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TA CUN - 5991-(24-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5991-(24-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

OBSERVACIONES -Término para presentarlos

TIUBmIAI. AXWUSTUTIVO DE cUNDDAAKARCA

-4EGCI0I4 PRIISERASanta Fé de Bogotá, D.C., Agosto veinticuatro (24) de mil, novecientos noventa y cinco (1.995). Expediente No. 5991

Magistrada Ponente: Dra. ~ INES MAVARRITE BARRERO

Demandante GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. Le Gobernadora del Departamento de Cundinamarca presentó ante esta Corporaci6n escrito de observaciones a fin de que se decidiera sobro la validez del Decreto No. 024 del 22 de Mayo de 1.995 proferido por el Alcalde Municipal de Tausa. Encuentra esta Sala Unitaria que a folio 7 del expediente exis— te la constancia de recibo del aluido Decreto 024 del 22 de Mayo de 1.995 (21 Abril/95) mientras que el escrito de observaciones fue presentado en este Tribunal, según aparece en ol sello electrónico adjunto el día 21 de Julio de 1.995. En virtud de lo anotado y como quiera que el Artículo 119 del Decreto 1333 de 1.986 preceptúa que: "Si el gobernador encontrare que al acuerdo ea contrario a la Constituci6n, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de Los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al tribunal de lo contencioso administrativo para que se decida sobre su validez. Ea el caso, que en esta actuación se observa que e] Decreto No. 024 del 22 de Mayo de 1.905 fue recibido el 21 de Abril d

contencioso administrativo para que se decida sobre su validez. Ea el caso, que en esta actuación se observa que e] Decreto No. 024 del 22 de Mayo de 1.905 fue recibido el 21 de Abril d 1.995 y el escrito de observaciones presentado en esta Corporeci6n el 21 de Julio de 1.995, es decir, a los 59 días siguientes e la recepción del acto administrativo, por lo que el término pare el envío al Tribunal Administrativo se encontrabaHoja No. 2 Expediente No. 5991 vencido, ya que el plazo otorgado es de 20 días y por lo tanto, precluido en exceso. Teniendo en cuenta lo anterior, se inadmitiré la demanda, por caducidad.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA1

SECCIOPI PRIMERA, SALA UNITARIA, RSØELV 1.- Inadmitir el escrito de observaciones formulado por la se- ñora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca respecto del Decreto No. 024 del 22 de Mayo de 1.995. 2.- Comunicar esta decisión a la sonora Gobernadora del Departamento, a]. señor Alcalde, si. sefior Presidente del Concejo y al seSor Personero Municipal de Tausa. 3.- Ejcutoriado este proveído, archivar la aotuaci6n.

IIOTIfIQUESE Y (IIPLA5E. p

OLGA INES MYAEETK UBRERO

Magistrada

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