TA CUN - 5988-(09-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 5988-(09-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ACUERDOS MUNICIPALES -Trámite de aprobación TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogoté, O. C., nueve (9) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 5 9 8 8 .-
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES AL ACUERDO N°. 094 DEL 4 DE JUNIO
DE 1995. EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
UTICA. En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo de la referencia para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de UTICA expidió el Acuerdo N°. 094 del 04 de junio de 1995.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe preceptos superiores al no dar cumplimiento al término señalado en el Inciso segundo del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, que establece que para dar el segundo debate al proyecto de Acuerdo en plenaria del Concejo éste debe ser tres (3) días después de su aprobación en su respectiva comisión. ".
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION
dar el segundo debate al proyecto de Acuerdo en plenaria del Concejo éste debe ser tres (3) días después de su aprobación en su respectiva comisión. ". NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ley 136 de 1994, Artículo 73 inciso 2.
9. El Concejo Municipal de UTICA CUNDINAMARCA expidió el Acuerdo ?4°. 094 de 1995 por medio del cual se da en comodato un predio de propiedad del Municipio a la Empresa Telecom, el cual fueEXP. N°. 5988. - 2sometido y aprobado en los dos debates reglamentarios efectuados en sesiones ordinarias las días dos (2) y cuatro (4) de junio de 1995, según constancia del Presidente y Secretario de) Concejo Municipal, hecho este donde se configure la violación a la Ley 136 de 1994 artículo 73 Inciso segundo.
02. La Ley 136 de 1994 en el Inciso segundo del artículo 73 establece: W,• Los proyectos de Acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la Corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. ".
El Concejo Municipal de UTICA al aprobar el Acto Administrativo el 2 y 4 de junio de 1995 contraría la citada disposición toda vez y en razón a que omitió los tres días posteriores a la aprobación en primer debate señalado por la citada ley pare aprobar el proyecto de Acuerdo en segundo debate en plenaria de la Corporación, situación que no se dió en el acto Impugnado, lo que significa que si la comisión dió aprobación al proyecto el días 2 de junio de 1995 y la plenaria de la corporación edilicia
ración, situación que no se dió en el acto Impugnado, lo que significa que si la comisión dió aprobación al proyecto el días 2 de junio de 1995 y la plenaria de la corporación edilicia dió al segundo debate el 4 de junio del mismo mes y año, no se tuvo en cuente los tres días posteriores de que habla la Ley 136 de 1994. 03 Al no haberse dejado el lapso de los tres (3) días entre la aprobación en comisión y la aprobación en plenaria el acto administrativo se expidió en forma irregular al no haberse tenido en cuenta el procedimiento para la expedición del mismo. ". PRUEBAS Aporta como pruebas "a) Fotocopie auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto Impugnado. d) Fotocopie de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demande (Artículo 120 del Decreto 1333/86). '. CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de UTICA "En uso de sus facultades legales en especial la que le confiere el Decreto 2626/94 en su artículo 371," expidió el Acuerdo N°. 094 del 4 de junio de 1995 "Por medio del cual se da en comodato un predio de propiedad del Municipio a la Empresa TELECOM.". Según constancia que obra a Folio 10, los debates se realizaron el dos (2) y el cuatro (4) de junio de 1995.EXP. N°. 5988. - 3la Empresa TELECOM.". Según constancia que obra a Folio 10, los debates se realizaron el dos (2) y el cuatro (4) de junio de 1995.EXP. N°. 5988. - 3Le asiste razón a la señora Gobernadora del Departamento en su observación por cuanto con toda claridad el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 determina en el inciso segundo que 'Los proyectos de Acuerdo deben ser someridos a consideración de la plenaria de la Corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. ". Como la norma legal se violó al ser debatido el Proyecto en plenaria de la Corporación dos días después de haber sido debatido en la Comisión respectiva, el Acuerdo impugnado debe ser declarado nulo.
POR LO EXPUESTO. a TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPU8LICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO N°. 094 DEL 4 DE JUNIO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE UTICA, "POR MEDIO DEL CUAL SE DA EN COMODATO UN PREDIO DE PROPIEDAD
DEL MUNICIPIO A LA EMPRESA TELECOM.°.
SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA: AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE UTICA.
COPIESE, NOTIF1QUESE Y CUMPLASE.
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA: AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE UTICA.
COPIESE, NOTIF1QUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA U°. 139.-