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TA CUN - 602-(24-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 602-(24-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC SECCION PRIMERA CERT -Término para solicitud /ACCION DE LESIVIDAD /EXTRALIMITACI.)'

DE FUNCIONES

Santafe de BoQota.D.C. Febrero veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) F . N R • No. 001

MAGISTRADA PONENTEi Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE : 602

DEMANDANTE BANCO DE LA REPUBLICA.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO El Banco de La Republica, a través de apoderado en legal forma constituidos acudió ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas 1 Se declare la nulidad de los actos administrativos expedidos por el Banco de La RepQblica por los cuales se reconocio y pagó a la firma BRISTOL FARMACELJTICA S.A. El derecho a certificados de Reembolso Tributario CERT, por los valores de: a) Ciento setenta y ocho mil pesos ($178.000.00) moneda corriente, mas la suma de ciento sesenta y un pesos con treinta y dos centavos (161.32) moneda corriente, en dinero en efectivos que le fueron entregados por intermedio del Banco Ganadero, el 18 de febrero de 1988. b) Dos millo.s s.i.i.ntoe cincuenta y un mil pesos (2.61.000.00) moneda corriente, mas la suma de trescientos diez pesos y noventa y ocho centavos (310.98) moneda corriente, en dinero en efectivo que le fueron entregados

cincuenta y un mil pesos (2.61.000.00) moneda corriente, mas la suma de trescientos diez pesos y noventa y ocho centavos (310.98) moneda corriente, en dinero en efectivo que le fueron entregados tambi.en por el Banco Ganadero, el 18 de febrero de1986. Hoja No.2..Exp.602 2) Como consecuencia de lo anterior y a titulo de restablecimiento del derecho se declare que la firma 8RISfOL FARMACEIJTICA S.A., esta obligada a devolver al Banco de La Repubi ica. Certificados de Reembolso Tributario equivalente a dos millones ochocientos veintinueve mil pesos ($2.829.000.00) moneda corriente mas la suma de cuatrocientos setenta y dos pesos con treinta centavos 0472.30) moneda corriente1 o las anteriores cantidades en dinero en efectivo. ::.) Se condene al pago de los intereses corrientes desde el día de la entrega de los Certificados de Reembolso iributario CERT hasta la sentencia, y moratorias desde la fecha de la sentencia hasta que se efectúe la devoiuc:.on, a la tasa que certifique la Superintendencia Bancaria. 4 Se condene en costas y agencias en derecho a la demandada. HECHOS El actor expone los siguientes: 1) La demandada BRISTOL FRMACEUTIC S.A. presentó las solicitudes I\kimeros.1085 y 1087 el 18 de Noviembre de 1967l a trave9 del Banco Ganadero, para que se le liquidaran los Certificados de Reembolso Tributario CERTS relacionados con la venta que hizo

las solicitudes I\kimeros.1085 y 1087 el 18 de Noviembre de 1967l a trave9 del Banco Ganadero, para que se le liquidaran los Certificados de Reembolso Tributario CERTS relacionados con la venta que hizo

a la COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CONTIQUIMICOSHoja No.3Exp.602

LTD. m de las mercancías de que trata el certificada de compra al productor numero 2523 de 5 de Octubre de 1984 habiendo transcurrido mas de seis meses entre la fecha de la compraventa y el de la solicitud de liquidación de los CERT. 21 No obstante lo anterior, el Banco de La República mediante las actos cuya nulidad se solícita r'econocio en contradicción con los articulas 19 y 21 del Decreto 15.19 de 1984 y articulo 11 literal d) del Decreto 636 de 1984 a favor de la firma productora el derecho a CERTS por valor de dos millones ochocientos veintinueve mil pesos (2.82.000øo) moneda corriente, mas la suma de cuatrocientos setenta y dos pesos can treinta centavos (472.30) moneda corriente los cuales le fueron entregados al mencionado product.arq BRISTOL FARMACEUTICA S.A., par conducto del intermediario financiero Banco Ganadero. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION La demanda señala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas; Articulo 20 de la Constitución Política; articulo 2o. de la Ley 48 de 1983 artículos 3 y 11 del Decreto 636 de 1984 articulas 17 18 m 19 20 y 21 del Decreto 1519 de 1984.

