TA CUN - 6018-(16-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6018-(16-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
EMPLEADOS MUNICIPALES -Régimen prestacional TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá, O. C.41isis (16) de noviembre de mi) novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 6 0 1 8 .-
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES Al ACUERDO N°. 015 DE MAYO DE 1995,
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PARATEBUENO.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de este Corporación el Acuerdo de la referencia para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que Infringe normas superiores. HECHOS 1 1. El Concejo Municipal de PARATEBUENO - CUNDINAMARCA, expidió el Acuerdo N°. 015 de 1995.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo Infringe precepto constitucional y legal, como se analizará. '.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constitución Política, artículo 150 numeral 19 literales e) y f). "1. Mediante el Acto administrativo del asunto se expide el Estatuto presupuestal del Municipio de PARATEBUENO, pero en el capítulo III, del Presupuesto de Gastos o Apropiaciones,
"1. Mediante el Acto administrativo del asunto se expide el Estatuto presupuestal del Municipio de PARATEBUENO, pero en el capítulo III, del Presupuesto de Gastos o Apropiaciones, en lo referente a Gastos de Funcionamiento, se está creando las primas de servicios y de vacaciones, toda vez y en razón que los empleados de los Municipios no las poseen, como se puede observar dentro de las apropiaciones contenidas en el presupuesto de gastos para la vigencia de 1995, Acuerdo 007 de Noviembre 30 de 1994.EXP. N°. 6018. 1.2. La Constitución Política, artículo 150, dispone: "Corresponde al Congreso hacer las Leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
19. Dictar 'las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a 'los cuales debe sujetarse el Gobierno para 'los siguientes efectos: e) Fijar el régimen salarial y prestacional de 'los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública; f) Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.
Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son Indelegables en las corporaciones públicas territoriales y éstas no podrán arrogArseles. ". 1.3. En lo referente e normas legales acerca de prestaciones sociales para los empleados del nivel municipal debemos remitirnos al Decreto 2767 de 1945, artículo primero, que Indicó que las prestaciones sociales a que tienen derecho los empleados y obreros de los Municipios son las establecidas en el artículo 17 de la Ley 6 de 1945. A su vez la Ley 6 de 1945, artículo 17, dispone como prestaciones
que las prestaciones sociales a que tienen derecho los empleados y obreros de los Municipios son las establecidas en el artículo 17 de la Ley 6 de 1945. A su vez la Ley 6 de 1945, artículo 17, dispone como prestaciones sociales para los empleados municipales, el auxilio de cesantía, la pensión vitalicia de jubilación, pensión de Invalidez, seguro por muerte, auxilio por enfermedad no profesional, asistencia médica farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, y los gastos de entierro. 1.4. Del análisis y estudio efectuado a lo anteriormente expuesto, debemos concluír que efectivamente el Concejo Municipal de PARATEBUENO esté desconociendo el precepto constitucional citado,, por cuanto, la materia de las prestaciones sociales de 'los empleados públicos y trabajadores oficiales esté reservada de manera exclusiva por el constituyente pare el Congreso de la República, función Indelegable en las Corporaciones Municipales y prohibición expresa para arrogárselas; además, dentro de la legislación vigente no se encuentra normado lo referente a la prima de servicio ni la prima de vacaciones. Entonces, de conformidad a (sic) lo señalado en los Gastos de Funcionamiento del Estatuto Presupuestal, en donde se definen dos nuevas prestaciones para los empleados del Municipio de PARATEBUENO, como es la prima de servicio y la prima de vacaciones, (Folio 9) prestaciones no previstas en la Ley, solicitamos al Honorable Tribunal se pronuncie sobre su validez. De otra parte debemos referirnos a lo dispuesto por el Municipio dentro de 'lo presupuestado para la actual vigencia para gastos de funcionamiento, en donde no se prevée las apropiaciones para
Honorable Tribunal se pronuncie sobre su validez. De otra parte debemos referirnos a lo dispuesto por el Municipio dentro de 'lo presupuestado para la actual vigencia para gastos de funcionamiento, en donde no se prevée las apropiaciones para éstas erogaciones, lo que nos lleva a concluir que mediante el presente acto administrativo se estén creando dichas prestaciones aquí impugnadas. ",EXP. N°. 6018. 3 PRUE8AS Aporta como pruebas Ha) Fotocopie auténtica del Acto Impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en nación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopie de los oficios dirigidos al Alcalde, y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles 1 demanda (Artículo 120 del Decreto 1333/86). e) Fotocopie autenticada del Prespuesto General del para la vigencia de 1995, Acuerdo 007 de 1994. ", la GoberPersonero a presente Municipio CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de PARATE8UENO, "En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 32 numeral 10 de la Ley 136 de 1994", aprobó el Acuerdo ?4°. 015 de Mayo de 1995 "Por medio del cual se expide el Estatuto Presupuestal del Municipio".
Efectivamente, en el Capítulo III, DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O APROPIACIONES, ARTICULO 16.- CONFORMACION; 1.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, 1.1. SERVICIOS PERSONALES: contemple 'la PRIMA DE VACACIONES y la
PRIMA DE SERVICIO.
Se declararé la NULIDAD en cuanto a éstas primas, por las siguientes razones 1.- Revisado el Presupuesto de Gastos pera. la vigencia de 1995, contenido en el Acuerdo N°. 007 del 30 de noviembre de 1994, no se encuentran apropiaciones para el pago de las Primas de SERVICIO y de VACACIONES. 2Esta situación hace que la inclusión de las primas en la conformación de los Gastos de Funcionamiento por Servicios Personales dentro del Estatuto Presupuestal del Municipio de PARATEBUENO, se contituya en un ACTO CREADOR de las citadas prestaciones sociales. 3.- Salta a la vista entonces la violación del Artículo 150 de 'la Constitución Política en cuento a los Literales e) y f) del Numeral 19, ya que corresponde al Congreso fijar el régimen salarial y prestaclonal para los empleados de los Municipios y las Corporaciones Públicas Territoriales no pueden arrogarse esa función.EXP. N°. 6018. - 4POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPIJBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ARTICULO 16 DEL ACUERDO N°. 015
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPIJBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ARTICULO 16 DEL ACUERDO N°. 015
DE MAYO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PARATEBUENO TMPOR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO PRESUPUESTAL DEL MUNICIPIOTM, EN LO REFERENTE A LA INCLUSION DE LAS PRIMAS
DE SERVICIO Y DE VACACIONES DENTRO DE LA CONFORMACION DE
LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO POR SERVICIOS PERSONALES.
SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PARATEBUENO.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 141.-