TA CUN - 6003-(15-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6003-(15-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DETENCION DE VEHICULO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SANTAFE DE BOGOTA, O. C., quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 6 0 0 3 .- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : OSCAR LANDINEZ CAÑON.
CONTRA : La POLICIA NACIONAL -SIJIN - DIJIN-.
En nombre propio, el Solicitante Interpuso la Acción de la referencia "basado en el derecho que me confiere el artículo 23, 86 de la Constitución Nacional, decreto 306 de febrero 19 de 1992, reglamentarlo del decreto 2591/91; solicito sea tutelado buscando retribuír mis derechos constitucionales violados con perjuicio directo para mi buena honra y mi propiedad privada. Solicito al Tribunal la siguiente petición que espero atienda por las razones que invoco y las pruebas que hago valer como condición previa para que se decida en forma favorable mi petición. OBJETO DE LA PETICION En primer lugar pongo en su condición (sic) un hecho arbitrario consistente en que la Policía Nacional a través de su seccional SIJIN, DIJIN en su carácter de miembros de esta Entidad enmienden la violación a los artículos 21, 23, 25, 29, 58 y 83 de la Constitución Nacional, devolviéndome los derechos, pues no se puede ni debe aplicarse la Ley al gusto de la entidad del Estado, que sin llevar un debido proceso y respeto por la honra, la propiedad
tución Nacional, devolviéndome los derechos, pues no se puede ni debe aplicarse la Ley al gusto de la entidad del Estado, que sin llevar un debido proceso y respeto por la honra, la propiedad privada, debido proceso, el abuso de autoridad es y será un delito. Soy perjudicado diretamente, pues he vendido el vehículo al señor Luis Vergara Saucedo quien a su vez se lo cedió al señor Oswaldo Iguarn Barroso que es a quien se lo retienen por última vez en mi presencia. Desde el 17 de diciembre de 1.994 esperamos una solución al problema ocasionado por la Policía de la Guajira Sección Sijín, ya que con reiterados oficios y verbalmente se le ha solicitado determinar la situación del vehículo, el 7 de marzo de 1.995 el señor IguarAn solicita a la Procuraduría de la Guajira su intervención, en abril 7 do 1.995 se le solicita al Comandante de la Sijín de la GuajiraEXP. N°. 6003. 2 los documentos que posee (certificado Sijín, denuncie pérdida plaqueta), 25 de mayo de 1995 solicito personalmente ante le Jefatura de la Unidad 4 de Automotores de la Fiscalía General de la Nación de Santafé de Bogotá, su intervención pues se me manifestó personalmente y ante la presencia de un Fiscal que con oficio 10251 del 30 de marzo/96 la Dijín supuestamente había puesto a disposición de la Fiscalía el vehículo, lo que hasta donde he comprobado es falso, la Fiscalía emitió un oficio solicitando información sin que hasta el momento haya ninguna respuesta. FUNDAMENTOS DE LA PETICION El solicitante adquirió en noviembre de 1993 un vehículo, el cual ha
falso, la Fiscalía emitió un oficio solicitando información sin que hasta el momento haya ninguna respuesta. FUNDAMENTOS DE LA PETICION El solicitante adquirió en noviembre de 1993 un vehículo, el cual ha tenido problemas de detenciones y entregas por parte de la Policía Nacional, SIJIN, en la localidad de MAICAO, hasta que el 22 de febrero de 1995 una patrulla de la Dijín lo decomisó nuevamente, dando un acta de inventario firmada por St. Carlos Téllez, esto se efectúa por tercero vez sin orden judicial alguna, y en forma arbitraria es trasladado el vehículo para revisión por falta de plaqueta, el Comandante de la Sijín de Riohacha tenía en el momento de la aprehensión la denuncie por la pérdida de ésta, lo que es un abuso de autoridad. La disposición legal dice que la Policía debe poner el el vehículo a disposición de la autoridad competente dentro de las 36 horas siguientes (circular N°. 003 de la Dirección Nacional de la Policía) y en el sitio donde lo aprenden (sic), si lo envían a Bogotá están perjudicándome, no vivo en Bogotá, y fue aprendido (sic) en Malcao por qué a este sitio, con qué orden judicial?. Es fundamento legal la responsabilidad que tengo ente el señor Luis Vergara Saucedo a quien le he vendido el vehículo LUV 1.991. FUNDAMENTOS DE HECHO Se encuentan a Folios 3 y 4 y los de DERECHO entre el 4 y el S.
