TA CUN - 6024-(16-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6024-(16-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
CONTRATACION MUNICIPAL -Competencia ¡CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION PRIMERA
C ,j Sentafé de Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 6 0 2 4 .-
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES AL ACUERDO ND. 068 DEL 23 DE JUNIO
DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
LA VEGA.
En ejercicio de le atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo de la Referencia para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores. HECHOS 1 1. El Honorable Concejo Municipal de LA VEGA, expidió el Acuerdo N°. 068 de Junio 23 de 1995.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe preceptos superiores. M• NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ley 80 de 1993, Art. 24 numeral 1) Literal c); Art. 25 Numeral 10.
E1 Acto Administrativo objeto de análisis jurídico dispone en el artículo 20. upare efectos de los citados convenios, autorízase al Alcalde
E1 Acto Administrativo objeto de análisis jurídico dispone en el artículo 20. upare efectos de los citados convenios, autorízase al Alcalde Municipal para comprometer los recursos del Municipio hasta por le suma que le permite autónomamente la Ley 80 de 1993.. NPARAGRAFO. Cuando un convenio exija ajustes del Municipio que superen la cuantía autorizada el Alcalde Municipal deberáEXP. N°. 6024. - 2someter a estudio y aprobación del Concejo el respectivo convenio.", Infringiendo así normas superiores como se estudie. a) La Ley 80 de octubre 28/93 en su artículo 24 Numeral 1) Literal c) señala: ARTICULO 24.- PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud de este principio:
10. La escogencia del contratista se efectuarA siempre a través de licitación o concurso público, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contratar directamente: 0• C) Interadnlnlstrativos, con excepción del contrato de seguro. ".
De tal forma que si bien es cierto los contratos Interadministrativos se celebran mediante contratación directa, es decir sin tener en cuente la cuantía, sin embargo no debernos olvidar la excepción que trae la misma ley en relación al contrato de seguro donde sí opera la cuantía referida en el mencionado artículo 24 Numeral 1) Literal a) y poder así establecer si procede licitación o concurso público o por el contrario opera la contratación directa. Finalmente podemos analizar el Parágrafo del artículo 2do en relación con el fundamento antes expuesto Indicando que es violatono de la Ley 80/93 la cual en su artículo 25 numeral 11)
directa. Finalmente podemos analizar el Parágrafo del artículo 2do en relación con el fundamento antes expuesto Indicando que es violatono de la Ley 80/93 la cual en su artículo 25 numeral 11) prohibe a las Corporaciones de elección popular y los organismos de control y vigilancia Intervenir en los procesos da contratación, salvo en lo relacionado con le solicitud de audiencia pública para la djudicaci6n en caso de licitación; porque como se estudie, el Concejo refiréndose e la cuantía indica que requieren estudio o aprobción por parte de la Corporación Administrativa, cuestión prohibda como se analiza. ". PRUEBAS Aporta como pruebas "a) Fotocopie auténtica del Acto Administrativo impugnado. b) Constancia de sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la feche en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto Administrativo. d) Fotocopie de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles le presente demanda (Artículo 120, Decreto 1333 de 1986). ". CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de LA VEGA, "En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las conferidas por la Ley 136 de 1994 y el Decreto 1333 de 1986.", expidió el Acuerdo NO. 068 del 23 de junio de 1995 "Por medio del cual se autoriza al AlcaldeEXP. N°. 6024. - 3Municipal para firmar contratos Interinstituclonales con entidades del orden Nacional y Departamental.'.
Fué así como dispuso :
Municipal para firmar contratos Interinstituclonales con entidades del orden Nacional y Departamental.'.
Fué así como dispuso : "ARTICULO PRIMERO : Autorizase al Alcalde Municipal para firmar convenios Interinstituclonales que tengan por objeto dar cumplimiento a los propósitos específicos precisados en los considerandos.
TMARTICtJLO SEGUNDO : Para efectos de los citados convenios, autorizase al Alcalde Municipal para comprometer recursos del Municipio hasta por la suma que le permite autónomamente la Ley 80 de 1.993.
PARAGRAFO : Cuando un convenio exija ajustes del Municipio que superen la cuantía autorizada el Alcalde Municipal deben someter a estudio y aprobación del Concejo el respectivo convenio. "; Previas las siguientes consideraciones 0 1.- 1, Que el Municipio debe adelantar gestiones tendientes a satisfacer les necesidades bs1cas y primarias de la comunidad. 2.- Que las normas legales vigentes contemplan la posibilidad de conseguir y lograr el apoyo de entidades estatales del orden Departamental y Nacional para que mediante convenios debidamente firmados se puedan satisfacer dichas necesidades..
Tenemos que la finalidad de la firma de los Convenios Interinstituciorieles autorizada es satisfacer las necesidades b&sicas y primarias de la comunidad, dentro de las cuales no hay posibilidad de que se requiera un contrato de seguro y por lo tanto se viole la norma citada,
sobre el PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.
Además, el Concejo autoriza el Alcalde es para firmar Convenios Interadministrati vos y para firmar Contratos de Seguros. En cuanto al PARAGRAFO del ARTICULO SEGUNDO, su contenido sí es violaAdemás, el Concejo autoriza el Alcalde es para firmar Convenios Interadministrati vos y para firmar Contratos de Seguros. En cuanto al PARAGRAFO del ARTICULO SEGUNDO, su contenido sí es violatono del numeral 11) del articulo 25 de la ley 80 de 1993 por cuanto esta prohibido a los Concejos Intervenir en los procesos de contratación cuyas normas se aplican a los contratos que se celebren en desarrollo de Convenios Interadrnlnistrativos o Interinstitucionales como los llama el Concejo en el Acto impugnado, de acuerdo con lo preceptuado en el PARAGRADO del Artículo 2°. del Estatuto General de Contratación de le Adm1nftraci6n Pública. En consecuencia, se declarar& la validez del ARTICULO SEGUNDO y la nulidad de SU PARAGRAFO. 4 POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIONEXP. N°. 6024. - 4PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPIJBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA; PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL. ARTICULO SEGUNDO DEL ACUERDO N°. 068 DEL 23 DE JUNIO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VEGA, POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE PARA
FIRMAR CONVENIOS !NTERINSTITIJCIONALES CON ENTIDADES DEI
ORDENA NACIONAL Y DEPARTAMENTAL.
SEGUNDO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL PARAGRAFO DEL CITADO ARTICULO
SEGUNDO.
FIRMAR CONVENIOS !NTERINSTITIJCIONALES CON ENTIDADES DEI
ORDENA NACIONAL Y DEPARTAMENTAL.
SEGUNDO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL PARAGRAFO DEL CITADO ARTICULO
SEGUNDO.
TERCERO.- COMUNIQLJESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
GOBERANDORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VEGA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPIASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 141.-