TA CUN - 6025-(23-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6025-(23-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
EMPLEOS MUNICIPALES -Determinación de funcionesa /QUORUM /CONVOCATORI
A SESIONES / COMISIONES PERMANENTES ¡COMISIONES ACCIDENTALES
TR1I&L ADIWIISTRATUO DE IIDDWIARCA
-sgccxott nxSanta Fé de Bogotá, D.C., Novienbre veintitres (23) de mil novecientos noventa y cinco (1.995). Expediente No. 6025
Magistrada Ponente: Dra. UIAA INES NAVAM= BARREMO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constituci6n Política en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.988, remiti6 a •ats Corporaci6n el Acuerdo No. 23 del 25 de Mayo de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Arbel&ez "Por .1 cual se modifica el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Arbelez, Cundinamarca (Acuerdo 13 de noviembre 30 de 1992)", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 23 DE 1995 (Mayo 25) "Por cl cual se modifica .l Reglamento Interno del Concejo Municipal de Arbelez, Cundinamarca (Acuerdo 13 de noviembre 30 de 1992)". "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ARBELAEZ, CUNDINAMARCA, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 61 de la Ley
de 1992)". "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ARBELAEZ, CUNDINAMARCA, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 61 de la Ley 11 de 1906, 72 del Decreto 1333 de 1986 y 31 de la Ley 136 do 1994, y, "C 0 N 3 1 D E R A ti D 0Hoja No. 2 Expediente No. 6025
01. Que con la expedición de la Ley 136 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", se modificaron aspectos importantes en el funcionamiento de los Concejos Municipales.
112. Que es deber de los Concejos Municipales expedir mediante Acuerdo su Reglamento Interno, en el que se establezcan las pautas requeridas e indispensables para que la Corporaci6n cumpla ordenadamente sus funciones, dentro de los limites dele Constitución y las Leyes.
113. Que por lo anterior, se hace necesario introducir modificaciones al. Reglamento Interno del Concejo Municipal de Arbel&ez, para que guarde armonía con las normas vigentes sobre la materia. "ACUERDA: "ARTICULO lø.- Modificase el Reglamento Interno de funcionamiento para el Concejo Municipal de Arbeláez. Dicho Reglamento
en adelante quedará así: "C A P 1 T U L O "DEL CONCEJO "ARTICULO 2o.- El Concejo Municipal es el encargado de ordenar por medio de Acuerdos, lo conveniente para el normal funcionamiento y desarrollo del Municipio. "ARTICULO 9o.- En la sesión de Instalación se procederá así, una vez nombrado el Secretario ad-hoc: i) •..
por medio de Acuerdos, lo conveniente para el normal funcionamiento y desarrollo del Municipio. "ARTICULO 9o.- En la sesión de Instalación se procederá así, una vez nombrado el Secretario ad-hoc: i) •.. "a) ...' u.,a •.. ti .I "ARTICULO 200.- La elección de aquellos funcionarios cuya designsci6n corresponda al Concejo Municipal, se realizará con la mitad más uno de los Concejales asistentes. Si en algún caso no se obtiene dicho número de votos se citará para una nueva elección. Una elección será nula cuando el candidato no reune la mitad más uno de loe votos, o cuando el total de votos seaHoja No. 3 Expediente No. 6025 inferior al qu6rum legal, o superior al número de votantes. CAPITULO V PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES Y SECRETARIO "ARTICULO 22o.- Son funciones de]. Presidente del Concejo: "a) ... 11 "b) Convocar a sesiones al Concejo Municipal en sus periodos de sesiones ordinarias. "ARTICULO 35o.- Las comisiones accidentales SOfl aquellas que actuan por un tiempo determinado o para cumplir con una función específica. Son nombradas por el Presidente dio Concejo quien determina su duraci6n, cuando no lo define la función misma. Son comisiones accidentales las que son designadas para: "ARTICULO 37o.- La comisión General de]. Concejo estará integrada por todos los Concejales en ejercicio y será presidida por el Presidente de la Corporación, el Primer Vicepresidente o el Segundo Vicepresidente en estricto orden, en caso de falta temporal o absoluta. Se reunirá únicamente para recibir informada por todos los Concejales en ejercicio y será presidida por el Presidente de la Corporación, el Primer Vicepresidente o el Segundo Vicepresidente en estricto orden, en caso de falta temporal o absoluta. Se reunirá únicamente para recibir información o aclaraciones en aquellas situaciones en las que no haya que decidir. Las actas de la comisión General deberán ser aprobadas por e]. Concejo. "ARTICULO 39o.- La comisión de la Mesa Directiva estará integrada por el Presidente, el Primer Vicepresidente y el Segundo Vicepresidente de la Corporaci6n. Son funciones de la comisi6n de la Mese Directiva: u "ARTICULO 71o,- Cuando un proyecto de Acuerdo aprobado por el Concejo sea devuelta con objeciones por el Alcalde Municipal, será la Corporación en pleno quien decida sobre tales objeciones, as!: -Declarándolas con fundamento, en cuyo caso el proyecto se archivar. -Declarándolas sin fundamento, en cuyo caso el proyecto SO enviará nuevamente al Alcalde, para su sanción. Si las objeciones son originadas en motivos de inconveniencia, el proyecto de acuerdo pasará al Tribunal Administrativo, para lo de su Competencia.Hoja No. 4 Expediente No. 6025 u , • 4• se.
