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TA CUN - 5990-(20-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5990-(20-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SANCION DE ACUERDOS -Termino co C7>

7R!B(1L AJ»fIZ'TIS7RÁTJVO DE CtWD)TSAMARC4

SE(CION PRIMERA 5inzq/ de BogoltWC. Febrero veinte '20) de milnovecienn,s noventa y seis. (1 96)

JIAGFS114?41>4 PONENTE DOCTORA B4 TRIZ .3L4RTWEZ QUL1TERO.

EXPEDIENTE M. 5990.

DEL\IMNiIC . GOBERNADORA DE CM)IN4MÁRC4.

OBSERV4 C1ONES. i1bilrKIose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la &iia ¡a observación presentada por la señora Gobernadora del De parlamento, en relación ron ciAcuenio 089 de 10 de Marw de 1.9951. expedido por el Concejo Municipal de Utica. ANTE CEDEN TES E! onc;o MunicpoI de bnca, expidió el acuerdo rrido, acto adninistranvo que fié varwionado, pxblwado y remitido a ésta Corporación por la señora Gobernadora del Departamento, a.fin de obtener un pronunciamiento sobria su legalidad. toda vez que considera infringe preceptos superwr, como al efecto los son: Arciculoi 13 53 121 y 209 de la (uetitueión Poi'Nku;a~los 24, 25 de lo Ley 80 de 1993; articuW 41 nwne,aleç 3 y8 de ¡a Ley 136 de 1994 yurrkulo3i numeral9deig Ley 99 de 1993.

(uetitueión Poi'Nku;a~los 24, 25 de lo Ley 80 de 1993; articuW 41 nwne,aleç 3 y8 de ¡a Ley 136 de 1994 yurrkulo3i numeral9deig Ley 99 de 1993. Al explicar el concpro de vio/ación. señala:Erp.5 990. floja M?. 2. bII ae'wrdo olio de ohssrvaciñn establece la reglamentación sobre la eplotactón de piedra con fines industriales, en sus arlk'ukis 1, 5, 6 y 9 consagró autoriwciones para explotación de piedra y refrendación de permisos, irnervinfendo en asuntos que no son de competencia de la Corporación Ediliai, toda vez que son atribución de las Corporaciones Autónomas Regionales, de conformidad con la Mv 99 de 1993, articvio 31 numeral 9 !.J articulo segundo. inciso primero del acuerdo erahlecjó uno de los crí renos de adjudicación, d iuerte que el Concejo transgredió el articu lo 25 numeral U de la L^,80 de "1995" (sic) al i'1ervenir en los procesos de contratación, además que los criterios y principios que rigen ¡a contratación están dados en ¡a kv 80 de 1993. Por .0 parte los c:r&ukms 3, 4 y 8 del acuerdo, para effiectos del personal a contratar establece tratamientos prefrrenciaks

según criterios o condiciones que establece, de suerte que el incejoMurticipal incurre en violación de los articulo 13, 53y 209 de la Constitución Poiffica y de! articulo P Inciso ( del decreto 01 de ¡VS.), al vulnerar los principios de Igualdad e

incejoMurticipal incurre en violación de los articulo 13, 53y 209 de la Constitución Poiffica y de! articulo P Inciso ( del decreto 01 de ¡VS.), al vulnerar los principios de Igualdad e imparcialidad que debe observar la función y actuación administrativa. Fnafrnerite, «1 acuertioflie expedklo enforina irregular, al no observar ¡os término necesario para que pasara a sanción, consagrado en el articulo 76 de la ley 136 de 1994. 4 Fo .olfrtaid e le lió el tr,.mfte legal correspoidíe'nie En consecuencia, procede o emitir su d&isión de fondo, previas kis £iuientes,&p. 599 Roja b. 3. CONS?DERACWtTS E! (I'oricejoMurnctpal de ¡Jílca, expidió e/ Acuerdo referido 'Por medio del cual se regktmenra en el Aíumcipio de Llka, Departamento de Cundinamarca, ¡a explolacicn de piedra confines ii5T?1cile! Por su parte la señora Gobernadora del Deparzainenro, considera que se tratsgredíeron las siguientes disposiciones normativas: (VX17FlON NACIONAL "4ncWo LL Todas las persoiu swen bbres e iguales ame la ley, rechí,ykn la misma pro4:iÓn y trato de kr autoridades y gozarán de los rnimos derecha.ç liliertades y opornmidodes sin ninguna d1wri~~ por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar lengua, religioii, opínaon piUkn o fllo&ofica. El 11'si2do promown las

