TA CUN - 5978-(23-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5978-(23-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CAUCION /CAUCÍQN HIPOTECARIA(E) Santa Fe de I Bogotá. D.(, vaintitres (23) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).
Expediente: No .5978
Demandante: DANIEL RODRIGUEZ GACHA Y OTROS.
Nulidad y Restablecimiento de] Derecho Sepronincia la Sala sobre eI recurso, de reposición interpuesto, como subsidiario do Ja siplica, por el apoderado de loe demandantes contra el auto del 12 de octubre de 1995, que ordenó acreditar el pago del valor de la sanción pendiente de pago o la prestación de la caución Mi mismo decide sobre la admisión de la demanda. El recurso de reposición a.. redbzará pot improcedente, pues, en atención a que fue propuesto para, el evento de que la Sala de decisión considerara Q5 n<>: procedía el interpuesto come principal -el de etiplica-, la Sala advierte que, en realidad, aquel se presentó como subsidiario Y en loe procesos contenciosos administrativos, conforme se desprende de toe articulos 180 a 183 del C C A , loe recursos e. deben interponer directamente y no como subsidiarios Pero o<urró que en este momento en el expediente obran unoe elementos que tienden , a sefialar , la presencia de una situación distinta a la que ea tuvo en cuenta para ordenar que, conforme aj articuio 140 del C.C.A.,,^ se acreditara el pago del valor de la, multa pendiente de pago o la prestación de la caución, y que, por consiguiente, amerite2 (Exp.No.5978) un estudio orientado a definir si se debo persistir, en la
pago del valor de la, multa pendiente de pago o la prestación de la caución, y que, por consiguiente, amerite2 (Exp.No.5978) un estudio orientado a definir si se debo persistir, en la exigencia de la caución o, por el contrario, llagado el momento de resolver sobre la admisión de la denda. se debe prescindir de esa garantia In efecto, al ordenares módiante auto dei 12 de octubre de 1995 la acreditación del pago del' valor de la sanción pendiente" de 'pago -la suma de $1,887.804359.10o. en su defecto, la prestación de, caución por esa cuantía, se tuvó en cuenta el informe que, a solicitud del despacho, rindió: el Subdirector general de le Dirección de Impuestos y Adu&naa Nacionales mediante oficio del 18 de septiembre de 1998, .n1el sentido de que para esa fecha en relación con la eanoi8n impuesta mediante las Resoluciones demandadas en este proceso, no se adelantaba ningún proceso de jurisdicción coactiva contra el señor Daniel Rodriguez Gacha (folio 216). Póro ocurre que con posterioridad a lo anterior se allegaron al expedientes certificaciones e informes que indican claramente que en la actualidad se adelanta por la División de Cobranzas, Grupo Coactiva de la Administración de Impuestos r Aduanas Nacionales de Santa Fe de Bogo, el proceso de juriadicct6n coactiva número 9503182, dentro del cual se 1ibr mandEiento de ejecución el 12 da octubre de 1995. en relación con ja multa impuesta mediante loe actos acusados Esos documentos son los siguientes.
9503182, dentro del cual se 1ibr mandEiento de ejecución el 12 da octubre de 1995. en relación con ja multa impuesta mediante loe actos acusados Esos documentos son los siguientes. a—-,91` oficio rnmero 010749 del 17 de octubre de 1995. proferido por el Jefe del Grupo de Notifioaaionee de la División. de Documentación,- de la Dirección de Iapteetoe y Aduanas Nacionales, por el cual se cite al Sefior Daniel Rodriguez Gacha, para notificarla el mandamiento de paga numero 010559 del 3.2 de octubre de 1995 (folio 254), b - La fotocopia de la Resolución de embargo número. 002785 del 21 de noviembre de 1995. medianta la cual se decretó el embargo del predio rural denominado Santa B&rbara ..ubtcedo3 (Exp. No.5978) en la vereda Veraguae del Municipio de Pacho, de propiedad del Señor Daniel Rodríguez Gacha para garantizar el cumplimiento de la obligación objeto del mandamiento de pago. numero 010559, librado con base en: las Resoluciones 00835 de 1993 y 4825 de 1994 (folio 255); c.- El oficio número :000241 del 18 de enero de 1998, por el cual l& Jefe del Grupo Coactivo de la Adminietraciófl de Impuestos y Aduanas Nacionales de Santa Pe de Bogot4, a petición del apoderado del Señor Daniel Rodríguez Gacha, le certifica a este Tribunal que en en contra de dicho demandante curse proceso de Jurisdicción Coactiva, en. el cual sé libró mandamiento de pago No. 010569 de]. 12 de octubre de 1995 y,
