TA CUN - 5973-(30-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5973-(30-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATWO DE CUNDINAMARCA j
SECC ION PRIMERA
Santa Fá de Bogot4, DC septiembre treinta (3) d mil novecientos noventa y. seis (1996)
Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No 5973 Demandentei JOSE VICENTE CRDOSO FIFEROS Nulidad El S&or JOSE VICENTE CARDOSO FIFEROS en nombre, prio presentó demanda en ejercicio de la ac.cván de nulidad del Decreto 00 - de enero 2 de 1995 expedido por el Alcalde del Municipio de la Mesa, "Par mdio del cual se adopta la Estratificación Socioeconómica .para el. Municipio ,de la tl esa u Aduce que los Decretos :21.67, 2220 1993 y 1993 establecieron mecanismos paa que ttds los municipios del pai4 estratic -aran a lc propietarios de inmuebles a fin de .regularizar las tarifas en los serv.cios publcos para en esta forma buscar .el apoyo del Gobierno a los Municipios deHoja No Expediente, No. 5973, In
Agrega que la Ley 142 de 1994 aclaró lbs alcances de ese 1 objetivo y sePa1ó espacios Te tiempo para que se materializaran las esratific ione, de zonas urbanas ta diciembre 31 de 1994 y zonas rurales hasta mediados de 1995 Afirm• que solicitaron a la Alcaldesa Miniipai de la Mesa la revocatoria del Dec#eto .impugnadQ, sin hacerla hasta la fea
diciembre 31 de 1994 y zonas rurales hasta mediados de 1995 Afirm• que solicitaron a la Alcaldesa Miniipai de la Mesa la revocatoria del Dec#eto .impugnadQ, sin hacerla hasta la fea Cr 1 á-IxOediciOnedal actp admirl.lstratLvu impugnada considera infringida la Ley i..42 de '94 Admitida la demanda la misma no fué contestada por la parte demandada Corrido traslado para. alegar de conclusión, ninguna de las partes hizo uso de reste derecho La Procuradora Segunda Judicial en lo Administrativa en su concepto de fondo solicita se acceda a las súplicas de la demanda, por considerar que el Decreto 005A de enero 2 de 1995, contiene la estratificación urbana, cuyo plazo para adoptarse evidntemente venció ci 31 de diciembre da 1994E.<pTente '4o.59 - ..,.•'-'•--a• &md el med3.arItee nerd d& j995 fdrz etratífjciÓn -bana :e-1 t' dl' - trm:ino legal es tabreci turt'ç,pio adapUd pr en-,:el Decreto 220 1,993 1.99Pargrfc, Articulo 101 No observando o cusal de nulidad `Lie pueda afectar e parte10 acjtado, á d&idir, 'prev'ias 1a igunjes, CO NS 1 D E R A C 1 0 NE 1 Córrsporide a -la Sala decidir sohr la leglidad dalDe:reto 005-A d enero 2 de 19933, pido por el Alfralde del
igunjes, CO NS 1 D E R A C 1 0 NE 1 Córrsporide a -la Sala decidir sohr la leglidad dalDe:reto 005-A d enero 2 de 19933, pido por el Alfralde del Mucipio de )a tiesá, r i CU31 E adopta l e,trat.LficaLiÓn sociteconómcpara el Municipio do la Me" Pa çIidir expedido el .2 de, 'enerió ;ai)a ci1rítra .tue i995 acto ..impugnad , consider -ando 'por_ infringida la rontitucióflNacional y la Le í.
r 1.42 'eala el ttmp para qu se Tater1dl1dn sjratiicaciones para 1 a fué ella 1994 que las urbra.,hasta l .31 diciembre de. 1994 y zonas rt4ralt-:- hasta ,1995 mnc:ion.ad concluir, que fchHoja No 4 Expediente No3973 La Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el régimen de los servicios domiciliarios y se diQtan otras disposiciones en el Articulo 5o. al tratar sobre la competencia de los municípiosl en cuanto a laToprestación de los servicios públicas en el -punto 5.4 eblece .' estratificar los inmuebles residenciales de acderdo ;COfl las inetodoiqia trazadas por el Gobierno Nacional Del anterior precepto deduce la Sala que resultaba necesario que el. Gobierno Naçional trazara mediante un Decreto4 las políticas base para que los Municipios procedieran a realizar la estratificación.
