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TA CUN - 602-(02-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 602-(02-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INDENIZACION POR REPIRO ~ENSADO - Factores / ACCION DE 'IUPELA - Improcedencia / DERECHO DE PEPICIONProtecci6n /

DERECHO DE RANGO LECAL - Protecci6n

IPUICADE COt.OMIIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAF4"?% Reatora

SECCION SEGUNDA

SUBSECC ION D 7 OCT. 1993

Tribnat Admflstr'o e Cwid~inamarca

MAGISTRADO PONENTE DR.. : FILEMON JIMENEZ OCHOA

t3antafé de Baot D.C... dos de octubre de mil novecientos noventa y seis.

ACCION DE TUTELA NQ 602

ACCIONANTE NELLV OSORIO CORDERO

AUTORIDAD DEMANDADA : BENEFICENCIA DE CUND 1 NAMARCA NELLY OSORIO CORDERO, identificada con la C. de C.

NQ 23.850.008 de Soavita, actuando en nombre propio s ejercita la acción de tutela contra la Beneficencia de Cundinairiarca en solicitud de lo sinuiente: LAS PETICIONES A folio 1 del expediente la peticionaria manifiesta lo siguiente;

SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y 25 DE

LA CONSTITUCION NACIONAL.

2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA. A LA BENEFICENCIA

DE CUNDINAMARCA RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCI DE

EXPRESAR MI PROPIA DECISION FRENTE A LA PROPUESTA

QUE ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR

DE CUNDINAMARCA RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCI DE

EXPRESAR MI PROPIA DECISION FRENTE A LA PROPUESTA

QUE ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR

POR EL RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO, Y PROCEDER

RESPETANDO MIS DERECHOS SIN MENOSCABAR MIS

GARANT lAS Y PAGANDOME LA :t NDEMN 1 ZAC ION

OPORTUNAMENTE".

HECHOS.

ACCION DE TUTELA NQ 602 2

Están narrados a folios 2 a 4 del expediente; en ellos cuenta que: "lo. La presente acción tiene por objeto solicitarle a los H. Magistrados se tutelen mis derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo; el primero, en cuanto por el hecho de haber determinado no acojermeal plan de retiro voluntario he sido objeto de retaliación por parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, toda vez que se me anunció que sería indemnizado en INFERIORES CONDICIONES a como lo SERIA QUIEN SE ACOJIESE AL FLAN DE RETIRO VOLUNTARIO; pero, en el proyecto de liquidación que se me hizo, no se incluyeron los -factores salariales, lo cual, desde luego atenta contra mi derecho al trabajo PUESTO QUE SE DESCONOCEN LAS CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS DE LA RELACION LABORAL. 2.- Peros no sólo eso; la Beneficencia ha contratado personal; la misma cantidad de personal requerido para su funcionamiento; y ha contratado a personas sin experiencia en labores como la cumplida por mi; y, ha contratado con entidades particulares. ADVIRTIENDOLES A

contratado personal; la misma cantidad de personal requerido para su funcionamiento; y ha contratado a personas sin experiencia en labores como la cumplida por mi; y, ha contratado con entidades particulares. ADVIRTIENDOLES A TALES ENTIDADES PARTICULARES que no reciban personal que no ha conciliado, por considerarnos "peligrosos" a quienes no nos acoiimos al plan de retiro voluntario. 3.- La Beneficencia por todos los medios, esto es, boletines, comunicados, circulares, conferencias y actuaciones de diversa índole, inclusive colocando en las carteleras copias de sentencias dictadas en casas MUY DIFERENTES A LOS DE LOS TRABAJADORES OFICIALES, ha pretendido que no formulemos ninguna reclamación, anunciándonos que cualquier reclamación estará destinada al fracaso. Por otra parte, es evidente que esta DESINFORMACION, ha pretendido sealarnos con una especie de San Benito por el hecho de no haber conciliado, cuando lo cierto es que a quienes conciliaron los llevaron casi forzados, para hacerlos renunciar a DERECHOS IRRENUNCIABLES, entre ellas LA PENSION, lo cual es insólito tanto más cuanto que las conciliaciones están refrendadas por Jueces de la República. 4o. Así las cosas, H. Magistrados, la retaliación de que hemos sido objeto, desconoce el libre desarrollo de la personalidad, que es un derecho fundamental reconocido por la Carta Política; además, atenta contra el DERECHO AL TRABAJO, puesto que el hecho que no hayamos conciliado, no es causa, ni motivo para que DEBAMOS SOPORTAR LA MISERIA DURANTE TODO