Coso normas violadas: Artículos 15 y 313 Numeral. 6 de la Coastituci6n Política y los Artículos 29, 30 23 25, 28 71 Incisos 1y2, 78a80y91 ~eral 4o. de la Ley 136 de 1.994.
El concepto de violación se encuentra a folios 3 a 7 de]. expediente.
sos 1y2, 78a80y91 ~eral 4o. de la Ley 136 de 1.994. El concepto de violación se encuentra a folios 3 a 7 de]. expediente. A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 23 del 25 de Mayo do 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Arbelez, teniendo como pase el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisi6n a tomar estará delimitada por la pr.tene16n de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la minas, la indicaci6n de las normas violadas y el concepto da violaci6n como también las pruebas aportadas a la actuaci6n. Los cargos formulados son los siguientes: 1.- ARTICULO 33.3 RUMM 60. 1rxiuCIOt POLITIC&. Esta norma de la Carta Política se relaciona con la competencia ospe tencia de los Concejos respecto de la estructura de la Administract6n Municipal y sus funciones.Hoja No. 5 Expediente No. 6025 Sobre este tema no puede el Concejo Municipal proferir un acto administrativo (Numeral 80. del Articulo 3o. del. Acuerdo No. 23 de]. 25 de Mayo de 1.995), en el cual se cambia en parte el precepto superior por cuanto no es su atrlbuci6n legislar algo ya establecido expresamente, por cuanto le da competencia para señalar funciones a las distintas categorías de empleo cuando
23 de]. 25 de Mayo de 1.995), en el cual se cambia en parte el precepto superior por cuanto no es su atrlbuci6n legislar algo ya establecido expresamente, por cuanto le da competencia para señalar funciones a las distintas categorías de empleo cuando el mandato constitucional ea en r.laci6n con sus dependencias. Por ello, se decretará la nulidad del Numeral 6o. del Articulo So. del Acuerdo No. 23 del 25 de Mayo de 1.995. 2.- AUTICULO6 29 y 30 DE LA LEY 136 DE 1.994. A este respecto encuentra la Sala que se tranagrede la nora ma citada como infringida porque el acto administrativo en sus Artículos 9 Literal a), 20 y 39, precopttia que la mayoría para sesionar los Concejos es la absoluta cuando en los Artículos 29 y 30 de la Ley 136 de 1.994 establece una mayoría de los asistentes, o sea, que el Cabildo no puede cambiar la legis1,ci6n vigente, puesto que es norma superior. Por tanto, se declax'arA la nulidad de los Artículos 9o. Litoral a). 20 y 39 del Acuerdo No. 23 del 25 do Mayo de 1.995. 3.- ARTICULO 23 DE LA LEY 136 DE 1.994. Se encuentra claramente que el Concejo Municipal de Arbeláez está indicando en su Articulo 22 Literal b) del Acuerdo citado, una funci6n al Presidente del Cabildo como se la de convocar a sesiones ordinarias, cuando la Ley 136 de 1.994, en su Articulo 23 ye lo tiene establecido y 6ato es por derecho propio.
