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TA CUN - 5984-(20-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5984-(20-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA /

FONDO MUNICIPAL DE SALUD /CONSEJO MUNICIPAL DE

SEGURIDAD SOCIAL

SECC ION PRIMERA

C-4 Smtafé de Bo,D.C. Fetwero veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1996).

OBS.No.:

Ç%ÍÁGISTRÁDA PONENTE DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE. No, 5984.

PEMAND ANTE GOBERNADORA DE CUN1)INAMtRCA.

0138ERVACIONL HaLi&kie tíuitido el trawiie preistoenelDecieto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la sala la observación presentada por la sefkza gobernadora del departamento, en relación con el Acuerdo número 11 del 13 de junio de 1995, expedido por el Concejo Municipal de ZipaquiM. ANTECFJ)ENTES La e&ra Gobernadora del Departamento en uso de la atribución que le confiere el mandato cniiruc,onal del articulo 305 nametil 10, remite a ésta Corpoi'acion, el acuerdo referido, a fin d oteüer uii p unamento sobre au iegalidad, toda vez que c~iderá que i finge preceptos çttucronaiv te-al, xuo al eleeo lo sou: el artIcule 172 numeral 11 de la Ley lOO de 1993 y attkulo 41 numeral 3 de la Ley 136 de 1994. El acto denand41do fue wicioüado y pubkicado.Exp.$984. Hqa No. 2. Al explicar el concepto de violación, ~loy attkulo 41 numeral 3 de la Ley 136 de 1994. El acto denand41do fue wicioüado y pubkicado.Exp.$984. Hqa No. 2. Al explicar el concepto de violación, ~lo1) ¡! 5i w.) deinandedo tue aprobado en sus dos debates reglamentanos, entrando en vigencut rur (le chadeIypbótk.esto es, e1 13 cleJuniode 195 fechaparalacual va babta sído deeiansdo inexequible el Decrero 1298 de 1994 mediante sentencia C-255 de Jumo 07 de 1995 de la Corte Constitucional, dejando &¡a tbndúinento e! Decnto 1877 de 1994 Por el cual se reglamenta el ~k >,;0 del Decreto Lev 1298 de 1994 de conformidad con el acuerdo No. 002 del Coneo Nacional de Segundad Social en Salude', quedando sín vigencia el Decido Ley 12,08 de 1994, )da ve que 5114ne la suerte del principal. Continua afinnando que e) acuerdo en sus articulos 22 y 24 se extralimitarta en sus funciones, niacuyndose ea aauntas que no sen de su competencia de conformidad con le Ley 136 de 1994 en su vtcuJo 41 numeml 3 por cuanto segun el artícuLo 172 numeral 11 de la Ley 100 de 1993, e c teucla del CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -adscrito al Miwsleno de Saludla reglaiuentación de Loa Consejos Territoriales de Segundad Social en Salud.. 2) Ete contarmcia del Secretno General del Concjo Municipal de Zipaquirá que índica la

al Miwsleno de Saludla reglaiuentación de Loa Consejos Territoriales de Segundad Social en Salud.. 2) Ete contarmcia del Secretno General del Concjo Municipal de Zipaquirá que índica la pm'omrout de. acsivaas omdituna de mayo poi10 dlas mas cuando segun la Resolución 1028 de 1988 el municipio de Zipaquirá e encuentra claificiido en segunda categoría, «rresjxudicrido!e seiionar. de co fómudad con el articulo 23 literal b) de la Ley 136 de 1994 del lo. de junio al (iltímo día dejulio, oct udo un vicio de proce~toen la fotmacinde1Exp 5984. HQJa No. 3. tict irnpuado, toda vez que para la época óIo podia sesionar extraordinariamente, previa &itaciÓn ¡)Ot partede e)ec4flivo, pero nimea o1nJiamente. i4< 14#0110 e 1 d e) 1i'mite legal coiespíudiente. Procede la Sala a emitir Su decisión de fdo. pwVíaa las siguientes, CONSLDERACTONE E1Coznicjtldc Zipaquim.expidioelAcuezdonumeroltdelunio 13 de 1995, 'Por e1 cual e recwwizan. el sistema de seguridad social en 4~ yel fondo municipal de salud, se crea el consejo inumcpa1 de setusidad social y se dictan otras disposieic4lee. fki su parte la señora obemadora cow»dera que se trausuedieron las siguientes disposiciones normativas: LEV 10 DE DICIEMBRE 23 DE 1993

