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TA CUN - 5987-(16-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5987-(16-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

MESA DIRECTIVA -Composición ¡CODIGOS -Competencia para expedició /FUNCIONARIOS MUNILCIPALES -Requisitos ¡REGLAMENTO INTERNO

TRIMIAL ADIWUSTUATIVO DE C~1KAK~ -SECCI flDIERA-

(f Santa 76 de øogot&, D.C., Noviembre dieciesia (3.6) de mil nove-cientos noventa y cinco (1.995). Expediente No. 5907 ~letrada Ponente: Dra. OLGA BIES NAVAEZT MRREO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que Le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de le Constitución Política en concordancia con el Articulo 116 y s.s, del Decreto 1333 de 1,986, remiti6 a esta Corporación .1 Acuerdo No. 027 del 14 de Junio 6. 1.995 proferido por .3. Concejo Municipal de Guatequl "Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Concejo Municipal", para que se decide sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenora "ACUERDO No. 021" (14 JUN. lees) "POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNCIPAL. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATAQUI CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades legales y Constitucionales y en especial lea consagradas en loe Artículo 323 y 347 de la Constituci6n Politice de Colombia y el Articulo 31 de la Ley 136 de 1994.

"A C U E R D A

facultades legales y Constitucionales y en especial lea consagradas en loe Artículo 323 y 347 de la Constituci6n Politice de Colombia y el Articulo 31 de la Ley 136 de 1994.

"A C U E R D A

"CAPITULO 1.

"NATURALEZA Y CONPOSICIONHoja No. 2

Expediente No. 5987 "ARTICULO PRIMERO: ..." "ARTICULO SEGUNDO: ..." "ARTICULO TERCERO: .,," "ARTICULO CUARTO: ..." "PARÁGRAFO PRIMERO: •.."

"PARÁGRAFO SEGUNDO.-

"ARTICULO EGUNDO: "ARTICULO QUINTO: •.." "ARTICULO SEXTO: •.." 'PARAGRAYO: •••" "ARTICULO SEPTIMO: .." "PARÁGRAFO PRIMERO: •.." "PARAGRAPO SEGUNDO: ..." "PARAGRA?O TERCERO: ..," "PARÁGRAFO CUARTO: ...'

"PARÁGRAFO: ..."

"CAPITULO 111 "SESIONES "ARTICULO OCTAVO: ..."

11PARAGRAFO PRIMERO: ..." "PARÁGRAFO SEGUNDO: • "PARÁGRAFO TERCERO: ..." "ARTICULO NOVENO: ..." "ARTICULO DECIMO: ..." "ARTICULO ONCE: •.." "ARTICULO DOCE.- •,." "PARÁGRAFO PRIMERO: ..."

"PARAGRAFO SEGUNDO: ..."Hoja No. 3

Expediente No. 5987 "ARTICULO TRECE: ..." "ARTICULO CATORCE: ..." "ARTICULO QUINCE: ..." "ARTICULO QUINCE: .,."

"PARAGUFO: ...'

Expediente No. 5987 "ARTICULO TRECE: ..." "ARTICULO CATORCE: ..." "ARTICULO QUINCE: ..." "ARTICULO QUINCE: .,." "PARAGUFO: ...' «ARTICULO DIZCISEIS: ..." "ARTICULO DIECISIETE: ..." "ARTICULO DIECIOCHO.- ••1 ' "ARTICULO DIECINUEVE.- ..." "ARTICULO VEINTE.- ..." "ARTICULO VEINTIUNO: ..." "PARAGRAFO: ..," "ARTICULO VEINTIDOS: ..." "ARTICULO VEINTITRES: .." "ARTICULO VEINTICUATRO.- .." "ARTICULO VEINTICINCO: ..." "ARTICULO VEINTISEIS: ..."

"ARTICULO TREINTA Y UNO: ..."

'e. "ARTICULO OCHENTA Y TRES: ..." u e.. "ARTICULO CIEN' . ...

A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientesHoja No. 4 Expediente No. 5987

CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 027 del 14 de Junio de 1.995 proferido por •l Concejo Municipal de Guataquf • teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora. Gobernadora de]. Departamento do Cundinamarca.

La decisi6n a tomar estará delimitada por la pretensión de la peticl6n de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la tndicaci6n de las normas violadas y el concepto de violanamarca. La decisi6n a tomar estará delimitada por la pretensión de la peticl6n de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la tndicaci6n de las normas violadas y el concepto de violaci6n, coso también las pruebas aportadas a la ectuaci6n. Loe cargos mencionados en el escrito de observaciones son: 1.- I1WRAMIG8 ART. 28 EN rn GOV~1A ccwI AM. 35 LEY 135/94. Al proferir el acto administrativo impugnado en sus Artículos 4o., So. y 7o. Parágrafo 1 crean una Junta Preparatoria, la cual el Concejo Municipal de Guataquí equipara a Mesa Directiva. Lo anterior ea completamente ilegal por cuanto el Cabildo Municipal no puede atribuirse una competencia que está dada en las leyes. Por ello, la Sala encuentra que estos Artículos contravienen los Artículos 28 y 35 de la Ley 136 de 1.994 que establece la casposici6n de Mesa Directiva y c6mo se eligen a sus funcionarios, en forma expresa. Es así como se declarará la nulidad de loe Artículos 40., So. y 7o. Parágrafo 1 del Acuerdo No 027 del 14 de Junio de 1.995 del Concejo Municipal de Guatsquí. 2.- VIOLACU 11. ART. 10 URRAL 2. COJSSTIJCIOW P(LITICA. Es claro para la Sala que e] Concejo Municipal de CuataqulHoja No. 5 Expediente No. 5987 al expedir el Acuerdo No. 027 de 1.995 en su Articulo 31

