TA CUN - 6016-(23-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6016-(23-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
EXONERACION DE IMPUESETOS
TRIIAL A1IIIMSTRATTVO DE C~Imu~
-59=10n PRIMERASantsFé de Bogotá, D.C., Noviembre veintitros (23) de mil novecientos noventa y cinco (1.99). Expediente No. 6016 Magistrado Ponente; Ore. OLGA lIdES AVARRTE BNIRE)
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINANARCA
Observaciones. Le Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de le facultad que le confiere el Humeral 10 del Articulo 305 de le Constitución Politice en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió e esta Corporaci6n el Acuerdo No. 014 del 5 de Junio de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Punta "Por medio del cual as exonere unas empresas del pago de Impuesto de Industria y Cercio, Avisos y Tableros", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 014" (JUNIO 5 DE 1995) "POR MEDIO DEL CUAL SE EXONERA UNAS EMPRESAS DEL PAGO DE 134PUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS" "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE FUNZA, CUNDINAMARCA en uso de sus atribuciones legales, y, "C O N 5 1 D E R A N D O "- Que según Decreto 1333 de 1986 «Código de Régimen Municipal" faculte a los Concejos Municipales para otorgar exoneración de Impuestos Municipales.
"C O N 5 1 D E R A N D O "- Que según Decreto 1333 de 1986 «Código de Régimen Municipal" faculte a los Concejos Municipales para otorgar exoneración de Impuestos Municipales. "- Que según Acuerdo No. 004 de Octubre 9 de 1989 "Plan de Ordenamiento Urbano y Rural", en su Articulado 225 dice "Se crearán incentivos tributarios e lee personas naturales o jurídicas que realicen proyectos industriales en la zona me4.Hoja No, 2 Expediente Io. 6016 diente estudio y Acuerdo del Concejo Municipal. "— Que las industrias que se exoneran en este Acuerdo no son contaminantes del medio ambiente y en cambio generan empleos a la región. "A C U E R D A "ARTICULO PRIMERO.- Exoneres del pago de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros a IMPOCOMA LTDA.; PRODUCTOS FAMILIA S.A.; OR(MNIZACION AVICOLA INTEGRAL Y C.D. SYSTEMS DE COLOMBIA así; "ARTICULO SEGUNDO.- Los porcentajes de exon.reci6n contemplados en el anterior articulo son por el total de sus operaciones de venta, facturados en el Municipio de Funza, Cundinamarca. "ARTICULO TlRCERO.- Las mencionadas presas darán cumplimiento a las exigencias del. Plan de Ordenamiento Urbano y Rural del Municipio. "ARTICULO CUARTO.- gj periodo de exoneración comienza a regir a partir de le expedición de la Licencia de Funcionamiento de lea empresas. "ARTICULO Qtlflrro.- Las mencionadas Impresas deberán contribuir a La generación del empleo en le región y participarán activaa partir de le expedición de la Licencia de Funcionamiento de lea empresas. "ARTICULO Qtlflrro.- Las mencionadas Impresas deberán contribuir a La generación del empleo en le región y participarán activamente en los planes de desarrollo económico y social del Municipio (Educación, Deporte y Salud). "PARÁGRAFO.- Para loe efectos del presente articulado, las empresas beneficiadas con la exoneración, suscribirán un convenio 1 respecto con el Municipio, el cual serán conocido por el Concejo Municipal. "ARTICULO SEXTO.- Son causales de la perdida de la exoneración les siguientes: "a) Le declaración y pagos extemporenees "b) El no cumplimiento de alguno de loe articulados anteriores. "ARTICULO SEPTIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. OW Como normas viol~ se anotaron: loe Articulas 13 y 363 de la Constitución Política.Hoja No. 3 Expediente No. 6016 El concepto de violación ea el siguiente: "1. El Concejo Municipal 4. P'UNZA mediante el acto demandado exonere a unas empresas del, pago de Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, desconociendo el derecho constttucionai a le Igualdad y el principio Tributario de la Equidad. "1.2. La Constitución Política, seflala: "Artículo 13. Todas lea Personas nacen libres e iguales ante
la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gonzsrn de los miemos derechos, libertades y oporturildades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, riligi6n, opinión política o filosófica. "Articulo 363. El sistema Tributario es funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. 