de la Ley 48 de 1983 artículos 3 y 11 del Decreto 636 de 1984 articulas 17 18 m 19 20 y 21 del Decreto 1519 de 1984. l explicar el concepto de violac:jn, sehala, despues de hacer un recuento normativo de las disposiciones que han hecho referencia al Certificado de Reembolso Tributario, que el Banco de La República al reconocer ¿ favor de la sociedad productora 4 31Hoja No.4..Exp.02 demandada los Certs antes referenciados, despues de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que le fueran expedid por la sociedad de comercialización los certificados de compra al productor, violó las normas acusadas. En cuanto al articulo 20 de la Constitución Nacional plantea el actor que se violó ya que éste prohibe a quien desempehe funciones públicas hacer aquello que no les esté expresamente permitido. CONTESTACION DE LA DEMANDA La Sociedad "BRISTOL FARMACEUTICA S..", como parte demandada intervino en el proceso por intermedio de apoderado designado por el suplente del representante legal, presentando el escrito de contestación de demanda fuera de tiempo, como consta en el informe secretarial obrante a folio 8E3 del expediente, por tanto esta Sala no lo tendrá en cuenta.

PRUEBAS Mediante auto de : o de Agosto de 1991 que decretó las pruebas se ordenó tener como tales; Las documentales anexas a la demanda y relacionadas en el capitulo de pruebas1 se ordenó librar oficio al Banco de La Republica; se ordenó allegar la certificación de la Superintendencia Bancaria sobre intereses.

No se tienen en cuenta las solicitadas por la parte demandada en

relacionadas en el capitulo de pruebas1 se ordenó librar oficio al Banco de La Republica; se ordenó allegar la certificación de la Superintendencia Bancaria sobre intereses. No se tienen en cuenta las solicitadas por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda por ser ésta extemporánea.-01 Hoja No..5.,E<p.602 ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado del actor decorrio traslado para alegar mediante escrito que obra a los Folios 97 a 120 del expedientes pidiendo que se acceda a las suplicas de la demanda decretando la anulación de los actos acusados y aceptando las demás peticiones formuladas en la misma. Por su parte el apoderado de la sociedad demandada presentó su alegato de conclusión al Folio 154 a10 del expediente MINISTERIO PUBLICO Después de vencido el término dado porauto de 15 de Noviembre de 1991 para presentación de alegatos de conclusión el Ministerio F:-Lkbiico descorrió el traslado por ese mismo proveído para que en el termino de 10 días, emitiera su concepto de fondo Efectivamente entregado el expediente a la Fiscalía en 23 de Enero de 1992, finalmente profirió su concepto ci 29 de Octubre de 1993, en los siguientes términos: Para el Ministerio Publico lo esencial del asunto es establecer si el Decreto 636 de 1984 debe tenerse como "norma general aplicable y por tanto el literal d) del art. 11 dei mismo, aunque entendiendo para el caso concreto, no la fecha de reintegro de divisas, sino la de expedición del Certificado de compra al productor dada la previsión del art.21 del Decreto 1519 de

art. 11 dei mismo, aunque entendiendo para el caso concreto, no la fecha de reintegro de divisas, sino la de expedición del Certificado de compra al productor dada la previsión del art.21 del Decreto 1519 de 1984." u Hace luego un recuento sobre el desarrollo del CERT yHoja No.6.Exp.602 el fin de su creación, trayendo a colación la ley marco de comercio exterior, la cual creó y facultó al Gobierno Nacional para determinar quienes eran exportadores tema que luego fué reglamentado por el decreto 638 de 1984 y el cual seialó que se consideraban exportadores a las personas naturales o jurídicas que vendan o entreguen en el país bienes de exportación a sociedades de Comercialización Internacional a condición de que los bienes sean efectivamente exportados Igualmente la ley marco se refirió al plazo de redención del certificado, requisitos de recibo, negociación, tiempo de caducidad requisitos para su entrega y expedición • el cual se estableció dentro de un plazo maximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de reintegro de divisas. Por su parte el Decreto 1519 de 1984, estableció la presunción de exportación en los términos, consignados en el texto que transcribe, cuyo objeto es el hacerdisfrutar acer disfrutar al productor de los incentivos fiscales con la explicación de que el certificado de compra al productor sustituye para éste Ultimo el certificado de reintegro de divisas expedido por el Banco de La República. Finalmente, el Ministerio Publico es del criterio de que el decreto 836 de 1984 contiene disposiciones generales para :tos beneficiarios del CERT pero que

