TA CUN - 6019-(20-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6019-(20-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SANCIONES URBANISTICAS Za en
TRIB1WAL AI)M!NISTRA TW() 1)! CTJNDINA MARCA
SFCCION PRIMERA
Ç'4 Ñr, m0 de BogotD C. Febrero veinte (20) de mil nowclentos ijoventa y seis. tJ.996).
J1AGJSTRADA POiW?171?: DOCTORA BF4TRIZM4R77NEZ QUINTERO.
EVPEDJtPv7E No. 4019.
MAND-tNTE GOJJERN4DORA DE CUNDÍNAM4RCA.
OMERV4UON1S'. ,Tkibindoe surtido el rarn1te previsto en el))ecreto 1333 de 196, en su articulo 121 decide la Sala ¡a observación presentada por ¡a señora Gobernadora del DeparÉarnento, en relación l 4 cuerdo numero 13 de Jumo 27 de 199$, expedido por el Concijo Municipal de Sopó. ,4N7'F,CEDE!'TfES Laseflura Gobernadora de! Deparxamenw en uso de ¡afacvllad conferida por el mandato cansniucional del wikiio 3O. numeral 10 de la Carta Poltica. remite a Ésta Corporación el krerdtníonado a/fi de obtener un pranunciamíenw sobre su ¡egaiídad toda vez que ccmsidera infrmnçe preceptos superiores, tales como: Las arti culos 66 de la Ley 9 de Enero 11 de 1989 y 11 numeral4 de MLy 136 de 1994. 11 explicar el ( zcwtu de violación, señala:
ccmsidera infrmnçe preceptos superiores, tales como: Las arti culos 66 de la Ley 9 de Enero 11 de 1989 y 11 numeral4 de MLy 136 de 1994. 11 explicar el ( zcwtu de violación, señala: E/:uer -k obj&to de ohsrvak)it en sus articulas 43 a.10 señala indebidamente sanciones enKtp. 6019. Jiojz .M'1 materia urbanLçtica consistente en multas, iqfringiendo ahiertame,ite la L' 9 de 1989 que itoa cWde ímoner este npo de s.miones al seio'r 41.rakIe ufrípal. de suerte que no puede la corpúwiétí edilica ,nmiscutrsc en asuntos que no son de su competencia, ertmitmitándose
<>PYuvI,ncioues e mncurrMnt4o en la p?vhibicién que establece el articulo 41 nuneral .3 de ¡a Lev 136 de 1994. Twxtri& e a,Ikuh) &o de la Lev 9 de 1989. 4 ¿a solicitud se ¡e dió el tnmIte legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a e'nmr su decsk)n defond previas las siguienses, CON%IDEK4 ClONES i7CoitcejuM'unkipcilde Sopé, eipidió el dcuerc4o rferida, ?or el cual se actualiza el Pian de (2rdenam?enw PIk o del área uriírna del nk'ipio de 5opó y se dictan normas sobre c.rnsirue;ióu . Por su parte la .eiiora Gobernadora dei Departamento, considera que se transgredieron las
(2rdenam?enw PIk o del área uriírna del nk'ipio de 5opó y se dictan normas sobre c.rnsirue;ióu . Por su parte la .eiiora Gobernadora dei Departamento, considera que se transgredieron las sagure?tes disposk-ions normativas: LE Y II »i. 1989 "ARTICULO 66 L AIcalds.poirtm lupmer kzs siguientes sancwnes urÑnis&s. gradiundo1as segun la grai'edad de La i,fraccíón:ap Ó019. Hoja No. 3. a Mulioi his que oscilattn entre ~40 ukzrio ¿niulmo legal meri.w2l y i .(PQ sp1ari,'s nunimos le,gaks ntensuaks cada uno para quienes jeen, urbwucen o crjs mi licen.tia, requiriendola, o cuando ésta #iti caducado, o en lravncJÚa a lo pr'cephiado en ella, adeirats de la orden poilciva de iis'pensk»i y sellanuenzo de la obn, y ¿a suspensii»i de servicios pubikos excepto cuando exista prueba de la hbitaitóu permanente de Personas en el predio. fr) Mullas .niceiwu que oscttln entre medio salario murlmo leal mensual y do cientos (200) .alanos iwimmos legales mezwales cada ieu, paiu qweiies usen y desunen un inmueble a un, fin distinto al previsto en ¿a respeffiva licencio o patente de ci..rnamiemío, o para quienes usen un frmuÁuable careciendo de esta, .sumdo /igados9, obtenerla, adervJs de la orden po/wiwi de s'Ilanvenlo del inmueble, y la