P R U E 8 A 5
Aporta los documentos que en fotocopie obran del folio 7 al 19.
CONSIDERA LA SALA
Se encuentan a Folios 3 y 4 y los de DERECHO entre el 4 y el S.
P R U E 8 A 5
Aporta los documentos que en fotocopie obran del folio 7 al 19. CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al SUBDIRECTOR DE POLICIA JUDICIAL E INVESTIGACION -SECCION AUTOMOTORESDE LA POLICIA NACIONAL entregándole fotocopie de la solicitud con sus anexos en 19 folios y solicitándole información al respecto. La respuesta se encuentra en carpeta separada y dice IrEXP. N°. 6003. 3 "En atención a lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1.991 y el reglamentario 306 de 1.992, me permito dar respuesta a su solicitud de presentar la información y documentos necesarios relacionados con el vehículo marca chevrolet luv 2300, color rojo, tipo plat6n, Placas PLM-280, Para tal fin se presentan ante su despacho los siguientes documentos:
1. Copia inventario expedido por al señor OSWALDO IGUARAN 8. von C.C. N°. 84.046.943 de Maicao. (1) folio.
2. Copia del estudio técnico practicado al automotor, de fecha marzo 06 de 1.995 (1) folio.
3. Fotocopia tomada de la tarjeta de propiedad N°. 92-1710600, tarjeta de seguro obligatorio N°. 9-1439172, seguros LA PREVISORA, (1) folio.
4. Fotocopie del testimonio recepcionado al señor OSWALDO LUIS IGtJARAN BARROSO. (1) folio.
tarjeta de seguro obligatorio N°. 9-1439172, seguros LA PREVISORA, (1) folio.
4. Fotocopie del testimonio recepcionado al señor OSWALDO LUIS IGtJARAN BARROSO. (1) folio.
5. Fotocopias dejando a disposición vehículo el señor TE. GERSON MENESES GOMEZ, al señor JEFE SECCION AUTOMOTORES, de fecha 6 de Marzo de 1.995. (2) folios.
6. Fotocopia oficio N°. 10251. dirigido al Gerente General Motors "COLMOTORES" de Santafé de Bogotá. (1) folio.
7. Fotocopie Poligrama N°. 10251 de fecha 160395, dirigido al señor Jefe SIJIN Metropolitana de Cali (MECAL). (1) folio.
8. Fotocopie Poligrama sin número de fecha 240395, procedente de Jefatura Grupo de Automotores (MECAL). (1) folio.
9. Fotocopie Poligrama l'4°. 10251 de fecha 270395, dirigido al señor Jefe SIJIN Departamento del Valle. (1) folio.
10. Fotocopia Poligrama N°. 10251, de fecha 140395, dirigido al señor Jefe SIJIN, Metropolitana de Cali, (1) folio.
11. Fotocopie Poligrama N°. 10251, de fecha 140395, dirigido al señor Jefe SIJIN Metropolitana de Cali, (1) folio.
12. Original del reporte sistematizado de vehículos hutados a nivel nacional de la Unidad de Automotores DIJIN. (2) folios.
13. Fotocopie oficio N°. 10251, fechado 280395, dejando a disposición
12. Original del reporte sistematizado de vehículos hutados a nivel nacional de la Unidad de Automotores DIJIN. (2) folios.