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reintegro de divisas expedido por el Banco de La República. Finalmente, el Ministerio Publico es del criterio de que el decreto 836 de 1984 contiene disposiciones generales para :tos beneficiarios del CERT pero que • 71 nw 6Hoja No..7.Exp..602 existen normas de igual jerarquía como las decretas 1518 y 1519 de 1984 con normas especificas que en ninoun momento determinan inaplicahilidad del ordenamiento general sin perjuicio de la sustitución que del certificado de reintegro de divisas se hace por ci certificado de compra al productor, hace referencia al art5 de la Ley 57 de 1887. Concluye entonces que la solicitud del Cert por parte del productor debe hacerse dentro de los seis (ó) meses contados a partir del recibo del certificado de compram como tal le asiste la razón al demandante en pedir la nulidad de sus propios actos ya que se vulneraron los ordenamientos constitucionales y legales invocados por tanto es procedente acceder a las pretensiones. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a decidir, previas las Siguientes CONSIDERACIONES Se discute en este proceso la legalidad de los actos administrativos expedidos por el Banco de La república, por los cuales se reconoció y pagó a la firma "BRISTOL FRMACEUTICA S.A." el derecho a Certificados de Reembolso Tributario CERT por los valores totales de dos millones ochocientos veintinueve mil pesos ($2.829.000.00) como valor de lo entregado en CERT mas la suma de cuatrocientos setenta y dos mil pesos con treinta centavos ($472.30 moneda corriente.

por los valores totales de dos millones ochocientos veintinueve mil pesos ($2.829.000.00) como valor de lo entregado en CERT mas la suma de cuatrocientos setenta y dos mil pesos con treinta centavos ($472.30 moneda corriente. efecto del estudio y decisión respectivo par parte deHoja N8E<p.602 este Tribunal los argumentos presentados por el actor fueron sustentados en dos 2) carpos • los cuales son objeto de estudio por parte de la Sala, en los siguientes términos: 1) Violación de los artículo 2 de la Ley 48 de 1993, de conformidad con los artículos 3 y 11 del Decreto 36 de 1984 '; artículos 17m 18, 19, 20 y 21 del Decreto 1519 de 1984 Expone el actor que conforme con la evolución y desarrollo del Certificado de Reembolsa Tributario, el Banco de La República al reconocer a favor de la sociedad productora demandada CERTs por los valores anotados despus de pasados los seis (6) meses contados a partir de la 'fecha en que le fueron expedidos por la sociedad de comercialización los certificados de compra al productor, violó las normas acusadas debido a que la solicitud de CERT debió habersido aber sido presentada antes de que se cumplieran los seis ) meses que prescribe el articulo 11 del Decreto 636 de 1984 y en el caso puesto a consideración de ésta CorporaciOn, no fue observado tal plazo, toda vez que entre la fecha de compra si productor, y la de presentacion de la solicitud ese plazo se rebasó. Es claro que para efectos del beneficio tributario, el certificado de compra al productor reemplaza el certificado de reint.eQro,de divisas.

