TA CUN - 5996-(20-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5996-(20-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RESERVA PRESUPUESTAL /ADICION PRESUPUESTAL
C'1
TJ&t1NL AflMJMSTRATIVO DE CUNDLNM4ARCA
SECCION PR1MIRÁ
Santate de Bogotá, D.C. Febero veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1996).
MMISTRÁOA 4ONEN1'1 DOCTORA IWÁTRIZ MÁRfl El QUINTERO.
EXPE'ÍMENTF N. 5996.
DFMANDANTE GOBERNADORA DE CUrD1riAMARCA.
013SF RVÁCIONES.
(Jabiendose sumdo el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su "culo 121, decide la Sala la observación, pisentada por la aeora Gobernadora del Departamento, en relación con el Decreto numero 041 de Junio 16 de 1995, expedido por e! Alcalde Municipal de La Peña. ANTECEDENTES La e&tra G rnadora del Iparaiio, en uso de la ficultad que k c,,xTieft el mandato constiflicíonai coatenido en el artiosilo 305 nutnei-nl lO de la Carta P011t3ca, remite a ésta Corporacísi el acto administxatiio relrido, a fin de obtener un pronunciamiento sobre su Legahclnd. soda vez que condern in&inge precepto superior cncs al e1c$o lo es: El rllculo 62 de la Ley 179 de 1994. Al explicar el concepto de violacion, seriaba: Mediante el ácto denaudac10 el Ejecutivo Municipal estíi &licionando el Preupueato General deExp 5996, Hoja No.2. 1995 "on t«se en un rocuno prohibido por la ley orgánka de Presupuesto".
Mediante el ácto denaudac10 el Ejecutivo Municipal estíi &licionando el Preupueato General deExp 5996, Hoja No.2. 1995 "on t«se en un rocuno prohibido por la ley orgánka de Presupuesto". Transcribe el atticulo 62 de la Ley 179 de 1994, para concluir que a través del Decreto imp gndo,cJ (»'«.->4m11 Mkuicip1 ab1ecii nus reserva presupuestal por el valor dei 100% de b çctooe pendieite a 31 de diciembre de 199t, de rnitdad con La Lev 38 de 1991 ps o con la ley l'7') de 1994. el Legislador estobleció que La reserva p upuestal paia 1995 sóLo puede blecerse maximo por 'iii 75% de las obligaciones pendientes y el 25% restante a cargo del upu10 ile la vigencia tuaI, mientras que el Alcalde adiciona el presupiesto con recurso proven4ente de 1os sahlos dci 25% de la reserva presupuestal constituida en 1994. Afirma que al adicionar el 250% ritnte de la reserva de 1994 como Lo certitica el Tesorero Municipal se eua nuevm1~ disponiendo del l(X)%, wcun-ieodo en la prohibición contenida en el ailiculo 62 de la ley orgánica de presupuesto. A la lici!üd e le 4ó el trámite legal co re.pondieote. En consecuencia, procede la Sala a emitir m deciinon de tindo. previas las siguietues, CONS IDERACIONES Ii Atealde Municipal de La Pc1a expidió el Decno nnntro 041 del 16 de junío de 1995. 'por
m deciinon de tindo. previas las siguietues, CONS IDERACIONES Ii Atealde Municipal de La Pc1a expidió el Decno nnntro 041 del 16 de junío de 1995. 'por niedi del cual acadicion3 ci presupoeso genr13) de rentas y gastos del mu.nidpio de L3 Peña Cwdinankarca. pira la siencia fiscal de 1995 con tos saldos de reserva de 1994.".Exp 5996, Hoja No. 3. P.r su parte ki ern Goberrkadcrn del dqartarúenio eonidera que se t angreclió la disposición ?' CÇM lflWKiOft tTatC(Il)e EV E79 DE 1994 'ArtInlo t20. ARTICtJLO TRANSiTORIO. El rØrneii de ruerva presupuestales estabkcklo en la Lev 38 de 1989 ,ntinuat vnte durante un penado de cuatro anos <le la siguiente foriva: Para el año de 1995 se podrán constituir reservas pre upuestales hasta un 75% de las petid"leéi pgoa31 dcdIcetubrede l994Parael año de I997bastauu 21 ,10 de las conespondientes jt 1996. Los remanentes se atenderán con cargo a las apropiaciones de La vigencia fiscal siguiente para lo cual el Gobierno NionaL hará por detreto los 8juMes coreondientes. Fa este prkxlo de tt~M el monto que se determine como reserva presupuestal se çoutiftr por rada Órgano y k, podrá eeu1ar deide el momento en que IR Dirección General del Presupuesto Nacional reciba una relación de los ccnprotuísos en que se basa