este Tribunal que en en contra de dicho demandante curse proceso de Jurisdicción Coactiva, en. el cual sé libró mandamiento de pago No. 010569 de]. 12 de octubre de 1995 y, se decretaron medidas cautelares . sobre loe inmuebles ubicados en la vereda Veragae del Municipio de Pacho y Sobre el bien ubicado -en la callo 189 No.40-23, Lote 4, Manzana 13, Sector 2 Urbanización Maranta, con matriculas inmobiliarias números 170-0019388 y 50N-628266, aei como en relación con loe dineros gue a cualquier título posea o llegare a poseer en loe diferentes Bancos, Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Entidades Financieras y Cooperativas del todo el paje, en cuantía de $1.990.000.000.00. (folló 360); d.- El oficio número 000243 del. 16 de enero de 1998 dirigido por la Jefe de Grupo Coactiva de la División de Cobranzas de la Administración de :ImPie5tóe y Aduanas Nacionales, mediante-la oual solicite al Magistrado Ponente de sete proceso un informe sobre si se adelanta proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se pretende la nulidad de las Resoluciones 0638 de 1993 y 4625 de 1994. Se 4ta como referencia el proceso administrativo de cobro de la nación contra Rodriguez Gacha DanielExpediente 9503182folio 387); f. - KL oficio número 007106 del 22 4e abril de 1997, eusçrjto por el Abogado Liecutor de la División de Cobranzas del Grupo Coactiva de
Expediente 9503182folio 387); f. - KL oficio número 007106 del 22 4e abril de 1997, eusçrjto por el Abogado Liecutor de la División de Cobranzas del Grupo Coactiva de la Administración de Impuestos y Aduanas NacionalesPersonas Naturalésdé Santa Fe de por . medio del(Exp. No.5978) oua]. informa, & solicitud de este Tribunal, que dentro del proceso administrativo de cobro gua adelanta la Nación en contra del Señor Rodríguez Gacha, se decretó el embargo de loe bienes inmuebles, uno denominado Finca Santa Bárbara ubicada en la Vøreda Veraguas del Municipio de Pacho Cundinemerca), inscrita en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 170-0019338 Y. otro en la calle 189 No 40-23, Lote 4, Manzana 13, Sector 2. Urbanización Maranta de Santa Fe de Bogota, D.C.- inscrito en el Folio de Matrícula Inmobiliaria ~ro 500-628266. Igualmente Informa gua no se han efectuado las diligencias de secuestro sobre dichos inmuebles y, por tanto, no se ha realizado diligencia de avalúos para posterior remate de loe mismos También. informa que ee decretó embargo sobre los dineros gua posea en cuenta corriente o de ahorro pero no ha llagado ningún dinero "presentado en loe títulos de depósito judiaiel, pare aplicara la obligación cambiaría. De Le mima manera informa gua inicialmente la cuantía para el cobro ascendía litictelmente a La suma de 1.987.804.355Y. - po. y que actuelment de ~2.470. -347.00, en
De Le mima manera informa gua inicialmente la cuantía para el cobro ascendía litictelmente a La suma de 1.987.804.355Y. - po. y que actuelment de ~2.470. -347.00, en vjrtd de las diferentes aplicacionse de pago por loe dineros incautados, metales preciosos por, Resoluciones emanadas del Fonda de Seguridad de la Rama Judidial y ~del Ministerio Público (folios 417 y 418) En seta foriaa,advertido que en relación con la par te del valor de la multa pendiente de pago de que tratan las Raso lue iones demandadas se adelanta proceso de Juriedico i6n coaatira por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el cual ea decretó el embargo de bienes de los demandantes e, inc4ueive, se hizo efectivo reepectQ de unge de ellos, se consIdere gua np es del caso persistir en la exigencia de la prestación de la. caución, por cuanto la existencia de ese proceso indica aue respecto de la misma obligación que se pretende gaz'attzar ooi aquella, la(Exp.. No.5978) administración este utilizando el macaníamo legal orientado el recaudo afectivo del crédito que tiene a su favor. Para adoptar esa decietón se tiene en cuenta, además. el articulo 228 de la Constitución Nacional que consagre el derecho al acceso a la Justicia, pues al prescindir de la exigencia de la caución se abre la posibilidad de admitir la demanda y, en consecuencia, de hacer efectivo en este caso para loe demandantes eeé derecho> De otro lado, esa determinación está acorde con otras providencias de esta Sala que han seguido a la vez planteamientos que, en ese