trazadas por el Gobierno Nacional Del anterior precepto deduce la Sala que resultaba necesario que el. Gobierno Naçional trazara mediante un Decreto4 las políticas base para que los Municipios procedieran a realizar la estratificación. Por su parte el capitu.lo IV del Título VI de la Ley .142 sobre Estratificación' Económica seala que es deber de cada Municipio clasi1icar en el-rato .uos inmuebles residenciales que deben recibir serv.cios publicos y que es además un deet indeleqable d1:Alcalde e] de relizar la etrdificación respectiva adqptando mediante Deeto los resultados de la estrat.ficacián y el 15fflO lo not,t.ficara ala Superinendencia .d Servicics ftblicos Domictli4rios. Sedvitadmás que éncada Municipio existirá uina sola ogYratificación-di inmuebles residenciales ' er el Artículo 101 Nümeraa -.101.10 se sindi¿a el Gobernador delHoja No 5 Expediente No.5973 Departamento podrá sancionar disciplinariamente a los Alcaldes que por su culpa no hayan realizado la estratificación de los inmuebles residenciales en los plazos establecidos por Planeación Nacional y en el Numeral 101.11 se seala que ante la renuencia de las autoridades Municipales el Gobernador puede tomar las medidas necesarias y hacer los contratos del caso para garantizar que las estratificaciones estén hechas acordes con las normas de la Nación y además se faculta al Presidente de la República para sancionar disciplinariamente a los Gobernadores que por su culpa no tomen las medidas tendientes a suplir la omisión de las autoridades municipales
Nación y además se faculta al Presidente de la República para sancionar disciplinariamente a los Gobernadores que por su culpa no tomen las medidas tendientes a suplir la omisión de las autoridades municipales Ciertamente el plazo para adoptar la estratificación urbana vencía ci 31 de diciembre de 1994 y la estratificación rural el 31 de julio de 1995,, según lo adoptó el FarágrafcD del Articulo 101 de la Ley 142 de 1993 A esta norma acude la parte actora para concluir que como mediante Decreto 005-A de la Alcaldía Municipal de la Mesa se dio cumplimiento a las previsiones de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios y que como claramente se lea dicho acto administrativo fuá expedido el día 2 de enero de 1995, lo 'fué por fuera del plazo seaiado en el Parágrafo del Artículo 101 da la Ley 142 de 1994 y por ende es nulo porHoja No. 6 Expediente No. 5901 falta de competencia temporal Al efecto encuentra la Sala que el elemento de la competencia ha sida descrita por la doctrina romo la medida en que se distribuye entre .distintas. autoridades la función ptbiica, puede ser de carácter temporal cuando una norma legal le entrega una datemir)ada facultad a. una autoridad pero por un lapso dtermLnado. son lo que vencido e. transcurso de tiempo presentado el funcionario ya no puede ejercer actos con base en esa facultad porque la misma expiró el día indicado en ].a norma. De manera que los actos proferidos por fuera del marca de la competencia temporal son nulo por dicha causal. Pero a juicio de la Sala no puede d manera tajante afirmarse
en esa facultad porque la misma expiró el día indicado en ].a norma. De manera que los actos proferidos por fuera del marca de la competencia temporal son nulo por dicha causal. Pero a juicio de la Sala no puede d manera tajante afirmarse que la Ley 142 de 1994 al otorgar ).afacu.ltad a las alcaldes T .de adaptar mediante Decreto la clasificación en estratos de los inmuebles residenciales solo hasta el di 31 de diciembre de 1994 para el sector urbanos solo estableció dicha camptencia para esas fechas, para de contera deducir falta de competencia temporal una vez vendo dicho plazo La anterior conclusión la apoya la Sala en las mismas previsiones de la Ley 142 de 1994 al consagrar la posibilidad de inicio de acciones disciplinarias en contra de las autoridades municipaleslguq no cumplan con l adopción porlo
Fir: ja No 7
Expediente No5973 decreto de las estratificaciones y además donde contempla la posibilidad de que el Gobernador, ante la renuencia de las autoridades municipales, adopte la medidas necesarias y hacer los contratosdé]. caso De lo anterior entonces se deduce que si bien es cierto que el Parágrafo del Artículo 101 de la Ley 142 sealó un plaza para la expedición del Decreto mediante el cual se adopten los resultados de la estratificación, no lo es menos que del contexto de la Ley no se concluye que la expedición del susodicho por fuera del vencimiento de dicho plazos conlleve nulidad del acto Debía el Alcalde previa a la expedición del Decreto de resultados de la estratificación, iniciar los estudios conducentes a su adopción y además conformar un Comité
nulidad del acto Debía el Alcalde previa a la expedición del Decreto de resultados de la estratificación, iniciar los estudios conducentes a su adopción y además conformar un Comité permanente de estratificación socio-económica para que lo asesorare De manera que la Ley 142 de 1994 no preceptuó fórmula alguna para ser aplicada al día siguiente del vencimiento de los plazos indicados en e] Paráçjrafb del Artículo 101 como para deducir ciertamente que ese día cesaba la competencia del Alcaide pues en su, lugar se había previsto el mencanismo legal de aplicación subsidiaria.anterior competencia de famr autotntia al vencimiento d indi'cados en el Parágrafo del Articulo 101 de no perd.a los piaos la Ley 142 de indica por lb tanto que el Alcalde Hoja No. 8 Expediente No.973 de sanciones disciplinarias para el Alcalde que no cumpla con el deber indei.egabie que 1-e da la ley y admás de que ante la renuencia de la autoridad municipal el respectivo Gobernador pueda adoptar las medidas necesarias para el efecto, lo que lleva a la Sala a concluir que es menester que haya renuencia de parte del Alcalde para que pueda entrar a eje -cer la función el Gobernador; todo lo lb 194 para expedir el acta acusado y por ello no se encontró probada el cargo de falta de competencia para la expedición del. Acto administrativa.. Así las cosas se denegarán la pretensiones da la demanda.. En méritode laexpuésto, EL. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
probada el cargo de falta de competencia para la expedición del. Acto administrativa.. Así las cosas se denegarán la pretensiones da la demanda.. En méritode laexpuésto, EL. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y par autoridad de la Ley, FA L LA : Deniéganse las pretensiones de la demanda. (Discutida y aprobado en sesión de la fecha. Acta No..113).4 HcjA Nc).. Expediente No.. 5973.
COPIESE, NOTIFQ1JE SÉ, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
DARIÓ QUIFONES PINILLA BEATRIZ PIARTINEZ QUINO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
HERI.BERTC3 REVES VARGAS
Magistrado