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TA CUN - 60-(24-08-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 60-(24-08-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

JENrLb ViWICTRi Y PEATWALi ijtr WTE1IuBaD DE Jj /AXICN PQRJjJR —IflprOcedTia oara onkr1e a autoridades qi a.itplan sus ftrcicnes

TRIILBUNALL ADMll1llSTRATW E CtJN/IINAMA

SECCIION SEUIIA

SUB SECCIION "

4 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de ag.sté, de dos mil (2.000).

s dñe1©: Doctor

aria del Carmen Jarrmn Cerón u?

.3

ACCIIOINI POPULAR

1EXLE1DJllENT/E fr©. O

EMALiI1W4fr!JTE: CLAILJDIIA NELLY SASTQUE MARTíNEZ

DEMANDADO . IINSTIITUTQ DE DESARROLLO URIBANO

=llDUJ La señora CL

U

lA NELLY SASTO QUE 1/4 1! TINEZ, e i 1

no' bre propio, en ejercicio de la acción p.puíir, pres-ntó demanda contra el INSTITUTO DE DESARROLL . URBA f\J O "ID U", con el

objeto de que se dispo 7ga la protección a los derechos e intereses colectivos a la defensa del patrimonio público, a la segridad, salubridad pública y a la prevención de desastres, para el efecto for'1/uló l.,s siguientes: 1

(ACCION POPULAR 00 - 0060 2

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for'1/uló l.,s siguientes: 1

(ACCION POPULAR 00 - 0060 2

PTSllOU1ES "DECIIARACIIONIES il/MOil/PALES "25. Ordenar al DIRECTOR DE EL (sic) INSTITUTO DE DESARROLLO UR/IANO "IDU"y/o quien corresponda que en un termino perentori(o inicie el mantenimie' lo preventivo de los puentes que amenazan riesgo y que dieron lugar .. esta acci.n, "26. Ordenar al DIJ!ECTOR DE EL (sic) INSTITUTO URBANO "IDU" y/o a quien corresponda, que se realice d forma permanente y oportuna el mat ;tenimiento de los puentes vehiculares y peatonales para evitar que se produzcan calamidades públicas. "DECLARA DICE SUESIIDIA/P11A "27. Ordenar al ALCALDE MENO/ DE CIUDAD ¿OLIVAR, y AL I1DU que de no existir la Disponibilidad Presupuestal para la ÍEPA RA ClON y/o MANTENIMIENTO PREVENTIVO de los puentes que motivaron la presente acción y que son una amet7aza para la comunidad en general, sean CERA DOS hasta tanto se designe el presupuesto para tal fin. Además, solicitó medida cautelar en los siguientes términos: "Conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 472 ./e 199;, le solicito a su despacho se sirva O IDENA/! EL CIERRE DE LOS PUENTES aquí denunciados, mientras se decide el fondo de esta acción. "Lo anterior se pide teniendo en cu-nta el concepto emitido por la parte demandada medianteACCION POPULAR 00 - 0060

O IDENA/! EL CIERRE DE LOS PUENTES aquí denunciados, mientras se decide el fondo de esta acción. "Lo anterior se pide teniendo en cu-nta el concepto emitido por la parte demandada medianteACCION POPULAR 00 - 0060 oficio 09700 de febrero 7 de 2000 y con el fin de PREVENIR UN DAÑO INMINENTE" Presenta como fundament hechos: s de la demanda los síguien frs

1. Que los p'entes vehici!ares y peatonales son instrumentos para el uso público en general!. 2.- Que se requiere un mantenimiento preventivo a los puentes denunciados, por su constante tráfico, con el fin de prevenir catástrofes. 3 Que la entidad demandada contrat. con profesionales de la Universidad de los Andes la reallzació , mediante instrumei tación, de un estudio de riesg# a todos los puentes peatonales y vehiculares .!e la ciudad, con diferentes calificaciones entre prioridad bija, media y alta, estos últimos requieren mantenimiento inmediato.