la demanda y, en consecuencia, de hacer efectivo en este caso para loe demandantes eeé derecho> De otro lado, esa determinación está acorde con otras providencias de esta Sala que han seguido a la vez planteamientos que, en ese sentido emitió el Consejo de Estado. En efecto, la Sección Cuarta de esa corporación, mediante auto de]. 27 de marzo de 1992, -Expediente número 4053; Consejero Ponente, Doctor Guillermo Chain.l4zcano-, •expresó lo siguiente: Para la Sala ha eido plaro, aún desde antes, de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que declaró inexeqpíblee algunos apartee del mencionado texto legal, que en materia de liquidaciones de impuesto sobre la
renta no es necesario ni pasar al valor, de lo liquidado, ni próst&r caución alguna, ello en coneideraoión a la aplicación preferente de la norma especial tributaria (art. 867 LT;L Resulta también clero que el proceso ejecutivo administrativo que se sigue para el cobro de las deudas tributarias apareja para la Dit'ección de Impuestos Nacionales la facultad deejercer la llamada jurisdicción cactjva con todos loe poderes exorbitantes que ella comporte, entre otros, los de adoptar y poner en marcha directamente las, medidas cautelares propjae del juicio ejecutivo tendientea a garantizar el recaudo completo de loe valorea.adeudadoe. No resulta l6gion entonces, como lo afirma el apelante, y lo admite la Sala, que se pretende Ob1iar, a7 quien trata de defender.e de.. la ejecución ,enmarcha, que preste caución para
No resulta l6gion entonces, como lo afirma el apelante, y lo admite la Sala, que se pretende Ob1iar, a7 quien trata de defender.e de.. la ejecución ,enmarcha, que preste caución para garantizsx' el pato de la deuda, cuando la Adminietraci6n hi tenido a su disposición los mecanismos coercitivos procesales, propios del juicio ejecutivo, ~'lograr dicha garantía.Otra solución dlí.reñte a laplertteada podria conducir a quøel contribuyente quedara privado en forms total de su derecho de defensa por cuentQ podr Le deree .1 caso <II1 que con sus cuentas rzias y sus haberes embargado dentro del. juicio ejecutivo, no tuviera poeibiidad material alguna de conetita4r la fianza ue s exige para poder llevar su caso al conocimiento de loe jueces administrativos Cabe anotar que para este proceso ,y ~ante Escritura Pública número 00174.1 12 de enero de 1996 de la Notaría 28 del Circulo de Santa P'Ó de Bogota se preetó caución hipotecaria consiente en hpoteca del primer grado por le suma de $1.987804.35$1O a favor de este Tribunal, Sección Primera sobre el prdto urben, junto con la construcción en el existentes, conformado por 8 lotes, ubicado en la Calle 223 -19o.49"55, Manzana B. parcelación El Jardin, Zona de Suba, Santa Fø 4. Bogota Sin embargo se considera que no puede dar lugar a una decisión distinta la enunciada atMe, ea decir, a la de prescindir de la exigencia de la caución, pues alrededor de esto se debe
de Suba, Santa Fø 4. Bogota Sin embargo se considera que no puede dar lugar a una decisión distinta la enunciada atMe, ea decir, a la de prescindir de la exigencia de la caución, pues alrededor de esto se debe tener en cuenta lo siguiente En primer lugar que en el escrito mediante el cual ea allegó al expediente la Escritura pública de constitución de la bipoteoa de primer grado se anotó como la caución hipotecaria se prestaba sin perjuicio de la decisión que se adoptare respecto del recurso -de reposición interpuesto contra el auto que ordenó su prestación y con le observación en el sentido de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANinició y curen prooeeo de jurisdicción coactiva con fundamento en el mismo saldo que la caución hipotecaria pretende garantizar, lo cual fue reiterado en escrito posterior de loe apoderados « de loe demandantes, al esflalar que es contemplaba la posibilidad de ser dejada sin efecto en razón a que, como 16 muestra el acervo probatorio, la multe(Exp. No.5978) eti suficientemente rantizada,. En segundo lugar, la hipoteca de primer grado se constituyó por una suma superior a la que, según el informe de la División de cobranzas, Grupo Coactiva de la Adinietraoi6n de Impuestol y Aduanas Nacionales (folio 418), se debe cobrar, por cuanto dicha hipoteca se constituyó por valor da $1.987.804.359 y, según ese informe, la cuantía inicial para el cobro actualmente es de de $902.470.347. En tercer lugar, dentro del proceso dé Jurisdicción coactiva, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales ha
