TA CUN - 6014-(09-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6014-(09-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ACUERDOS QUE REGULAN CONTRIBUCIONES -Vigencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA SECCION PRIMERA Santafé de Soot&, O. C., nueve (9) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERI8ERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 6 0 1 4 .-
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES AL ACUERDO N°. 027 DEL 15 DE JUNIO
DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
MEDINA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo de la fererencia para los efectos de los artículos 118 y siguientes, al considerar que infringe normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de MEDINA expidió el Acuerdo N°. 027 del 15 de junio de 1995.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.
3. E) citado Acto Administrativo infringe precepto constitucional y legal, como se analizar&. ".
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constitución Nacional, artículos 338 y 363. El Acto Administrativo objeto de análisis jurídico en el artículo tercero señala: "ARTICULO TERCERO. este Acuerdo tiene vigencia para el cobro del respectivo Impuesto, con retroactividad al primero (10) de enero de 19950; tomándose en consecuencia inconstitucional
tercero señala: "ARTICULO TERCERO. este Acuerdo tiene vigencia para el cobro del respectivo Impuesto, con retroactividad al primero (10) de enero de 19950; tomándose en consecuencia inconstitucional por ser violatorlo de los artículos 338 inciso final y 363 de la Constitución Política que procedo a transcribir:EXP. N°. 6014. 2 «Articulo 338: Las Leyes, Ordenanzas o Acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de Iniciar la vigencia de la respectiva Ley, Ordenanza o Acuerdo. 0 "Artículo 363: El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las Leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.". Finalmente podemos concluir que el Acto Administrativo según mandato constitucional no puede entrar en vigencia retroactivamente porque según análisis del articulo 338 en coordinación con el articulo 363 por tratarse de una materia tributaria (Impuesto de Industria y Comercio sólo puede producir efectos Jurídicos a partir del periodo que comience después de Iniciar la vigencia del Acuerdo es decir 15 de junio de 1995 (según constada de publicación queriendo ello indicar que sólo se puede empezar a cobrar a partir del 15 de junio de 1996 porque según se desprende del articulo 196 dei Decreto 1333/86 dicho impuesto se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior. ". PRUEBAS Aporta como pruebas "e) Fotocopie auténtica del Acto Administrativo impugnado.
impuesto se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior. ". PRUEBAS Aporta como pruebas "e) Fotocopie auténtica del Acto Administrativo impugnado. b) Constancia de sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto Administrativo. d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Articulo 120, Decreto Ley 1333 de 1986). ". CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de MEDINA, "en uso de sus atribuciones legales y constitucionales conferidas por el articulo N°. de la Ley 136 de 1994, expidió el Acuerdo f49• 027 publicado el 15 de Junio de 1995, "Por medio del cual se establece el pago de Impuesto de Industria y Comercio por parte de los contratistas que laboren en la jurisdicción del Municipio de Medina, mediante contrato firmado con empresas o compañías Nacionales o Extranjeras para ejecutar en cualquier tipo de trabajo en el área. ". Prospera la observación en contra del ARTICULO TERCERO del Acuerdo citado y se declarar& su nulidad por la siguiente razón El articulo 338 de la Constitución Política determine que los Acuerdosque regulen contribuciones como la del Impuesto de Industria y Comercio en la que la base es el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciado despues de Iniciar la vigencia del respectivo Acuerdo. Lo anterior no quiere decir que su aplicación debe ser a partir del
en la que la base es el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciado despues de Iniciar la vigencia del respectivo Acuerdo. Lo anterior no quiere decir que su aplicación debe ser a partir del 15 de Junio de 1996 como se afirma en el escrito, sino a partir del primero (1) de enero de 1996 ya que dicho impuesto se cobra por anualidades sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año Inmediatamente anterior, al tenor del artículo 196 del Decreto 1333 de 1986.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ARTICULO TERCERO DEL ACUERDO N°. 027 DE 1995 (PUBLICADO EN JUNIO 15), EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE MEDINA, "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PAGO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR PARTE DE LOS
CONTRATISTAS QUE LABOREN EN LA JURISDICCION DE ... .
SEGUNDO.- COMIJNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MEDINA.
COPIESE, NOTIFIQIJESE Y CIJMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 139.-
LOS MAGISTRADOS,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MEDINA.
COPIESE, NOTIFIQIJESE Y CIJMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 139.-