4Qula conducta del IDU ha sid omisiva, por cuant n ha iniciado las labores ten .lientes a eliminar los iriesg.s del deterioro de los puentes para la comunidad, 5Que un ciudadano, haciendo so del derecho de petición, solicitó a la entidad crtificación sobre el riesgo de los puentes vehiculares y peatonales que presentaban deterioro. 6Que el IDU contestó mediante comunicación 09700 de 07 de febrero de 2000, donde relacionó los puentes de alta prioridad, entre ellos los enunciados.ACCION POPULAR 00 0060 4 folios 115 a 117 dell expediente, repos.ii los alegatos de

febrero de 2000, donde relacionó los puentes de alta prioridad, entre ellos los enunciados.ACCION POPULAR 00 0060 4 folios 115 a 117 dell expediente, repos.ii los alegatos de conclusión de la parte actora, en l.s que manifiesta que si bi-n en algunos puentes ya se están adelantando) trabajos de m.i itenimient., en otros se están realizando los trámites administrativos de adjudicaciones y contrataciones y, que l.s puentes hasta ahora se les está adecuando con las medidas sismo - resistentes, lo cual genera un peligro ante el evento de un fenó ;e o natural, por II# que solicita se de un término perentorio al! Instituto de Desarr.11o Urbano p.ra q 'e inicie el mantenimiento de todos los puentes que amenazan riesgo y que requieren ser .ct' 'alizados conforme a la legislaci6n sismo resistente. I Recibida la demand.i en esta Corporación, se admitió mediante auto de 14 de abril de 2000 (fis. 12 y 13), a través del cu.I se dispuso, surtir la comunicación de rigor al señor Procurador Delegado ante este ¡1)espacho y al señor Defensor del Pueblo, en calidad de garantes de los intereses públicos denunciados como vulnerad.s, AUEt!7TS LL!L NSMUTO DE DESARROLLO URLAt -r Una vez notificada la admisión de la demanda (fi. 13 vto), la entidad de anda designó apoderada judicial (fi. 1 ), quién la contestó mediante escrito obrante a folios 19 a 29, en el cual manifestó s oposición a las pretensiones formuladas y argumentó:

entidad de anda designó apoderada judicial (fi. 1 ), quién la contestó mediante escrito obrante a folios 19 a 29, en el cual manifestó s oposición a las pretensiones formuladas y argumentó: e la entidad se encuentra realizando las adj ¡dicaciones para la evaluación y diagnostico de las diferentes puentes de la ciudad, así co )O la revisió ; de los diseños estructurales y actualización sísmica de los puentes peaton4es.ACCION POPULAR 00 0060 5 o Que actualmente, la entidad cum-nta con prof'sionales de la Univrsídad de los Andms enc.irgad.s de re.ilizar Ufl dia.j' ostico sobre ¿la estructura de l.s puet les de la ciudad, para priorizar la ate ción requerida. o El hecho de que los profesio ales me donados anteriormente, hayan catalogado la necesidad de intervención 1•

en los puentes, en alta, media y baja prioridad, no implica que estos puentes se encuentren en un inminente co/lapso", sino que es una forma de asignar el rubro en el presupuesto. La apoderada de ¡la entidad propone como excepción 1., de improcedencia de la acción popular para demandar el ejercicio de actividades pr.pias de la planeación urbana, porque con las prueb.s aportadas no se .'emostró que los puentes se encuentren en "peligro int mente de desplomarse en cualquier m.mento", sino que ti entidad está cumplfrndo con sus funciones. A folios 11 '. 121 del expe./iente, se encuentr.tn los alegatos de conclusión de la apoderada de la entidad, en donde manifiesta que no existe ningún peligro inminente para la comunidad, toda vez que se

A folios 11 '. 121 del expe./iente, se encuentr.tn los alegatos de conclusión de la apoderada de la entidad, en donde manifiesta que no existe ningún peligro inminente para la comunidad, toda vez que se han tomado las medidas para el mantenimim-nto preventivo de los puentes y, además, la acción popular no puede utilizarse como mecanismo para interferir en la gestión administrativa del Estado cuando su actividad es diligente, porque ésta tiene unos planes de acción que desarrolla de acuerdo con las priorida./es de la comunidad, t-nie do en cuenta el 1 terés general y, el bienestar de la misma. La Defensoría del í'ueblo como garnte de ¡!.s intereses colectivos que se estiman vtlnerados e la presente acción, presentó alegatos de conclusió , obrantes a folios 123 y 124, en donde solicite se nieguen las pretensiones por cuanto la entidad distrital ha ve fl 0ACCION POPULAR 00 - 0060 6 dand

cumplimiento a sus funciones, en relación con el mantenimient .

de los pi entes objeto de la presente e vulnerado ningún derecho colectivo.

ntroversia, p.r lo que no se h o

Con fundament, en las ritualidades consagradas por ¡la 472 d 1992, según providencia de 19 de mayo de 2000 (fis. 56 a 59), se fijo día y hora para celebrar la audiencia de que trata el artículo 27 ibídm. la