ci..rnamiemío, o para quienes usen un frmuÁuable careciendo de esta, .sumdo /igados9, obtenerla, adervJs de la orden po/wiwi de s'Ilanvenlo del inmueble, y la tu ' de .vwws pnbIiCQs epta i,ando ei prueba de la hab arnzn piianeiue de persos en el predio. a La denzolkk.z total o parcial del inmueble construido sin lkeráciay en contravención u lis normas arbwasikus, y la demolición de ¡a parle del inmueble no autorizada o ratiruida en contravención a lo previsto en la licencio. .,t lMzas mmshm que oscllar4n entre medio salarlo mlnlnao legal nven'ual y ioscz,n,os (2OO .ahrW,y nintos M,n4e menst,oles onda una, pum qwenes ocupen en forri prniazente tos parques publicas, wnas verdes y bienes de uso publico. a los nrirren sii a;Iior)'izción de !a' auloñdadcs de Pianeación o las administraiMis en i deíezo. ademas de La demo&iún del cerramiento. La autorización de cerunuanw a de un 90;; c0fm , ninimo, de suerte que se gfuw:tke a ¡a ciudadanía el di.%fruLe visual del mvve :ona verde. Par4grAPI, Las multas se inipondrón sucestwimente hasta que el irfnzctor sub sume la v,o1aón de la norma, ade wndose a ella. Ñ producto de estas multas ¿iemm al ¿esoro municipal,..., y se desíinaM a ¡afmmcíaciÓn de progmnw$ de reubicackin de
v,o1aón de la norma, ade wndose a ella. Ñ producto de estas multas ¿iemm al ¿esoro municipal,..., y se desíinaM a ¡afmmcíaciÓn de progmnw$ de reubicackin de los abllai,Ies en zonas de alio riesgo, silos hubiere. La ióku,uu de las rcgkunenlacsones sobre usos del suela en zorras de reserva agrícola t'nsaÑ ~~se por el articulo 60 del Decreto Ley 1333 de 196 (Código del RÉgimen 4umcipdJ. - LEY ¿36 Dl:' 1994 410 &o ones B's prohibido a lo: cwfts: ) Interven ir ea aswgo.l que no sean de su e iencia, por meato de acuerdos o de Z4fli'W3 .Exp,Ó019. lio(a M4. De las normas prefranscrltar j. peiler,rdo lo dicho en diferentes oportunidades por esta Sala '!TMiOCIe3 de lo (.onceio Munícpalc on sca y evlu.çtvamente aquellas que la misma ley seFak, no estando dentro de eilz la de regular aspectos tales como la de esraMem'er ncm'n#ç urtwm.nísflc(,s ' si graduación, toda vez que es la propia ley las que Lis prvé y es por disposición legal que se le atribuye al Ejecutivo Municipal áw imposición y gi'abiación sigzn su gavedaa se tiene emuonces queVUF'€ la ilegalkkdde los artículos 43 a .WJel auerdo de,nanlado. ffn mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
.WJel auerdo de,nanlado. ffn mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, .SCC10NFRJIfER4. administmndo justicia en nombre de Ja República de Colombia ypor autoridad de la lev. FA 1 LA : PJ?FMI(J. .í,cfarrir Ja nulidad de los aniculos 43 aSO del .4 cuerdo número 013 de/ 2" de de 1995, ttiredido por el Concejo Municipal de Sopó. SEGUNDO. Cornuniquese la decisión antenor a la set)ora (3OBERNAL)ORA DEL 1):T4.%tlkVTO, V ! ¡OS SEfOPCS PR&']iDlf?rE L)EL CONCEJO .MtJJV7C1PAL. ALCALDE y [iRÑEkO tkLtfLWk.IPIC) de SOPO.Ep 6019 Boa M. 5. TERCERO. !rehíw.se el erpediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas ¡as r(z?oF(rr!es de r!g'r. :OPíFE. NO17HQTJESE Y CU$4PLSE Y aprrbado 9fl sesión de 25 de Fnro de 096. ACT'I N0,005. OL(jri ¡PIES N4 VRR!'TE JJAR.RIiR() BEATRiZ M4RTINEZ QUiNTERO Pride,ua de la Çola Matrtdu
DAR/O QUIÑONES PIMLLA ERNESTO REY C4NTOR
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HERIBERTO REYES VARGAS
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