Es claro para la Sala que e] Concejo Municipal de CuataqulHoja No. 5 Expediente No. 5987 al expedir el Acuerdo No. 027 de 1.995 en su Articulo 31 Numeral 23, infringe flagrsntemertte le norma citada como violada, puesto que le Carta Política le eeta1e expresazeente al Congreso de la República la competencia para proferir los c6digos en todos los ramos de la legislación y por esto, no puede el Cabildo Municipal atribuirse tal facultad. Es el caso entonces, que se declarar la nulidad del Artículo 31 Numeral 23 del Acuerdo impugnado.

3.- IWRACCION ARTICULO 37 DE LA LEY 136/94.

En .1. Inciso Final del Artículo 42 del Acuerdo No. 027 del 14 de Junio de 1.995, se indican otros requisitos de ion exigidos por le norma anotada como violada, puesto que es peticione lo siguiente: "o haber sido Secretario de Juzgado Alcaldía, Inspección de Policía o Concejo por un tiempo mínimo de cuatro (4) afto&', lo que no es competencia del Cabildo Municipal ya que loe atamos, están expresamente indicados en le norma legal que se anote como violada. Es así como se declarer la nulidad del Inciso Final del Articulo 42 de]. Acuerdo No 027 del 14 de Junio de 1.995 del Concejo Municipal de Guataqul.

4.- VXCI.ACIOS ART. 38 DE LA LEY 136/94.

Este precepto se refiere a quien o quienes pueden ser citados al Concejo Municipal para informar sobre sus funciones y labores en la Administración. Esta petición la puede ha4.- VXCI.ACIOS ART. 38 DE LA LEY 136/94. Este precepto se refiere a quien o quienes pueden ser citados al Concejo Municipal para informar sobre sus funciones y labores en la Administración. Esta petición la puede hacer el Cabildo en razón a su labor de 6rgano de control, entre las cuales no estén incluidas las "Personas Naturales o Jurídicas", tal como se snot6 en el. Articulo 100 Numeral So. del Acuerdo citado coso infringido, puesto que es clara le Ley al sefa]er quienes pueden ser llamados y a quienes se les puede solicitar informes escritos.Hoja No. 6 expediente No. 5987 Por ello la Sala observa que se infringe el precepto aludido por la señora Gobernadora en su escrito de observadonos. Se declerar& por esto, la nulidad del. Articulo 100 Numeral 50. del Acuerdo No. 27 de 1.995. 5.- IlWRACU arr. 73 y a... D9 LA LEY 136/94. El, Acuerdo impugnado en su Artículo 83, d& la posibilidad de que un proyecto de acuerdo que esta para aprobación en segundo debate vuelva la Comisión y sea considerado nuevamente en primer debate, cuando realmente la norma citad como infringida solo d& la opción de archivar. Esta situación planteada es desde todo punto ilegal de conformidad con Ii Articulo 73 y s.s. de la Ley 136 de 1.994, puesto que ad~ si se aprueba en primer debate, entonces debe pasar a trámite de segundo debate. Por tanto, se d.clarar& la nulidad del Articulo 83 del. Acuerdo No. 27 de 1.995 proque ad~ si se aprueba en primer debate, entonces debe pasar a trámite de segundo debate. Por tanto, se d.clarar& la nulidad del Articulo 83 del. Acuerdo No. 27 de 1.995 proferido por el. Concejo Municipal de Guataqui. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la RepCÁ- blios de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Declarase le nulidad de loe Artículos 40., So., 70. Pará- grafo 1, 31 Numeral 23, 42 Inciso Final, 100 Numeral 5o. y 83 de]. Acuerdo No. 27 del 14 di Junio de 1.995 proferido por e]. Concejo Municipal de Guataqul, "Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Concejo Municipal".Hoja No. 7 Expediente No, 5987 2.-. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedara tal cual fue proferido. 3.- Comuniqueee esta decisi6n la a•fiore Gobernadora de]. Departamento, al señor Alcalde, el setior Presidente de]. Concejo y a]. sel'tor Personero del Municipio de Gustaqul.

COPUS&, rlrzÍ$JE3E, OIRIIQIZsE Y O1LA$E.

(Discutido y aprobado en esel6n de la fecha. Acta No. 141 ).

OLGA tRES »YAO= MRRK) MATRIZ ARTIREZ QUINTERO

Magistrada Magistrada

DARlO qUIWIEs PIHILZ.A ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

OLGA tRES »YAO= MRRK) MATRIZ ARTIREZ QUINTERO

Magistrada Magistrada

DARlO qUIWIEs PIHILZ.A ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HUIRERTO REYES VAROAS

Magistrado

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