Constituida la diligencia se hicieron presentes las partes demandante y demandada, el señor representante del Ministerio) Público y, la apoderada de la Defensoría del Pueblo, la diligencia en cita no permitió

la

Constituida la diligencia se hicieron presentes las partes demandante y demandada, el señor representante del Ministerio) Público y, la apoderada de la Defensoría del Pueblo, la diligencia en cita no permitió el arribo a un acuerdo de cumpllmient., por cuanto la apo.7erada del Instituto de Desarrollo Urbano indicó que no existía violación de los derech.s colectivos citados en la demanda y que ninguno .!e los puentes que meiciona la demanda presenta riesgo alguno pira la comunidad, además se encuentra previsto hacerles un mantenimiento y adecuar su estructura a la resistencia sísmica. MERA CllDES 1a En esta acción popular se controvierte la presunta violación por parte del Instituto de Desarrollo Urbano = ¡IDU de los derechos e intereses colectivos para la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas y a la prevencioti de desastres.

28. En primer término, es necesario estudiar la procedencia de la excepción propuesta por la entidad demandada, consiste' te en la improcedencia de la acción popular para demandar el ejercicio e actividades propias de la planeación urbana.CCION POPULAR 00 0060 7

La Sala estima 1/as ale gaci nes de la demandada no tienn vocación de prosperidad, toda vez que constituyen argumentos de la defensa, que deben ser objeto de estudio, para preferir sentencia de mérito. 38 La ley 472 de 199 p r la cual se desarrolla el artículo /;8 .1 e la Constitución Política de Col mbia en relación con el -jercicio de

e las acci.nes populares y de grupo y se dictan otras disposiciones", tiene como objetivo garantizar la defensa y pr. tección de los derechos

.1 e la Constitución Política de Col mbia en relación con el -jercicio de

e las acci.nes populares y de grupo y se dictan otras disposiciones", tiene como objetivo garantizar la defensa y pr. tección de los derechos e intereses colectivos y para ello creó un trámite ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, cuando la administración sea la responsable de la vulneración o amenaza del derecho, por acción u O2 )jsjÓfl. Los derechos colectivos presuntamente c

ncullcados en el •)

asunto estudiado son la defensa del patrimoni. público, 1/a seguridad y salubridad públicas y, la prevención de desastres. 48 En este orden de ideas, es preciso indicar que 1/a demandante, plantea la vulner.ición de los derechos mencionados, por el descuido de la administración de diferentes puentes peatonales y vehicL ijares 1 ibicados en la ciudad de

ogotá, p(@,,r lo que la Sala esti,, a [.

conveniente y, para un mejor entendimiento, estu iar cada caso en concreto, E.) Pu eurte pealonafl de ile celle 2 per ce ere 7 Según las pruebas aportadas en el expediente se tiene: iA folio 7, la Directora Técnica del Espacio Público d-1 Instituto de Desarrollo Urbano, e oficio STME5300/0.'26 ./e 07 de febrero de 2000, seiala que este puente tiene alta priorida.! deACCION POPULAR 00 - 0060 8 interveció' e it dica que el! m

nto presupuestad para la 1

íntenvet ición y mantenimiento es de $553.000.000.

interveció' e it dica que el! m

nto presupuestad para la 1

íntenvet ición y mantenimiento es de $553.000.000. iA folio 43, se encuentra el memorando STME-5300-1243 de 2.1 de abril de 2000, suscrito por el Subdirector Técnico de Mantenimiento del Espacio Público del Instituto 'e ID í-sarrollo Urbano, en donde informa que la entidad demandada adjudicó las it 'vitaciones lDU4D-DTE-094200, IDU-§D-DTE-054-2000 e IDU-0DTE-063-2000 para la evaluación, diagnóstic 1) diseños estructurales y actualización de unos pt 'entes, entre ell.s, el examinado que se clasificó en el Grupo 3. iA folio 72, la Dirección Técnica del Esp.i cío Público del Instituto de Desarrollo Urbano, a través del memorando STA 1E53002075 de 26 de mayo de 2000, considera que no es necesario realizar el cierre del puente, porque no presenta la con dici1n necesaria para tal fin. 1) A folios 74 y 75, el ingeniero Coordinad.r del lnstitt it. de Desarrollo Urbano - Mantenimiento Puentes, manifestó que este puente no ofrece "peligro de inminencia de colapso ante la cargas normales de servicio"; sin embargo, concluyó y recomendó implementar el reforzamiento de la mampostería con la adición de manchones de confinamiento, revisar los planos estructurales para estimar una rigidización de las columnas y posiblemente la cimentación, realizar m.tnttenimiento a las juntas en cada apoyo de las vigas,

con la adición de manchones de confinamiento, revisar los planos estructurales para estimar una rigidización de las columnas y posiblemente la cimentación, realizar m.tnttenimiento a las juntas en cada apoyo de las vigas, diseñar un sistema que arriostre longitudinalmente las vigas o incremente el apoyo longitudinalmente de las mismas, en el ala sur del puente es necesario evaluar el comportami-nto di las dos columnas orientadas en sentido longitudinal del puenteACCION POPULAR 00 0060 9 ante las consideraciones de diseño de acuerdo a la Microzonificación Sísmica y, considerar la posibilidad d reemplazar la -structura actual de las escaler.s. A folios 93 a 96 del expediente, r-p.sa el memorand