çoutiftr por rada Órgano y k, podrá eeu1ar deide el momento en que IR Dirección General del Presupuesto Nacional reciba una relación de los ccnprotuísos en que se basa la reserva y el PAC de reservas corres'poixKeutes a este periodo. El conirol fiscal lo hará en forma posterior la Cautraloria Oeneral de la Repubhc& De l99nadelantescap1zetcwaprcizoen los anicuias38y39 de. refoçmay quedan deropadas todas las refer~ que sobre reservas presupuestales se hpin el Fsiatuw Orgánico del Presupuesto.. De la rma pretra»acrøa se ptiede establecer lo siguiente 1) La vtencia del régimen de reservas pipuestales. La taencionada vicucia sólo se eieude 4 alba, esto es, hasta 1997 y para cada afio comprendido entit 1,494 y IIP9ry el monto de reserva disminuye progfesivamente ast: a) 1995 hasta un 75% de las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 1994. b 1996 basta un 50% de las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 1995.Exp9%. Hoja No. 1. 99" haia uo 25% le la obtigacione pen&nles de pago a SI de d cieujke de 19%- 3) [ auies se atenderán cxi cargo a las apmpiaciones de la vigencia fiscal siguiente pei es ni Gobierno Nacional a qnten le conesponde por Decreto hacer loa ajustes eorre,Lentes. ,fl La reaerva preaupueatal se ~sút.xtirh por cada Órgano. Pei» su ejecucion. se posibilita desde el moneoto en que la Dirección General del Presupuesto Nacional reciba la relación de
,fl La reaerva preaupueatal se ~sút.xtirh por cada Órgano. Pei» su ejecucion. se posibilita desde el moneoto en que la Dirección General del Presupuesto Nacional reciba la relación de comp»nuaos en que se basa la reserwt y el PAC de reservas correspondientes a este periodo. hora ber, tti bien ea ,eno la observaz:,te afinna que La adición del 25% esta ceitifka:la por el c Mu.wcipat, de lo cual no repoa prueba en el expediente,, w, lo es menos que el decreto objeto de observacion es clam en su ep1jntl, considerandos y contenido en que se está adicunaxjdo el p Ipuesto de 1995 cou un 25% por concepto de remanente de la reserva usupueslal para la vigencia hacal de 1994. La. se&oi-a &nw1c8-n en iu concepto de ' 4aeión afirma que el remanente de las obhgauones •se bagan con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente, de contbrmidad con la nolijia mvoc~,da. i que para el caso en concreto seita para la Vigencia de 1995 y eso ea e1ctÑunen,te lo que hizo el .seftor Alcalde mediante el decreto objeto de observación, esto es, el Lewanente de la reserva presupuestal de la vigencia de 1994 cuyo porcentaje fue de 25% lo cual adiion ,i upuesto de la vigencia fiscal siguiente, la de 1995. No obaerva la sala que e! Alcalde haya adicionado el presupuesto de 1994 como parece entenderloEh 5996 ¡loa No.5, la "ora g<lbenia&m .tno que lo hizo fue con reapecto a Ja vigencia fiscal sigutene como
No obaerva la sala que e! Alcalde haya adicionado el presupuesto de 1994 como parece entenderloEh 5996 ¡loa No.5, la "ora g<lbenia&m .tno que lo hizo fue con reapecto a Ja vigencia fiscal sigutene como c1)1.Tepode tl rnnndatr kgal, esto e, p&a 1995. De me,le que le sala declaraM la va1ide del acuerdo demand&k,. Fi,í mérito ele lo expuesto, el TRIBUNAL ÁDMTNWJRATTVO DE C1J]DLNAMkRCA, SEC(1ON PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Rep(iblica de Colombia y por autondad (le la lev, F A L 1 t; PRIMERO. Declarar la va1zdeT del decreto 041 de junio 16 de 1995, expedido por el Alcalde de La Pena. S.tGUN1)O. Coiunquese la decisión antenor a la seitora GOBERNADORA DE CUMA NAMARCA, y a los eíore PRESJDENTE DEL C()NCEJO ALCALDE y
PERSONERO del MUNICIPIO) de LA PEÑA.
TERCERO. Ardnvese el expediente., una vez ejecutoriada esta providencia, previas las deuotacions de ror. COP)FSE NOTIF1QUESE Y CUMPLASE. 1)iscutxk'y aprclbado en esión de enero 25 de 1996. ACTA No.005.Exp.5996. H4,tNo.6.
OLGA 1NES NAVAkIWTL RARRIRO BEATRIZ MARTÍN?Z QUINTERO
Ireidcuti de la Sala Magstrda
DAIUO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
OLGA 1NES NAVAkIWTL RARRIRO BEATRIZ MARTÍN?Z QUINTERO
Ireidcuti de la Sala Magstrda
DAIUO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
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