entre la fecha de compra si productor, y la de presentacion de la solicitud ese plazo se rebasó. Es claro que para efectos del beneficio tributario, el certificado de compra al productor reemplaza el certificado de reint.eQro,de divisas. Sobre el punto, la Sala ha concluido que no hay lugar a entender otra cosa distinta en materia del plazo queHoja No.9.5Exp..602 se cuestiona, que la deducible de los textos legales citados por la demandante, de acuerdo con el análisis en varias oportunidades reiterado, una de las cuales corresponde a la sentencia de 24 de Julio de 1992, expediente No .3937, Consejera Ponente: Dra. CONSUELO SARRIA OLCOS, e " .. Se crearon Certificados de Reembolso Tributario para los exportadores y para los proveedores nacionales en licitaciones internacionales abiertas en Colombia y respecto de los Últimos, existe una reglamentación especial que según el articulo So. del Decreto 1518 de 1984 se completa en las materias no reguladas, por las disposiciones generales sobre los Certificados de Reembolso Tributario, en cuanto no le sean contrarías y en virtud de dicha remisión el tema de los requisitos, no regulado en la norma especial, para los CERT de proveedores nacionales se rige por las normas generales, es decír, por el articulo 11 del decreto 636 de 1984. Desde luego que en dicha aplicación es necesario tener en cuenta, la especialidad de los CERT que pueden solicitar los proveedores nacionales, enfrente a los que pueden solicitar los exportadores y ésta la razón por la cual la norma remisoria prevé

Desde luego que en dicha aplicación es necesario tener en cuenta, la especialidad de los CERT que pueden solicitar los proveedores nacionales, enfrente a los que pueden solicitar los exportadores y ésta la razón por la cual la norma remisoria prevé su aplicación '4 en cuanto no le sean contrarias Así no puede exigirse a los proveedores nacionales, el cumplimiento de aquellos requisitos que sólo pueden cumplir los exportadores como son el reintegro de divisas, la entrega de copia del formulario único de exportación o ausencia de reintegro de divisas, la entrega de copia del formulario único de exportación o ausencia de investigación administrativa o penal relacionada con la autenticidad o legalidad de la exportación, pero si es aplicable, en cuanto no es contraria, la exigencia de que la solicitud de entrega de los CERT se presente dentro de un plazo maximo de a meses. 9mmw Hoja No.1O.,Exp.602 es que se trata ademas de un requisito que corresponde a la necesidad de que tal reconocimiento a cargo del estado no quede indefinido en el tiempo y sometido al capricho del proveedor nacional, con las consecuencias de hacer más gravosa la obligación estatal Así como el exportador tiene un limite en el tiempo para presentar su solicitud de CERT, también lo tiene, en virtud de la remisión que se hace a las normas generales, el proveedor nacional que participa en licitaciones internacionales abiertas en Colombia. Y desde cuando debe contarse el plaza de é meses a que se refiere el Articulo 11 del Decreto 6:36 de 1984? Tal como lo anota el demandante, no puede ser a partir del

abiertas en Colombia. Y desde cuando debe contarse el plaza de é meses a que se refiere el Articulo 11 del Decreto 6:36 de 1984? Tal como lo anota el demandante, no puede ser a partir del reintegro de divisas ya que este hecho no se da en el caso de los proveedores nacionales, beneficiarios de las CERT Sobre éste punto especifico la actora afirma que debe ser desde la liquidación del contrato, mientras que en la sentencia recurrida se afirma, de acuerdo con la Administración que debe contarse desde la fecha de perfeccionamiento del contrato. La Sala comparte éste ultimo criterio, toda vez que de acuerdo con la misma reglamentación de los CERT para proveedores nacionales, así puede establecerse; en efecto, el decreto 1518 de 1984, dispuso que el valor del CERT se liquidarla sobre el valor de la oferta de bienes y ser-vicios y no sobre el precio final. Por otra parte, la misma norma establece la obligación para el proveedor de otorgar una garantía ante ci Banco de la República por el mismo valordel alor del CERT, precisamente para garantizar el cumplimiento del contrato y la cual se cancela cuando se compruebe la entrega de los bienes (Articulas 3, 4o, y 6o del Decreto 1518 de 1984). Lo anterior indica claramente que el hecho que debe tenerse en cuenta para contabilizar los seis meses en cuestión es ci perfeccionamiento del contratoj ya que el tramite y los requisitos consagrados en Ja norma • a los cuales se ha hecho referencia, tienen en cuenta la aferta • la copia del contrato y sus términos para determinar el valor del CERT y su

