TA CUN - 6001-(15-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6001-(15-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DERECHO DE PETICION -Cesación de la violación /CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA 'FR! kJUNÇL AI)M 1 UI STRA Í 1 YO DE CUt4L TNAMARC ViGIJ1 D. E. es bEt.C10N PRIMEIkA \i FLLMC\ •, Fr ci Santaf e de Bogotá, O. L. Aqoato quince titsi de mil novecientos noventa i cinco 19905.
I1A!STRADA PONENTE s DOCTORA BEATRIZ MARTINES QUINTERO EXPEDIENTE aNoA.T.,OOl.
DEMANDANTE : FRANCISCO RODRIGUEZ GARCIA.
ACCION DE TUTELA.
Decide la Sala la accn de tutela ejercida por el eiar FRANCISCO RODRIGUEZ GARCIA quien actua en nombre propio contra
la EMFRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA.
Ñ U 1 E Ç
E E) E N 1 E 5
El solicitante afirma, en resumen, que resde en la calle 37 IBis Sur .6--4 de esta ciudad, donde ademas de habitar ejerce su trabajo de cobros prsjurida.cos y juridicos a través dQ. , llamadas telefónicas a deudores morosos. Que la Empresa de Telefonos de esta ciudad, asigno a apartamentos las lineas Noe.710216 ' 238145.. El primero de junio del año que transcurre recibiO una serLe de llamadas preguntando por el señor JORGE SANTACRUZ quien tiene el numero telefonico 270221 y quien reside en la calle 57 Sur No7-4 de esta ciudad, lo que le permitio establecer que las
llamadas preguntando por el señor JORGE SANTACRUZ quien tiene el numero telefonico 270221 y quien reside en la calle 57 Sur No7-4 de esta ciudad, lo que le permitio establecer que las lineas estaban cruzadas lo cual reparto a la Empresa de Telefonos a traes del conmutador 114, donde se le informó que se haria la revision correspondiente. 1)$4 tu daçj 1 1'(4.jLjt a1 1, 1,1 Pkr aØrtt.tór obri rçrctn cirn;!wtriituç. r(iMs3. qut? L, 3cF r nar guO, ron Mntarur1 1i fifí ht ti rjc, t i1 rdc4 chl aviçj Ci Li pr.ui c'.t trt' LIr:0flál .tfp4rt sa? rri10E irtJL i •4w •r. t mt3.do u rep.r:3ci t) fecha r,Xc., \ , rtprtt dsAci d tr $EUtd(r 114 di o e I4t.ir f31 .1 zr líikíí,od;45 4. ¡civil iibçjr cot LO ia1 u$ _ i.. t 14. 1 U i Li Lagoret4 d citf knt.i. !) trwet1it (j. i . tc1ai&itk. p:bø tii fi t'r, fI!r tiL.4n t ri& RISÚ de
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Conforme aparece expresamente anotado en el texto de la solicitud de tutela, los derechos fundamentales respecto de los cuales el peticionario reclama amparo son: el derecho de petición, el dercho al trabajo y el derecha que tiene toda persona de escoger profesion u oficio, consagrados en los artículos 23, 25 ', 16 de la Carta Política, cuya caracterización en relación con la accion de tutela ha sido objeto de abundantes pronunciamientos tanto del H. Consejo de Estado como de la H. Corte Constitucional. ANAL ISIS DE LA ACUSAC ION La prosperidad de la pretension de tutela, acorde con losEXP.A.T. bOUl. Hoja 4. mandamientos establecidos en los articulas 06 de la Constitución Política y lo. del Decreto 291 de 1991, esta determinada por la demostracion de existencia real y concreta de violacion o amenaza de un derecho fundamental. En el caso presente se invoca la protección al derecho fundamental de peticlon. de suerte que se hace necesario en primer termino definir y determinar el alcance con base en la nueva Carta Politica de 1991. El articulo 23 de la Çonstttucxc3n vigente consagra el derecho de peticiori en los siguientes trmiros Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interes general o particular y a obtener pronta resolucin. El legislador podra reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales . Por su parte, el Codigo Contencioso Administrativo regula el derecho de peticlon en el Titulo primero, en el que se disponen las condiciones y requisitos en la formulacion de peticiones ante la Administración, tanto de aquellas en interes general, como
