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TA CUN - 5993-(09-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5993-(09-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

AUXILIO DE TRANSPORTE 9 CONCEJALES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogot&, D. C., nueve (9) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 5 9 9 3 .-

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES Al. ACUERDO N°. 026 DEL 8 DE JUNIO

DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

MEDINA.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo de la referencia para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.

HECHOS

9. El Honorable Concejo Municipal de MEDINA expidió el Acuerdo N°. 026 del 08 de junio de 1995.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe precepto constitucional y legal como se analizarL U NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constitución Nacional, artículo 355.

Ley 136 del 2 de junio de 1994, artículo 55.

111. El artículo segundo del acto administrativo impugnado dispone: "El presente auxilio de transporte se hará a cargo del capítulo 10. artículo 4. ".EXP. N°. 5993. - 2

111. El artículo segundo del acto administrativo impugnado dispone: "El presente auxilio de transporte se hará a cargo del capítulo 10. artículo 4. ".EXP. N°. 5993. - 2

92. El artículo 355 de la Constitución Nacional señala: "Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. ... .

El artículo 67 de la Ley 136 de junio 2/94 preceptúa: "Reconócese el valor de transporte, durante las sesiones plenarias, a los Concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de las Corporaciones Municipales. «. De la transcripción de las normas citadas, se deduce claramente que el Concejo Municipal de Medina Infringe en el artículo segundo del Acuerdo 026/95 la disposición constitucional del artículo 355 según el cual es prohibido decretar auxilios en favor de personas naturales. Así se desprende del contenido del articulo segundo cuando la Corporación edilicia reconoce un auxilio de transporte a los Concejales y señala además su Imputación presupuestal. "4. El artículo tercero del Acuerdo 026 de junio 8/95 infringe igualmente el parágrafo del artículo 65 de la Ley 136/94, según el cual los honorarios a que tienen derecho los Concejales por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias se causan a partir del primero de enero de 1994 y no con retroactividad al primero de enero de 1995 como se dispuso en el artículo referido del Acuerdo demandado. U PR U SAS Aporta como pruebas

a partir del primero de enero de 1994 y no con retroactividad al primero de enero de 1995 como se dispuso en el artículo referido del Acuerdo demandado. U PR U SAS Aporta como pruebas "a) Fotocopia auténtica del Acto Administrativo Impugnado. b) Constancia de sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto Administrativo. d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120, Decreto Ley 1333 de 1986). ". CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de MEDINA, "En uso de sus atribuciones conferidas en la Constitución y la Ley 136 de 1994", expidió el Acuerdo N°. 026 del 8 de Junio de 1995 "Por medio del cual se reconoce auxilio de transporte a unos Concejales.". Los fundamentos del Acto acusado son "a) Que la Ley 136 establece el reconocimiento de un auxilio de transporte para los miembros del Concejo Municipal que residan en el área rural.EXP. t4c. 5993. - 3b) Que es deber del Concejo concertar el valor del auxilio de transporte por sesión de los honorables Concejales. c) Que los Honorables Concejales PEDRO JOAQUIN DAZA SALGADO, JAIRO BETANCOURT GARZON, GRACIELA JIMENEZ AMAYA, MARIA DEL CARMEN DAZA LOPEZ, Y DELF'IN ENEDIO LEON HERRERA Y ALVARO PINZON ACOSTA, residen en la zona rural del Municipio de Medina. '. Y, lo acordado

DAZA LOPEZ, Y DELF'IN ENEDIO LEON HERRERA Y ALVARO PINZON ACOSTA, residen en la zona rural del Municipio de Medina. '. Y, lo acordado ARTICULO PRIMERO. Reconócese a cada uno de los Concejales relacionados en el considerando del presente Acuerdo, la suma de OCHOMIL QUINIENTOS PESOS (S8.500.oa) M/CTE. por sesión plenaria. 'ARTICULO SEGUNDO. El presente auxilio de transporte se hará a cargo del capítulo 1 artículo 4. HARTICULO TERCERO. Los honorarios causados por el presente Acuerdo se cancelarán con retroactividad al primero de enero de 1995. II No pueden prosperar los cargos presentados por la señora Gobernadora del Departamento al Acuerdo U°. 026 de 1995, por las siguientes razones: 1.- Conforme lo preceptúa el artículo 67 de la Ley 136 de 1994, a los Concejales residentes en el sector rural se les debe reconocer el valor del trasnporte por su desplazamiento para asistir a las sesiones plenarias. 2.- Ordenado por Ley tal reconocimiento, puede el Concejo señalar el valor a reconocer por el transporte e indicar con cargo a qué rubro del Presupuesto se pagará. 3.- Por la misma causa, al fijar le suma a pagar durante el año de 1995, no es Ilegal darle retroactividad al primero de enero. 4.- La denominación de auxilio de transporte que le d16 el Concejo en el texto del Acuerdo, no le da al reconocimiento el carácter de los auxilios a los cuales se refiere el artículo 355 de la Constitución Política.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

en el texto del Acuerdo, no le da al reconocimiento el carácter de los auxilios a los cuales se refiere el artículo 355 de la Constitución Política.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 026 DEL 8 DE JUNIOEXPS N°. 5993 - 4DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE MEDINA »POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE EL AUXILIO DE TRANSPORTE A UNOS

CONCEJALES..

SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA

GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,

PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MEDINA.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 139.-

LOS MAGISTRADOS,

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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