TA CUN - 6013-(20-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 6013-(20-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL ¡JUNTA DIRECTIVA Conformacjjón ¡JUNTA DIRECTIVA -Funciones
TRIBVN41 AD.MINISTRA TIVO DE a1MWN41IIARCI
(CJONPftJMEI4 nat? de 8c-ctáJ?C Febrero ve Par '2O de mil rovecirx:ox ncn'erna Y seis (1996)
.G1STRAL.4 J'OMffE: MX TORA 134TUZM4R27NFZQUlN7ER
1XPEDlEJ\tJ E No. 6013.
GOBERA!tDORA DE CUNDINAMARCA.
OES'ERV1 GO2VES.
JJaJiiidoxe surtido el inmíte previsto en e! Decreto 1333 de 1986, en= articulo 121, dedkle ¡a Sala la, observación presentada por ¿a seflora Gobernadom del Deparíamento, en relación ,crin e! Acuerdo número 021 de 9 de junio de 1995, erpedldo por el Concejo Municipal de Medina. ANTECEDENTES El ceoMurrw'ipai de Medina erpidó el Acuerdo mencionado. acto adtnr,usirahvo que fié plicado. sancianado y reÍ?zitdo a ésw (.orporac)n por la seiora Gobernadora del E!'epariamnw en uso de la (aculad que ¡e confiere el articulo 305 numeral 10 de ¡a Caria f;arA. :o4'i z qu ewiskkra ntrtnge prccepA''s vuperlrrex, la/es COmO.' Los artIculo. 41
ruiJ4eluLey 136 de 1994; 27parfrfinal de ¡u Ley JI de 1916; 22 del decrelo .4130 de ¿968 yci artkalo 26 del Decreto ¡050 de 1968. -li expizee.xr eí c,ncjpw de violación. sel$ala:Erp. 60 13. Floja 2. El ar'-h,lo ¶o del acuerdo deinonzdo disprne que el Mstituto de Vh nda de Intens &'cíal R(- fnna !i&vja tend coiuo Gerente al Alcalde Municipal. contravíniezdo ¿a Constffitción J ,lr eno! le )V,7 l Fierwttvi, A44rrnclpo! 40 iruliad nornlnadoro del gerente o L)frec ror ís esibnínros pLb'tc.frs. de siiie que ci Concejo no piede arrogarse díc/iajaci1zad. ie e rmukid con e! orifrulo15 num.'ral 3 de la Carta Poütiea Por su parre el artkulu ew litoral e) ilíca que integran la Jimia Directiva a 3 representantes o suplentes de arganizaciones organizaciones populares de vivienda según lo establecido en el articulo 52 (le lo /e 9 de 08 siendo violatorio sfr! artedo 27 de la Lev 11 de 186. iada vez que ésa disposición consagra que ¿a Junta Directiva en la tercer parre restante serán delegados de entidades cvicas o de usuarios del servicio cuw prestación corresponda al establecimiento público, mas no suplentes como en 4cto si lo consagró el acto demandado. F artkilo spnmo del acto ad,nüítçtrathw seflala las finckmes de la Junta Directiva mientras
público, mas no suplentes como en 4cto si lo consagró el acto demandado. F artkilo spnmo del acto ad,nüítçtrathw seflala las finckmes de la Junta Directiva mientras que en su articulo noveno le seftaki las fi,rwiones al gerente. infttgÑmdu mi el artIculo 26 del I)ecrelo 1050 de 1968, toda ve; que las dem?isftmciones las fi/aran la ley, los reglamentos o tos estatutos, éstos idtimos corresponden ser aprobados por la Junta y en consecuencia no puede el Concejo Municipal arrogarse dicha función porque constituirla una extralfmitación en eí ercício de sus ?