do citado, una funci6n al Presidente del Cabildo como se la de convocar a sesiones ordinarias, cuando la Ley 136 de 1.994, en su Articulo 23 ye lo tiene establecido y 6ato es por derecho propio. Es así, como se declarar& la nulidad del Literal b) de]. Articulo 22 del Acuerdo No. 23 del 25 de Mayo de 1.995.Hoja No. 6 Expediente No. 6025 4.- AETICILOS 25, 28 y 73 DE LA LEY 136 DE 1.994. La violaci8n a las normas aludidas ea clara por cuanto el Concejo Municipal legisló sobre temas que están encuadrados en la Ley 136 de 1.994 como son las Comisiones Permanentes. Además al redactar dicho articulo lo hace utilizando términos imprecisos. Por ello, serán declarado nulos los Artículos 28, 37 y 39 del Acuerdo No. 23 del 25 de Mayo de 1.995. 5.- ARTICULO 25 DE LA LEY 135 DE 1.994. Es referente a las Comisiones Accidentales, en donde el Concejo Municipal por medio del acto administrativo, en forma imprecisa las cita como Mesa Directiva y con la sola funci6n de rendir Informes, lo que no es cierto de conformidad con el Articulo 25 de la Ley 136 de 1.994. Por ello, se deci&rsr& la nulidad de]. Articulo 35 del Acuerdo impugnado.
6.- ARTICWIO 15 DE LA CCITITI$I(MI POLITICA.
Dentro del contexto del Articule 47 del Acuerdo No. 23 de]. 25 de Mayo de 1.995, el Concejo Municipal habla de declarar
Acuerdo impugnado.
6.- ARTICWIO 15 DE LA CCITITI$I(MI POLITICA.
Dentro del contexto del Articule 47 del Acuerdo No. 23 de]. 25 de Mayo de 1.995, el Concejo Municipal habla de declarar indigno al Concejal que revele lo acaecido en las reuniones secretas, lo que está amparado por la Carta Politice en su Articulo 15, ya que menoscabaría su buen nombre, el cual ea un derecho fundamental. Por tanto, se declarará la nulidad del Artículo 47 del citado Acuerdo. 7.- ARTICtJLOS 78, 79 y 80 DE LA LEY 136 DE 1.994. Estos preceptos se encuentran abiertamente infringidos por .1 Concejo Municipal de Arbeláez al proferir en .1 Articulo 71 del Acuerdo No. 23 de 1.995, trámite diferente a las objeciones cuando la Ley lo tiene estipulado y además dándole interpr.taci8n diferente.Hoja No. 7 Expediente No, 6025 Ea así como se declarará la nulidad del Articulo 71 de dicho Acuerdo. 8.- ARTiCULO 01 LITERAL A) NWRAL 4 DE LA LEY 130 DE 1.994. Se v claramente que el Concejo Municipal de Arbel4es contraviene la norma citada como violada, ya que tija fechas diferentes a las estipuladas por •l legislador en la Ley 136 de 1.994 y ademas debe tenerse en cuenta otras normas superiores Por ello, es desde todo punto ilegal el Articulo 65 del Acuerdo No. 23 de 1.995. Por todo lø anterior, se declarare la nulidad parcial del
136 de 1.994 y ademas debe tenerse en cuenta otras normas superiores Por ello, es desde todo punto ilegal el Articulo 65 del Acuerdo No. 23 de 1.995. Por todo lø anterior, se declarare la nulidad parcial del Acuerdo No. 23 del 25 de Mayo de 1.995 del Concejo Municipal de Arbel&ea. Por lo expuesto, •l TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, PALLA : 1.- Declárese La nulidad de; Articulo 3o. Numeral 6, Articulo 9 Literal a), Articulo 20, Artículo 39, Articulo 22 Literal. b), Articulo 28, Articulo 37, Articulo 35, Articulo 47, Articulo 71 y Artículo 85 del Acuerdo No. 23 del 25 de Mayo de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Arbel&ez "Por el cual se modifica el. Reglamento Interno del Concejo Municipal. de Arbeltea, Cundinamarca (Acuerdo 13 de noviembre 30 de 1992) 0 . 2.- El restante contenido quedarA tal cual fue proferido. 3.- Comuniquese esta deciai6n a la setora Gobernadora del De-Hoja No. 8 Expediente No. 6025 partasento de Cundineimrca, el sefor Alcaide, a]. sefor Presidente del Concejo y a]. señor Personero del Municipio de Arbeláez, ROTIVZQQEsE, r»IIIIIXE Y can'LASE. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 143 ).
sidente del Concejo y a]. señor Personero del Municipio de Arbeláez, ROTIVZQQEsE, r»IIIIIXE Y can'LASE. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 143 ).
OLGA INES NAVARkia IARO BEATRIZ RARTIIZZ QUIBTRO
Magistrado Magistrado DARlO QWi01E5 PIIIILLA &S!O BEY CMTOR Magistrado Magistrado Ausente con excuse legal
I4ERIB&RTO BEUS VARGAS
Magistrado