fundamentales . Por su parte, el Codigo Contencioso Administrativo regula el derecho de peticlon en el Titulo primero, en el que se disponen las condiciones y requisitos en la formulacion de peticiones ante la Administración, tanto de aquellas en interes general, como particular, asi como la petición de informaciones (Capitulo» II, III y IV).. En la ya amplia jurisprudencia de la H Corte Constitucional, el derecho de petición ha sido catalogado como un derecha público y subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades administrativas con miras a obtener una pronta resolución a su solicitud a queja. Se diferencia de tos 4EXP.v01. Hoja 5. Procedimientos jurisdiccionales por ser una vta expedita de acceso directo a las autoridades que exige un pronunciamiento oportuno. En el caso presente, se observa que el solicitante en esta acción de tutela, hizo uso oe su derecho fundamental de petición de conformidad con las estipulaciones del Decreto 01 de 1984, en forma verbal en las fechas citadas en el cuerpo de la demanda. De acuerdo con la prueba documental traída al expediente, para establecer si con motivo de la mencionada petición la Empresa de Teléfonos de 8oqota, lnfrtnqió el derecho de peticion, se solicitó informacion al Gerente de dicha entidad, sobre el tramite dado a la solicitud y el estado en que se encontraba. Obra a folio 8 del expediente escrito del Subdirector Juridico de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa? é de 8opot, según el cual las lineas telefónicas Nos. 710 21 65 y 238 Si. 45, quedaron funcionando desde el día 4 de Agosto de 1995, habiendose
la Empresa de Telecomunicaciones de Santa? é de 8opot, según el cual las lineas telefónicas Nos. 710 21 65 y 238 Si. 45, quedaron funcionando desde el día 4 de Agosto de 1995, habiendose practicado visita al predio el dia 3 de los mismos mes y aho, el cual encontraron cerrado. Además se informa que la Coordinadora de Tutelas de dicha Empresa, constato telefónicamente el correcto funcionamiento de las citadas lineas. Del examen de los documentos y del informe rendido, remitido por funcionario publico en ejercicio de sus funciones y que por lo tanto goza de presunción de veracidad, se tiene que la petición fue atendida y solucionada estando en curso el proceso tendiente a tutelar el derecho fundamental invocado.E)(P.A,T.001.. Hoja 6. De manera que la solicitud de tutela habra de negarse a pesar de hallarse fundada, pues como se anoto, la autoridad contra quien se dirige, informo que dicha petición habla sido resuelta, servicio que tele-fonícamente confirmó. Al efecto, es pertinente citar el articulo 26 del Decreto 291 de 1991 que dice ; "ARTICULO 26.- Cesación de la actuación impugnada.. Si estando en curso la tutela, se dictare resoluciGn, administrativa o Judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarara fundada la solicitud unicamante para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en
efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de tos derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfaccion acordada ha resultado incumplida o tardia." No hay lugar a decretar indemnización o costas, tal como lo Proviene la norma transcrita, pues no aparecen acreditadas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVEs PRIMERO .- NIEOASE la tutela solicitada por el sei'ior FRANCISCO RODRIGUEZ GARCIA.SEGUNDO.- Notif1quee telaqraficamente a las partes. TERCERO.- Remitas el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión de conformidad con lo provisto en el articulo 31 del Decreto 2591 DE 1991, i dentro del termino legal no fuere impugnada la presente providencia.
COPIESES NOTIFIQUESE Y EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVESE El.
EXPEDIENTE.
Discutida y aprobada en sesion de la fecha. Acta No.099.