úncíonei' inuscznzdoe en wanuos que no son de su compeienck& de cuiitrnida'1 ;; :u€o $1 iu eral 3 de la Lev 136 de 1994. J iellczdo Je! Decreto 3130 de 190,V., relariónado con las funciones de los gerentes,1 .E hoja No. 3. drectores o presidentes de las eitIdades descentralizadas, en consecuencia, la corporación oíl rroiwi reo pu fjarl 4nrlQne' al Gerente, al corresponder a ¡a ley a los estalUtos : :ouie;nidad opi el arikulo 26 del decreto 10,50,r 1968 premvo del rticu10 se-u> del acuerdo consagra que el Alcalde díspondró de 30 dias c:,lendarió a partir de la freira de pub&actón para expedir el regkirnento para la
premvo del rticu10 se-u> del acuerdo consagra que el Alcalde díspondró de 30 dias c:,lendarió a partir de la freira de pub&actón para expedir el regkirnento para la de'eilaeu»? de' los repre.;e itan frs de las ( gainz k»'iex Populares de VvIemh, incurriendo cfl vkiiad',i del a,'ilcuki 5o, del Decreto 1050 de 1968. InenIe en el acto objeto de obsen'ación no se "?ndlcn quejW a iniciativa del seflorAkalde frir,iendo asi oí art.. 31$ numeral óo de la Geirnwucióu Po/tuca la cual indica que la creación de estable;rnientos prhkcos reqwlere sea a miiativa del/efe de la Administración del tnuniripkf A (a . hcuud se le ¿fió el fr4rmmifr legal corres pondienfr. l?me conecuenek,, procede ¡a &4a a ernirfr su decisión deJrndo, previas las siguientes, CO U) ERA CRINES El Ccitt eio AJurucipaide fedina, .ptdió elAcuenio referido. "Por medio del cual se crea el Inste/tito de Vjvíend(s de ¡meres Sockel y R.e/irmna del Mwncipio de Medina. ". Po' w4 parte' la seflora ( ,oiwrnador del Drp.artnvmereto. 'onsidera que se transgredieron las dLposiciocies reonnativa.r:LEY 136 DE ¿»i "»tml 4Iz ho "cIo#es: & prohilidu a ¡os coNejos ') 1PcrveflÉr en asuntos qiw no sean de s competeitcÉa, por medio de aciterdos o de
"»tml 4Iz ho "cIo#es: & prohilidu a ¡os coNejos ') 1PcrveflÉr en asuntos qiw no sean de s competeitcÉa, por medio de aciterdos o de )St?lMC3OfltS. LEFI1DE lM "4r(fr 71 - las Junrns o Coisefos Dfrcliws de ¿OS ES fl7UO5 ?ii1kox y de Zas impresos ilulw~cs o Comerciales encargwios de la prestación directa de ¡os 'riritn
ija! iszann btíegmdos ad: ma »rmm ¡nne de nts miembros snn ¿le la t respovdicue adiníni.Wucion mun1ckpal: otra tercera parte. pseu/€iudes &
ZOS nspcctn&s eoucieios; y ¡a tercera ¡nrk restante, delegados de r:ddct etvras o de U?TCS del se'vko o S cuxr psiek corresponda a ¿os uado I1 ecr#uenJos o empresas. DECRETO 3130 DE 1968 irtícu147 22De asJrnciinex de ks grren(es, dfrectores o presida~ A más de las que les iri1ak'z las le'es y estatutos correi'poncbentes, los gerentes, &nc(o,ies o de las en:ido des descenlrali2adas cumplíran todos aqu sfünciones que ,¡e cc>n su organización yfialci(manüento y que no se ¿aaikn exprexamen1 Ot'fl '1t(ofldOd .
DECRETO 105 DE 1968
,¡e cc>n su organización yfialci(manüento y que no se ¿aaikn exprexamen1 Ot'fl '1t(ofldOd .