el tramite y los requisitos consagrados en Ja norma • a los cuales se ha hecho referencia, tienen en cuenta la aferta • la copia del contrato y sus términos para determinar el valor del CERT y su reconocimiento, y en cuanto a la ejecucióngmw Hoja No.11....Exp.602 del contrato exigen solamente su qarantia, sin referirse para ninc31n efecto a la liquidación del mismo. • .Podria aceptarse que, seqún el citado articulo 2o. del Decreto 636 de 1984 el Banco de la Repuhiica tiene de expedir y entregar los CERT y el exportador el derecho a ellos, sin el cumplimiento de los requisitos previstos expresamente en el articulo lb.? A Juicio de la Sala, no es posible tal interpretación, el reconocimiento que hace La norma de los CERT, está condicionado al cumplimiento de los requisitos que en ella misma se consagran, ya sea directamente en el caso de los exportadores, o a través de la remisión a las disposiciones generales, en el caso de los proveedores nacionales y por eso como bien lo anota el a quo, su reconocimiento no es automático, sino que exige valoracion, por parte de la Administración De acuerdo con todo lo anterior, concluye la Sala, que el plazo máximo de 6 meses previsto en el literal d. del articulo 11 del decreto 636 de 1984, para presentar la solicitud de CERT es aplicable a los proveedores nacionales que participen en licitaciones internacionales abiertas en Colombial contados desde el perfeccionamiento del respectivo contrato. Lo anterior en virtud de la remisión exprésa que el articulo So. del Decreto

proveedores nacionales que participen en licitaciones internacionales abiertas en Colombial contados desde el perfeccionamiento del respectivo contrato. Lo anterior en virtud de la remisión exprésa que el articulo So. del Decreto 1518 de 1984 hace a las disposiciones generales, en materias n (como los requisitos) y en cuanto no le sean contrarias.". (Subrayas del texto).' 011 como entonces se dijo bajo circunstancias fácticas similares, establece que el plazo máximo de presentacion de la solicitud para lograr el otorgamiento de un CERT a productor es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición de los correspondientes certificados de compra al productor por parte de la sociedad deNw Hoja No.12..Exp.602 comercializacion. lo cual en opinión de esta Sala, es coherente con la ley 43 de 1983 en su articulo 5 numeral 3, que al referirse a la exoneración del impuesto a las ventas establece que uno de los eventos en que aquella se da es en virtud de operación de venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comerciaiiac.ton internacional, siempre que vayan a ser efectivamente exportados, lo cual armonizada con el art. 24 del Decreto 1519 de 1934 determina que los bienes de exportación vendidos a las sociedades de Comercialización estar'an exentos de impuesto a las ventas a condición de ser efectivamente exportados, mientras que el articulo 22 ibídem hace mas claro este aspecto al señalar que expedido el certificado de compra al productor por parte de la sociedad de comercialización ésta queda obligada a efectuar la correspondiente exportación; con lo cual la norma

mientras que el articulo 22 ibídem hace mas claro este aspecto al señalar que expedido el certificado de compra al productor por parte de la sociedad de comercialización ésta queda obligada a efectuar la correspondiente exportación; con lo cual la norma reviste de certeza la efectividad de la exportación y en caso de que ello no sucediera entrarian a operarperar las las sanciones a 'favor del Fisco Nacional en contra de la sociedad comercializadora quien esta llamada a responder no solo de una suma igual al valor del incentivo de que hubiere gozado sino también de la que se benefició el productor, mas el interés moratorio sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas ordinarias. Lo anterior hace más claro aún para esta Sala que la solicitud de otorgamiento del CERT debe hacerse dentro 12Hoja No.l3.Exp.602 de un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrega del certificado de compra al productor por parte de la sociedad de comecialización internacional • certificado éste que por mandato legal sustituye al certificado de reintegro de divisas sino cómo se explica que el art.22 parágrafo lo. dé porestablecido or establecido que en caso de no hacerse efectiva la exportac:ióng la sociedad de comercialización internacional responda entre otras cosas por, los qnw "incentivos de que tanto ésta como el productor 1 se • hubieren beneficiado" (Subraya la Sala). Por lo anterior se concluye que si le asistiera la razón a la sociedad demandada no se podría hablar de responder por el incentivo que benefició al productor ya que al no realizarse la exportación mucho menos hubiera habido reitntegro de divisas y como tal la