S TMEo

5300-2296 de 16 de junio de 2000, por medio del cual la Dirección Técnica dl Espacio Público indica que se celebró el a

contrato 335/2000 con la firma PD Proyectos y DiseTos Ltda, cuyo objeto es la evaluación, diagnóstico y diseto estructural para la actualización sísmica de los puentes peato .'les Ubica./os dentro del grupo 3, entre los qe se encuentra el puente en mención. L) Puenle pealcna# de le wre 68 p©r celle 63. De las pruebas allegadas al expediente, se tiene: o A folio 7, la Directora Técnica del Espacio Público del Instituto de Desarrollo Urbano, en oficio STME-5300/0826 de 07 de febrero de 2000, señala que este puente ti-ne alta pri.ridad de interve ción y el monto de la intervención y m.ntenimiento

de Desarrollo Urbano, en oficio STME-5300/0826 de 07 de febrero de 2000, señala que este puente ti-ne alta pri.ridad de interve ción y el monto de la intervención y m.ntenimiento presupi estado es de $973.000.000. o A folio 45, el Subdirector Técnico de M antenio /iento del

Espacio /úblico del Instituto de Desarrollo Urbano, en memorando STME5300-1243 de 2 de abril de 2000, informó que la entidad recibió informe final correspondiente al diagn.stico estructural de los puentes peatonales grupo 2 (en el que se encuentra el de la refer-ncia), como resulta.Io del contrato 649/99, a partir del cual se inició las labores correspondientes al proceso de selección y contratación paraACCION POPULAR 00 - 0060 to adelantar las obras de mantenimiento estructural para que se comiencen a medi.dos de junio. o A folio 72, la Dirección Tcnica del Espacio Público .'el Instituto de Desarrollo Urbana), por medio de memorando STME-5300-2075 de 26 de mayo, d2000, considera que no hay ecesidad de realizar el cierre del puente menciondo. o A f.11o 76, el Gerente der. royectistas Civifrs Asociad.s, en escrito de 26 de mayo de 2000, manifestó que este puente no ofrece peligro alguno y puede continuar su uso mientras se emprende su reparación; sin embargo, recomendó q' 'e se debería reforzar el puente para que cumpla con las nuevas normas de Sismo resistencia.

ofrece peligro alguno y puede continuar su uso mientras se emprende su reparación; sin embargo, recomendó q' 'e se debería reforzar el puente para que cumpla con las nuevas normas de Sismo resistencia. A folios 96 y 97, obra el memorando STA 7E-5300-2296 de 16 de junio de 2000, por medio del cual la Dirección Técnica d-1 Espacio Público i dica que se celebró el contrato 2i9/2000 con la firma CONCONC/'ETO CUSEZAR, cuyo objeto es reali/ar los estudios, diseños y construcción de la intersección de la avenida José Celestino Mutis por avenida Congreso Eucarístico, con una duración donce meses y, que a la fecha del memorando el contrato se encuentra en etapa de i iciación. de c) Pient ullii ll cllll 2 p©tr vui Loycá (nouA = Se tiet e de las pruebas allegadas al expediente: A folio 8, la L1)irectora Técnica del Espacio Público, del Instituto 1, o de Desarrollo Urbano, en oficio STA E-5300/0826 de 07 deACCION POPULAR 00 - 0060 11 febrero de 2000, señala que este puente tiene alta prioridad de intervención y, que se está adelantando los contratos de consultoría con la Unión Temporal Cesar Augusto Esguerra Juan Ricardo Torres, para la revisión y actualización sísmica. A folio 44, el Subdirector Técnico de Al antenimie to del

Espacio Público del Instituto de Desarroil. Urbano, en memorando STME-5300-1243 de 2t d abril de 2000, informó