opornmidodes sin ninguna d1wri~~ por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar lengua, religioii, opínaon piUkn o fllo&ofica. El 11'si2do promown las condtcIones para que la ¿ualdad sea real y efectiva y adopiarú medidas enflivor de grupo.v dLr ados o nwmados. FI FszazIr> proiger experla!menle o aquellos personas que por su condición cononna. (hita o naerauL se enoiemren «u circwzs1anc.i de debilidad nzzn4fle.sia y los abusos o ivalfratos que contra ellas se cometan. 4rneulo 5.4, El Congreso eqedird el esiawio del traqfo. La ley correxpoiutMnw iendm en cuenta por lo menos los siguientes principios mininwsfiindanwnlaks: igualdad de oponunickides ¡xz,n los ÜuMjadors; renwneracldn mínima vulaiy nøvll, proporcional a la cantizd y calidad de ~#o erwbiii4bd en el enufleo; irrenuncÑibilicÁid a los benlicks mtnimas eziablecidos en las nonas laborales: facld&2des para transigir y cotliiar sobre del?chos cienos e indiscutibles; situación ,n!s/avorflfr1e & imbajador en caso de duda en la aplicación e lnter eración de los j)iernes forma es de derecho; primacwz de lo realidad sobre /orma&kdes establecidas ;r !os ftos de las uiones laborales: garantía a la seguridad social, la eiiva'iO ,l ad sramienlo y el ¿kçweso necesano; proieccíon pedal a la mujer,

;r !os ftos de las uiones laborales: garantía a la seguridad social, la eiiva'iO ,l ad sramienlo y el ¿kçweso necesano; proieccíon pedal a la mujer, a ¡a ra irn,dad y ai ffi2lM4fador rnrrwr de edad 4ricisio 122. Mngwia auiorklad del 1ado podrá rcer funciones disluiaas de las&p. $990. Floja No. 4. qe le afrbt:n ¿a C tiitckn y la y. 1ncülo M, ¿a fisiLcian O~SraÚVU asia al servicio de los intereses je7ie7nk y se :karrolla am jImlamnla ea los principios de iguakku nsoralÑ&24 /k'icü, econonda. releridad inparcü#dad y puh&ida4 mediante la dewmzrabzaci^ la dekgación y la d'sconcentnicion de fiawktnes. J,as autoridades ubninutiuiMia deben coordinur sizs acciones para ti adecuada uMto de los faies del ifitada. La administración publka, m todos m €endM un conuvi fr!u'rno que se efercera en los lenninos que sebiie ¡a /e 1JT8(/ Df, "ll 'RrIa?LO 24. DEL PR1CI?iO DE ¡R4NSPARENCL4 En vrirud de ew prl7wipk); lo. La escogencia del <Ywiim~ se ole~ siempre a través de lickkwión o concurso públicos, mhv en los siguientes mws en los que se podrc) contratar directamente: 2o. En los Procesos contracilwles los nuere&2dos tendntn oportwiWii4 de conocer y

públicos, mhv en los siguientes mws en los que se podrc) contratar directamente: 2o. En los Procesos contracilwles los nuere&2dos tendntn oportwiWii4 de conocer y xmtrvvertir los hVo,-nwz conceptos y decisiones que se rindan o adopfei para Jo cual ío establecerán etapas que penni tan el conocimiento de dicl.zs actuaciones V otoiudn Lo twiql&id de expres.ir obseivacwries. o. Las acniarrcmes de ¡as autoridades serna pibliccis y los expedientes que ¡as contengan estorón abtertos al público, pemillezzdo en el coso de licitación el waricio 14 dereYio de que trata el artIculo 273 de la Consiítwrn Pobtkn. lo. Las autori-kds etmn a caso de aquellas personas que desnieslren interés iegjtinv. copias de ¡as acta onesvpvpuessas recíbkh, respeiwado ¡a reservade que gocen legalmente ¡as patentes procedimientos yprivilegkis. 54.0 & Los p?egos de cmdÉr,on€rs o terminas de rlrenca: óo, bi los avIsos de public4cicw de apertura de la Ikilackn Q concurso y en U~ de rdiciones o terminas de referencia, se sdeiiwvm las iegku de a4fridicación del contraio. 7o. Los actos acbniniszrativos que se expidan en la actividad coninidual o con ocasión de vlla, saAv los de nero tntmite, se naom2n en /brnia detallada y precisa e Itente lo senin ¡as ¿mu's de luacion, el acto de atljudkaclón y Ira lannona de desí&rti del proceso de escogencia

