales so encuentran guardan e] principio de la lealtad procesal. o mismo que no actuar de mala fe dentro del mismo. El proceso de papo de indomniziciones a carpo del Estado, tiene como renuisito esencial entro otros la entrena de la primera copia junta con las constancias de notificación y
procesal. o mismo que no actuar de mala fe dentro del mismo. El proceso de papo de indomniziciones a carpo del Estado, tiene como renuisito esencial entro otros la entrena de la primera copia junta con las constancias de notificación y ejecutoria Y que con el objeto causa¡ de este evento como fue una sentencia adversa a. la. Nación y que no 'fue apelada para que pudiera ser declarada su ejecutoria era necesario que se hubiera surtido el arado de consulta, según lo establece ci articulo 1.84 del C.0 • circunstancia que debió haber tenido en cuenta no sólo e.] Tribunal de origen del fa lo • sino también el apoderado de çs beneficiarios de la misma de lo que se concluye que no obró con diligencia. En relación con la revocatoria de la resolución 03948 de 27 de noviembre de 1992, proferida por ci secretario At:imiriiatrati...'o del Ministerio de Hacienda e Crédito Público., no es acertado lo dicha por el actor, ya que se dieron das de los lre, causa les pre'istas en el. articulo 89 del C.C,., para revocar las actos de la Administración • coma son que la resolución era opuesta a la ley que ordena papar solamente las sentencias ejecutoriadas en debida. 'forma (lo cual no se dio en este caSo) y que ordenado un pago de lo no debido se causa un agravio ln,just.ificado a la Nación concretamente enExp. No. 5972 e] Freeupuet.o Nacional. Concepto de la Procuradora Delegada. Al respecto e± bien e cierto que el artículo 2180 del C.0 ., establece que el
e] Freeupuet.o Nacional. Concepto de la Procuradora Delegada. Al respecto e± bien e cierto que el artículo 2180 del C.0 ., establece que el rnerieter.io que he eEcedido de loe límites de co mandato, cc sólo responsable respecto de terceros en los casos ce teL:: 1 cc: icioe. en dicha norma no ce treta precisamente que ce haya invocado por la administración el e>ceco en e] mandato. El articulo 2183 del C.C. • establece la responsabilidad del mandatario respecto de lo recibido de terceros en razón del mandato aun cuando nc:ce debe el rtenrJent.c El actor ecai e que la resolución demandada debió de efer irce e loe beneficiarios o F .itulerec del derecho y no al mandatario e mal podría imponérsele e este último la obi i.cac: jón de restituir Lo que no ce le he reconocido pues equivaldría C anular un derecha de] que no he sido titular. En cuento el inciso 2c,, del artículo 73 del C.C.A. prevé la revocación de actos particulares y concretos cuando estas resulten de le aplicación del ci leinci.o administrativo posif....vo si se dan las cauceles previstas en el artículo 69 o si fuere evidente que el acto ocurrió por medias 1 De otro ledo le administración pudo haber demandado co propio acto lo cual no se hizo cirio que procedió e la revocatoria del mismo. Surtidos loe trámites l.eqe lee per....mentes, de la demande ci proceso ce adelantó con e] cumplimiento de las ritualidades previstas en le lee procesal y sin que obre casal de nulidad
del mismo. Surtidos loe trámites l.eqe lee per....mentes, de la demande ci proceso ce adelantó con e] cumplimiento de las ritualidades previstas en le lee procesal y sin que obre casal de nulidad procesal que afecte le actuación le. Sección Primera, procede4 E p No 5972 a resolver previa las siguientes, CONS! D E R A C IONES 90 controvierte por las partes la 1 oua] idad de la resolución No. 0.325, artículo 2o. de la parte resolutiva que expresa apoderados",epedi.da por la Secretaria Administrativa del Ministerio do Hacienda .' Crédito Público. mediante la cual so revocó la resolución 03948 do noviembre 27 de 192 y se ordenó remitir copia de esta resolución al Grupo de Cobro Coactivo de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio do Hacienda y Crédito Público, a fin de que por la vía de la Jurisdicción Coactiva se cobro a los beneficiarios y apoderados ..suma do catorce millones setecientos cincuenta y ocho mil quinientos ochenta posos ($14 '758. 580 co) y los intereses a que hubiere iuqar, Unico Cargo. Violación de los artículo 2142, 2180, 2183, 1505 del Código Civil.