EL AO, TODA VEZ QUE NO VEMOS EL PAGO.

puesto que el hecho que no hayamos conciliado, no es causa, ni motivo para que DEBAMOS SOPORTAR LA MISERIA DURANTE TODO EL AO, TODA VEZ QUE NO VEMOS EL PAGO. 5o. Por otra parte, es evidente que existe retaliación, pues se nos niega sistemáticamente el suministro de los documentos requeridos para instaurar alguna acción, negativa que se aprecia cuando se observa la AUSENCIA TOTAL DE RESPUESTA al DERECHO DE PETICION ELEVADO, lo cual quiere decir que la retaliación en mi contra continúa.ACC ION DE TUTELA NQ 602 3 6o.. Cuando cualquiera de quienes no conciliamos nos presentamos a reclamar el pago de la indemnización, se nos discrimina por ese hecho, el de no haber conciliado, y no se nos suministra razón valedera para explicar la tardanza en ese pago. 7o.. Es de anotar que, por no haber conciliado y renunciado a derechos irrenunciablesse nos pretende dar una indemnización por debajo de todas las tablas que para efectos de indemnización establecen el Código Laboral, el Decreto 1223 de 1993 y otras disposiciones que establecen tablas de indemnización por despido, y ello, además a la actitud deshonesta del sindicato que resignó nuestros derechos, siendo evidente que ante la ineficacia de la cláusula convencional, no podía discriminsenas con razón de no haber conciliado." LOS DERECHOS VIOLADOS Estima la peticionaria que en razón de acciones y omisiones que atribuye a la Beneficencia de Cundinamarca, le han sido violados cl derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo, por las razones que

LOS DERECHOS VIOLADOS Estima la peticionaria que en razón de acciones y omisiones que atribuye a la Beneficencia de Cundinamarca, le han sido violados cl derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo, por las razones que expone en los fundamentos de la acción (fls.2 a 4). ACERVO PROBATORIO La Beneficencia de Cundinamarca a solicitud del Tribunal, envió copia de la respuesta que dió a las peticiones elevadas por la actora (11. 25). CONS 1 DERAC IONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art.ACCION DE TUTELA N2 602 4 6a. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece par completo de otro recurso a medio de defensa judicial. Analizando los fundamentos de hecho en que se apoya la acción de tutela para pretender demostrar la violación al derecho al libre desarrollo de la personalidad, la Sala no encuentra las pruebas con las cuales se acredite el anuncio que dice la actora se le hizo, en el sentido de que sería indemnizada en condiciones inferiores a quienes se acogieron al plan de retiro voluntario; que se demuestre que la Beneficencia ha contratado personal en la misma cantidad requerida para su funcionamiento, vinculando personas sin experiencia en labores como las que desempeaba la actora;

al plan de retiro voluntario; que se demuestre que la Beneficencia ha contratado personal en la misma cantidad requerida para su funcionamiento, vinculando personas sin experiencia en labores como las que desempeaba la actora; ninguna prueba se trae sobre el hecho de que la Beneficencia ha contratado con entidades particulares advirtiéndoles que no reciban personal que no concilió Lo mismo debe decirse respecto a los boletines, comunicados, circulares, conferencias y actuaciones de diversa índole tendientes a que la peticionaria no formule ninguna reclamación, o sobre el anuncio de que cualquierreclamación ualquier reclamación estará destinada al fracasos Tampoco se demuestra que quienes conciliaron fueron obligados a renunciar derechos irrenunciables, entre ellos la pensión En resumen la retaliación que se alega por parte de la peticionaria y que se hace erigir como la columna vertebral de la violación a este derecho no encuentra respaldo probatorio, razón por la cual no existe fundamento para ordenar la protección del mismos No sobra resaltar que la acción de tutela no resulta viable, cuando la vulneración del derecho se hace consistir en simples expectativas o en simples anuncios que no pueden ser considerados como amenazas concretas de violación del derecho; mucho menos cuando no se dá evidenciaACCION DE TUTELA NQ 602 5 de la violación del derecho. En relación a que la Beneficencia se niega sistemáticamente al suministro de documentas para la instauración de acciones ya que no dá respuesta al derecho de petición elevado cabe indicar que si bien In la fecha en que fué incoada la acción de tutela, la entidad no había