Itente lo senin ¡as ¿mu's de luacion, el acto de atljudkaclón y Ira lannona de desí&rti del proceso de escogencia So. Las azaorklades no actuarán con desviación o abuso de pader y ejercerán sus compeleracias exclusiwsmenle para ¡os fines previstos en la ley Igualmente, les serÁ¡p.5990. Hola No. 5. prohi&?do eludir los pr e lenloç de selecciÓn, objetiva y los demás reqt4silos ps?is '7? CI presenir eslatulo. 9o. Los avisos de czA2lquier clase a través de los cuak. se Woniw o anuncie la celebración o epcucJÓn 4e c.mlnuos por parte de las ~dad&v esiaiale no podrán rncluir referencia algitna al nombre o cazo de mnguu servidor publico. PARA GR,4 FO lo Los casos de c nlratacfon directa a que se refiero el nwneral lo, del presente articulo, no Intpedintn el m0o del con1 por parle de las autoridades cor'temes del conportanÑnlo de los seivrdores pUblicos qw hajwt intervenido en dichos prcedii'.ientos y en la celebracton y ejecudon del coutmw. P!(m4FQ lo, Ç1 ()ob'rno lcIowJ e.WYbnf, dentro de los seis /6) meses iguienles a ki prosnulgacion de esta ley, wi reglamenø de coiuraiacion directa, ciyas dispkms gamnlicoi y d n'olkn los principios de economía. franspurem,ia y seleccion objetiwz previstos en ella.

iguienles a ki prosnulgacion de esta ley, wi reglamenø de coiuraiacion directa, ciyas dispkms gamnlicoi y d n'olkn los principios de economía. franspurem,ia y seleccion objetiwz previstos en ella. Si el Gobi erno no e.xpidire el reglamento especnv no podra celebmrse directamente coniraw a4uno por nínMuna entidad estatal so pe'ta de su nulidad ?'AR4R4)O .:f4 "uondo la venta de los bienes (le las entidades e tales delta efruJ4are por el siswina de niriíi1o, se hará a tmvts del procedimiento de subasta que ya!jcj', las entidad pwrncieras dehkvrienze autorizadas para el efeclo y vigiladas ,por la Stkven~pitenikmía Bancaria. la .televckn & la entidad wndedom la hani la respectiva entidad estatal, de acuerdo n los pnncipos de transparencia, economia, responuihi1kkzd y seleccion oljeiMz y /eníndo en .uenía la capacidad acb,tkzístmllwz que pueda enqlear «ida entidad frnoivera prrnt rahzar los rentales. AJU1CULO 25 DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA En virtud de este principio: ¿: ¿a corporaciones de ekcclón popular y los organismos de contrri'ly vigilancia no en los pro'ews de rÁmimiaci^ salvo en lo relaciones con la solicitud de audlena publica pani la adjudicación en caso de iicliacion. De conformidad con lo previsto en ¡os articulo: 300, nwnerui 9o.,y 313 numeral 3o, de la Cons:ffisción Poiitic1z las asambleas deparkmmkdav y los concejos municipales,