el consejo inumcpa1 de setusidad social y se dictan otras disposieic4lee. fki su parte la señora obemadora cow»dera que se trausuedieron las siguientes disposiciones normativas: LEV 10 DE DICIEMBRE 23 DE 1993 A1tTICUW 172.- I4mcionea del C'oseJe Ndoia1 de Seguridad $odal en Salut El (''iisejo Nacional de Segurklad Soaal en Salud tendrá las lguientes tmcioneg:

1. Detinir el plan .ibligatorio de Salud para ¡os añilados según las nonnas de los regimenes manbuiivo y subsidiwh de acuerdo con los criterios del capítulo tercero del primer título de este libre.

2. Detinir e) monto de la cotización de Los afiliados del Sistcma dentro de los limites preisios en el ailieuio 204 de esta Ley.5984. Hoja NoA.

3. DeOuu el valor de la Unidad de Pago por Capitxión segun lo dispuesto en el artículo 1 82 del presente libro. '1. Definir el valor por benetictario del regimen de subsidios en salud.

5. Definir los medicamentos esenciales y gencriu que harán parte del Plan Obligatorio de Salud. 6 Oefinír los teno 1euefa1es & selección de los b fkclarios del régimen subsidiado de saluA por parte de Iris entidades teni'toiiaks. dando 1 debida prioridad a los grupos es y vulnerables y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60 de 13. '7. DefInir el régimen de pagos compartidos de que 1ratn e) numeral 3 del articulo 160 y los arúculos 164 y 187 de la presente Ley.

es y vulnerables y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60 de 13. '7. DefInir el régimen de pagos compartidos de que 1ratn e) numeral 3 del articulo 160 y los arúculos 164 y 187 de la presente Ley. tk. Definir el ré4imen que deberán aplicar las entidades promotoras de salud para el reconocimiento y paga de les lncapnci&ides originadas en enfermedad general y de las licencias de maternidad a los afiliados según las normas del régimen Contributivo. 9, Dfinií las mtdi4as necesarias para evitar ¡a selección advenm de usuarios por parte de Ps en1ida4e ~o~ de salud y una disttibución inequhaliva de los costos de la atención de los distintos tipos de riesgo. W Recomendar el réumen y tos criterios que debe adoptar el Gobierno Nacional pera establecer las tarifas de los seivicies prestados por las entidades hospitalarias en los casos de riesgos catastrtficos, somídentes de tránsito y atención raiciel de urgencias.

11. Reglamentar los (onsejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.

12. Ejercer las funciones de Consejo de Administración del Fondo de Solidaridad y

13. Presentar ante los Comisiones séptimas del Senado y Cáintun, un informe anual sobre la evolución del sistema geneial de seguridad social en salud. (4. Adoptar su propio reglamento. 1 . Las damas que le sean asanadas por Ley o que sean necesarias pera el adecuado íbneowunienlo tiel Consejo.

Íi.AC1UiO 1. Las decisiones anteriores que tengan implicaciones fiscales y sobre la siidsd del servicio publico de salud requeiiran el conceptotvorabk del Ministro de Salud.