La Sala c: or"s.idor'a que la expresión Olo apoderados" contenida en el artículo 2o de la resolución No. 0325 de febrero 14 de 1995 es /1olator LS do los artículos 1505 2180 y 2.183 del
Código Civil. En cuanto a la interpretación del artículo :2180 la jurisprudencia do la H. Corte Suprema de Justicia ha expresado
1995 es /1olator LS do los artículos 1505 2180 y 2.183 del Código Civil. En cuanto a la interpretación del artículo :2180 la jurisprudencia do la H. Corte Suprema de Justicia ha expresado 'En eiecto • si bien sabido os que el mandato es una de las fuentes de la institución genérica de la represent.ac:ión, cuyo efecto principal establece el artículo 1.505 del Código Civil15 Esp. No. 5972 Lo que una persona ejecuta a nombre de otram estando fc:u 1 lada para ella o por la ley para representarlo. produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo Por esto, es de la eercia de dicho contrato ci que la gestión de los negocios encarnados al mandatario sea 'por cuenta y riesgo del mandante, según la definición que trae ci artículo 2142 ibídem citado por el sent.anc:iador. Fi énese, entonces, que cuando se trata de determinar los efectos de los negocios celebrados por el mandatario, en especial el que deriva del postulado de la normatividad u obligatoriedad de los actos jurídicosm consagrado en el articulo 1602 ibídem y desarrollado en otros varios da los propios del contrato en cuestión ha de tenerse en cuenta que dicho mandatario no ea parte en tales negocios sino un simple órgano de expresión jurídica de su mandante quien por tentog es ci llamado a reportar el beneficio y a. sufrir las cargas estipuladas 'por su cuenta y riesgo' Ai el dicho mandatario, frente a las efectos de los aludidos negocios queda cobijado por el postulado de la
beneficio y a. sufrir las cargas estipuladas 'por su cuenta y riesgo' Ai el dicho mandatario, frente a las efectos de los aludidos negocios queda cobijado por el postulado de la relatividad de los actos jurídicos: ello ni le aprovechan ni le perjudican porque su actuación de mero intermediario no lo convierte en parte. "Impónese entonces distinguir en primer término entre ja responsabilidad contractual en que el mandatario pueda incurrir respecto de su mandante por razón del contrato que a éste lo vincula y de\ los actos cumplidos por aquél en desarrollo de su encargo, por una parte, i la responsabilidad igualmente contractual de dichos mandatarios deriva de los negocios con terceros en que hayan intervenido • por la otra. Como en razón de] mandato, el apoderado contrae obligaciones en pro del mandante, debe cumplirles da buena fe ( artículo 1sU3) • con mediana diligencia y cuidado (articulo 2155) ha de cePirse a loa poderes conferidos por la convención o la ley (articulo 2137)., et.c., y ci incumplimiento de tales16 Exp No. 5972 obligaciones obviamente compromete su responsabilidad ante el comitente, según lis reglas consagradas en el Título XII Libro IV del Cód tao Civil Y en lo que toca con los negocios celebrados con terceros por cuenta del mandenteq se repite que el mandatario, en principio, no contrae las obligaciones en ellos estipuladas ni compromete su responsabilidad por el incumplimiento de las mismas. Pero, excepcionalmente sucede lo contrario cuando dicho mandatario ha actuado en nombre propio (articulo 2177) • o a nombre del, mandante pero
en ellos estipuladas ni compromete su responsabilidad por el incumplimiento de las mismas. Pero, excepcionalmente sucede lo contrario cuando dicho mandatario ha actuado en nombre propio (articulo 2177) • o a nombre del, mandante pero comprometiéndose también personalmente ( artículos 1506 y 2180 2c.) o cuando hubiere extralimitado sus facultades sin dar Les los terceros con quienes negocia suficiente conocimiento de sus poderes (artículo 2180 la.) lo cual seconvierte e con'.i'iorte en aoerte oficioso pero sólo respecto del mandante !artículo 2.148), a quien el negocio así celebrado le es irlopon ib le por falta de legitimación de su presunto representante, a menos de que tal negocio le sea benéfico articulo 2308U o por desarrollo iurisprudenciai cuando la contraparte está amparada por la buena fe derivada de un mandato aparente ir,d'..'cti/0 a error» común.'' Respecto de la interpretación del artículo 2183 ci tratadista CESAR GONE Z ESTRADA comenta: 'Ei mandatario responde de todo lo que ha recibido" Dice el artículo 2183 que el mandatario es responsable tanto de 1.o que ha recibido de terceros en razón del mandato (aunque no se deba al mandantel, como Lo que ha dejado de recibir por su culpa "De acuerdo con esta disposición pues ci mandatario responde frente al %ndante a) de lo que ha recibido de terceros deudores del mandarte lo que es claro y no requiere mayor explicación: b) dsloç, rçen qpj d L-E>p.. No.. 5972
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deudores del mandarte lo que es claro y no requiere mayor explicación: b) dsloç, rçen qpj d L-E>p.. No.. 5972
tn:sins est_çaso ç mtulqutp. a i, £.ai es jurídicamente ajeno el mandatario y de r.si.b.dp o c) le responde también de lo que haya dejado de recibir por su culpa. corno cuando ha dejado cu 1 posamente de cobrar un crédito d] nandanto, ' en razón de ello se ha producido uria prescripción extintiva del créd ,i 10
De : ta jurisprudencia la doctrina se infiere claramente que el mandatario en ci caco sub-jucii c:e e]. doctor CARLOS RODOLFO ORTEGA MONTERO actúo en nombre y representación de Miguel Angel Navarro Becerra. y Fosa Becerra Chona actúa por cuenta Y responsabilidad del mandante toda vez que la actuación que adelante en desarrollo del mandato ce considera como si la hubiese realizado dicho mandante. De modo que si a] mandatario erróneamente o producto del no debido se le paga una suma de dinero se entiende de acuerdo con las reglas legales del mandato, que lo ha hecho en nombre y para su mandante, quien estará obligado a restituir lo no debido y panado, ccc ri sea el caso.
F:c:r lo tentol la e.<prcción " vio apoderados" contenida en el. articulo 2o se la resolución No.. 0325 de 14 de febrero de 1995 es ¡legal, toda vez que contraría e viola los artículos 2142. 2180 y 2183 del Código Civil y por ende, habrá de
el. articulo 2o se la resolución No.. 0325 de 14 de febrero de 1995 es ¡legal, toda vez que contraría e viola los artículos 2142. 2180 y 2183 del Código Civil y por ende, habrá de anularse. A titulo de restablecimiento del derecho se dispondrá que dicho profesional del derecho no esta obligado a devolver Suifla rio dinero al ciuna al Ministerio de Hacienda '/ Créda to Público, por concepto de lo decidido en ésta resolución que se ar.iia parcialmente. En cuanto a 1 ' solicitud de:! MI nister jo Público hecha en el18 E p. No 5972 concepto visible a folio 92 de] expediente, la Sala se abstiene de cc'mpu .1 sar copias toda vez que correspondo a los funci