Por lo anterior se concluye que si le asistiera la razón a la sociedad demandada no se podría hablar de responder por el incentivo que benefició al productor ya que al no realizarse la exportación mucho menos hubiera habido reitntegro de divisas y como tal la consagración del articulo antes mecianado seria inútil e inaplicable. Así las cosas es clara la violación de las normas acusadas en que incurrió el Banco de La República al proferir tos actos objeto de éste proceso. El cargo prospera. No obstante que habiendo prosperado el cargo anterior, la, Sala se relevaria de estudiar el cargo siguiente, es importante anotar lo siguiente en relación con el segundo cargo, 131Hoja No.14..Exp.602 Violación del artículo 20 de la Constitución Nacional El actor debida a. un lapsus fatalis no desarrolló el concepto de violacion con respecto a ésta normas pues lo planteo como sigue, "El acto acusado violó también el articulo 20 de la Constitución Nacional que prohibe a quien desempeíie funciones publicas hacer aquello que no le esté expresamente permitida." - Sin embargo, en gracia de discusión, ésta Sala dará RMW cumplimiento al articulo 228 de la actual Constitución Nacional al consagrar la prevalencia del derecha sustancial Conforme con doctrina conocida., el principio de legalidad y la libertad individual consagrada tanto en nuestro ordenamiento constitucional anterior (art.20) y repetido en el art.ó de la actual que para el caso concreto de los funcionarios públicos el desempeelo de su función desarrollen das tipos de actos a saber: 1) Actos de administración legal y reglada: Donde

y repetido en el art.ó de la actual que para el caso concreto de los funcionarios públicos el desempeelo de su función desarrollen das tipos de actos a saber: 1) Actos de administración legal y reglada: Donde deben ceirse estrictamente a las normas, desarrollando una aplicación objetiva ya que sólo le es permitido el cotejo de la norma con la situación o conducta ejercitada. 2) Actos discrecionales: En los que son voluntarios de su accionar por tanto conllevan una aplicación subjetiva. 14Hoja No..15Exp.02 En el caso del otorgamiento de beneficios tributarios a través del Certificado de Reembolso Tributaria CERT se tiene que es una función administrativa en cabeza del Banco de La República, que es totalmente reglada, por tanta no le es dable al funcionario público decidir con discrecianalidad sino apegándose estrictamente al ordenamiento. Por lo anterior, de conformidad con la norma constitucional citada, cuando la administración se da cuenta que ha incurrido en error en la expedición de alguno de sus actos le es permitido demandar ante la jurisdicción contencioso administrativa la nulidad de los mismos y el consecuencial restablecimiento del derecho, pues mal haría el legislador en no permitirle dicha facultad en los casos en que ha violada o contradicho las normas al expedir sus actos De conformidad con el articulo 120 numeral 14 de nuestra Constitución Nacional anterior, correspondía al Presidente de La República como suprema autoridad administrativa la organización del Banco de Emisión y ejercer la inspección necesaria sobre los establecimientos de crédito conforme a las leyes; hoy

nuestra Constitución Nacional anterior, correspondía al Presidente de La República como suprema autoridad administrativa la organización del Banco de Emisión y ejercer la inspección necesaria sobre los establecimientos de crédito conforme a las leyes; hoy con la Nueva Carta Política, en sus articulas 371 373, el Banco de La República esta facultado para ejercer las funciones de banca central y su junta directiva, en reemplazo de la extinta Junta Monetaria, esta instituida como autoridad monetaria, cambiaría y crediticia; por su parte ci. Congreso de La RepúblicaHoja No.16..Exp602 en virtud de]. articulo 150 numeral 22 ibidem9 ostenta la facultad para expedir las leyes relacionadas con el Banco de La República y con las funciones que compete desempehar a su Junta Directiva, como tal hay un régimen armonizado ya que al Presidente de La República le corresponde ejercer la función de inspección, vigilancia y control Ambos ordenamientos constitucionales, el anterior y el actual aunque el segundo más completo que el primero, otorgan al Banco de La República la naturaleza de persona jurídica su¡ gneris perteneciente a la administración pública y en consecuencia también facultado para demandar sus propios actos ante la jurisdicción contenciosa administativa cuando observa que los ha expedido contrariando normas que regulan el aspecto decidida por el, así lo reiteró un fallo de asta Corporación en sentencia de Febrero 25 de 1993, Expediente No.415, Magistrada Ponente: Beatriz Martínez Quintero. "..Refuerza este argumento el articulo 149 del C.C.A. que establece que "las entidades públicas y privadas que cumplen