13. Fotocopie oficio N°. 10251, fechado 280395, dejando a disposición vehículo al señor Doctor OMAR PINZON FLOREZ, Jefe Unidad Cuarta Especializada en Hurto Automotores, de Santafé de Bogotá. (1) folio.
14. Fotocopie oficio N°. 50332-95, fechado Marzo 29 de 1.995, procedente de la Secretaría General de GM COLMOTORES (1) folio.
15. Fotocopia del Poligrama N°. 0193, fechado 040495, procedente de la Jefatura SIJIN Departamento del Valle. (1) folio.
16. Fotocopia oficio N°. 479, fechado junio 21 de 1.995, procedente de la Unidad Cuarta de Delitos Contra el Patrimonio y Fe Pública
(Automotores) (1) folio.
17. Fotocopia oficio N°. 10251, fechado junio 30 de 1.995, dirigido al Jefe Unidad Cuarta Delitos Contra el Patrimonio y la Fe Pública. (1) folio.
18. Fotocopia del FAX de fecha 09 de Agosto de 1.995, enviado a la Unidad de Automotores por el Fiscal Seccional 24 de la Unidad Primera de Patrimonio Económico de Cali Valle, (1) folio.EXP. N°. 6003. - 4
Con estos documentos se pretende demostrar la licitud del procedimiento efectuado por el Señor Subteniente CARLOS ARTURO TELLEZ, adscrito a esta Dirección, quien amparándose en la documentación
Con estos documentos se pretende demostrar la licitud del procedimiento efectuado por el Señor Subteniente CARLOS ARTURO TELLEZ, adscrito a esta Dirección, quien amparándose en la documentación y las pruebas que demuestran la ilegalidad del automotor con su plaqueta serial, documentos de propiedad y matrícula falsos. Es de anotar que el Oficial procedió conforme a la Ley de acuerdo a las funciones de Policía Judicial, asignadas en el Decreto 2700 de 1.991." Firma el Brigadier General Director Policía Judicial. Efectivamente, el vehículo sobre el cvual versa la presente Acción de Tutela fue puesto por la Sección Automotores de la Policía Judicial a disposición del JEFE UNIDAD CUARTA ESPECIALIZADA EN HURTO AUTOMOTORES, según oficio N°. 10251 POAUT-997 del 28/03/95, con la siguiente información "Citado automotor fue inmovilizado por personal adscrito a la SIJIN por presentar alteración en los sistemas de identificación y encontrarse relacionado en el listado de vehículos matriculados con documentación falsa en la Inspección de Transito de Palmira Valle, Igualmente al consultar antecedentes en el sistema computarizado de vehículos hurtados a nivel Nacional, le figura un pendiente por el Delito de Hurto cuando portaba las placas CAJ-389, según denuncio de fecha 310391 instaurado por el señor MARCO ANTONIO IZANOA residente en la Calle 13 N°. 38-38 de Cali Valle. . De manera que existe investigación sobre la procedencia del vehículo y legalidad de los documentos que acreditan su propiedad, y por lo tanto no ha existido violación de los derechos Constitucionales Fundamentales del solicitante; motivo suficiente para negar la Tutela solicitada.
De manera que existe investigación sobre la procedencia del vehículo y legalidad de los documentos que acreditan su propiedad, y por lo tanto no ha existido violación de los derechos Constitucionales Fundamentales del solicitante; motivo suficiente para negar la Tutela solicitada.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA:
PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR OSCAR LANDINEZ
CAÑON, CONTRA LA POLICIA NACIONAL -SIJIN - DIJIN -.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO MEDIANTE
TELEGRAMA AL SOLICITANTE Y CON OFICIO AL BRIGADIER GENERAL
DIRECTOR POLICIA JUDICIAL DE LA POLICIA NACIONAL.EXP. N°. 6003. 5
TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesf6n de Sala de la fecha. ACTA N°. 099.-