sistemáticamente al suministro de documentas para la instauración de acciones ya que no dá respuesta al derecho de petición elevado cabe indicar que si bien In la fecha en que fué incoada la acción de tutela, la entidad no había resuelta las peticiones elevadas por la Seora Osorio Cordero en Oficio de fecha 2 de octubre del ao en curso la Beneficencia dió respuesta a las mismas como puede constatarse a folio 25. En lo concerniente a la violación al derecho al trabajo, que se hace consistir en que en el proyecto de liquidación de la indemnización no se incluyeron los factores salariales y que hasta la fecha no se le ha pagado dicha indemnización es preciso sePalar que mientras no se entere a la actora de la liquidación no es posible establecer qué factores pon tenidos en cuenta; un proyecto no permite darpor ar por cierto cuál es el contenido final de la liquidación. De autos se desprende que la accionante tuvo vinculación con la Beneficencia en calidad de trabajadoroficial rabajador oficial y que su cargo fuá suprimido; igualmente que sus relaciones laborales están regidas por una convención colectiva de trabajo. Según indica la entidad en el Oficio de fecha lo de octubre del presente ao. par el que se le dá respuesta a las peticiones elevadas a la petente la indemnización a pagar a la actora será la que está contemplada en la convención colectiva de trabajo. Se desprende de lo anterior, que los derechos que aquí se reclaman relacionados con la indemnización por la supresión del cargo que ocupaba la petente en ningún momento son de RANGO CONSTITUCIONAL ni siquiera son creados por la Ley, sino que se derivan de una convención colectiva de

aquí se reclaman relacionados con la indemnización por la supresión del cargo que ocupaba la petente en ningún momento son de RANGO CONSTITUCIONAL ni siquiera son creados por la Ley, sino que se derivan de una convención colectiva de trabajo.ACCION DE TUTELA N9 602 6 Si de conformidad con lo normado en el art.2o. del Decreto 306 de 1992. no son objeto de protección inmediata los derechos de creación legal, mucho menos pueden serlo los que se derivan de convenciones colectivas de trabajo. Todas las controversias que se deriven del contrato de trabajo, que existió entre la Beneficencia y la peticionaria, se encuentran regulados en normas especiales, algunas de las cuales remiten al Código Sustantivo del Trabajo, y para su solución se encuentran previstas en la ley tanto la acción ordinaria como la acción ejecutiva ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, de las cuales puede disponer en su oportunidad la accionarite. Por lo anotado en las anteriores consideraciones, debe llegarse a la conclusión en primer lugar, que no está probada la violación del derecho al trabajo, que lo derechos que se reclaman no son de estirpe Constitucional y que tales derechos pueden ser procurados a través de las acciones judiciales referidas en el párrafo inmediatamente anterior, razones por las cuales no existe tampoco lugar a la protección inmediata del derecho al trabajo. Corolario en lo expuesto en las consideraciones de este fallo, es que por no acreditarse lesión o amenaza de los derechos que se estiman violado, no hay lugar a la concesión de la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto. EL TRIBUNAL

este fallo, es que por no acreditarse lesión o amenaza de los derechos que se estiman violado, no hay lugar a la concesión de la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA, SUBSECC ION D, administrando justicia en nombre de la Rept.blica de Colombia y por autoridad de la ley,ACCION DE TUTELA Ng 602 7 FALLA I.— NO CONCEDER la tutela solicitada por la Seora NELLY OSORIO CORDERO. identificada con C. de C. N9 23.350.008 de E3oavita contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA. por lo expuesto en la parte motiva de este proveído. NOTIFIQUESE a la peticionaria y al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca por el medio más Aqil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado,, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

COPIESE. NOTIFIOUESE,COMUNIOUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta N2 02 de la fecha.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

9

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRII3UEZ

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