A folio 44, el Subdirector Técnico de Al antenimie to del

Espacio Público del Instituto de Desarroil. Urbano, en memorando STME-5300-1243 de 2t d abril de 2000, informó que se encuentra en ejecución el contraté) .49/200, cuyo objeto es la revisióo y actualización sísmica y, cuya terminación se tiene fijada para el 19 de mayo de 2000. A folio 72, la Dirección Técnica del Espacio Público del Instituto dDesarrollo Urbano, por medi. de memorando STME-5300-2075 de 26 de mayo de 2000, considera quno hay / iecesidad de realizar el cierre del puente. A folio 73, el ingeniero civil de IT\JARG S ingenieros, en escrito de 26 de mayo de 2000, señaló que este p 'ente está en buen estado, que no ofrecpeligro inminente de colapso, que no hay riesgo de mantei edo abierto al tráfico para el paso e los v(-hgculos autorizados en las normas para la ciudad. folios 97 y 9 obra el emorando STME-5300-2296 d' 16 e junio de 2000, a través del cual la Dirección Técnica del Espacio Público señala que se celebró el coi trato W4912000 con la firma INARGOS - INGENIERÍA ARGOS LTDA -, cuyo objeto, es la revisión y actualización sísmica, el cual frrminó el 19 de mayo de 2000 y, que a la f-cha de expedici n del memorando se encontraba en proceso de revisión, y .tprobación para su recibo a satisfacción y liquidación.ACCION POPULAR 00 - 0060 12

19 de mayo de 2000 y, que a la f-cha de expedici n del memorando se encontraba en proceso de revisión, y .tprobación para su recibo a satisfacción y liquidación.ACCION POPULAR 00 - 0060 12 -w 51La acción p.pular, como mecanismo procesal para la protección y defensa de los derechos colectivos, intenta hacer cumplir a las autoridades y, excepcionalmente a particular-s, sus funciones de garantes de dichos erechos, que por acción u omisión estuvieren amenazados o vulnerados, • En el presente caso se ha comprobado que la administración distrital no ha sido e gilgente en la preservación de los puentes peatonales y vehiculares mencionados, p.r el con tr.irio ha despfrgado diversas gestiones para el mantenimiento de los puentes y, a la vez ha previsto asumirías medidas señaladas en la legislación de sismo resistencia, en cada uno de ellos, para ello ha contratado co' varias firmas ./e ingenieros con el objeto de lograr dichos fines, como rep.si a folios 93 a 98. 6°. - La Sala observa que es interesante ¡la preocupació de los administrados por las .ctividades del Estado, relativas al interés gneral, ello se concrete en la participación ciudadana, necesaria para que los gobernantes cumplan fielme' ¡te con sus deberes constiituci.nales y legales. Sin embargo, esas condiciones no son suficientes para po,, ier en funcíonamiei to la admii istración judicial mediante la infrr.osición d la acción popular, pues ello convierte al juez respectivo en uo funcionario e control y vigil.ncia, competencias atribuidas a otros órganos del Estado.

funcíonamiei to la admii istración judicial mediante la infrr.osición d la acción popular, pues ello convierte al juez respectivo en uo funcionario e control y vigil.ncia, competencias atribuidas a otros órganos del Estado. E¡ este or.en de ideas, es necesario indicar que la acción popular no se puede instailzar con el simple obj-to de Iogr.ir la intervención del juez para que ordene a las aut.rida.'es públicas que cu' plan con sus f nciones o les seaIen cómo y cuándo debe¡ act' lar, por cuanto esa situación co 'lleva la interferencia de la rama judicial enACCION POPULAR 00 - 0060 13 las demás funciones del Estado, generando ¡la violación .ie la Constitución Nacional que coi sagra la autonomía e independencia de las ramas del poder público. 78 Sin perjuicio d1 indicado, la Sala estima que en el asunto materia de estudio, el organismo acusado desde antes de iniciase la presente acción, ha adelantad. las medidas que consideró necesarias para realizar el mantenimiento y la construcción d los puentes peatonal-s y vehiculares de la ciudad; para cumplir ese objetivo, celebró los contratos de consultoria y de obra pública respectivos que se han cumplido y se siguen cumpliendo según las informaciones oficiales rendidas en el proces7 De este modo, las pretensiones de la demanda no tienen vocación de prosperidad, motivo por el cual se negaran en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Tribuna! Administrativo de Cundinamarca, SECCIION SEGUNDA, Sub Sección "D", admi istr. H•lO justicia en nombre de la Mepública de Colombia y por autoridad de la ley,

En mérito de lo expuesto, el Tribuna! Administrativo de Cundinamarca, SECCIION SEGUNDA, Sub Sección "D", admi istr. H•lO justicia en nombre de la Mepública de Colombia y por autoridad de la ley, II4E1C DENIÉGANSE las súplicas de la demanda. SEGUIDO.- Ejecutoriada esta providencia y, previas las anotaciones a que haya lugar, archívese el expediente.

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