Expediente No.415, Magistrada Ponente: Beatriz Martínez Quintero. "..Refuerza este argumento el articulo 149 del C.C.A. que establece que "las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas podrán obrar como demandantes, demandados o por medio de sus representantes, debidamente acreditados. Ellos podrán incoar todas las acciones previstas en este código si las circunstancias lo ameritan" (negrillas de la Sala. Se deduce de lo anterior que las personas jurídicas sea cual fuere su naturaleza jurídica son titulares de la acción prevista en el articulo 85, siempre que se configuren las formalidades en esta disposición contempladas. En otras palabras, el Estado puede concurrir a la jurisdicción contencioso administrativo en calidad de demandante. Por la tanto, en el 16Hoja No.17Exp.602 caso sub-judíce el Banco de la República es titular de la acción incoada. Confirma lo anterior el tratadista y Consejero de Estado Dr. CARLOS LiETANCUR JARAMILLO al decir: "Pero tampoco existe obstáculo legal para que la entidad pública demande su propio acto (en los casos en que no sea posible su revocatoria directa) o el acto de otro organismo administrativo que lesiona su derecho. En la primera hipótesis se da la figura que regulaba el articulo 72 de la ley 167, calificada en Colombia en forma aproximada como el proceso de lesividad"; y en la que la parte demandada será forzosamente el administrado o la persona que obtuvo las ventajas del acto administrativo con desmedro de los derechos de la

calificada en Colombia en forma aproximada como el proceso de lesividad"; y en la que la parte demandada será forzosamente el administrado o la persona que obtuvo las ventajas del acto administrativo con desmedro de los derechos de la admin,jstracibn1.(1). Derecho procesal administrativo. Pag.90." Siguiendo la doctrina extranjera y los antecedentes legislativos colombianos podemos concluir que la administración publica tiene legitimación para promover la acción de lesividad contra sus propios actos administrativos cuando sean violatorios del ordenamiento Jurídico superior al que deben estar sujetos y lesivos de los intereses económicas y patrimoniales del Estado, bien sea porque sus agentes infringen la Constitución o las leyess o por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones han irrogado perjuicios para el Estada, siendo uno de sus fines esenciales el asegurar la vigencia de un orden justo. .En una palabra el Banco de la República es el autor del acto administrativo expedido por el mismo cuando contraria el orden jurídico al cual deberla estarsujeto, star sujeto, máxime que el banco es la entidad que se cree lesionada en sus derechos por haber efectuado ci reconocimiento y pago del valor representado en los CERT y, por lo tanto, deba en aras del interés pública y del patrimonio del Estado pedir que se le restablezca en sus derechos»' ...el Banco es la autoridad pública que 17Hoja No.18.,E:xp.602 expresa su voluntad en favor del beneficiario de los CERT y sí posteriormente se cree lesionada en sus derechos, al tenor del articulo 85 del

...el Banco es la autoridad pública que 17Hoja No.18.,E:xp.602 expresa su voluntad en favor del beneficiario de los CERT y sí posteriormente se cree lesionada en sus derechos, al tenor del articulo 85 del C.C.A. es titular de la acción comúnmente llamada por la doctrina acción lesividad, precisamente porque se trata de la lesión de los intereses estatales. Por lo tanto el Banco si esta legitimado en su personeria sustantiva para promover la acción referida. El banco de La RepQblica como persona jurídica de derecho público se extraiimitb en el ejercicio de sus funciones, porque si tenia competencia para el reconocimiento d

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