DECRETO 105 DE 1968
Iwule 2ó De ¿as fl4sVrnex de ¿as Jsp,tas o CosJo 1Yirect4os ii ¿os Fta1niei'ttos Fb1ieos y de ¿as Empresas 1u1astrksly Cowseales del Eçtado. tas ~y vi (wiveJos Dwr j .duptar los csiatuío.v de ¡a en ", d y cualquier reforira que a ellos irnrodztzca y soineserIo a la aprobart<>ri del Lk'bienw: 2i Las ders que las kj, la ley, sos raglanrmos 0 los estatutos respectivos."h.rpW!3. Hoja No.5. En teIación con «1 pfner carao en cuanto a la desik7ciótl del A /C4Ide coma gerente del 14lm4t ol»etva i Sala que invoca norma general cm, to al #fecto lo c01tiflIcionc11 c4mlenkio eti el art/ada 31$ numet'aI 3 de la Carta Política, cuando do, 07.5 pr(p 4 F!5fi' Phy el acta se 'oncíuw que el inter del Concejo '.s la implementatión de! sisierna de vMenda interés socia/y como tal el estudio debió sustentarse en las nas atinentes a la narerva. toda vez que la norma Invocada imposibilito a la Sala la realizaciÓn de un eoiejo paraj'ec1os de enconfrar prosperidad en la nulidad pretendida,
en las nas atinentes a la narerva. toda vez que la norma Invocada imposibilito a la Sala la realizaciÓn de un eoiejo paraj'ec1os de enconfrar prosperidad en la nulidad pretendida, pr jfLÇC1fle el s'wteri10 normativo del cargoS m4 (Mn cuando las normas especiales la w.ite.rkipmn que sea el Alcalde quien ejerza ¿a representación legal de ¡a p'ntída,j que jentra del m :rpio ctnsuruw la autoridad para «tctos del proraina de vivienda df' iwr's sockd. ir ¿o ante ror la Sala declarará ¡a valide; del Articulo 5o. del Acuerdo deman&xlo. I cuanto al segundo cargo sobre la tnregración de la Junta Directiva con suplentes, obseria ¿a &k mguai considemuón con respeao al cargo anterior, sin embargo si invocó el artículo 27 de la Ley 11 de 1 930, ap&ab!e a las Jumas Directivas, asisríindcile ¡a razón a ¡a observante, toda vez que el tenor literal de La nomia me'wmormada eç claro al establecer que sean delegados, te ser co;iíwmdida con la de la suplencia. LD anterior por cuanto mientras la delegación está concebida como el traslado defimciones oruptas del deIetante a un delegado. la suplencia es la figura que permite el reemplazo de la en el efe'kio us deberes por /dtas scan ¿finitiis o temporales, es decir queffxp. Ó(Ji.?, !Joja Mi. .
aqudki aluck a ¡as fiaiczónesv competencias en sí, esta ¡o hace con respecto al cargo corno tal. J7t k, tvlté,,n 11,5¿ :o:qv q7ie etc u, jo rncwi3 en errar a/prever dentro de la conformación Jp 'a .Itp' los nifes dekv 1 repr. ikrntes de las (.)r mi cianes Populares, por dhirará la nuikiad del literal e) articulo 60. de/acuerdo demandado. l,«ii cou ci ,&7lamIen;o defunciones a la Junta Directiva y al Gerente, se debe tener n :l1eu-2 que la lev . de ¡991. en su artIculo 18 establece a los Vondos mencionados el oh/eta dc rrc llar pol/tícas de vrienda de ¡flWT4'I social, íV4~ la RJnina Urbana y pro iwver lax or irnzacwnex opu ¡a res de vivienda, mientras que en el articulo 19, establece: "Serán Jiaciones de los Fondos de Vivienda de interés Social ,v Reforma Urbana, sin perjuicio de las otras qtn' i'x çnen lo co :e,os mui pa1es, dis talos. kzr juntas inerropo/itanas. las Por IguÉenW e claro para la &ila, en acuerdo con el mandato constitucional íi dix pxr1rJpws len4.ç que ci (uncio esta f,euItxjdo fiara (l/ar !unc1ones pero al Fondo en 'szo es. /'asck7neç si es dable la utilización del téfl?21fl0 "mareo". pero ¿'lo no puede constitarse como 4i facultad de fijar tain bién .cünes al interior de ¡ox Órganos del Fondo,