01.3. El Derecho fundamental de la igualdad, consagrado en la Carta de 1991, utiliza la expresión todas las personas, con lo cual se inclyo a toda persone, ya sea Colombiana o extranjera, natural o jurídica quienes dbepán recibir el mismo trato y protección 6e las autoridades, así como, los miamos derechos, libertades y oportunidades, sin perjuicio de las limitaciones que la misma Constitución autoriza. Es claro que esto no impide que se establezcan incentivos económicos para determinados sectores o actividades de la economía. "La norma prohibe que se discimina, esto es, que se otorguen privilegios, se niegue el acceso a un beneficio, o ee restrinja el ejercicio de un derecho un determinado individuo e grupo de personas da manera arbitraria e injustificada por razón de su sexo, reza, origen nacional o familiar, lengua religión, opinión política o filosófica. "El. Diccionario Lmiclopédico di Derecho Usual, de G. Cebenelisa, define: "Discriminar", sai: Diferenciar o distinguir cosas o situaciones entre si. Tratar con inferioridad a personas o colectividades por causas raciales, religiosas, políticas o sociales. "Es cierto, que el. Decreto Ley 1333 de 19869 artículo 256, ausas o situaciones entre si. Tratar con inferioridad a personas o colectividades por causas raciales, religiosas, políticas o sociales. "Es cierto, que el. Decreto Ley 1333 de 19869 artículo 256, autoriza a los municipios e otorgar exenciones de impuestos municipales por un plazo limitado, nunca mayor de diez (10) anos, pero siguiendo loe prdmatros Constitucionales el Concejo t4unicipal de FWIZA debe otorgar un trato igualitario en materia de los incentivos tributarios para todas las personas naturales o jurídicas que lleven e cabo sus proyectos Industriales dentro de]. Municipio y no como aprobó el Acuerdo impugnado, de manera discriminatoria, o sea que el Acto Administrativo s6lo incluyeHoja No. 4 Expediente No. 6016 a las empresas silí citadas, lo que hace evidente su contraposici6n con el texto del artículo 13 4. la Carta Política. "De la misma forma, dentro de loe principios del sistema tributarjo, se contempla 1 equidad, lo que conlleva a que se presante tratamiento igualatorio a todas las personas, por parte del Concejo Municipal de FUNZA, cuando establece el incentivo e la Inversión en el. &res Industrial y o un trato diferencial particularizado como se materializa para las cuatro empresas referidas en el Acuerdo 14 de 1995". "Por lo tanto, solicitamos al Honorable Tribunal as pronuncie sobre su valides". A la solicitud se le di6 ,l trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes COflSID.RACIONE3; Corresponde a la Sala decidir sobre la validez 4.1 Acuerdo No.
A la solicitud se le di6 ,l trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes COflSID.RACIONE3; Corresponde a la Sala decidir sobre la validez 4.1 Acuerdo No. 014 del 5 de Junio de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Funze, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la e.fora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión $ tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la mises, le indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como tambián las pruebas aportadas a la actuación. Loe cargos aducidos son los siguientes:
1.- VIOLAIOM ARTROLÁ 13 COITXTUCU P.ITIC&.
Se relaciona con si hecho 4. que .1. Concejo Municipal de Yunzs al proferir el Acuerdo impugnado infrinjo la norma citada, por cuento no se 4 un trato igualitario a todas .1Hosa ;o. r Expediente No. 6016 las personas naturales o juridicas que realicen proyectos industriales en el Municipio sino que exonera a unos durente un ttmpo y con un porcentaje a cobrar. Lo nntertor es abiertamente inconstitucional puesto que no se pueden hacer discriminaciones para el pago de impuestos el Municipio. Por tanto, este cargo proaperar.
2.- VIGICTal ARTICULO 363 COITflUCL POLITICA.
Se refiere a los principios en que se fundamenta el sistema tributario y entre loe que se encuentra también el de la
el Municipio. Por tanto, este cargo proaperar.
2.- VIGICTal ARTICULO 363 COITflUCL POLITICA.
Se refiere a los principios en que se fundamenta el sistema tributario y entre loe que se encuentra también el de la Igualdad y que para el caso que ocupa la etanci6n de la SaLa, como es la exoneraoi6n de impuestos a unan personas jurídicas exclusivamente, re est& cometiendo vloIacl6n exprese el precepto anotado. Es as!e como ente cargo también prosperará, pues las normas cludidee en el escrito de la seNora Gobernador& del Departamente son concordantes entre al. n consecuencia, le Sala declar.M la nulidad del Acuerdo No. 014 del 5 de Juflio de 1.995 proArido por .1 Concejo Municipal de Funza. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, P'ALLA : 1,- D.c1rase la nulidad del Acuerdo lo. 014 del 5 de Junio de 1.995 proferido por .1 Concejo Municipal de Punza "Por me-Hoja No. 6 Expediente No. 6016 dio del cual ea exoneran ums ~presa del pago de Impuesto d. Industria y Comercio y Avisos y Tableros".
2.- Cosiuniquese esta decisión a La señora Gobernadora del Dpartesento, al a&or Alcaide, al seioz' Presidente del Concejo y al flor Personero del Municipio d. Funza.
COPUSE, MJTIFIÇUE$E, CQ~Ql1E1 1 Y GULAS.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 143 ).
OLGA DOS NAVRIEfl MRZ 1ATUZ MAR?DIZ QUDffm
Magistrada Magistrada DARlO QUIÑONES PIN1LLA EE5TO REY CMOR Magistrado Magistrado Ausente con excuse legal
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Magistrado