De conformidad con lo previsto en ¡os articulo: 300, nwnerui 9o.,y 313 numeral 3o, de la Cons:ffisción Poiitic1z las asambleas deparkmmkdav y los concejos municipales, autorizarán a los gobernadores y aJcaldei; r pectivanvare. para la celebración de contra,os.... L.EVi36bE .t94 niciuo 41v. Ikibjau.qses. Es prohibido a los concejos:El p.5 99O. Hoja ,Vø. 6. ) Irikrwair en aantos que iw seau de su mpeknc!, por medio de acuerdos o de flr Parle n el irmiw o decisin de asuntos que iw son de su co tencia.. . .!JT 99 DI.' 199 Pwie1orie. Las CorpoicIones Autónomas Rego,zks efercinWt las zlguienes fvnckes: 9i Otorgar etnwesioties, pejwúsos, ainorizacioiies y licencias ambientales requeridas pi Ja Tv ,'rn el tao, apra'ecbam.knW o wlli2ación de los rerursoswvils.s renovtjtles o pam el desarrollo de actividades que aÑaen o pueLvi afectar el medio arnhes',le, Qgo,,ar

permisos y cot cesáunes pani el aprovedianiienlo foreuale "oeesknes paro le uso de aiws supeØciaks y ivbieri).neas y establecer vedas po.n la i.aa Y pesen depuruwi:.... de ¡o azrgos que la &ila procede a estudiar hare referencia a la extemporaneidad ile la soncion del ocio admimsirazwo demandado cuya fecha es e! ¡O de marzo de J9)5. Ahora

la i.aa Y pesen depuruwi:.... de ¡o azrgos que la &ila procede a estudiar hare referencia a la extemporaneidad ile la soncion del ocio admimsirazwo demandado cuya fecha es e! ¡O de marzo de J9)5. Ahora sm rom' tanela de la prevtdencki y í --retaría del Concejo (folio 12) ci acuerdo ji& aprobado en dos debates regknnentarius, a saber: el primero el 5 de marzo y el segundo el ¡O de marzo de 1995, afrnzsmo figura que la secretaria de ¡a Alcaldía Municipal fue recibido el 27 de marzo de ¡995v su sauión dara del 3 de abril del mismo aiio. l gzteriur se de,a entrever claramente que pasaron IT días entre, la fecha de celebración del tercer i/,'bate . su remisión a la Akald# para efectos de ser sancionado. La iorma es clara ci establece'- en ferina perenzoni que eIpoecw 'rasará dentro del los cinco ,5.1 dkn iztíie siguterues . por cutistu lente, para el CLISO concreto el proyecto de aciem ¿kbió pacrr al (oncejo a mas tardar 011,7 de marzo de 1995, pero como se dijo arnasErp. 5990, Hoja M. 7. edtlo en la Akiidia d 27 de los mismos mes y ano, habiemidú sobrepasado el término ieelfnar(, z1Jje ecos, ik wrty que el Acuerdo odolece de un error en su etpedicíón. toda vez que la sanción fue eilemporánea, geierando cxi la declaratoria de nulidad del acuerdo de7nan(Iado, reteva,ido a la Sola del anllss de los car'os restantes.

que la sanción fue eilemporánea, geierando cxi la declaratoria de nulidad del acuerdo de7nan(Iado, reteva,ido a la Sola del anllss de los car'os restantes. & isto di, lo eiet', el TRIBUNAL 4DMJNIST!t4 Ti VO DE CUM)INAM4RC1 SECCION PIUMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por auto,dde La kv, FA ¿Li: PRIMERO. Declarar la rndidid del Acuerdo 08, al 10 de marzo de 1995. ~ido por el Coc'o inic'tpal de L'irca. SEGUNDO. (1omwsfquesr la dectkJn anteriar a la señora G WJ!Rl4lX)RA DE eLVDAMAk74 a los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MT]WIGIPAL. iLCATDE UTICA. TERCERO. Archñcse el pedente una vez ejecutoriada la decisión anterior, previas ¡as desarwzacione de rigor. vÚTIi7LiESE ¡ cCMF'LA&E.&p. 5Q0. lic/a No. 8. Discu/ido y< iproMá> en stsióu de 25 de Febrero de 199i$. ACTA No, 005,

OLGA 1tTS N4 VARRETE BARRERO BEATRIZ M4JUINTZ QUiNTERO

Prtildeniu de Ja Sala MqL4'adi

¡)iRiO Qi7ÑONES PJNILLA ERNESTO REY C4!7OR

Magistrado MagLirado

ÍIER1BERTO RIiYES VARG4S

MagLroado

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