'szo es. /'asck7neç si es dable la utilización del téfl?21fl0 "mareo". pero ¿'lo no puede constitarse como 4i facultad de fijar tain bién .cünes al interior de ¡ox Órganos del Fondo, e dickir cioties espec1fcas, menos aún <.uando como se reitera e/fondo o bien funciona )Q1?W per r)tpYflÁrfdka o corno adscrito a una entIdad descentralízada. de suerte que en nmguvi wento potfri conçtiMr parte de las dependencias de la Corporación Edílica para permitirle ¡a
nocun de linciuue.s especilícas, precediendo la dedarenoria de nulidad de ¡os aruculos y 90 del acuerdo objeto de observaci&n, Con base ¿u iguales argumentos se establece que no es atribución del Concejo ni asignar alip ¿.0I3. Hoja M. 7. Alcakle la ,iinción de hacer el reglamento para la designación de ¡os representantes de la COrNs, #' un CiiPO ,nsflciente., toda vez que ¡a norma sustento del intsmo, 0-to es, el aritculo 5o. del Decreto 1050 de 1968, simplemente establece ¡o naturaleza jurídica de los kib1ecílenti pübiicos en general, pero su conienklo es de carácter generni y como tal no se puetie dehíeír ¡o iCSic» que la observante pretende en relación con que el mencionado debo ser evpedido por la propia entidad con j),J5! ti 5j amfonomía administrativa y qu ti CLIYO 1k) proSJ?era.
debo ser evpedido por la propia entidad con j),J5! ti 5j amfonomía administrativa y qu ti CLIYO 1k) proSJ?era. Ialmenfr, ¡e asiste la razón a la observante cuando «firma que la creación de «szahiecinnentos publicas en virtud del rnandaw constitucional contenido en el articulo 313 numeral 6u, si bien es cierto establece comofunción de! Concejo la creación, entre otros de tijhIecimÑ'ntos' pü/lkos, no lo es menos que condiciona el ejercicio de esta lÑnçíón a la Ác aita dci Akaide, adoleciendo de un error en su expedición. en razón a que no tuvo la inkvznva de ¡a autoridad compelen te que la norma establece. permitiendo a la Sala declarar la t7ulklad del Acuerdo demandado. lTRfBUV-IJ. Á.DM1MSTRA TI VV PE CUIVDIN14MIRCA. sicioiv PRIMERA, amn?nistrarwlcjusncia en nombre de la RepúI!ca de Colombia ypor auio,ldad de ¡a lev, I4 LLA:E7 ). W1 3. Hoja No, S. %!uRiclpa/ de SEGUNDO. ¡a deciíón anterior a la señora GOLk.RJU)ORA DE C ' VINAM4,peA, va los Senores PRESIDENTE DEL CONCEJO W!CiF4L. ALCAWE PERSOA'ERO del Múncí pío de MD1N4. TERCERO. .4rcjtjvgse el expdíerne, una vez ecutoriada esta prowdencia, previas las :l.'yr,ot(,cinyps de ter
OPJESJ NO FIQUEE Y CL?f?L1SE
TERCERO. .4rcjtjvgse el expdíerne, una vez ecutoriada esta prowdencia, previas las :l.'yr,ot(,cinyps de ter OPJESJ NO FIQUEE Y CL?f?L1SE J)iscutkio y aprobado en sesión de Enero 25 de 1996, .4C714 No. 005.
OLJ L"V1S N4 V4IRL?i)' 114 RI?RO BE.4 TRIZ PPfARTJ)TZ QUINTERO
Pi'sidenta de la Sala MisZrad#i
DARÍOU1ÑO/7S PINI1,1-4 ERNI!STO R17 C4NTOR
1I1!1FP MgÁwraáExpW13. Hoja M. 9,
HFJÍBM.fO REYES V4RGAS
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