íbneowunienlo tiel Consejo. Íi.AC1UiO 1. Las decisiones anteriores que tengan implicaciones fiscales y sobre la siidsd del servicio publico de salud requeiiran el conceptotvorabk del Ministro de Salud. 1 'AI1AGIL4.VO 2. El valor de pagos compartidos y de la Unidad de Pago por Capítación, UPC, serán revisados por lo menos una vez por aro, antes de iniciar la siguiente vigencia fiscal. 1a caso que no se haya revisado el LJPC al comenzar el do, ésta se austerá en forma turtorMka en L1JI& proponón igual al incremento porcentual del salario tuluimo aptobado por ci Gobierno Nacional el do inmediatamente anterior.Exp.594. hoja No. 5. PARÁGRAFO 3. Las definiciones de que tratan los numerales 1, 4, 5, 7 y 11 del presente wÜCub deberen ser aprobadas por el Gobierno NaciOnal". Uy 136 ilE 1994 Áxtuk 41.- P bicones: Es prohibido a Loco cOncejos 3) Intervenir en asuntos que no sean de su e petencia, por niedio de acuerdos o de reotucfrnea.". 1n ni\n e'n el PKlNF CARGO no prospera por la forma en que esta tbrmulado, toda vez que la declamiona de inexequibdii anotada por La Gobernadora, no afecta para nada la facultad que tienen las entidades temta1ee de citar los Cc jee Tezrito,iales otorgada en el artículo 175 de la Ley lOO de 1993, ni significa que se invada La competencia otorgada al Consejo Nacional en el artIculo 172 numeral 11 invocado como objeto de transgresión.

de la Ley lOO de 1993, ni significa que se invada La competencia otorgada al Consejo Nacional en el artIculo 172 numeral 11 invocado como objeto de transgresión. Así miamo ci sei,tuido cargo tampoco encuentra proapetidad, toda vez que por un lado la Resolución 102K de 1 9K no ftcne ap1icactcn a ene efecto pues el mandato contenido en el articulo "de fa Ley 136dc i994 aelacatcgocizacióudetnLrnicipiose8laordenadaenartüulo ', ibidem, "para Loe a.pectoe pr vstoa en esta te" cono en lo relativo a periodo de aeaione regulada en el articulo 23 de la misma. Kv oixa parte, la se&fa UQberuadora no adujo como pweba las certificaciones correqxsidientes a toe ingresos obtenklos IXT el municipio en el arto de 1994 que es el fiscabnente computable, porExp 5984. floja No6. cuanto del aitculo Go. ya meucsonado e refiere a 'ingxsos anuale0 lo cual dada a entender que ge kEm8n de la eeon presupueatal anterior a tilia de norma expresa (dado que la del decreto 2626 de 1994 deapaeciÓ por viittd de la declaratoria de iatxequibilklad de que ftie objeto por pftrtt de b Ute ('rt.iiujnmii , ~encIA de marn .30 deL afo inmediatamente anterior). Es por lo amenor que la sala procedera a declamr la wlidez del acuerdo o1 jeto de obiervación. Fi, iiin$o de tu expueato, t,t TRIBUNAL ADMINISTRATIVO LW CUNJ)INAMARCA,

Es por lo amenor que la sala procedera a declamr la wlidez del acuerdo o1 jeto de obiervación. Fi, iiin$o de tu expueato, t,t TRIBUNAL ADMINISTRATIVO LW CUNJ)INAMARCA, SLCCION PIUMKRA.trando justicia en nomtre de la Rcpüblica de Colonbia y por de La FALLA; PRIMERO. Ueclarnr la validez del Acuerdo 11 de Junio 13 de 1995, expedido por elCcieeio MunitirJ de /IPAQI JJRA. JJ)Ø Crntwiquie la decisión anterior si la uelom (K)BBRNADORA DEL 1)EPARTAMENT(1 a lor aeiores PRESII)EWIT DEL CONCEJO MUNICIPAL. ALCALDE

y PIRSCNFRO de) MUNICIPIo DF ZIPAQUIRA.

WRO Archívese el epediente, una vw, ejecutoriada esta ncia, previas las dcsartotacíoues de flO4.}xp.594. Hoja No7,

CUPIESE, N01IFIQ1-ESE Y CUMPLASE.

DutiJ y aprobado en ácaión de 25 de Feb~)de 1996. ACTA No.005.

OLGA ENES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEI QUINTERO

Presklenta de la Sala Magistrada

DARLO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Matrado Magistrado

ED'JUBERT() REYES VARGAS

Magistrado

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