$1.987.804.359 y, según ese informe, la cuantía inicial para el cobro actualmente es de de $902.470.347. En tercer lugar, dentro del proceso dé Jurisdicción coactiva, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales ha embargdc unos bienes para garantizar el pego del remanente del valor de la multe de que tratan 1cm actos demandados y si bien es cierta no ee conoce el valor de los mimoe, la Administración ooneeva la posibilidad de hacer efectiva esa medida cautelar respecto de otras, a fin de satisfacer el cobro de la mencionada ema. En cuarto lugar, con la caución hipotecaria quedarle doblemente garantizado el valor del remanente adeudado de la multe y, además, cubriría la parte que, eóg4n el mencionado informe de la División de cobranzas, ya fue cancelada con las apltcacionsede-paso por loe dineros y metales preciosos' que fueron incautados. De manera que procede la admisión della demanda.' Pues, por lo des~', aquella reúne loe requisitos de forma y este Sección es competente par&. conocer del proceso. Claro está que le 1 admisión de la demanda, no impide .1 adelantamiento del proceso dé Jurisdicción coactiva a cargo de le División de Impuestos y Aduanas Nacionales, Personas Naturales. División de Cobranzas, Grupo Coactiva de Santa 'e de Bogotá, pues, como ya se anotó, la prescindencia de la exigencia del otorgamiento de caución se adoptó en consideración a la existencia de dicho proceso. En consecuencia,' para ese efecto, -se dispondrá la comunicaciónExp. 00.5978) de esta-providencia a e
la exigencia del otorgamiento de caución se adoptó en consideración a la existencia de dicho proceso. En consecuencia,' para ese efecto, -se dispondrá la comunicaciónExp. 00.5978) de esta-providencia a e Por lo expuesto, SE RESUELVE: lo. Se rechaza por improcedente el recurso de reposición Interpuesto contra el auto del 12 de octubre de 1995. 2o. Se admite la dnanda presentada por al. Señor Daniel Rodriguez Gacha 'y la Señora Gladys EdUma Alvarez Pimental, ésta última en representación de sus hijos menores Douglas Gonzalo, José Fabián y Justo David Rodriguez Alvarez, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia, se dispone: 2.3.. Ntifíuese personalmente éste auto al Director Nacional da Impuestos y Aduanas Nacionales entregándole copia de la demanda y de sus anexos. 2.2. Notifíquese personalmente éste auto a la Señora Agente del Ministerio Público. 2,3» Fijase el asunto en lista por el término de cinco (6) días, para los fines Previstos en el artículo 207,numeral 5., del C.C.A.- 2.4. .C.A; 2.4. En aplicación de lo dispuesto en 01 numeral 4., del articulo 207 del C.C.A. el demandante en el término de cinco (5) diaecoñtados a partir da la ejecutoría de 6ete auto deberá depositar la suma de VEINTE MIL PESÓS moneda cor'r'iente ($20. 000.00) por concepto de gastos ordinarios de]. proceso.
ejecutoría de 6ete auto deberá depositar la suma de VEINTE MIL PESÓS moneda cor'r'iente ($20. 000.00) por concepto de gastos ordinarios de]. proceso. 2.5 Mediante oficio solicitase al Secretario General;ÇEXp. No5978) de la Dirección de impueetoa Aduenis Nscionalae se eirv& remitir, dentro del t4rino de quince (15) dia.s contados a partir de la fecha en que reciba le correepopdiente oomunicaci6n, la totalidad de los anteoedntee ainietrativoe que dieron origen a loe &ctoe cuya nulidad se pretende. 3o. Para lo: ii4) parte motiva de esta providencia, remitaee foto..-,opta de esta providencia a la División de Impuestos y Aduanas Nacionales, Personas Naturaleer de Santa For de Bogotá, División de Cobranzas, Grupo Coaótive;: Téngase al Sehcr Dnjel Rodríguez Gacha y a la Señora Gladys Edilma Alvarez Pimental, ésta ultime en representación de sus hijos menores Douglas Gonzalo, Joe Fabió.a y Justo David Rodrigtez Alvarez, como parte actora en este proceso 1 y a los Doctores Mario Enrique Sánchez Hovoa y Jóea Rodolfo GuzMn Cantañeda como sus respectivos apoderados judiciales, en loe términos de loe poderes acompañados con la demanda.